Banco de Chile
GERENCIA GENERAL
Santiago, 30 de diciembre de 2010.
006404
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente
Ref. HECHO ESENCIAL. Emisor: BANCO DE CHILE
Señor Superintendente:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley N° 18.045 y el Capítulo 18-10 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, informo el siguiente Hecho Esencial respecto de esta institución.
En relación con la aplicación de las normas del Capítulo B-1 del Compendio de Normas Contables, relativas a las Provisiones para la Cartera Individual de deudores, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ha dispuesto en la Circular N° 3.502 un conjunto de modificaciones a la metodología que se aplica hasta el presente año 2010. El impacto de esta normativa conlleva un mayor requerimiento de provisiones en dicha cartera, la cual no obedece a un cambio en el nivel de riesgo del Banco, sino al efecto que estas disposiciones representan sobre la cartera antes referida.
Recientemente, con fecha 21 de diciembre la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dispuso que las mayores provisiones resultantes de la aplicación del Capítulo B-1 del citado Compendio, que entran en vigencia a partir de 2011, deben hacerse con cargo a resultados, como asimismo que no existe impedimento para anticipar las provisiones de manera transitoria como adicionales, con cargo al resultado de 2010.
Acorde a lo antes señalado, el Banco de Chile ha decidido anticipar el impacto estimado con cargo al mes de diciembre de 2010, el que asciende a MM$21.500.
Saluda atentamente a Ud.
Arturo Tagle Quiroz
Gerente General
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d23a19408a8da994dfc88b880c3776f2VFdwQmVFMUVSWGxOUkVVeVRXcFZOVTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909