Resumen corto:
CF Seguros de Vida S.A. aprobó el 19/08/2024 una nueva Política de Operaciones Habituales, reemplazando la anterior, cumpliendo con la Ley N°18.046 y la Norma N°501 de la CMF. La política se encuentra en www.cfsegurosdevida.cl.
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CF seguros de Vida
Santiago, 21 de agosto de 2024
HECHO ESENCIAL CF SEGUROS DE VIDA S.A.
En cumplimiento de lo establecido en la Circular N 662 de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la CMF), debidamente facultado al efecto, vengo en informar lo siguiente al mercado en general y a la CMF en calidad de HECHO ESENCIAL relativo a CF Seguros de Vida S.A. (en adelante, la Sociedad), con la finalidad de divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna los hechos e información esenciales relativos a ella y sus negocios, en el momento en que el hecho ha ocurrido o ha llegado a su conocimiento:
En sesión celebrada con fecha 19 de agosto de 2024 el directorio de la Sociedad aprobó una nueva Política de Operaciones Habituales, de acuerdo con lo dispuesto en el Título XVI de la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas y la Norma de Carácter General N*501 de la Comisión para el Mercado Financiero.
Esta nueva política actualiza y reemplaza aquella otra sobre idéntica materia que había sido aprobada por el directorio de la Sociedad con anterioridad.
La nueva Política de Operaciones Habituales de CF Seguros de Vida S.A. se adjunta a esta notificación de hecho esencial, y se mantendrá permanentemente a disposición de los interesados en las oficinas sociales y en el sitio web de la sociedad https:www.cfsegurosdevida.cl.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Pelive Soto Ovarzún
Felipe Sotd Oyarzún (21 ago.. 2024 17:58 EDT)
Felipe Soto Oyarzún Gerente General (i) CF Seguros de Vida S.A CF seguros de Vida
Política de Operaciones Habituales de CF Seguros de Vida S.A.
CF seguros de Vida Índice
UV. -IntroducciÓn ………….ocoooccccooccnnnccnonocnnnocononocnononononocnnnornnnnnrnnnncnonnronnnnrnnnnnnnnncrnononcnnanoss 4
2. -ODetiVO …………..oooocccooccnccnnccnnonocncnnnonnnnnncncnnnoronnnornnonnrrnn ono rnnnnnnrnnnnnrrnonnnrnnnnncnnnnannnnns 4
NN 4
4. DefinicionesS………………ccooocccccooccncnnonnnonocnnnonnononnnnnnonnncnnnnnnononnnnnnonnnrnnonnnonnnnnnnnonaninnnns 4
5. Disposiciones especiales…………………cooooccooocncnocnnonoccnnnononocnnnorononornonncnnnocnonononononnnns 4
5.1. – Alcance de la exención otorgada por esta Política…………………………………… 4
5.2. Objeto social de CF Seguros de Vida S.A. conforme a sus estatutos………….. 4
5.3. Justificación de la necesidad de contar con una Política de Operaciones
Habituales………………..coooccooccconcnncccnnnccnnnncnnnnnonocnonncnnnononnnnonnrnnnnnonnnnnnnnnnnnnnnncnonnnonnnnonnnnns 5
5.4. Características y condiciones de las operaciones para ser realizadas en virtud de esta Política de Operaciones Habituales……………………….ooooccooocconoccnnnonnonos: 5
5.6. Mecanismos de aprobación y difusión ……………….c.oooooccncconoccnnnnnocnnnnnonononnnnos 10
5.7. AprobaciÓn……….ooocccoocccnoccnonocnnonocnonoccnnnocnonorcnnnnononornnnnrnnnrnonnncnonnrnnnarononrnnnoss 10
INTI 11 CF seguros de Vida
1. Introducción
El presente documento constituye la Política de Operaciones Habituales de CF Seguros de Vida S.A. de acuerdo con lo establecido en el Título XVI de la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas y la Norma de Carácter General N*501 de la Comisión para el Mercado Financiero.
2. Objetivo
El objetivo de esta Politica es establecer las operaciones que son ordinarias y habituales para CF Seguros de Vida S.A. en consideración a su giro y, por tanto, no obstante constituir una OPR, estarán exentas de seguir los procedimientos establecidos en los numerales 1 a 7 del articulo 147 de la LSA.
3. Alcance
Esta Política es aplicable a CF Seguros de Vida S.A. y su cumplimiento deberá implementarse y exigirse respecto de CF Seguros de Vida S.A. en sí y respecto de todos sus Colaboradores.
4. Definiciones
Los términos que en esta Política se usan con mayúscula se encuentran definidos en el Anexo N*1.
5. Disposiciones especiales
5.1. Alcance de la exención otorgada por esta Política
La exención otorgada por esta Política sólo exime de la necesidad de seguir los procedimientos establecidos en la LSA en las OPR de CF Seguros de Vida S.A., que esta misma Política indica. Con respecto al fondo de tales operaciones, las OPR eximidas de seguir dichos procedimientos conforme a esta Política sólo podrán celebrarse cuando ellas tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, incluso cuando tales OPR fueren habituales en consideración al giro de CF Seguros.
5.2. Objeto social de CF Seguros de Vida S.A. conforme a sus estatutos El giro social de CF Seguros, conforme a sus estatutos es el siguiente: p Asegurar y reasegurar a base de primas, los riesgos de las personas o que garanticen a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado o sus beneficiarios y demás que queden comprendidos dentro del segundo grupo a que se refiere el Artículo octavo del Decreto con Fuerza de Ley N*251 de 1931. Se entenderá autorizada la Compañía para cubrir los riesgos que leyes o decretos posteriores, o resoluciones de la Comisión para el Mercado Financiero, le permita asegurar o reasegurar; y, ll. Desarrollar las actividades que sean afines o complementarias con el comercio de seguros.
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5.3. Justificación de la necesidad de contar con una Política de Operaciones Habituales
CF Seguros de Vida S.A. requiere contar con una Política de Operaciones Habituales, toda vez que forma parte de un Grupo Empresarial en el que se desarrollan y explotan un conjunto de negocios en diversas áreas de la actividad económica. Este conjunto se complementa reciprocamente en diversos aspectos y actividades, constituyendo un ecosistema de negocios de carácter físico y digital. Por lo anterior, el Directorio de CF Seguros ha estimado de alta relevancia contar con esta Politica, para compatibilizar el correcto tratamiento y revisión de las operaciones con partes relacionadas, junto con permitir procesos conformes a la operación y a la normativa, eficientes y ágiles respecto a las relaciones comerciales y jurídicas de la Compañía dentro del Grupo Empresarial.
Las complementariedades formadas dentro del Grupo Empresarial se refieren a: p La mejora y robustecimiento de las propuestas de valor de cada uno de los negocios de Falabella S.A. y las Filiales de Falabella S.A., que componen el Grupo Empresarial al que pertenece CF Seguros; ll. El mejor conocimiento de los clientes de las Filiales de Falabella S.A., que componen el Grupo Empresarial al que pertenece CF Seguros;
HI. La centralización de actividades o servicios comunes;
IV. El desarrollo de sinergias;
V. Eficiencias estratégicas, financieras, de ubicación geográfica, comerciales, operacionales, logísticas, sistémicas y administrativas;
VI. El desarrollo de centros o núcleos de excelencia y competencias para el servicio de todos los negocios; y,
VII. La implementación transversal de mejores prácticas de auditoría, cumplimiento y gestión de riesgos.
Con todo, si bien es cierto que la Compañía forma parte de un Grupo Empresarial, CF Seguros continuará teniendo estricto apego y dando integro cumplimiento a las normas aplicables que rigen su actividad económica. Por consiguiente, bajo ningún concepto se llevarán a cabo cualesquiera de las actividades descritas anteriormente, si es que la misma fuere contraria a lo dispuesto en el D.F.L N*251; el Título VIII, del Libro ll del Código de Comercio; demás normas complementarias; y, toda aquella normativa vigente de la Comisión para el Mercado Financiero aplicable a las Compañías de Seguros.
5.4. Características y condiciones de las operaciones para ser realizadas en virtud de esta Política de Operaciones Habituales
Son consideradas operaciones habituales de CF Seguros aquellas a las que se refiere el artículo 4 del D.F.L N*251, es decir, ofrecer todo tipo de seguros y reaseguros, dentro del segundo grupo a que se refiere el articulo 8 de dicho decreto, esto es, de aquellos que cubren los riesgos de las personas o que garanticen a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta. Asimismo, se entiende comprendida cualquier CF seguros de Vida otra actividad que la Comisión para el Mercado Financiero autorice o haya autorizado, o declare afín al giro propio de las Compañías de Seguros de Vida.
Las operaciones habituales incluidas en la presente Politica podrán celebrarse con Falabella
S.A., yo las Filiales de Falabella S.A., que forman parte del Grupo Empresarial que integra CF Seguros, en aquel supuesto en que el monto de la operación no exceda, en términos consolidados, el 1% del activo de la Compañia ni del 10% de sus ingresos totales, del ejercicio financiero, que ocurrió entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de su celebración.
Las operaciones indicadas precedentemente se incluyen en esta Política por cuanto son indispensables para el sustento de la operación y desarrollo de las actividades de CF Seguros, toda vez que corresponden al giro ordinario y exclusivo de las Compañías de Seguros.
Asimismo, se consideran operaciones ordinarias y habituales de CF Seguros, aquellas actividades que complementan o apoyan el giro asegurador y todas aquellas que son necesarias para el cumplimiento de los fines de la Compañía, entre ellas:
Il. La celebración, modificación y terminación de contratos de prestación de servicios de intermediación de seguros con corredores de seguros, contratos de prestación de servicios de cobranza y de recaudación de primas yo labores de procesamiento y administración de dicha recaudación, contratos de reaseguro, contratos de prestación de servicios de gestión de liquidación de siniestros, servicios de atención de clientes y reclamos, convenios de promoción, corretaje y distribución de los productos de CF Seguros con Falabella S.A., o Filiales de Falabella S.A., que forman parte del Grupo Empresarial que integra CF Seguros.
La inclusión de esta operación se justifica en que CF Seguros de Vida se especializa en proporcionar cobertura a los clientes mediante pólizas colectivas, con el objetivo de brindar productos competitivos, atención de alta calidad y accesibles, tanto a través de los canales propios, como mediante los diversos canales fisicos y digitales ofrecidos por las corredoras de seguros asociadas. En este sentido, el cumplimiento de este objetivo de manera eficiente y sostenible se sustenta en las sinergias que se despliegan en la complementariedad desarrollada dentro del Grupo Empresarial que integra CF Seguros.
ll. La celebración, modificación y terminación de contratos de prestación de servicios profesionales y asesorías técnicas en áreas como, sólo a modo ejemplar y no taxativo: materias financieras y actuariales, back-office, contabilidad, garantias, cobranza, recaudación, manejo de caja, depósito, transferencias y operaciones financieras; asesoría legal, tributaria y financiera; procesamiento de datos; control de inventarios y preparación de estados financieros; de soporte actuarial, de gestión operativa, de tesorería, de control de operaciones financieras, de pagos a proveedores, informáticas, de auditorias y recursos humanos, incluyendo la implementación y ejecución de planes de beneficios y todo otro tipo de gestiones y materias propias del área de recursos humanos de cada empresa, ya sea en forma de asesoría o por cuenta de ésta, de CF CF seguros de Vida
Seguros con Falabella S.A., o Filiales de Falabella S.A., que forman parte del Grupo Empresarial que integra CF Seguros.
La inclusión de esta operación se justifica en que CF Seguros, como toda empresa, requiere de servicios administrativos, contables y financieros, para el adecuado desarrollo de su actividad, mantención de orden y control interno, además del cumplimiento de diversas normas que regulan estos aspectos en una industria altamente regulada. En este sentido, es trascendente considerar que dentro del Grupo Empresarial que integra CF Seguros, existen empresas que proporcionan dichos servicios bajo altos estándares de calidad profesional, además de conocimiento técnico especializado y específico, al ser parte del mismo Grupo Empresarial de CF Seguros, circunstancias que otros prestadores de servicios dificilmente podrian proporcionar.
La celebración, modificación o terminación de contratos de prestación de servicios de publicidad, marketing, promoción de productos y servicios, asesorías en actividades de direccionamiento estratégico, de gerenciamiento, desarrollo de negocios, otros servicios vinculados al desarrollo de marcas, estrategia, modelos e inteligencia de negocios; asesorías en know-how, procesos, procedimientos y otros similares, explotación de franquicias, licencias, regalías y propiedad industrial e intelectual, con Falabella S.A., o Filiales de Falabella S.A., que forman parte del Grupo Empresarial que integra CF Seguros.
La inclusión de esta operación se justifica toda vez que para el cumplimiento, mejora constante y robustecimiento eficiente de la propuesta de valor de CF Seguros en el mercado, de entregar productos competitivos, de alta calidad y accesibles, existe un apoyo en las complementariedades y sinergias que se generan dentro del Grupo Empresarial que integra CF Seguros.
La celebración, modificación o terminación de contratos de arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles comerciales, sean o no amoblados, destinados a la ejecución de las actividades de CF Seguros con Falabella S.A., o Filiales de Falabella
S.A., que forman parte del Grupo Empresarial que integra CF Seguros.
La inclusión de estas operaciones se justifica en que las mismas son indispensables para el desarrollo, operación y giro de la Compañía. A su respecto, existen empresas del Grupo Empresarial que integra CF Seguros, que cuentan con inmuebles comerciales altamente aptos para ello, en ubicaciones geográficas que, a través de la conformación de centros o núcleos, permiten sinergias, promueven la agilidad, eficiencia y optimización logística.
La celebración, modificación y terminación de contratos de prestación de servicios informáticos y computacionales; de instalación, operación, conservación, mantención y soporte de sistemas, programas, dispositivos y equipos electrónicos y de computación para el desarrollo y ejecución del giro y de proyectos tecnológicos y de tecnologías de información, con Falabella S.A., o Filiales de Falabella S.A., que forman parte del Grupo Empresarial que integra CF Seguros.
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VAR
VII.
La inclusión de esta operación se justifica en que, si bien la comercialización de los productos de CF Seguros se realiza también a través de canales físicos, los canales digitales tienen un rol predominante en la estrategia de la Compañía. En este sentido, dentro del Grupo Empresarial que integra CF Seguros existen empresas altamente competitivas y especializadas en el rubro tecnológico, que ofrecen sus servicios especialmente a las empresas que forman parte del mismo Grupo Empresarial.
La celebración, modificación y terminación de contratos de procesamiento y almacenamiento de datos, manejo de redes computacionales para la transferencia de información, telecomunicaciones, transacciones y comunicación electrónica con Falabella S.A., o Filiales de Falabella S.A., que forman parte del Grupo Empresarial que integra CF Seguros.
La inclusión de esta operación se justifica en que, dada la naturaleza del giro de CF Seguros, ésta realiza el tratamiento de datos personales y sensibles de los clientes tanto para la ejecución de los contratos de seguros, como para el cumplimiento de la regulación que lo exige directa o indirectamente. En este sentido, la Compañía cuenta con un Programa de Gobierno del Dato y Programa de Protección de Datos Personales, los que establecen principios y procedimientos que exigen que los servicios antes enunciados sean entregados por una empresa con alto nivel de expertise, que de garantias de protección, y que sean especialmente confiables para la Compañía.
La celebración, modificación y terminación de contratos de licenciamiento de software y sistemas operativos, comerciales y administrativos con Falabella S.A. o Filiales de Falabella S.A. que forman parte del Grupo Empresarial que integra CF Seguros.
Esta operación se incorpora al presente instrumento en el entendido que CF Seguros es una empresa inmersa en el entorno digital, que requiere como apoyo y complemento a su giro y al cumplimiento de requerimientos normativos, de diversas soluciones tecnológicas que faciliten el desarrollo de sus operaciones. En relación con lo anterior, dada la naturaleza de los servicios prestados por la Compañía, se requiere que estas soluciones sean entregadas por empresas altamente especializadas y capacitadas pero que a su vez los recursos sean utilizados eficientemente, requerimientos que se satisfacen con las sinergias que se forman dentro del Grupo Empresarial que integra CF Seguros.
VIll.La celebración, modificación y terminación de contratos de afiliación con Falabella S.A., o Filiales de Falabella S.A., que forman parte del Grupo Empresarial que integra CF Seguros.
La inclusión de esta operación se justifica en que CF Seguros comercializa sus productos de manera sinérgica principalmente a través de una red omnicanal de canales físicos y digitales de los negocios en los que participa o desarrolla el Grupo Empresarial que CF seguros de Vida integra CF Seguros. En este sentido existen empresas que forman parte de este Grupo Empresarial que ofrecen distintos productos financieros dotados de una gran posición en el mercado, de modo que la afiliación que permite el pago de los productos comercializados por CF Seguros mediante dichos productos financieros, expande el número de clientes que puede alcanzar el negocio posicionándose de forma altamente competitiva.
El Directorio de CF Seguros no establece restricciones adicionales a las legales para la realización de las operaciones que se indican en este acápite, más que aquellas condiciones indicadas expresamente en cada numeral.
5.5. Implementación de la Política, mecanismo de control, encargado de cumplimiento y Auditoría Interna
La Gerencia de Administración y Finanzas será responsable de implementar esta Política y dispondrá los controles que sean necesarios para su adecuada ejecución. Estos controles, entre otros, a lo menos deberán contemplar que la operación con una parte relacionada, tenga por objeto contribuir al interés social, y se ajuste en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, siendo responsable la Gerencia de Administración y Finanzas, en este último caso, de custodiar la información que acredite haberse cumplido con esto.
Para efectos de resguardar el cumplimiento de los requisitos legales, normativos y de esta Política, en especial las condiciones establecidas en la Sección 5.4 de este documento, aquellas operaciones celebradas en el marco de la presente Política deberán someterse al siguiente procedimiento:
a) El Solicitante deberá consultar previamente con la Gerencia de Administración y Finanzas si se trata de una OPR, para lo cual deberá proporcionar a dicha área el nombre completo, número de identificación tributario y demás información de la contraparte que aquella le solicite.
b) En caso que se trate de una OPR, la Gerencia de Administración y Finanzas deberá informar al Solicitante de esta circunstancia, detallando la relación de la contraparte con CF Seguros en cuya virtud se configura la OPR.
c) Con este antecedente, el Solicitante deberá consultar acerca de los siguientes pasos a seguir al Área Legal, proporcionando a esta última también indicación del monto de la operación, una descripción de la naturaleza de la misma, los antecedentes que acrediten que la OPR en cuestión tiene por objeto contribuir al interés social, si se ajusta en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y si cumple con las demás condiciones establecidas en la Sección 5.4 de esta Política, así como los demás antecedentes e información que le solicite el Área Legal para su análisis.
d) El Área Legal revisará y analizará los antecedentes proporcionados por el Solicitante y le informará en base a los mismos si la OPR en cuestión: 1) califica como una OPR Habitual; 11) le es aplicable alguna otra de las excepciones contempladas en el inciso CF seguros de Vida segundo del articulo 147 de la LSA; o, Hi) si deberá ser sometida a los procedimientos establecidos en los numerales 1 a 7 del artículo 147 de la LSA.
e) Si la OPR analizada cumple con los requisitos para ser considerada una OPR Habitual, el Solicitante deberá informar a la Gerencia de Administración y Finanzas una vez que dicha OPR Habitual se haya celebrado.
f) Si la OPR analizada no cumple con los requisitos para ser considerada una OPR Habitual, el Área Legal informará al Solicitante el procedimiento a seguir, según el caso.
La Gerencia de Administración y Finanzas deberá tomar medidas y realizar las acciones necesarias tendientes a capacitar a los Colaboradores sobre el contenido de esta Política y a la identificación de las OPR. Asimismo, la Gerencia de Administración y Finanzas deberá concientizar a los Colaboradores de la importancia del cumplimiento de esta Política y la temprana identificación de las OPR.
Toda y cualquier duda respecto de la correcta aplicación de esta Política deberá ser resuelta por el Área Legal.
El Area de Auditoría Interna tendrá a cargo la función de auditar los mecanismos de control a que se refiere este numeral y deberá contemplar en los planes de auditoria de CF Seguros la evaluación del cumplimiento de esta Política.
Asimismo el Área de Auditoría Interna reportará en forma directa al Comité de Auditoría con periodicidad trimestral, y al Directorio con periodicidad anual. Lo anterior, y la naturaleza de las funciones que desempeña el Área de Auditoría Interna, constituyen circunstancias que resguardan adecuadamente su independencia de juicio.
5.6. Mecanismos de aprobación y difusión
La presente Política y cualquier modificación de la misma ha sido, y debe ser, aprobada por el Directorio e informada a la Comisión para el Mercado Financiero en calidad de hecho esencial. Para todos los interesados, esta Política se mantendrá permanentemente en las oficinas sociales y en el sitio web de la sociedad https:www.cfsegurosdevida.cl
5.7. Aprobación
La presente Política fue aprobada por el Directorio de CF Seguros de Vida S.A., en sesión ordinaria de fecha 19 de agosto de 2024.
El Directorio de CF Seguros de Vida S.A., revisará a lo menos anualmente la presente Política,, y en caso de existir cambios a la misma, realizar su correspondiente actualización cumpliendo con los mecanismos de aprobación y difusión señalados en el punto 5.6 anterior.
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Anexo N?*1 Definiciones
Las palabras y términos que se definen seguidamente, cuando ellos se escriban con mayúscula inicial según se hace en sus respectivas definiciones que siguen más adelante, fuere o no necesario conforme a las reglas ortográficas del uso de las mayúsculas, e independientemente del lugar de esta Política en que se utilicen, o si se emplean en una persona, número, modo, tiempo o variable gramatical, según sea necesario para el adecuado entendimiento de la misma, tendrán los significados que a cada una de dichas palabras o términos se les adscribe a continuación:
Area de Auditoría Interna significa aquella área funcional de la Compañía encargada de los procesos de auditoría.
Area Legal significa aquella área encargada de los asuntos legales y de gobernanza de la Compañía.
CF Seguros o Compañía significa CF Seguros de Vida S.A.
Colaborador significa: i) toda y cualquier persona vinculada a CF Seguros de Vida S.A. por un contrato de trabajo; 11) todo aquel que actúa a nombre de CF Seguros de Vida S.A., con independencia de la naturaleza del tipo de relación que mantiene con las mismas; y, Iii) cada miembro del directorio de CF Seguros de Vida S.A.
“Coligada significa toda persona jurídica que sin controlarla, posea directamente o a través de otra persona natural o juridica el 10% o más de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones, o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar por lo menos un miembro del directorio o de la administración de la misma.
“Coligante significa aquella otra persona jurídica que, sin controlarla, posee directamente O a través de otra persona natural o jurídica el 10% o más del capital con derecho a voto o del capital de la primera, si no se tratare de una sociedad por acciones, o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar por lo menos un miembro del directorio o de la administración de la misma.
“Ejecutivo Principal significa, respecto de CF Seguros de Vida S.A., toda persona natural que por la función o cargo que desempeña en la misma, tenga la capacidad de determinar, dirigir, controlar, diseñar, planificar o influir substantivamente la estrategia o la conducción superior de los negocios o actividades, ya sea por sí solo o junto con otros y ya sea en general o para un área de acción o gestión determinada, incluyendo pero sin limitarse al gerente general y los lideres de las siguientes áreas; Administración y Finanzas, Auditoría Interna, Asuntos Legales, Producto, Operaciones, Cumplimiento y Asesores Estables de su Directorio; independientemente de la calidad, forma o modalidad laboral o contractual bajo la cual dicha persona natural esté relacionada CF Seguros de Vida S.A. e independientemente del título o denominación de su cargo o trabajo.
CF seguros de Vida
Filial significa, respecto de una persona jurídica, aquella otra persona jurídica en la que la primera controla directamente o a través de otra persona natural o jurídica más del 50% de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar a la mayoría de sus directores o administradores.
“Gerencia de Administración y Finanzas significa aquella gerencia de la misma denominación de CF Seguros de Vida S.A.
“Grupo Empresarial se entenderá formado por una sociedad y su controlador, y todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último de conformidad con el Artículo 96 de la Ley de Mercado de Valores.
“Matriz” significa respecto de una persona jurídica, aquella otra que directamente o a través de otra persona natural o juridica controla más del 50% del capital con derecho a voto o del capital de la primera, si no se tratare de una sociedad por acciones o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar a la mayoría de sus directores o administradores.
“LSA” significa la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas de la República de Chile.
“OPR’ significa toda negociación, acto, contrato u operación en que intervenga CF Seguros, por una parte, y cualquiera de las siguientes personas por la otra:
Las entidades de su mismo Grupo Empresarial;
Su Matriz, su Coligante, una Filial o una Coligada suya;
c. Un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la CF Seguros, actuando por sí o en representación de otras personas distintas de la sociedad;
d. El cónyuge o cualquiera de los padres, hijos, abuelos, nietos o hermanos de un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de CF Seguros, o de su cónyuge;
e. Una entidad en la que un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liguidador de CF Seguros controle, directamente o a través de otras personas, el 10% del capital o más, o sea a su vez director, gerente, administrador o ejecutivo principal de la misma;
f. Una entidad en la que el cónyuge o cualquiera de los padres, hijos, abuelos, nietos o hermanos de un director, gerente, administrador o, ejecutivo principal o liquidador de CF Seguros, o de su cónyuge, controle, directamente o a través de otras personas, el 10% del capital o más, o sea a su vez director, gerente, administrador o ejecutivo principal de la misma;
g. Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de CF Seguros correspondiente o controle un 10% o más de su capital o de su capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones;
h. Aquellas otras personas que indiquen los estatutos de CF Seguros o que su comité de directores, en su caso, identifique fundadamente; o D CF seguros de Vida
I. Aquellas entidades en las cuales, dentro de los últimos 18 meses, un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de CF Seguros haya realizado asimismo funciones de director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador.
“OPR Habitual” significa toda OPR ordinaria y habitual para CF Seguros, en consideración a su giro y conforme a los términos de esta Política que, no obstante constituir una OPR, no necesitará ser sometida a los procedimientos establecidos en los numerales 1 a 7 del artículo 147 de la LSA.
Solicitante significa el área o gerencia de CF Seguros que interviene, participa o requiere de una negociación, acto, contrato u operación en que deba participar dicha compañía.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=8f18feef248c0e47f2f318cedc1fbceaVFdwQmVVNUVRVFJOUkZGNlQwUnJNazFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1724279701