Banco de Chile
GERENCIA GENERAL
Santiago, 10 de diciembre de 2013
0011646
Señor Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ref: HECHO ESENCIAL.
Señor Superintendente:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley N° 18.045 y el Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, informo como hecho esencial respecto de esta institución, que por escritura pública de 9 de diciembre de 2013 otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, el Banco de Chile y su filial Banchile Corredores de Seguros Limitada han suscrito con Banchile Seguros de Vida S.A. el Contrato de Seguro Colectivo de Desgravamen y el Contrato de Seguro Colectivo de Desgravamen e Invalidez Total y Permanente 2/3 (cartera en pesos y subsidio habitacional D.S. N° 1 de 2011) para operaciones de crédito hipotecario.
Dichos Contratos se han suscrito de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del DFL N° 251 de 1931, la Norma de Carácter General N° 330 de la Superintendencia de Valores y Seguros y la Circular N° 3.530 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, ambas de 21 de marzo de 2012, conforme a las cuales la licitación pública de los seguros de Desgravamen y de Desgravamen e Invalidez Total y Permanente 2/3 (cartera en pesos y subsidio habitacional D.S. N° 1 de 2011) se adjudicó a Banchile Seguros de Vida S.A. quien ofertó la menor tasa en ambos casos, ascendente a 0,0103% mensual y 0,0109% mensual, respectivamente, las que incluyen la comisión del corredor Banchile Corredores de Seguros Limitada de 14,00%.
Lo saluda muy atentamente,
Arturo O.
Gerente General
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