Resumen corto:
Cencosud S.A. aprueba nueva Política de Operaciones Habituales, permitiendo operaciones hasta UF200.000 anuales, con requisitos de interés social y precios de mercado. Vigencia desde el 1 de septiembre de 2024.
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HECHO ESENCIAL CENCOSUD S.A.
Santiago, 30 de agosto de 2024
Señora Solange Berstein Jáuregui Presidente
Comisión para el Mercado Financiero Av. Libertador Bernardo O’Higgins N*1449 Presente
Ref.: Comunica Hecho Esencial.
De mi consideración:
De conformidad a lo dispuesto en el Artículos 9″ e inciso segundo del Artículo 10%, ambos de la Ley N18.045 de Mercado de Valores, en la Norma de Carácter General N%30 y en la Circular N*1.072 de la Comisión para el Mercado Financiero, debidamente facultado al efecto, informo a Ud. en calidad de hecho esencial de la sociedad Cencosud S.A. (la Sociedad, lo siguiente:
En sesión celebrada con fecha de hoy, el Directorio de la Sociedad ha aprobado la nueva Política de Operaciones Habituales de Cencosud S.A. para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 147 de la Ley 18.046 y la NCG N*501. Copia de la Política:se acompaña al presente como anexo, además de encontrarse a disposición de los accionistas en las oficinas de la Sociedad y en el sitio web WWw.cencosud.com
Sin otro particular, le saluda atentamente, ¡PA
Rodrigo Larraín Kaplan Gerente General Cencosud S.A.
CC: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores Representante de los Tenedores de Bonos POLÍTICA GENERAL DE OPERACIONES HABITUALES CENCOSUD S.A.
Il. INTRODUCCIÓN
Las operaciones que se celebren entre Cencosud S.A. (Cencosud) y sus Partes Relacionadas (según se define este término más adelante) deberán sujetarse al régimen especial de aprobación previsto en el Título XVI de la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas (Ley de Sociedades Anónimas), en particular, con los requisitos y procedimientos señalados en los numerales 1) al 7) del inciso primero del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.
De conformidad a lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, las sociedades anónimas abiertas y las filiales de éstas, Iindependientemente de su tipo social, pueden celebrar o ejecutar operaciones con Partes Relacionadas sin los requisitos y procedimientos establecidos en el inciso primero de dicha disposición, en la medida que la sociedad en cuestión adopte una política general de habitualidad de operaciones que sean ordinarias en consideración al giro social. En todo caso, dichas operaciones siempre deberán tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación. Tampoco serán aplicables los procedimientos establecidos en el inciso primero del artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, cuando se trate de operaciones que cumplan con lo dispuesto en las letras a) o c) del inciso segundo del referido artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas, en la Norma de Carácter General N*501 (NCG N*501) y demás normativa aplicable emitida por la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF), el directorio de Cencosud en sesión celebrada con fecha 30 de agosto de 2024 revisó y aprobó un nuevo texto definitivo de la Política de Operaciones Habituales de Cencosud (en adelante también, la Política de Operaciones Habituales o la Política).
NH. DEFINICIONES
Además de las definiciones establecidas en diversas secciones de esta Política de Operaciones Habituales, los siguientes términos tendrán el significado que en cada caso se establece:
1. Coligada es aquella sociedad en que su coligante, sin controlarla, posee directamente o a través de otra persona natural o jurídica el 10% o más de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones, o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar por lo menos un miembro del directorio o de la administración de ésta.
Contraparte Relacionada Habitual significa (1) Cencosud Shopping S.A.; (11) una Filial o Coligada de Cencosud $S.A., (111) una Filial o Coligada de Cencosud Shopping
S.A.; o (1v) entidades controladas directa o indirectamente por los directores de Cencosud.
Filial es aquella sociedad en que su matriz controla directamente o a través de otra persona natural o jurídica más del 50% de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones, o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar a la mayoría de sus directores o administradores.
Grupo Empresarial es el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten. Forman parte de un mismo grupo empresarial:
a. Una sociedad y su controlador;
b. Todas las sociedades que tienen un controlador común, y éste último, y
c. Toda entidad que determine la Comisión para el Mercado Financiero considerando la concurrencia de una o más de las circunstancias establecidas en el artículo 96 de la Ley N*18.045 de Mercado de Valores (Ley de Mercado de Valores.
Matriz es aquella sociedad que controla directamente o a través de otra persona natural o jurídica más del 50% del capital con derecho a voto de otra sociedad o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones, o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar a la mayoría de los directores o administradores de otra sociedad (denominada Filial).
Parte Relacionada significa alguna de las siguientes personas:
Las personas relacionadas a Cencosud en los términos del artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores, que incluye a:
(1) Las entidades del Grupo Empresarial al que pertenece Cencosud;
(11) Las personas jurídicas que tengan, respecto de Cencosud, la calidad de Matriz, coligante, Filial o Coligada;
(1) Los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de Cencosud, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos; y (1v) Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de Cencosud o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto s1 se tratare de una sociedad por acciones;
b) Las sociedades o empresas en las que las personas indicadas en la letra anterior sean dueños, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital, o directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales.
c) Aquellas que establezcan los estatutos de Cencosud O las que identifique fundadamente el Comité de Directores de Cencosud, en su caso, aun cuando se trate de aquellas indicadas en el inciso final del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.
d) Aquellas en las cuales haya realizado funciones de director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador, un director, gerente, administrador, ejecutivo principal o liquidador de la sociedad, dentro de los últimos dieciocho meses.
II. OBJETO Y ALCANCE DE LA POLÍTICA DE OPERACIONES HABITUALES
La presente Política de Operaciones Habituales tiene por objeto determinar aquellas operaciones celebradas por Cencosud que son ordinarias en consideración del giro u objeto social de Cencosud y cuya ocurrencia es habitual en el desarrollo de sus negocios, y que, por lo tanto, Cencosud podrá ejecutar o celebrar con una Contraparte Relacionada Habitual sin sujeción a los requisitos, formalidades y procedimiento de aprobación establecidos en los numerales 1) al 7) del inciso primero del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, siempre que (1) tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación; y (11) se realicen con las contrapartes, montos máximos y demás restricciones que se describen en la presente Política.
Las operaciones que Cencosud celebre con sus partes relacionadas sin cumplir con los requisitos y restricciones antes referidos, no podrán celebrarse sin antes haber dado cumplimiento a los requisitos, formalidades y procedimiento de aprobación establecidos en los numerales 1) al 7) del inciso primero del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, a menos que, de conformidad a lo dispuesto en las letras a) y c) del inciso segundo del artículo 147, se traten de:
a) Operaciones que no sean de monto relevante. Para estos efectos se entiende que es de monto relevante una operación que supere el 1% del patrimonio social y, además, exceda el equivalente a 2.000 Unidades de Fomento; o una operación que supere el equivalente a 20.000 Unidades de Fomento.
b) Operaciones entre personas jurídicas en que Cencosud posea, directa oO indirectamente, al menos un 95% de la propiedad de la contraparte respectiva.
IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA
Las disposiciones de la presente Política de Operaciones Habituales serán aplicables tanto a Cencosud S.A. como a sus Filiales, sin importar la naturaleza jurídica de éstas.
V. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE CONTAR CON UNA POLÍTICA DE OPERACIONES HABITUALES
De conformidad con el Artículo Tercero de los estatutos de Cencosud, son objetos de la sociedad los siguientes: a) El ejercicio del comercio en general, incluyendo la compra, venta, consignación, distribución, importación, exportación, representación, comisión, envase, fraccionamiento y comercialización por cuenta propia O ajena de toda clase de bienes corporales muebles; b) Efectuar en el país o en el extranjero inversiones permanentes o de renta en toda clase de bienes, corporales o incorporales. Para estos efectos la sociedad podrá adquirir, conservar, vender, enajenar, y negociar en cualquier forma y a cualquier título, toda clase de bienes, ya sea en el país o en el extranjero y percibir sus frutos y rentas; y c) Ejecutar o celebrar todo acto o contrato conducente al cumplimiento del objeto social.
Cencosud cuenta con un número importante de filiales y coligadas, con las cuales conforma un grupo empresarial complejo y organizado. Para el cumplimiento de su objeto social, Cencosud habitualmente celebra contratos comerciales y otros con sus filiales o con otras Partes Relacionadas. Estas prácticas no solo facilitan el desarrollo eficiente de sus Operaciones, sino que también optimizan el uso de recursos y contribuyen a la reducción de costos.
Un volumen muy alto de las operaciones y contratos de Cencosud involucran a sus filiales y otras Partes Relacionadas, como es natural tratándose de una empresa multinacional compleja. Es por eso que Cencosud tiene la necesidad de contar con una Política en la cual puedan enmarcarse dichas operaciones, sin necesidad de someterse al procedimiento de aprobación del Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas, y así, facilitar la operación diaria de sus negocios, con los debidos resguardos para ello.
VL REQUISITOS DE LAS OPERACIONES HABITUALES PARA SER REALIZADAS EN VIRTUD DE LA PRESENTE POLÍTICA
Para que una operación con una Parte Relacionada pueda acogerse a la presente Política de Operaciones Habituales, deberá siempre cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser ordinaria en consideración al objeto social de Cencosud;
b) Tener por objeto contribuir al interés social;
Cc) Ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su celebración;
d) Celebrarse con la Contraparte Relacionada Habitual que corresponda y con sujeción a los montos máximos y demás restricciones señaladas en la sección VII siguiente.
Para efectos de determinar que una operación es ordinaria en consideración al objeto social de Cencosud en los términos del literal a) del párrafo anterior, deberán tomarse en consideración los siguientes criterios:
(1) Que la operación tenga términos y condiciones similares a las celebradas con anterioridad, en consideración a las condiciones de mercado imperantes al momento de su celebración;
(11) Que la operación se haya celebrado al menos una vez cada 18 meses en los últimos tres años o haberse celebrado en el marco de un contrato de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática; y
(11) Que la operación no tenga un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la sociedad. Para estos efectos, se entenderá que tienen un efecto relevante en la situación económica de la sociedad aquellas operaciones que se realicen en el marco de una liquidación de activos que comprometa la solvencia de la sociedad o en el marco de una fusión, y aquellas operaciones en que pueda comprometerse el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la sociedad.
VI. OPERACIONES HABITUALES AMPARADAS EN LA PRESENTE POLÍTICA
Sin perjuicio de lo señalado en la sección VI anterior, son operaciones ordinarias en consideración al giro de Cencosud, las siguientes operaciones (en adelante, las Operaciones Habituales):
A. Operaciones celebradas por Cencosud S.A. con Cencosud Shopping S.A. o con filiales o coligadas de cualquiera de ellas:
1. La compra, venta, consignación, distribución, importación, exportación, representación, comisión, envase, fraccionamiento y comercialización de mercadería y de toda clase de bienes corporales muebles.
Este tipo de operación contribuye al giro social de Cencosud en cuanto forma parte del núcleo más esencial del negocio de la empresa y podrá realizarse por un monto máximo equivalente a hasta UF80.000.- (ochenta mil unidades de fomento) anuales por operación.
2. La compra, venta, arrendamiento y administración de toda clase de bienes inmuebles, y toda clase de operaciones anexas o complementarias a la gestión y administración, desarrollo, operación y mantenimiento de bienes inmuebles, tales como el cobro de gastos comunes, arrendamiento de locales yo espacios comerciales, arrendamiento de oficinas y en general, operaciones de arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de inmuebles, así como la habilitación de los mismos.
Este tipo de operación contribuye al giro social de Cencosud toda vez que el giro principal de comercialización de mercadería necesariamente requiere de espacios físicos para desarrollarse. Cada operación de este tipo podrá realizarse por un monto máximo equivalente a hasta UF200.000 (doscientas mil unidades de fomento) anuales. Para la determinación del monto máximo anual, se considerará cada operación según esté relacionada con un proyecto o ubicación particular.
3. La prestación de toda clase de servicios asociados con la relación con proveedores y clientes, incluyendo servicios de aporte de conocimientos específicos consistentes en los programas Experiencia Cliente Jumbo, Marcas Propias y Programa de Fidelidad.
Este tipo de operación es ordinaria en relación al giro social, en cuanto Cencosud cuenta con ciertos conocimientos específicos o know how relacionados con la visión de la empresa en sus relaciones con clientes y proveedores. En este sentido, Cencosud aporta estos conocimientos a sus Contrapartes Relacionadas Habituales, de manera que todo el Grupo Empresarial tenga conocimientos, principios y visión comunes, de cara a los clientes y proveedores.
Este tipo de operación podrá realizarse por un monto máximo anual equivalente a hasta el 1% del activo de Cencosud, según su balance individual del ejercicio inmediatamente anterior.
4. Contratos de licencia de marcas o autorizaciones de uso.
Cencosud es dueña de diversas marcas, patentes y otras licencias que son necesarias para desarrollar su propio giro, así como también el giro de sus Contrapartes Relacionadas Habituales, ya que se trata de marcas que se utilizan de manera transversal en todo el Grupo Empresarial. Así, esta operación es ordinaria por cuanto Cencosud habitualmente otorga licencias a sus Contrapartes Relacionadas Habituales para utilizar sus marcas, y de lo contrario se dificultaría excesivamente el desarrollo de las actividades del Grupo Empresarial de Cencosud.
Este tipo de operación podrá realizarse por un monto máximo equivalente a hasta UF40.000 (cuarenta mil unidades de fomento) anuales por operación.
S. La prestación de servicios relacionados con la importación, exportación y operaciones de comercio exterior, incluyendo operaciones de internación de productos (COMEX) y servicios de intermediación comercial desde China a Filiales de Cencosud.
Este tipo de operación es ordinaria toda vez que forma parte del giro principal de Cencosud, esto es, el ejercicio del comercio en general, y la importación y exportación de toda clase de bienes corporales muebles, en particular. Este tipo de operación podrá realizarse por un monto máximo equivalente a hasta UF200.000 (doscientas mil unidades de fomento) anuales.
6. Operaciones financieras, tales como el cobro y pago de cuentas por pagar u otras acreencias, préstamos, cobro y pago de intereses financieros, transferencias de saldos entre cuentas corrientes, abonos y cargos a cuentas corrientes mercantiles o de gestión, remesas y otorgamiento de garantías.
Estas operaciones son ordinarias y contribuyen al giro social de Cencosud en cuanto dicen relación con actividades anexas o complementarias a su giro principal, sin las cuales Cencosud no podría operar. Estas transacciones facilitan la coordinación y la integración operativa dentro del Grupo Empresarial, permitiendo una gestión más eficiente de recursos y activos, al gestionar flujos de efectivo internamente y adaptar estrategias financieras a las necesidades especificas de cada Contraparte Relacionada Habitual. Además, permite optimizar la estructura de costos y mejorar la asignación de capital entre las diferentes unidades de negocio de Cencosud. Así, se trata de actividades que son conducentes al cumplimiento del objeto social, en los términos del artículo Tercero de los estatutos de Cencosud.
Este tipo de operación podrá realizarse por un monto máximo equivalente a hasta el 10% de los ingresos totales de Cencosud, según su balance consolidado del ejercicio inmediatamente anterior.
7. La prestación de servicios de procurement, de investor relations y sostenibilidad, de gestión financiera, prestación de servicios legales yo de representación legal de cualquier tipo, bien sea en sede administrativa, judicial o arbitral, servicios técnicos, informáticos, contables, financieros, tributarios, de auditoría, administrativos, y, en general, servicios de back-office o similares. Dichos servicios administrativos o de back office podrán incluir, de forma ilustrativa, servicios en el área de cumplimiento, comunicaciones internas y externas, administración y finanzas, recursos humanos, auditoría, sostenibilidad, sistemas y tecnologías de información, data analytics, control de gestión, servicios relacionados con Obras y Proyectos, correspondientes a la planificación y ejecución de los proyectos inmobiliarios de Cencosud y otros servicios que sean accesorios o complementarios a los anteriores.
Estas operaciones son ordinarias y contribuyen al giro social de Cencosud en cuanto dicen relación con actividades anexas o complementarias a su giro principal, sin las cuales Cencosud no podría operar. Estas transacciones permiten establecer estándares unificados de gestión y dirección, asegurando una coordinación más efectiva con las diferentes Contrapartes Relacionadas Habituales y optimizando la toma de decisiones estratégicas.
Además, se promueve una mayor eficiencia operativa al evitar duplicaciones de funciones y costos innecesarios dentro de cada Contraparte Relacionada Habitual. Así, se trata de actividades que son conducentes al cumplimiento del objeto social, en los términos del artículo Tercero de los estatutos de Cencosud.
Este tipo de operación podrá realizarse por un monto máximo equivalente a hasta UF40.000 (cuarenta mil unidades de fomento) anuales.
B. Operaciones celebradas entre Filiales y Coligadas de Cencosud:
1. Operaciones de comercialización de locales 0 espacios trascajas, comercialización de centros comerciales y convenios de promoción y publicidad.
El Directorio de Cencosud considera que este tipo de operación es ordinaria por cuanto son necesarias para la operación del día a día de las tiendas y centros comerciales de Cencosud.
Cada operación de este tipo podrá realizarse por un monto máximo equivalente a hasta UF40.000 (cuarenta mil unidades de fomento) anuales.
2. Administración de personal de tiendas
El Directorio de Cencosud considera que este tipo de operación es ordinaria por cuanto son necesarias para la operación del día a día de las tiendas y centros comerciales de Cencosud.
Este tipo de operación podrá realizarse por un monto máximo equivalente a hasta el 0,5% de los ingresos totales de Cencosud, según su balance consolidado del ejercicio inmediatamente anterior.
3. La prestación de servicios de asesorías de comercialización, administración, y explotación de centros comerciales.
Este tipo de operación es ordinaria y contribuye al giro social por cuanto ciertas Filiales de Cencosud cuentan con ciertos conocimientos específicos o know how relacionados con la explotación y administración de centros comerciales y la transmisión de la visión de la empresa en sus relaciones con clientes y proveedores. Este tipo de operación podrá realizarse por un monto máximo equivalente a hasta UF40.000 (cuarenta mil unidades de fomento) anuales.
4. Todas las operaciones de los numerales 1 al 7 de la Sección VIL.A. anterior, las cuales, junto con su justificación y montos máximos, se dan por expresamente reproducidas.
C. Operaciones celebradas por Cencosud o Filiales con otras Contrapartes Relacionadas Habituales:
1. La compraventa de mercadería y de toda clase de bienes corporales muebles.
Este tipo de operación contribuye al giro social de Cencosud o de sus Filiales, según corresponda, en cuanto la compraventa y comercialización de mercadería constituye la actividad central del negocio del Grupo Empresarial, y cada operación podrá realizarse por un monto máximo equivalente a hasta UF40.000 (cuarenta mil unidades de fomento) anuales.
2. El arrendamiento y administración de toda clase de bienes inmuebles, y toda clase de operaciones anexas o complementarias a la gestión y administración de bienes inmuebles, tales como el cobro de gastos comunes, arrendamiento de locales yo espacios comerciales, arrendamiento de oficinas y en general, operaciones de arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de inmuebles.
Este tipo de operación contribuye al giro social de Cencosud o de sus Filiales, según corresponda, por cuanto ciertas Filiales u otras personas relacionadas de Cencosud tienen por objeto especificamente la explotación y administración de bienes inmuebles, lo cual le permite a la empresa ser eficiente en la distribución de sus recursos y costos y agilizar la toma de decisiones en la operación diaria de los negocios. Cada una de estas operaciones podrá realizarse por un monto máximo equivalente a hasta UF40.000 (cuarenta mil unidades de fomento) anuales.
VII MECANISMOS DE CONTROL
Para resguardar el cumplimiento de los requisitos legales, normativos y de la presente Política aplicables a las operaciones habituales de Cencosud, se contemplarán los siguientes procedimientos de aprobación y verificación:
l. Previo a la realización de cualquier operación que involucre a una Parte Relacionada de Cencosud, el área de Control de Gestión, Contabilidad o Asuntos Legales, según corresponda, que esté involucrada o tome conocimiento de la operación deberá verificar, sí cumple o no con los requisitos para que la operación respectiva quede amparada en la presente Política de Habitualidad. Para esto, Cencosud podrá implementar un sistema tecnológico que tenga por objeto agilizar y sistematizar la revisión de las operaciones con partes relacionadas, que podrá ser utilizada por el área encargada respectiva para determinar el cumplimiento de una determinada operación con los requisitos para ser Operación Habitual.
2. En caso de que la operación no cumpla con los requisitos para ser Operación Habitual, el área encargada respectiva deberá dar aviso escrito al Encargado de Cumplimiento que se indica en la sección IX siguiente, acompañando los antecedentes del caso.
Recibido el aviso, el Encargado de Cumplimiento deberá dar respuesta al área encargada respectiva, indicando (1) que la operación cumple con los requisitos para ser celebrada en el marco de la Política, en cuyo caso podrá realizarse sin más trámite; o (11) que la operación no cumple con los requisitos para ser celebrada en el marco de la Política, en cuyo caso deberá elevar los antecedentes de la operación al Comité de Directores de Cencosud, a fin de que examinen los antecedentes de la operación e informen acerca de si la operación deba ser aprobada de conformidad al procedimiento de aprobación del Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas, en cuyo caso se adoptarán las medidas correspondientes para que la operación sea aprobada de conformidad con el artículo 147 números 1 al 7 de la Ley de Sociedades Anónimas.
3. En cumplimiento de los deberes de supervisión y reporte que se indican en el número 2 anterior, el Encargado de Cumplimiento o el Comité de Directores, según el caso, podrán requerir antecedentes adicionales con el objeto de determinar si una operación se ajusta en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalecen en el mercado.
Para esto, el Encargado o el Comité podrá solicitar al gerente del área respectiva (1) cotizaciones diferentes hechas por terceros independientes; o (11) un informe interno o de un tercero no relacionado acerca de las condiciones de mercado de la operación respectiva.
4. Una vez al trimestre, los encargados de las áreas de control de gestión, contabilidad y asuntos legales, respectivamente, se reunirán con el Encargado de Cumplimiento con el propósito de hacer una revisión de las Operaciones Habituales que hubiesen
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sido realizadas en el trimestre anterior. Para esto, los respectivos encargados deberán presentar un informe que incluya un listado de las Operaciones Habituales que se realizaron en dicho periodo en sus respectivas áreas de supervisión. El Encargado de Cumplimiento revisará las operaciones para verificar que se hubieran celebrado en cumplimiento de los requisitos de la presente Política, y presentará un informe semestral de dichas operaciones al directorio de Cencosud, conjuntamente con el reporte semestral referido en el numeral 7 siguiente.
No será necesario el cumplimiento de los procedimientos y mecanismos establecidos en este Título VIII respecto de aquellas operaciones que se acojan a las letras a) o c) del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Tampoco será necesario el cumplimiento de los procedimientos de revisión y reporte establecidos en esta sección respecto de aquellas Operaciones Habituales cuyo valor o cuantía sea inferior o igual al monto equivalente a 1.000 Unidades de Fomento al tiempo de su celebración, sin perjuicio de su inclusión en el reporte semestral referido en el número 7 siguiente.
El Encargado de Cumplimiento deberá elaborar un reporte semestral de las Operaciones con partes relacionadas que se hubiesen celebrado por Cencosud durante el semestre inmediatamente anterior, independiente de si se realizaron o no al marco de la Política de Operaciones Habituales. Dicho reporte deberá cumplir con lo dispuesto en la sección XI siguiente.
Asimismo, una vez al año, el Encargado de Cumplimiento deberá informar al directorio acerca del cumplimiento de la Política de Operaciones Habituales, junto con sus recomendaciones sobre posibles oportunidades de mejora. El directorio deberá revisar el informe y las recomendaciones del Encargado, y podrá acordar una modificación o actualización de la presente Política en caso de estimarlo conveniente.
ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO
Cencosud tendrá un Encargado de Cumplimiento, a quien le corresponderá supervisar y verificar el cumplimiento de los procedimientos de control de la presente Política de Operaciones Habituales.
El Encargado de Cumplimiento será designado por el directorio de Cencosud y reportará directamente al Directorio de Cencosud. El Encargado de Cumplimiento tendrá las obligaciones de supervisión y reporte que se indican en la sección VIII anterior. Asimismo, tendrá el deber de dar aviso inmediato al directorio de Cencosud en caso de tomar conocimiento de cualquier situación que pudiera significar una infracción de las normas de la presente Política de Operaciones Habituales.
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X. MECANISMOS DE DIVULGACIÓN
Una copia de la presente Política de Operaciones Habituales estará a disposición de los accionistas y del público en las oficinas sociales ubicadas en Avenida Kennedy 9001 piso 7, comuna de Las Condes y en el sitio web de la sociedad (www.cencosud.com).
XI. REPORTE DE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS
Cencosud, en su calidad de sociedad anónima abierta, deberá elaborar y difundir un reporte semestral de las operaciones con partes relacionadas que se hubieren efectivamente celebrado por la sociedad durante el semestre respectivo, independiente de que se hayan o no realizado al amparo de la Política de Operaciones Habituales. El reporte será elaborado por el Encargado de Cumplimiento y aprobado por el directorio de Cencosud, previo a su difusión.
El reporte deberá incluir, a lo menos, las menciones que establece la NCG N*501 y la información incluida en el Anexo de dicha norma. Las operaciones de montos inferiores al equivalente a 1.000 Unidades de Fomento a la fecha de su celebración, podrán ser reportadas de manera agregada.
El reporte será difundido en un formato estándar descargable y procesable, como XML, CSV o XLS, y estará disponible para consulta de los accionistas y del público en las oficinas sociales y en el sitio web Cencosud, dentro del mes siguiente al semestre que reporta. Cada reporte será mantenido a disposición del público por al menos 24 meses desde su publicación.
La obligación de reporte establecida en esta sección en ningún caso exime a Cencosud de difundir como hecho esencial todas las operaciones cuyo conocimiento, por su entidad, características o naturaleza, sean relevantes para las decisiones de inversión de los accionistas o público en general (independiente de que hayan o no sido exceptuadas del procedimiento de aprobación del Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas), al momento en que la intención de celebrar las operaciones llegue a conocimiento del directorio o en que éstas hayan ocurrido si su celebración no fue sometida a aprobación del directorio.
Las operaciones que están sujetas a secreto o reserva en virtud de una disposición legal no deberán ser divulgadas de conformidad con lo dispuesto en la presente sección, pero perdida esta condición, deberán ser incorporadas en el reporte del semestre inmediatamente posterior al cual en que se perdió la causal de secreto o reserva.
XII. MODIFICACIÓN Y VIGENCIA La Política de Operaciones Habituales podrá ser modificada por acuerdo del directorio de
Cencosud, en cuyo caso el texto refundido de la Política será divulgado en la forma dispuesta en la sección X anterior.
12 La presente Política entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2024 y regirá hasta su próxima modificación o actualización por el directorio.
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a4a2ab39e7b6c65edff051f60b799fccVFdwQmVVNUVRVFJOUkZFeFRucFZNRTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1725053701