Banco de Chile
GERENCIA GENERAL
Santiago, 9 de julio de 2012.
009424
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ref: HECHO ESENCIAL
Señor Superintendente:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley N° 18.045, y el Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, informo como Hecho Esencial que con fecha 9 de julio en curso, conforme a las facultades que le confiere el artículo 19 de la Ley General de Bancos, la referida Superintendencia impuso al Banco de Chile una multa ascendente a $40.000.000, en relación con el servicio de envío y distribución por correo electrónico de las cartolas de cuentas corrientes del mes de junio del presente año.
La normativa de la referida Superintendencia dispone que una adecuada gestión del riesgo operacional requiere que la entidad bancaria evalúe los riesgos que significa procesar externamente determinadas actividades y tomar las medidas mitigadoras correspondientes. Al efecto, debe asegurarse que los servicios externalizados ofrezcan suficiente seguridad para resguardar permanentemente la confidencialidad, integridad, exactitud y calidad de la información y los datos, situación que en esta oportunidad no fue cumplida.
Asimismo, la Superintendencia dispuso que el Banco de Chile deberá habilitar puntos de atención especiales para atender las consultas y presentaciones del público en relación con el envío erróneo de cartolas de cuentas corrientes a sus clientes.
Saluda atentamente a Ua.,
Arturo Tagle Quiroz
Gerente General
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a6eb7ee71d75998b37fb9fe94c6ab8e8VFdwQmVFMXFRVE5OUkVFMVRWUk5OVTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909