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Regulación $
Notas Preliminares
$3
Le
Las siguientes normas dicen relación sólo con la aplicación de la Sección 5 de la Ley de
Valores de 1933 (la Ley) y no con disposiciones antifraude u otras disposiciones de las
leyes de valores federales,
En vista de los objetivos de estas normas y las políticas subyacentes a la Ley, la
Regulación 5 mo se encuentra disponible con respecto a cualquier vpcración 0 serie de
operaciones que, a pesar de cumplir técnicamente con estas normas, sea parle de un
plan o esquerna para evadir las disposiciones de registro de la Ley. En dichos casos, el
registro conforme a la Ley cs requerido,
– Ninguna de estas normas obvia. la necesidad de cualquier emisor o cualquier otra
persona de cumplir con el registro de valores o los requerimientos de registro de los
comedores de la Ley de Valores (la Ley de Valores), cuando dichos requerimientos sean
aplicables,
Nada en estas normas obvia la necesidad de cumplir con las leyes estatales aplicables
relativas a la oferta y venta de valores.
El mento de cumplir con cualquier norma de la Regulación $ no actúa como una
elección exclusiva; una persona que realice una ofcrta o venta «le valores también puede
reclamar la disponibilidad de cualquier exención aplicable de los requerimientos de
registro de la Ley. La disponibilidad de las excepciones de la Regulación $ a las ofertas
y ventas que tengan lugar fuera de los Estados Unidos de América no será afectada por
ofertas o ventas posteriores de tales valores en los Estados Unidos de América o a uni
persona estadounidense durante el periodo de cumplimiento de distribución, siempre
que la oferta o venta posterior sean efectuadas conforme al registro v 4 una excepción a
éste conforme a la Ley.
La Regulación $ se encuentra disponible sólo para las ofertas y ventas de valores fuera
de los Estados Unidos, Los valores adquiridos en el extranjero, sea o no conforme a la
Regulación $, pueden ser revendidos en los Estados Unidos de América sólo si están
registrados conforme a la Ley o se ha dispuesto una exención al registro.
Nada en estas normas impide el acceso a los periodistas para publicaciones con
circulación general en los Estados Unidos de América para conferencias de prensa en el
extranjero, avisos de prensa y reuniones com voceros de empresas periodísticas en las
cuales una oferta o una oferta pública en el extranjero sea discutida, siempre que la
información seu puesta a disposición a la prensa extranjera y de los Estados Unidos de
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América de manera general y no se pretenda inducir compras de valores por personús
en los Estados Unidos de América u ofertas de venta de valores por tenedores de los
Estados Unidos de América, en caso de ofertas en bolsa. Cuando sea aplicable, los
emisores y oferentes también pueden observar la Regla 1350 y la Regla 14d-1(c) de este
capitulo, Cuando sea aplicable, los emisores y oferentes también pueden observar la
Regla 1350 y la Regla 14d-1(0),
8. Las disposiciones de esta Regulación S no se aplicarán a ofertas o ventas de valores
emitidos por sociedades de inversión e mir investment trust registrados o requeridos de
registro o sociedades de inversión closed-end requeridas de registro, conforme a la Ley
de Sociedades de Inversión de 1940 (la Ley 1941).
Regla 901 — Declaración General
Sólo para efectos de la sección 5 de la Ley, debe estimarse que los términos eferta, afería
de venta, vender, venta y oferta de compra incluyen ofertas y ventas que tengan Jugar en
los Estados Unidos de América y no debe estimarse que incluyen ofertas y ventas que
tengan lugar fuera de los Estados Unidos de América,
Regla 902 — Definiciones
Al ser utilizados en la Regulación 8, los siguientes términos tendrán los siguificados
mdicados.
4. Vítulos de deuda. “Títulos de deuda” de un emisor se define de manera como un
valor diferente a un valor de capital, conforme se define en la Regla 405, como
asimismo como los siguientes;
|. Acvión preferente sin participación, la cual se define como una acción no
convertible, cuyos tenedores tienen derecho preferente en el pago de
dividendos y en la distribución de activos en la liquidación, disolución o
cierre del emisor, pero no tienen derecho participar en los ingresos
residuales o en los activos del emisor; y
2. Valores respaldados por activos, los cuales son Valores de un tipo que:
L Represente una participación en un conjunto de activos discretos,
o certificados de participación en dichos activos (incluyendo
cualquier derecho destinado a asegurar el servicio, o la recepción
D itinerario de la recepción por parte de los tenedores de dichos
activos, o certificados «e una participación en dichos activos, de
es
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inontos pagaderos), siempre que los activos no se generen u
originen entre el emisor del valor y sus empresas relacionadas.
ii, Estén garantizadas por uno o más activos o certificados de
participación en dichos activos, y los valores, conforme a sus
términos, provean para el pago de capital e interés (de haberlo) en
relación al pago o las proyecciones razonables de pago en activo
cumpliendo con los requerimientos del párrafo (1I(2)6D) de esta
sección, o certificados de participación en activos cumpliendo
con dichos requerimientos,
iii, Para efectos del párrafo (a)(2) de esta sección, el término “activo”
significa valores, ventas en cuotas, boletas de garantía,
documentos de deuda, arrendamientos u otros contratos, u otros
activos que conforme a sus téeminos se conviertan en dinero
efctivo tras un periodo de tiempo finito,
b, Mercado de valores extranjero designado. “Mercado de valores extranjero
designado” significa:
»
El mercado Eurobond, conforme se regula por la International Securities
Marker Association; la Bolsa de Valores de Alberta: la Bolsa de Valores de
Amsterdam; la Bolsa de Valores Limitada de Australia: la Bolsa de Valores
de Bermuda; la Bolsa de Bruselas; la Bolsa de Valores de Copenhague; la
European Association of Securities Dealers Automated Quotatian; la Bolsa
de Valores de Frankfurt; la Bolsa de Valores de Helsinski: la Bolsa de
Valores de Estambul; la Bolsa de Valores de de Johannesburg; la Bolsa de
Valores de Lond+es; la Bolsa de Luxemburgo; la Bolsa de Valores de
México; la Bolsa de Valores de Milán; la Bolsa de Valores de Monreal; lo
Bolsa de Valores de Oslo; la Bolsa de París; la Bolsa de Valores de Singapur
Ltd.; la Bolsa de Valores de Estocolmo; la Bolsa de Valores de Tokio: la
Bolsa de Valores de Toronto; la Bolsa de Valores de Vancouver; la Bolsa de
Valores de Varsovia y la Bolsa de Valores de Zurich; y
Cualquier bolsa de valores extranjera o mercado fuera de bolsa designado
por la Comisión, Los factores a ser considerados et la determinación de
designar o no un mercado de valores extranjero, entre otros, incluyen:
L Constitución conforme a ley extranjera;
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il.
ii.
WE
vil.
Asociación con comunidades reconocidas de corredores, bancos u
otros intermediarios profesionales con una historia operativa
establecida;
Fiscalización por parte de un órgano gubernamental o autónomo:
Estándares de fiscalización establecidos por un cuerpo legal
existente;
información periódica de las operaciones de valores a un Órgano
gubernamental o autónomo;
Un sistema de intercambio de precios por medio de un medio de
comunicación común; y
Un sisterna de cierre y transacción organizado,
e. Esfuerzos de venta dirigidos.
l. “Esfuerzos de venta dirigidos” significa cualquier actividad llevada a cabo
con el objeto de, o que razonablemente pueda esperarse que lenga efectos en
el condicionamiento del mercado en los Estados Unidos de América para
cualquier valor ofrecido en conformidad a esta Regulación $ (Regla 901 a
Regla 905, las Notas Preliminares). Dicha actividad incluye la colocación de
un aviso en una publicación “de circulación general en los Estados Unidos
de América” que se refiera a que la oferta de valores se realiza de
conformidad a la Regulación S.
pS
Publicación “de circulación general en los Estados Unidos de América”:
l
di
Se define como cualquier publicación que sen impresa primariamente
para distribución en los Estados Unidos de América, o que ha tenido,
durante los doce meses precedentes, un promedio de circulación cn
los Estados Unidos de América de 15.000 o más copias por edición:
y
Comprenderá sólo la edición de los Estados Unidos de América de
cualquier publicación, imprimiendo una edición separada de los
Estados Unidos de América en la publicación. sin considerar su
«edición de los Estados Unidos de América, no constituiría ua
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publicación de circulación general en los Estados Unidos de
América,
3. Los siguientes no son “esfuerzos de venta dirigidos”:
i.
ii
ii.
La colocación de un aviso que requiera ser publicado conforme a la
ley de los Estados Unidos de América o extranjera, o conforme y
hormas o regulaciones de una autoridad reguladora o autónoma de
los Estados Unidos de América o extranjera, sienpre que el anuncio
no contenga más información que la que sea legalmente requerida e
incluya una declaración que indique que los valores no se hayan
registrado conforme a la Ley y pueden no ser ofrecidos o vendidos en
los Estados Unidos de América (o a una persona de los Estados
Unidos de América, si el aviso se refiere a una oferta conforme a la
Categoria 2 0 3 (párrafo (b)(2) o (103) de la Regla 903) sin registro
o una exención aplicable a los requerimientos de registro:
Contactos con personas excluidas de la definición de una “persona de
los estados Unidos de América” conforme al párrafo (k)(2)(v1) de
esta sección v personas que tengan cuentas excluidas de la definición
dle “personas de los Estados Unidos de América” conforme al párrafo
(OLX) de esta sceción, sólo en su calidad de tenedores de dichas
cuentas;
Aviso financiero en cualquier publicación de circulación general en
los Estados Unidos de América, siempre que:
A. La publicación tenga menos de un 20% de su circulación.
calculada agregando la circulación en los Estados Unidos de
Aunérica y ediciones extranjeras comparables, en los Estados
Unidos de América,
B. Dicho aviso contenga una leyenda que indique que los valores no
han sido registrados conforme a la Ley 6 pueden no ser ofrecidos
o vendidos en los Estados Unidos de América (o a una persona de
los Estados Unidos de América, si el aviso se refiere a una oferta
conforme a la Categoría 2 0 3 (párrafo (b1(2) o (b)(3)) de la Regla
903) sin registro o una exención aplicable a los requerimientos de
registro;
€. Dicho aviso no comtenga más información que:
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iv.
Ll. Ebnombre del emisor;
2. El monto y título de los seguros en venta:
Led
Una breve indicación del giro principal de los negocios del
emisor;
4. El precio de los valores;
Am
El rendimiento de los valores, si es un valor de deuda con una
disposición de interés fijo (no contingente);
6. El nombre y domicilio de la persona que coloque un aviso, y
si dicha persona participa o no en la distribución;
7. Los nombre s de los wnderwriters administradores;
8. Las fechas, de haberlas, en la que se iniciaron y concluyeron
las ventas;
2, Si los valores son ofrecidos o fueron ofrecidos por medio de
derechos emitidas a los tenedores de valores y, de asi serlo, la
clase de valores a los que tienen derecho o tuvieron derecho a
suseribir, la razón de suscripción, la fecha de registro, las
fechas (de haberlas) en las que los derechos fueron emitidos y
expiraron, y el precio de suscripción: y
10. Cualquier leyenda requerida por la ley o por una autoridad
reguladora de los Estados Unidos de América o extranjera o
autónoma;
Visitas bona fide a inmuebles, plantas u otras instalaciones ubicadas
en los Estados Unidos de América y recorridos a ellos realizados para
Inversores proyectados por un emisor, un distribuidor, cualquiera de
sus respectivas entidades relacionadas o una persona que actie a
nombre de cualquiera de los anteriores;
Distribución en los Estados Unidos de América de los precios de un
corredor extranjero mediante un sistema de terceros, que distribuya
dichos precios primariamente en países extranjeros si:
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A. Las transacciones de valores no pueden ser efectuadas entre
corredores extranjeros y personas en los estados Unidos de
América mediante el sistema; y
B. El emisor, distribuidor, sus respectivas entidades relacionadas,
personas que actúen a nombre de cualquiera de los anteriores,
corredores extranjeros y otros participes en el sistema no inicien
contactos con personas de los Estados Unidos de América o
personas en los Estados Unidos de América, más allá de aquellos
contactos exceptuados conforme a la Regla 132-6, y
vi. Publicación por parte de un emisor de un aviso de conformidad a la
Regla 135 o Regla 1350,
vii. — Entrega a cualquier periodista con acceso a las conferencias de
prensa llevadas a cambio fuera de los Estados Unidos de América, a
las reuniones ton el emisor o el representante de los tenedores de
valores vendedores llevadas a cabo fiera de los Estados Unidos de
América, en o en los cuales una oferta presente o propuesta de
valores sen discutida, si se satisfacen los requerimientos de la Regla
1350,
viii Publicación o distribación de un informe de investigación por un
agente o corredor de valores de acuerdo con la Regla 138 (<) o con
la Regla 139 (b).
d. Distribuidor, “Distribuidor” significa cualquier wnderwriter, agente, u otra
persona que participe, conforme a un acuerdo contractual, en la distribución de
los valores ofrecidos o vendidas conforme a la Regulación 5 (Regla 901 a Regla
905, y Notas Preliminares).
£ Emisor Doméstico/Emisor Extranjero, “Emisor Doméstico” significa cualquier
emisor que no sea un “gobierno extranjero” o un “emisor extranjero privado”
(ambos conforme se definen en la Regla 405), “Emisor Extranjero” significa un
emisor que no sea un “emisor doméstico”.
f.. Periodo de cumplimiento de distribución. “Periodo de cumplimiento de
distribución” significa un periodo que sé inicía cuando los valores son ofrecidos
por primera vez a personas distintos a los distribuidores conforme a esta
Regulación 5 (Regla 901 a Regla:905, y las Notas Preliminares) a la fecha del
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cierre de la oferta, cualquiera sea posterior, y continúa hasta el término del
periodo de tiempo especificado en la disposición pertinente de la Regla 903, a
menos que;
1. Todas las ofertas y ventas por un distribuidor de un repartición no vendida o
una suscripción deberá ser estimada como realizada durante el periodo de
cumplimiento de la distribución,
2. Enuna oferta continua, el periodo de cumplimiento de la distribución se
iniciará al término de la distribución, conforme determine y certifique el
twderwriter administrador o la persona que lleve a cabo funciones similares;
3. En una oferta continua de tilulos de deuda no convertibles olrecidos y
vendidos en series, el periodo de cumplimiento de la distribución para los
valores en una serie comenzará al término de la distribución de dicha serie,
conforme sea determinado y certificado por el underwriter administrador o
la persona que lleve a cabo finciones similares;
4. Que en una oferta contiona de valores a ser adquiridos dado el ejercicio de
werrants, el periodo de cumplimiento de la distribución se iniciará a]
iérmino de la distribución de las werrants, conforme determine y certifique
el underwriter administrador o la persona que leve a cabo funciones
similares, si los requerimientos de la Regla 90HDbX3) son satisfechos.
8- Restricciones a la Oferta. “Restricciones a la oferta” significa:
E. Cada distribuidor acuerda por escrito:
i, Que todas las ofertas y ventas de las seguridades previo a la expiración
del periodo de cumplimiento de la distribución especificados en la
Categoría 2 0 3 (párrafo (912) o (b13)) en la Regla 903, según sea
aplicable, debe ser realizada sólo de conformidad con las disposiciones
de la Regla 903 o Regla 904; conforme al registro de los valores
conforme a la Ley: o conforme a ná excepción disponible a los
requerimientos de registro de la Ley; y
il. Para las ofertas y ventas de valores de capital de emisores domésticos, no
comprometidos en operaciones de financiamiento en relación con dichos
valores previo a la expiración del periodo de cumplimiento de la
distribución especificada en la Categoría 2 0 3 (párrafo (012) o (b0)G)) de
la Regla 905, según sca aplicable, a menos que cumpla con Ley; y
Traducción al idioma castelluno
>
E
Todos los materiales y documentos de la oferta (distintos a los avisos de
prensa) utilizados en relación con las ofertas y ventas de los valores previo a
la expiración del periodo de cumplimiento de la distribución especificado en
la Categoría 2 y 3 (párrafo (1)(2) o (913) de la Regla 903, según sea
aplicable, «lebe incluir declaraciones que indiquen que los valores no han
sido registrados conforme a la Loy o no pueden ser ofrecidos o vendidos en
los Estados Unidos de América 0 a personas de los Estados Unidos de
América (que no sean distribuidores) a menso que los valores sean
registrados conforme a la Ley, o esté disponible una exención a los
requerimientos de registro de la Ley, Para ofertas y ventas de valores de
capital de emisores domésticos, dichos materiales y documentos de oferta
también deben indicar que las operaciones de financiamiento que involucren
dichos valores pueden no scr llevadas a cabo sino de conformidad a la Ley.
Dicha declaración deberá aparecer:
l. En la tapa y portada interior de cualquier prospecto o circular de
oferta utilizada en relación con la oferta o la venta de los valores;
ii, En la sección del underwriting de cualquier prospecto o circular de
oferta utilizada en relación con la oferta o venta de los valores; y
iii. En cualquier aviso realizado o emitido por el emisor, cualquier
distribuidor, cualquiera de sus respectivas entidades relacionadas, o
Cualquier persona que actúe a nombre de cualquiera de los anteriores,
Dichas declaraciones puexlen aparecen en formato de resumen en las
tapas de un prospecto e en el aviso.
h. Transacciones Offáhore.
L
Una oferta o venta de valores es realizada en una “bh sacción effshore” sí
1 La oferta no se realiza por una persona en los Estados Unidos de
América;
li, Sea que:
Á. Al tiempo en que la orden de venta sc origine, el comprador se
encuentra fuera de los Estados Unidos de América, o el
comprador o cualquier persona que actúe a su nombre, crea
Traducción al idioma castellano
na
razommblemente que el comprador está fuera de los Estados
Unidos de América,
B. Para los efectos de:
1. La Sección Regla 903, la operación se realiza en, 0 por medio
de un mercado físico de una bolsa de valores extranjera
establecida que se encuentre fuera de los Estados Unidos de
América; 0
2. Sección Regla 904, la operación se realiza en, o por medio «de
instalaciones de un mercado de valores extranjero designado
descrito en el párrafo (lh) de esta sección, y ni el vendedor ni
cualquier persona que actué a su nombre tenga conocimiento
que la operación ha sido previamente acordada con un
comprador en los Estados Unidos de América;
Sin perjuicio del párrafo (5101) de esta sección, las ofertas y ventas de
valores que sean objetivos específicos de grupos identificables de
ciudadanos de los estados Unidos de América en el extranjero. dichos como
miembros de Fuerzas armadas de los Estados Unidos de América en servicio
en el extranjero, no serán consideradas corno “transacciones offshore”.
Sin perjuicio del párrafo (107) de esta sección, las ofertas y ventas de
valores a personas excluidas de la definición de “personas de los Estados
Unidos de América”, conforme al párrafo (k)(2Xv1) de esta sección o
personas que tengan cuentas excluidas de la definición de “personas de los
Estados Unidos de América” conforme al párrafo ()(21() de esta sección,
sólo en sus calidades de tenedores de dichas cuentas, serán estimados
realizados como “transacciones offéhore”.
No obstante lo dispuesto en el párrafo (h)(1) de esta sección, la publicación o
distribución de un informe de investigación de conformidad con la Regla
138 (0) o la Regla 139(b), por un agente o corredor de valores en o alrededor
del momento de una oferta basándose en el Rulación 8, no hará que la
operación deje de ser considerada una operación en el exterior, tal como se
define en esta sección,
Emisor informínte, “Emisor informante” significa un ernisor distinto a una sociedad
de inversión registrada o requerida de registro conforme a la Ley 1940 que:
Traducción al idioma castellano
l.
ta
Tenga una clase de valores registrados conforme a la Sección 12(b) o 12(8) de la
Ley de Valores o esté requerida de presentar informes conforme a la Sección
15(d) de la Ley de Valores; y
Ha presentado todos los materlales requeridos de ser presentados conforme a la
Sección 13(2) o 15(d) de la Ley de valores por un periodo de a lo menos doce
meses inmediatamente anteriores a la oferta o venta de los valores realizada en
conformidad a la Regulación S (Regla 901 a Regla 905, Notas Preliminares) (o
para dicho periodo más corto en que el emisor seg requerido de presentar dicho
material).
j Participación sustancial en el mercado de los Estados Unidos de América,
l. “Participación sustancial en el mercado de los Estado Unidos de América” con
respecto a una clase de valores de capital de un emisor significa
ds
ii
Los sistemas de precios de las bolsas de valores y entre agentes en los
Estadas Unidos de América en el total constituido por el mercado único
de mayor tamaño para dicha clase de valores en el periodo más corto
entre los ejercicios previos del emisor o el periodo desde la constitución
del emisor; o
20 por ciento o más de todas las transacciones cn dicha clase de valores
tuvo lugar en, o por medio de sistemas de precios de las instalaciones de
bolsas de valores o entre agentes en los Estados Unidos de América y
menos del 55 por ciento de dichas transacciones tuvieron lugar en, o por
medio de las instalaciones de mercados de valores de un pais único
extranjero en el periodo más corto entre los ejercicios previos del emisor
o el periodo desde la constitución del emisor.
“Participación sustancial en el mercado de Jos Estados Unidos de América”, con
respecto a un emisor de títulos de deuda significa:
Í.
bl
Sus lílulos de deuda, en total, están en poder registrado (según dicho
término se define en la Regla 12p5-1 y usado para efectos del párralo
(0) de esta sección) por 300 o más personas de los Estados Unidos de
América.
51 billón o más de: el capital de los títulos de deuda. la mayor de las
preferencias de liquidación o valores nominales de sus valores descritos
en la Regla 902(a(1), y el capital o saldo de capital de sus valores
Traducción ul idioma castellano
iii,
descritos en la Regla 9021201), en el total, esté en poder registrado de
personas de los Estados Unidos de América.
20 por ciento o más de: el capital de los titulos de deuda, la mayor de las
preferencias de liquidación o valores nominales de sus valores descritos
en la Regla 9024101), y el capital o saldo de capital de sus valores
descritos en la Regla 902()(1), en el total, esté en poder registrado de
personas de los Estados Unidos de América.
3. Sin perjuicio del párrato (M2) de esta sección, la participación sustancial ca los
inercados de los Estados Unidos de América con respecto nl emisor de títulos de
deuda es calculado sin referencia a los valores que califiquen para la exención
contemplada en la Sección 3(4)(3) de la Ley.
Persona de los Estados Unidos de América.
1. “Persona de los Estados Unidos de América” significa:
Í
ii
Há
vi.
vil,
Cualquier persona natural residente en los Estados Unidos de América:
Cualquier asociación o sociedad constituida conforme a las leyes de los
Estados Unidos de América,
Cualquier patrimonio cuyo ejecutor o administrador sea una persona de
los Estados Unidos de América;
Cualquier fideicomiso cayo fideicomisario sea una persona de los
Estados Unidos de América.
Cualquier cuenta no discrecional o cuenta similar (que no sea un
patrimonio o un fideicomiso) en poder de un agente o de otro fiduciario
pura el beneficio o a cuenta de una persona de los Estados Unidos de
América,
Cualquier cuenta discrecional o cuenta similar (que no sea un patrimonio
o un fideicomiso) en poder de un agente u otro fiduciario constituido o
(de ser una persona natural) residente en los Estados Unidos de América:
y
Cualquier asociación o sociedad si:
12
Traducción al idioma castellano
A. Fue constituida conforme a las leyes de una jurisdicción extranjera; y
B. Fue constituida por una persona de los Estados Unidos de América.
principalmente con el objeto de invertir en valores no registrados
conforme a la Ley, a menos que esté constituida y sca de propiedad
de inversionistas acreditados (conforme se definen en la Regla 501
(1) que no scan personas naturales, patrimonios o fideicomisos,
2. Las siguientes no son “personas de los Estados Unidos de América”:
di,
Cualquier cuenta discrecional o cuenta similar (que no sez un patrimonio
o un fideicomiso) en poder para el beneficio o por cuenta de una persona
que no es de los Estados Unidos de América por parte de un agente u
otro fiduciario profesional constituido o (de ser persone natural)
residente en los Estados Unidos de América;
Cualquier patrimonio en el cual cualquier fiduciario profesional actúe
como ejecutor o administrador $ea una persona de los Estados Unidos de
América si:
A, Un ejecutor o administrador del patrimonio que no sea una persona
de los Estados Unidos de América tiene discreción ánica o
compartida de inversión con respecto a los bienes del patrimonio; y
B. El patrimonio se rija por ley extranjera.
Cualquier fideicomiso en el cual cualquier profesional fiduciario que
actúe como fiduciario sea una apersona de los Estados Unidos de
América, sí un fiduciario que no es una persona de los Estados Unidos de
América tiene discreción única o compartida de inversión con respecto y
los bienes del fideicomiso, y ningún beneficiario del fideicomiso (y
ninguno de sus constituyentes, si el fideicomiso es revocnble) es una
persona de los estados Unidos de América;
Un plan de benelicio a los empleados establecido y administrado de
conformidad con la ley de un país diferente a los Estados Unidos de
América y a las prácticas comunes y documentación de dicho pais:
Cualquier agencia o sucursal de una persona de los Estados Unidos de
América localizado fuera de los Estados Unidos de América si:
Traducción al idioma castellano
A. La agencia o sucursal opera por razones de negocios válidas; y
B. La agencia o sucursal está comprometida en el negocio de los
seguros o bandos y está sujeta a regulación de seguros 0 barcos,
respectivamente, en la jurisdicción en la que se encuentre
establecida; y
vi El Fondo Monetario Internacional, el Banco Internacional para la
Reconstrucción y Desarrollo, el Banco Interamericano de Desarrollo, el
Banco de Desarrollo Asiático, el Banco de Desarrollo Africano, las
Naciones Unidas, y sus agencias, entidades relacionadas, n planes de
pensión, o cualquier otra organización internacional, sus agencias,
entidades relacionadas a planes de pensión,
Estados Unidos de América, “Estados Unidos de América” significa los Estados Unidos de
América, sus territorios y posesiones, cualquier Estado de los Estados Unidos de América y
el Distrito de Columbia.
Regla 903 – Ofertas o Ventas de Valores por el Emisor, Distribuidor, Cualquiera de
sus Respectivas Personas Relacionadas, o Cualquier Persona que Actúe a Nombre de
Cualquiera de las Anteriores; Condiciones Relntivas a Valores Especificos
a, Una oferta o venta de valores por parle de un emisor, distribuidor. cualquiera de
sus respectivas entidades relacionadas, o cualquier persona que actúe a nombre
de cualquiera de las anteriores, se estimará haber ocurrido fuera de los Estados
Unidos de América dentro de los significados de la Regla 901 si:
l. La oferta o venta sea realizada en una operación en el extranjero.
2. No se han realizado esfuerzos de venta directa en los Estados Unidos de
América por el emisor, un distribuidor, cualquiera de sus respectivas
entidades relacionadas, o cualquier persona que actúe a nombre de
cualquiera de las anteriores; y
La
– Las condiciones del párrafo (b) de esta sección, según sea aplicable, sean
satisfechas.
b. Condiciones Adicionales.
Traducción al idioma castellano
ñ Categoria 1. Ninguna condición que no sea otra que las establecidas en el
párralo (1) es aplicable a los valores en esta categoría. Los valores pueden
optar q esta categoria si:
i
il.
Los valores son emitidos por un emisor extranjero que crea
razonablemente que al comienzo de la oferta que:
A. No existe participación sustancial en el mercado de los Estados
Unidos de América en la clase de valores a ser ofrecidos o
vendidos (si los valores de capital son ofrecidos o vendidos):
B. No existe participación sustancial en el mercado de los Estados
Unidos de América (silos títulos de deuda son ofrecidos o
vendidos);
E. No existe participación sustancial en el mercado de los Estados
Unidos de América a ser adquiridos en el ejercicio (si los
warrants son etrecidas o vendidas); y
D. No existe participación sustancial en el mercado de los Estados
Unidos de América en cualquier valor convertible o los valores
subyacentes (si los valores convertibles son ofrecidos o
vendidos):
Los valores serán ufrecidos y vendidos en un proceso de oferta
dirigido al extranjero, lo que significa:
A. Un proceso de oferta de valores de un emisor extranjero que es
dirigido a los residentes de un único país distinto de los Estados
Unidos de América y que es efectuado de acuerdo con las leyes
locales y las prácticas y documentación habituales de tal país: o
B. Un proceso de oferta de titulos de deuda no convertibles de un
emisor doméstico que es dirigido a los residentes de un país
distinto de los Estados Unidos que es efectuado de acuerdo con
las leyes locales y las prácticas documentación habituales de tal
país, teniendo presente que el principal y el interés de los valores
(o su valor par según sea aplicable) deberán estar denominados en
una divisa distinta de dólares de los Estados Unidos de América y
que tales valores no son convertibles en valores denominados en
dólares de los Estados Unidos de América ni relacionados a
Traducción al idioma castellano
2
tl
iv,
dólares de los Estados Unidos de América (distintas de
transacciones de swap de divisas o tasas de interés que sean de
naturaleza comercial) en una manera que de hecho convierta los
valores en valores denominados en dólares de los Estados Unidos
de América,
Los valores son respaldados por toda la le y crédito de un gobierno
extranjero; o
Los valores son ofrecidos y vendidos a empleados del emisor o sus
entidades relacionadas bajo un plan de beneficios de empleados
establecido y administrado de acuerdo con la ley de un país distinto a
los Estados Unidos de América, y con prácticas y documentación
habituales de tal país, teniendo presente que:
A
Los valores son emitidos en circunstancias compensatorias por
causa de servicios de buena fe prestados por el emísor o sus
entidades relacionadas en relación con sus negocios y tales
servicios no hayan sido prestados en relación con la oferta o venta
de los valores en una transacción para levantar capital;
Cualquiera intereses del plan no son transferibles de una manera
distinta que no sea voluntariamente o por leyes de transmisión o
distribución;
El emisor toma razonables medidas pará precluir la oferta y venta
de cualquier interés en el plan o de valores bajo el plan a
residentes eo los Estados Unidos de América distintos de sus
empleados asignados temporalmente en los Estados Unidos de
América; y
Documentación ulilizada en relación con cualquier oferta bajo el
plan que contenga una declaración que los valores no han sido
registrados bajo la Ley y no puedan ser ofrecidos o vendidos en
los Estados Unidos de América a menos que seso registrados o
puedan aeogerse a alguna exención de registro,
Categoria 2. Las siguientes condiciones se aplican a los valores que no son
elegibles para la Categoria 1 (párrafo (b)(1)) de esta sección y que scan
valores de capital de un emisor extranjero informante o titulos de deuda de
un emisor informante o de un emisor extranjero no informante.
Traducción al idioma castellano
il.
ii.
Que se implementen restricciones a procesos de oferta;
Que la oferta o venta, si es efectuada antes de la expiración de un
periodo de cumplimiento de la distribución de 40 días, no sea hecha a
una persona de los Estados Unidos de América o por cuenta o
beneficio de una persona de los Estados Unidos de América (distinta
de un distribuidor); y
Que cada distribuidor que venda valores a un distribuidor, a un
agente, según se define en la sección 2(2)012) de la Ley, o auna
persona que reciba una concesión de venta, comisión u otra
remuneración con respecto a los valores vendidos, efectuada antes de
la expiración de un periodo de cumplimiento de la distribución de 40
días, envie una confirmación u otra notificación al adquirente
señalando que el adquirente está sujeto a las mismas restricciones en
materias de ofertas y ventas que se aplican a un distribuidor.
3. Categoría 3. Las siguientes condiciones se aplican a los valores que no sean
elegibles para las Categorías | y 2 (párrafos (b)(1) 0 (bI(2)) de esta sevción:
4
.
il
Que se implementen restricciones a procesos de oferta;
En el caso de títulos de deuda:
A. Que la oferta o venta, si es efectuada antes de la expiración de un
periodo de cumplimiento de la distribución de 40 días, no sea
eftctuada a una persona de los Estados Unidos de América o por
cuenta o beneficio de una persona de los Estados Unidos de
América (distinta de un distribuidor); y
B. Que los valores sean representados a su emisión por un valor
global temporal que no sea canjezble por valores definitivos hasta
la expiración del periodo de cumplimiento de distribución de 40
dias y, respecto de personas distintas de los distribuidores, hasta
que se haya certificado el dominio beneficiario de los valores por
parte de una persona que no sea persona de las Estados Unidos de
América o de una persona de los Estados Unidos de América que
haya adquirido los valores en una transacción que no requirió de
registro hujo la Ley;
17
Traducción al idioma castellano
ti
En el caso de valores de capital:
A. Que la oferta o venta, si es efectuada con anterioridad a la
B,
expiración de un periodo de cumplimiento de distribución de un
año, no sea efectuada a una persona de los listados Unidos de
Aménea o por cuenta o a beneficio de una persona de los estados
Unidos de América (distinta del distribuidor); y
Que la oferta o venta, si es efectuada von anterioridad a la
expiración de un periodo de cumplimiento de distribución de un
año, lo sea conforme a las siguientes condiciones:
1. Que el adquirente de los valores (distinto de un
distribuidor) certifique que no es una persona de los
Estados Unidos de América y que no adquiere los valores
por cuenta o beneficio de cualquier persona de los Estados
Unidos de América o es una persona de los Estados
Linidos de América que adquirió los valores en una
transacción que no requirió registro bajo la Ley;
2. Que el adquirente de los valores acepte revender los
mismos sólo de conformidad con las disposiciones de esta
Regulación 5 (Regla 901 a la Regla 905, y Notas
Preliminares), conforme al registro bajo la Ley, o sujeto a
una exención de registro disponible, y acepte no participar
en operaciones de cobertura con respecto a dichos valores
a menos que lo haga en cumplimiento con la Ley;
3. Que los valores de un emisor doméstico contengan una
declaración a los efectos que su Iransferencia se encuentra
prohibida excepto de conformidad a las disposiciones de
esta Regulación 5 (Regla 901 a la Regla 905, y Notas
Preliminares), conforme al registro baja la Ley, o sujeto a
una exención de registro disponible; y que las
transacciones de cobertura que comprendan dichos valores
no pueden ser llevadas a cabo a menos que sea en
cumplimiento de la Ley;
4, Que el emisor sea requerido contractualmente o por
estipulaciones de sus estatutos, constitución, carta
constitutiva o documento similar, a rehusar el registro de
15
Traducción al idioma castellano
ru,
cualquier transferencia de los valores que no sea efectuada
de conformidad a las disposiciones de (Regla 901 a la
Regla 905, y Notas Preliminares), conforme al registro
bajo la Ley, o sujeto a una exención de registro
disponible; teniendo presente, sin embargo, que si los
valores son al portador o si la ley extranjera impide al
emisor de los valores rehusar el registro de la transferencia
de los valores, deberán implementarse otros
procedimientos razonables (tales como la declaración
descrita en el párralo (bX3)D(B)O) de esta sección para
prevenir cualquier transferencia de los valores que no sea
efectuada de conformidad a las disposiciones de esta
Regulación S; y
Que cada distribuidor que venda valores a un distribuidor, a un
agente, según se define en la sección 2(09(12) de la Ley, o a una
persona que reciba una concesión de venta, comisión u otra
remuneración con respecto a los valores vendidos, efectuada antes de
fa expiración de un periodo de cumplimiento de la distribución de 40
dias, en el caso de títulos de deuda, o de un periodo de cumplimiento
de la distribución de un año en el caso de valores de capital, envie
una confirmación u otra notificación al adquirente en la cual declare
que el adquirente está sujeto a las mismas restricciones en materias
de ofertas y ventas aplicables a un distribuidor.
Valores garantizados, No obstante lo dispuesto en los púrrafos (BX DIAKBIG) de
esta sección, en los casos de procesos de oferta de titulos de deuda garantizados total
e incondicionalmente respecto del capital e interés por la matriz del emisor de los
inismos, sólo los requisitos del párrafo (B) de esta sección que scan aplicables a la
oferta y venta de los warrants deberán ser satisfechos con respecto a la oferta y venta
de los títulos de deuda garantizados.
5. Warrants. Una oferta o venta de worrants bajo las Categorías 2 0 3 (párrafos (bX2) 0
(bX3)) de esta sección deberá también cumplir con los siguientes requisitos:
i.
Cada warrant deberá contener una declaración señalando que el
warranty los valores a ser emitidos en caso de ser ejercido no han
sido registrados bajo la Ley y que el warrant no puede ser ejercido
por o en nombre de cualquier persona de los Estados Unidos de
ja
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América a menos que haya sido registrado bajo la Ley e la exención
de registro se encuentre disponible;
il Cada persona que ejerza un warrant deberá proporcionar:
A. Una certificación escrita de que no es una persona de los Estados
Unidos de América y que el warrant no está siendo ejercido cn
nombre de una persona de los Estados Unidos de América: o
B. Una opinión escrita de un abogado a los efectos que el warrant y
los valores que se entreguen al ser ejercido han sido registrados o
se encuentran exentos de registro bajo la Ley; y
dl que se hayan implementado procedimientos para asegurar que el
warrant no será ejercido dentru de los Estados Unidos de América, y
que los valores no pueden ser entregados dentro de los Estados
Unidos de América, al ser ejercidos, de otro modo que no sea en
procesos de oferta que se reputen haber cumplido la definición de
“transacción 0/fihore” según la Regla 902(m, a menos que hayan
sido registrados bajo la Ley o que exista una exención de tal regísif.
HKegla 904 — Reventas O/f5hore
A, Se reputará que la oferta y venta de valores por cualquier persona distinta del emisor, un
distribuidor o cualquiera de sus respectivas entidades relacionadas (con la excepción de
cualquier ejecutivo o director que sea relacionado sólo por causa de delentar tal
posición), o cualquier persona que actúe en nombre de cualquiera de los anteriores, ha
ocurrido fuera de los Estados Unidos de América según el significado de la Regla 901,
sE
l. Lu oferta o venta es efectuada en una Iransacción offghore;
2. No se hayan electuado esfuerzos de venta en los Estados Unidos de América por
parte del emisor, de una persona relacionada o de cualquier persona actuando a su
nombre,
3, Las condiciones del párrafo (b) de esta sceción hayan sido satisfochas, si fueran
aplicables,
b. Condiciones Adicionales,
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ti.
Reventas efectuadas por agentes y personas que reciban concesiones de venta.
En el caso de tna oferta o venta de valores con anterioridad a la expiración del
periodo de cumplimiento de distribución especificado en las Categorias 2 0 3
(párrafos (0)(2) o (bX3)) de la Regla 903, según fuere aplicable, por parte de un
agente, según se define en la sección 2(212) de la Ley o de una persona que
reciba una concesión de venta, comisión u otra remuneración con respecto a los
valores ofrecidos o vendidos:
Ni el emisor ni ninguna otra persona actuando a su nombre conozca que el
destinatario de la oferta o el adquirente de los valores es una persona de los
Estados Unidos de América;
Si el vendedor o cualquier persona actuando a su nombre conoce que el
adquirente es un agente, según se define en la sección (2KaK12) de la Ley, o
es una persona que reciba una concesión de venta, comisión u otra
remuneración con respecto a los valores vendidos, el vendedor o la persona
actuando en $u nombre envie ul adquirente una confirmación u otra
núlificación señalando que los valores pueden ser ofrecidos y vendidos
durante el periodo de cumplimiento de distribución sólo de conformidad con
las disposiciones de esta regulación S (Regla 901 a Regla 903, y Notas
Preliminares), conforme al registro de los valores bajo la Ley; o conforme a
una excepción de los requisitos de registro de la Ley que se halle disponible;
Reventas por ciertas entidades relacionadas, En el caso de una oferta a venta de
valores por parte de un ejecutivo o director del emisor o de un distribuidor, que
sea relacionado al emisor o distribuidor sólo en virtud de «detentar dicha
posición, no se pague concesión de venta, comisión o remuneración en relación
con dicha oferta o venta, que no sea la comisión de corretaje habitual que sería
tecibida por una persona que lleve a cabo dicha transacción en calidad de
Agente.
Regla 905 — Limitaciones de Reventa
Se reputará que los valores de capital de emisores domésticos adquiridos del emisor de los
mismos, de un distribuidor o de cualquiera de sus respectivas entidades relacionadas en una
transacción sujeta a las condiciones de las Reglas 901 0 903, constituyen “valores
restringidos” según se define ca la Regla 144, Las reventas de cualquiera de dichos valores
restringidos por el adquirente ajfibore debe ser efectuada de conformidad con esta
Regulación $ (Reglas 901 a Regla 905, y Notas Preliminares), los requisitos de registro de
la Ley o una exención de los mismos. Cualquier “valores restringidos” según se define en
la Regla 144 que sean valores de capital de un emisor doméstico continuarán teputándose
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valores restringidos, no obstante que fueren adquiridos en una transacción de reventa
conforme a las Reglas 901 v 904,
me
e
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