Banco de Chile
GERENCIA GENERAL
Santiago, 11 de diciembre de 2014
0012830
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ref: HECHO ESENCIAL.
Señor Superintendente:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley N° 18.045 y el Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, informo como hecho esencial respecto de esta institución, que por escritura pública de 10 de diciembre de 2014 otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, el Banco de Chile y su filial Banchile Corredores de Seguros Limitada, han suscrito con Banchile Seguros de Vida S.A. el Contrato de Seguro Colectivo de Desgravamen y el Contrato de Seguro Colectivo de Desgravamen e Invalidez Total y Permanente 2/3 (cartera en pesos y subsidio habitacional D.S. N°1 de 2011) para operaciones de crédito hipotecario.
Dichos Contratos se han suscrito de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del DFL N° 251 de 1931, la Norma de Carácter General N° 330 de la Superintendencia de Valores y Seguros y la Circular N° 3.530 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, ambas de 21 de marzo de 2012, conforme a las cuales la licitación pública de los seguros de Desgravamen y de Desgravamen e Invalidez Total y Permanente 2/3 (cartera en pesos y subsidio habitacional D.S. N°1 de 2011) se adjudicó a Banchile Seguros de Vida S.A., quien ofertó la menor tasa en ambos casos, ascendente a 0,0101% mensual y 0,0103% mensual, respectivamente, las que incluyen la comisión del corredor Banchile Corredores de Seguros Limitada de 14%.
Lo saluda muy atentamente,
Arturo Tagle Quiroz
Gerente General
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=f72d76a74aead3ea2af9b4cfc5c504d0VFdwQmVFNUVSWGxOUkVVd1RWUmpOVTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909