Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CESCE CHILE ASEGURADORA S.A. 2017-11-23 T-13:24

C

CESCE

Seguros de crédito y garantía

HECHO ESENCIAL
CESCE Chile Aseguradora S.A.

Santiago, 23 de noviembre de 2017
GG 374

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente de Valores y Seguros
Presente

REF.: Política General de Habitualidad

De mi consideración,

Por medio de la presente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N*18.046
sobre Sociedades Anónimas, la Norma de Carácter General N*30 de la
Superintendencia de Valores y Seguros y sus posteriores modificaciones, y en virtud de
lo establecido en el inciso segundo del artículo 10? de la Ley 18.045, informo a Usted
que vengo en comunicar con carácter de Hecho Esencial, lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en la letra b), del inciso segundo, del artículo
147 de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas, el Directorio de CESCE Chile
Aseguradora S.A., en su sesión celebrada el día 22 de noviembre del año en curso,
acordó y aprobó por unanimidad la Política General de Habitualidad para Operaciones
entre Partes Relacionadas, que se aplicará a los actos, acuerdos, negociaciones,
contratos y convenios que la Compañía ejecute, realice o celebre y cuyo objetivo sea
desarrollar normal y eficientemente las actividades propias del giro social, copia de la
cual, se adjunta a la presente.

La Política aprobada queda a disposición de los accionistas en las oficinas de la
Compañía y se publicará en el sitio web www.cesce.cl

Sin otro particular, se despide/Cordialmente,

Germán Pacheco Matus
Gerente General
CESCE Chile Aseguradora S.A.

GPM/yag

CESCE CHILE

Política

GERENCIA GENERAL €
POLITICA DE OPERACIONES CON a, E Dz
PARTES RELACIONADAS Página – : 1de8

CESCE CHILE
ASEGURADORA S.A.

Política General de Habitualidad
para Operaciones entre Partes
Relacionadas

Octubre 2017

Fecha de Revisión:

Fecha de Aprobación:
Octubre 2017

Noviembre 2017

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Política

CESCE CHILE GERENCIA GENERAL O

POLITICA DE OPERACIONES CON

Fecha : Octubre 2017
Versión : 2.0

PARTES RELACIONADAS Página :2de8
INDICE GENERAL
1. Resumen EjecutiVO..ococcicoicinnnnomcmserrrerererererrrrrrrrrrrrcrrrrrrrerrcrrrcrcns 3
Le Arras 3
Je DEMMICION ES serra cerarearreracionesorerconnsrnronrenartsonrrrnra nene narerrerss 3
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5. Operaciones Habituales con Personas Relacionadas…………occinoinnnmmmmmmmmns 7
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8. HISTORIAL DE VERSIONES – CONTROL DE CAMBIOS…cccoconiconicnnicniconiciocincinocinninocianos 8

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CESCE CHILE GERENCOA GENERAL o

POLITICA DE OPERACIONES CON o a A
PARTES RELACIONADAS Página: 3de8
1. Resumen Ejecutivo

3.

La política general de habitualidad forma parte de la estructura de control definido
por el directorio, fijando los lineamientos internos de Cesce Chile Aseguradora S.A.
(“Cesce Chile”) respecto de los potenciales conflictos, registro, archivo y
conservación de éstos para los eventos de incumplimiento y otros que ocurran
durante la operación normal del negocio.

En particular, independientemente del cumplimiento por parte de Cesce Chile de
toda la normativa vigente, el directorio ha definido políticas complementarias en
relación a todos los eventos que ocurran dentro de Cesce.

Alcance

El alcance de esta política abarca todas las actividades que tienen relación con el
negocio de Cesce Chile y define la forma de administración de las operaciones con
personas relacionadas, en especial cuando estas son habituales y asociadas al giro
de la sociedad.

Definiciones

a) Operaciones con partes relacionadas: Son operaciones con partes
relacionadas, toda negociación, acto, contrato u operación en que deba intervenir
la sociedad y, además, alguna de las siguientes personas:

+ Una o más personas relacionadas a la sociedad, conforme al artículo 100 de
la Ley N* 18.045.

e Un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la
sociedad, por sí o en representación de personas distintas de la sociedad, o
sus respectivos cónyuges O parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad inclusive.

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CESCE CHILE EMENCIA. GENERAL o

POLITICA DE OPERACIONES CON E a
PARTES RELACIONADAS Página – : 4de8

e Las sociedades o empresas en que las personas indicadas en el número
anterior sean dueños, directamente o a través de otras personas naturales o
jurídicas, de un 10% o más de su capital, o directores, gerentes,
administradores o ejecutivos principales.

e Aquellas que establezcan los estatutos de la sociedad o fundadamente
identifique el comité de directores, en su caso, aun cuando se trate de
aquellas indicadas en el inciso final del artículo 147 de la ley de sociedades
anónimas.

+ Aquellas en las cuales haya realizado funciones de director, gerente,
administrador, ejecutivo principal o liquidador, un director, gerente,
administrador, ejecutivo principal o liquidador de la sociedad, dentro de los
18 meses anteriores a la operación”.

b) Operaciones Ordinarias o Habituales: Son todas aquellas operaciones, actos,
acuerdos, negociaciones, contratos y convenios que Cesce Chile ejecute, realice o
celebre y que tengan por objetivo desarrollar normal y eficientemente las
actividades propias de su giro.

4. Política

De acuerdo a lo aprobado por el directorio esta política define que:

a) Todas las operaciones con partes relacionadas, que superen un umbral de
materialidad, se informarán en notas de balance y FECU.

b) Se presume como una sola operación todas aquellas operaciones que se
perfeccionen es un periodo de 12 meses consecutivos por medio de uno o más
actos similares o complementarios, en los que exista identidad de partes,
incluidas las personas relacionadas, u objetos.

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CE SCE CHILE GERENEZA GENERAL e

POLITICA DE OPERACIONES CON e E SS UeIZOLa
PARTES RELACIONADAS Página : 5 de8
c) Es responsabilidad del gerente general el informar, anticipadamente, al

d)

directorio todas las operaciones con partes relacionadas que se harán en el
futuro, cumpliendo con la normativa vigente en la ley de sociedades anónimas.
Igualmente, todo director, gerente, administrador, ejecutivos principales o
liquidadores que tengan interés o participen en negociaciones conducentes a
la realización de una operación con partes relacionadas de Cesce Chile,
deberán informar inmediatamente de ello al directorio o a quien éste designe.

Serán consideradas Operaciones Ordinarias o Habituales, todas aquellas
operaciones, actos, acuerdos, negociaciones, contratos y convenios que Cesce
Chile ejecute, realice o celebre y que tengan por objetivo desarrollar normal y
eficientemente las actividades propias de su giro, independientemente de cuál
sea su monto o de si su ejecución, realización, negociación o contratación se
convenga por períodos mensuales, anuales o de mayor extensión.

Al efecto, se considerarán Operaciones Ordinarias o Habituales con Partes
Relacionadas, las indicadas en la siguiente enumeración, la que en todo caso
no tiene el carácter de taxativa y se formula a título meramente referencial:

i. Ofrecer todo tipo de seguros y reaseguros en orden a asegurar y
reasegurar: (a) riesgos sobre la base de prima, con el objeto de asumir
los riesgos de crédito de las personas, empresas y entidades de todo
tipo, excepto respecto de partes relacionadas y de las cesionarias de
riesgos en el caso del reaseguro; y (b) riesgos sobre la base de primas
con el objeto de asumir los detrimentos patrimoniales que puedan sufrir
las personas, empresas y entidades de todo tipo con ocasión del
incumplimiento de obligaciones contractuales (pólizas de garantía).

li. Asegurar y reasegurar con entidades naciones o extranjeras, con la
intermediación de corredores de seguros y reaseguros.

lli, Celebración de actos y contratos para la intermediación de seguros con
corredores de seguros, convenios de promoción, corretaje y distribución
de productos.

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CESCE CHILE EL ARIS

POLITICA DE OPERACIONES CON pa A
PARTES RELACIONADAS Página : 6de8
iv. Contratos de compraventa, usufructo, arrendamiento O

vi.

vii.

viii.

Xi.

Xii.

subarrendamiento de inmuebles.

La realización de operaciones bancarias e inversiones financieras,
contratación de líneas de crédito y sobregiro en cuenta corriente, junto
con otras aquellas actividades que tengan por objeto la administración
de los recursos líquidos de la Sociedad.

La realización de operaciones cambiarias internacionales tales como la
compra y venta de divisas, la remesa de las mismas y la internación de
divisas mantenidas o recibidas en el extranjero.

Transferencias de fondos con sociedades relacionadas mediante
cuentas corrientes ya sean ordinarias o mercantiles.

Contratación de créditos, contratos derivados o similares.
Contratos de servicios de publicidad y marketing en general.

Contratos de servicios informáticos, de infraestructura, mantención y
archivo de datos, software, hardware, y en general, de servicios
relacionados a tecnologías de información.

Servicios relativos a la gestión, administración y planificación comercial,
financiera, gerencial y de soporte o back-office en general, tales como
servicios de contabilidad, recursos humanos, planificación tributaria,
tesorería y bancos, contratación de seguros, servicios de seguridad,
contraloría, gestión de ingresos, compras y proveedores, legal y
cumplimiento normativo y auditoría interna.

Finalmente, en el evento que se planteare alguna duda o discusión en
torno a condición de una Operación Ordinaria o Habitual como tal, se
considerará la similitud de dicha operación con otras que Cesce Chile
haya ejecutado, realizado o celebrado con anterioridad a dicha ocasión.

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CESCE CHILE GERENCIA GENERAL o

POLITICA DE OPERACIONES CON pa Sd
PARTES RELACIONADAS Página: 7de8
5. Operaciones Habituales con Personas Relacionadas

De acuerdo con el artículo 147 inciso segundo de la Ley de Sociedades Anónimas y
el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas, las operaciones
habituales referidas en el número anterior que se celebren con Partes Relacionadas,
deberán tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos
y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación,
y podrán ser aprobadas sin la necesidad de cumplir con los requisitos y formalidades
del artículo 147 inciso primero de la Ley de Sociedades Anónimas.

En el mismo sentido, tampoco se encontrarán sujetas a las formalidades y requisitos
señalados, aquellas operaciones efectuadas con partes relacionadas que se
enmarquen en los presupuestos y escenarios a que hacen referencia las letras a) y
Cc) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.

En los casos referidos en los párrafos precedentes, el Directorio deberá adoptar en
forma expresa una autorización de aplicación general e informar las operaciones
como hecho esencial cuando corresponda. Una vez aprobada dicha autorización
general, no será necesario que el Directorio se pronuncie específicamente acerca de
cada operación exceptuada, sin perjuicio que en caso de considerarlo pertinente así
lo haga.

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La presente Política General de Habitualidad de Cesce Chile quedará a disposición
de los accionistas de la Sociedad en las oficinas sociales y se publicará en el sitio
web www.cesce.cl.

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CESCE CHILE

Política

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POLITICA DE OPERACIONES CON A E 2017
PARTES RELACIONADAS Página: 8de8
7. Vigencia
La presente Política General de Habitualidad entrará en vigencia a contar de la fecha
aprobación por el Directorio y se mantendrá vigente mientras el Directorio de la
Sociedad no acuerde lo contrario.
8. HISTORIAL DE VERSIONES — CONTROL DE CAMBIOS
Número | Fecha Breve Descripción de los Aprobador del
Versión | Revisión Cambios Cambio
1.0 2015 Creación Documento Directorio
2.0 DNS Creación Documento Directorio

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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d0bf15926287779bfb35722481a6b0d6VFdwQmVFNTZSWGhOUkVsM1RXcEJlazlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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