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Regla 144 A — Reventa Privada de Valores a Instituciones
Notas Preliminares
1. Esta sección sólo dice relación con la aplicación de la Sección 5 de la Ley [Securities Act of
19331 y no con disposiciones antifraude u otras establecidas en las leyes federales de
valores.
2. El propósito de cumplir con esta sección no constituye una elección exclusiva; cualquier
vendedor bajo la misma puede también acogerse a cualquier otra exención aplicable
respecto de los requisitos de registro de la Ley.
3. En vista del objetivo de esta sección y de las políticas subyacentes a la Ley, no podrán
acogerse a la misma las transacciones o series de transacciones que, aún cumpliendo
técnicamente con sus disposiciones, sean parte de un esquema para evadir los requisitos de
registro bajo la Ley. En este último caso, se requiere el registro bajo la Ley.
4. Nada de lo dispuesto en esta sección permite obviar por el emisor o cualquier otra persona
la obligación de dar cumplimiento al registro de los valores o del intermediario-agente
establecidos en la Ley de Valores de 1934 (Exchange Act), siempre que dichos requisitos
sean aplicables.
5. Nada de lo dispuesto en esta sección permite obviar la obligación de cualquier persona de
dar cumplimiento a cualquier ley estatal de los Estados Unidos de América que sea
aplicable en relación con la oferta o venta de los valores.
6. Los valores adquiridos en virtud de una transacción bajo las disposiciones de esta sección
se reputarán “valores restringidos”, según el significado que se asigna a este término bajo la
Regla 144(a)(3).
7. El hecho que los adquirentes de los valores del emisor puedan adquirirlos con vistas a su
reventa conforme a esta sección no afectará la posibilidad de tal emisor de acogerse a una
exención de registro bajo la sección 4(a)(2) o de la Regulación D de la Ley.
a. Definiciones.
1. Para los efectos de esta sección, “comprador institucional calificado” (qualified
institutional buyer) significará:
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i — Cualquiera de las siguientes entidades, actuando por cuenta propia o
por cuenta de otros compradores institucionales calificados, que en el
agregado sea dueño e invierta, sobre base diserecional, al menos cien
millones de dólares en valones de emisores relacionados a la entidad:
A,
B,
D,
Cualquier “compañia de seguros”, según se define este
término en la sección MaW3ide la Ley oo;
Nota: la adquisición por parte de uma compañía de seguros
para uno o más de sus cuentas separadas (separate acecuats),
según la definición de la sección 2(a) (37) de la Ley de
Sociedades de Enversión de 1940 (“Irvestmen Company
Act”), que no se encuentren registradas ni deban registrarse
bajo Sección 8 de la Investment Company Act, se reputará
como tna adquisición por cuenta de dicha compañía de
seguros;
Cualquier sociedad de inversiones (investment company)
registrada bajo la bwestment Company Acto cualquier
compañía de negocios (business development company),
según se define en la sección 2a1(48) de esa Ley;
Cualquier sociedad de inversiones de pequeños negocios (
Small Business Investment Company) con licencia olorgada
por la US. Small Business Adminisiration bajo la sección
3040) a (di de la Ley de Inversiones de Pequeños Negocios
(Sitall Business Investment Act) de 1958:
Cualquier “plan” (plan) establecido y mantenido por un
estado, sus subdivisiones políticas, o cualquier agencia o
instrumentalidad estatal y de sus subdivisiones políticas para
beneficio de sus empleados;
Cuálquier “plan de beneficios de empleados” (employee
benefit plan), según el significado del título de la Ley de
Ingresos de Jubilación de Empleados de 1974 ( Employee
Retirement income Security Act of 1974),
Cualquier fondo de fideicomiso cuyo fideicomisario sen un
banco o una compañía de [ideicomiso y cuyos participes sean
exclusivamente planes de los tipos singularizados en el
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dl.
il,
iv,
párado (2I006(D) o (E) de esta sección, con la excepción de
fondos de fideicomiso o planes HLR..
G. Cualquier “compañía de desarrollo de negocios” (business
development company), según se define en la sección
202022 de la Ley de Asesores de Inversión de 1940
(investient Advisers Act of 1940),
H. Cualquier organización descrita en la sección 50Kc) (6) del
Código de Ingresos Internos — (Internal Revenue Code),
sociedad (que no sea un banco definido en la Sección 3(a)
(2) de la o una asociación de ahorro y préstamos u otra
institución referida en la sección 3(a) (S) (A) de la Ley o un
banco extranjero o una asociación de ahorro y préstamo o
institución equivalente), sociedad de personas, Y un
fideicomiso de negocios de Massachusetts u otro fideicomiso
de negocios similar; y
Il. Cualquier asesor de inversiones (investment adviser) bajo la
Ley de Asesores de Inversión.
Cualquier “agente de valores” (dealer) registrado bajo la Sección 15
de la Exchange Act, actuando por cuenta propia o por cuenta de otros
inversionstas institucionales calificados, que en el agregado seu
dueño e invierta sobre base de discrecionalidad al menos dicz
millones de dólares en valores de emisores que no sean relacionados
al agente, teniendo presente, sin embargo, que valores que
constituyan todo o parte de una porción no vendida o suserila por un
agente que participe en una oferta pública no se reputará ser de
propiedad de dicho agente;
Cualquier dealer registrado bajo la Sección 15 del Exchange Act
actuando en una transacción principal sim riesgo en nombre de un
comprador institucional calificado;
Nota: Un agente registrado puede actuar como tal sobre base no
discrecional co6 un comprador ¡estitucional calificado, sin que se
requiera que dicho agente ses también un comprador institucional
calificada.
Cualquier sociedad de inversiones registrada bajo la Investment
Company Act, actuando por cuenta propia o por cuenta de otros
tud
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vi
compradores institucionales calificados, que sea parte de una familia
de sociedades de inversión que en el agregado sean dueños de al
menos cjen millones de dólares en valores de emisores que no scan
relacionados con la respectiva sociedad de inversiones v familia de
sociedades de inversiones, “Familia de sociedades de inversión”
(family af investment companies) significa al menos dos sociedades
de inversión registradas bajo la Investment Company Act, con la
excepción de uha unidad de fideicomiso de inversiones Lerrit
hrvestitent) cuyos autivos consistan solo en ueciones de una o más
sociedades de inversión registradas (o, en el caso de una unidad de
fideicomiso de nepocios, el mismo depositante) teniendo presente,
«sia embargo, para los efectos de esta sección que:
A. Cada serie de una serio de sociedades (Según se define en la
Regla 186-2 bajo la Investment Company Act) será reputada
como una sociedad de inversiones separada; y
B. Se reputará que las sociedades de inversión tendrán el mismo
asesor (o ‘depositante) si sus asesores (o depositantes) son
subsidiarias bajo el control mayorilario de una matriz, o si un
asesor de sociedades de inversión (o deposilante) es una
subsidiaria bajo control mayoritario de la otra sociedad de
inversiones (o depositante);
Cualquier entidad cuyos propietarios de su capital seen compradores
institucionales calificados, actuando por cuenta propia o por cuenta
de otros compradores institucionales calificados; y
Cualquier “banco”, según se define en la sección Ma) (2) de la Ley,
cualquier otra asociación de ahorre y préstamo 11 otra institución
según se define en la sección Ha)l(S:A) de la Ley, o cualquier banco
extranjero o asociación de ahorro y préstamo o institución similar,
actuando pot cuenta propia o por cuenta de otros compradores
institucionales calificados, que en €l agregado sean duéños e
inviertan sobre base discrecional de al menos cien millones de
dólares en valores que no sean entidades relacionadas al mismo Y
que tengan un patrimonio auditado del al menos veinticinco millones
de dólares en sus últimos estados financieros anuales, con no más de
16 meses de antelación a la venta bajo esta Regla en el caso de un
baneo o asociación de ahorro y préstamo de los Estados Unidos de
América, y con no más de 18 de meses de antelación a la referida
|
;
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2
6.
fecha de venta para un banco o una asociación de ahorro y préstamo
Y otra institución equivalente extranjeros.
Las siguientes instrumentos se excluirán para determinar el monto agregado
de los valores que sean de propiedad de y se hallen invertidos por una
entidad bajo sobre una base discrecional: notas de depósito bancario 0
certificados de depósito; participaciones en préstamos; pactos de
totrocompra; valores de propiedad de su titular pero sujetos a pactos de
retrocotnpra; y swaps de divisas, tasas de interós o commodities.
El monto agregado de los valores de propiedad de y que se hallen invertidos
por una entidad sobre una base discrecional será el costo de tales valores,
excepto en los casos en que la entidad informe acerca de su titularidad de
valores en sus estados financieros, sobre la base de sus precios de Mercado,
y en que no exista información actual con respecto al costo de dichos valores
que hubiere sido publicada. En este ultimo caso, los valores serán
valorizados 4 precios de Mercado para los efectos de esta sección,
Para la determinación del monto agregado de los valores de propiedad de e
invertidos por una entidad sobre base discrecional, podrán incluirse los
valores de propiedad de las subsidiarias de una entidad que se consoliden
con la entidad en sus estados financieros preparados de acuerdo con
principios contables de general aceptación, en caso que las inversiones de
las subsidiarias sean administradas bajo la dirección de le entidad, excepto
que, si la entidad es una entidad informante bajo las secciones 13 a 15(d) de
la Exchange Act, los valores de propiedad de tales subsidiarias pueden no
ser incluidos sida entidad en sí misma es una entidad subsidiaria bajo la
propiedad mayoritaria de otra empresa, que sería incluida en os estados
financieros consolidados de esta.
Para los efectos de esta sección, “transacción principal sin riesgo” significa
una transacción en la cual un agente adquiere un valor de cualquier persona
y efectúa una venta simultánea y compensatoria de tal valor a un comprador
institucional calificado, incluyendo a otro agente actuando como principal
sin riesgo para un comprador institucional calificado.
Para los efectos de esta sección, “premio de conversión efectivo” significa el
monto, expresado en términos porcentuales, mediante el cual el procio al ser
emitido de un valor convertible excede su valor de conversión.
Para los efectos de esta sección, “premio de ejercicio efectivo” significa el
monto, expresado en términos porcentuales, del valor de ejercicio de un
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warrant, mediante el cual la suma del precio al tiempo de la emisión y del precio de
ejercicio excede su valor de ejercicio.
b. Ventas por personas distintas de los emisores o los agentes. Se reputará que cualquier
persona distinta del emisor o de un agente que ofrece o vende valores dando cumplimiento
a las condiciones establecidas en el párrafo (d) de esta sección no participa en la
distribución de tales valores y, por tanto, no será considerado como un underwriter de tales
valores, según el significado de las secciones 2(a)(11) y 4(aJ(1) de la Ley.
c. Ventas por agentes. Respecto de cualquier agente que ofrece o vende de esta sección, se
reputará que no participa en la distribución de tales valores y que no es un underwriter,
según el significado de las secciones 4(aX(3XC) y 2(a)(11) de la Ley, respectivamente; y se
reputará asimismo que los valores no han sido ofrecidos al público según el significado de
la sección 4(aJBNA) de la Ley.
d. Condiciones que deben ser cumplidas. En orden a calificar para la exención de esta
sección, una oferta o venta debe cumplir con las siguientes condiciones:
1. Los valores son ofrecidos sólo a un comprador institucional calificado o a quien
el vendedor o cualquier persona actuando en nombre del vendedor crea
razonablemente que se trata de un comprador institucional calificado. Para
determinar si acaso un potencial adquirente es un comprador institucional
calificado, el vendedor y cualquier persona actuando a su nombre tendrá
derecho a acudir a cualquiera de los siguientes métodos no exclusivos para
establecer el dominio y las inversiones discrecionales de dicho potencial
adquirente:
i Los más recientes estados financieros de conocimiento público del
potencial adquirente, teniendo presente, sin embargo, que dichos
estados deben presentar información de una fecha dentro de los 16
meses anteriores a la venta de los valores bajo esta sección en el
caso de un adquirente de los Estados Unidos de América (U.S.
purchaser) o dentro de los 18 meses anteriores a la venta de los
valores para un adquirente extranjero;
ii. La más reciente información de conocimiento público que se
encuentre disponible en los documentos ingresados por el potencial
adquirente a la Comisión o a otra agencia gubernamental u
organización autorregulada de los Estados Unidos de América, o a
una agencia gubernamental Ñu organización extranjera
autorregulada, teniendo presente, sin embargo que dicha
información sea de una
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ii,
iv.
fecha dentro de los 16 meses anteriores a la venta de los valores bajo
esta sección en el caso de un adquirente de los Estados Unidos de
fmérica (US. purchaser) o dentro de los 18 meses anteriores a la
venta de los valores para un adquirente extranjero;
La más reciente información de conocimiento público aparecida en
un manual de valores reconocido, teniendo presente, que dicha
información sea de una fecha dentro de los 16 meses anteriores a la
venta de los valores baja esta sección en el caso de un adquirente de
los Estados Unidos de América (LÍS. purchaser) o dentro de los 13
meses anteriores a le venta de los valores para un adguirente
extranjero; o
Una certificación del perente de finanzas o de una persona que
cumpla una función equivalente a de otro ejecutivo superior del
adquirente, especificando el monto de los valores de propiedad de e
invertidos por el adquirente sobre uma base discrecional a una fecha
cspecifica o desde el cierre del más frecuente año fiscal del
adquirente; o, en el caso de un adquirente que sea parte de una
familia de sociedades de inversión, una certificación de un ejecutivo
superior del asesor de inversiones respectivo, especificando el monto
de los valores de propiedad de una familia de sociedades de
inversión a una fecha específica o desde el cierre del más reciente
año fiscal del adquirente;
2. El vendedor o cualquier persona actuando a su nombre toma medidas
razomables para cerciorarse que el adquirente tiene conocimiento que el
vendedor puede acogerse a la exención de las normas de la sección 5 de la
Ley que se dispone en esta sección.
mn
d
Los valores vendidos u oftecidos:
L
Ad ser emitidos, no eran de la misma clase de valores listados en una
bolsa de valores nacional regisirada bajo la sección 6 del Exchange
Áct o cotizado en un sistema sutomatizado de cotizaciones inter-
agentes; temiendo presente, sin embargo, que los valores que sean
convertibles o intercanjeables por valores que se encuentran listados
o coticen come se ha mencionado a la fecha de la emisión y que
tengan un premio de conversión efectivo inferior al 10%, tendrán el
iratamiento de valores de la clase en la cual pueden convertirse o
cunjearso; y que los werranis pueden ser ejercidos respecto de
valores listados o que se coticen al tiempo de la emisión, por un
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periodo de menos de tres años desde la fecha de la emisión, O que
hayan tenido un premio de ejercicio efectivo de menos de 10%, serán
tratados como valores de la clase a ser emitida al ejercicio
respectivo; y teniendo presente, además, que la Comisión puede de
tiempo cn tiempo teniendo en consideración las prácticas de mercado
entonces existentes, designar valores adicionales que na se reputarán
de la misma clase valores listados en una bolsa de valores nacional y
que se coticen en un sistema automatizado de cotizaciones inter
agentes; y
No son valores de un fondo de inversión abierto (open-end
investment company), unidad de fideicomiso de inversiones o
compañía de certificados de valor nominal que deba inscribirse 0 sea
requerida para inscribirse bajo la sección £ de la Investment
Company Act; y
Tratándose de los valores de un emisor que no está sujeto a las
secciones 13 0 15 (d) del Exchange Act; mi 38 encuentra exento de
reportes bajo la Regla 1283-2(b) bajo el Exchange Act: ni es un
gobierno extranjero según se define en la Kegla 405, que sea elegible
para regisirar su valores bajo el Schedule B de la Ley, el litular y el
potencial wdquirente designado por el titular tengan derecho de
oblener del emisor, a solicitud del titular, y en cuanto el potencial
adquirente haya recibido del emisor, del vendedor o de cualquier
persona actuando a nombre de cualquiera de éstos, a la época o con
anterioridad a la venta a solicitud del potencial adquirente al titular o
al emisor, la siguiente información (que deberá ser razongblemente
actualizada en relación con la fecha de reventa bajo esta sección):
una declaración muy resumida acerca de la naturaleza de los
negocios del emisor y de los productos y servicios que ofrece; y las
más recientes hoja de balance, pérdidas y ganancias y utilidades no
distribuidas, y similares estados financieros respecto de aquella parte
de los dos años fiscales precodentes que el emisor haya estado en
operaciones (tales estados financieros deberán estar uuditados en la
medida que sea razonablemente disponible).
Se presumirá que el requerimiento de la información
razonablemente actualizada” será satisfecho si:
A. La hoja de balance es de una fecha inferior a los 16 meses
anteriores a la fecha de reventa, y las declaraciones de
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pérdidas y ganancias y utilidades no distribuidas
corresponden a los 12 meses presedentes a la referida hoja de
balance, y en caso que dicha hoja de balance no sea de una
fecha anterior a los seis meses precedentes a la fecha de
reventa, deberá sor acompañada de estados adicionales de
pérdidas y ganancias y utilidades no distribuidas para el
periodo desde la fecha de la hoja de balance hasta una fecha
anterior a los seis meses anteriores a la fecha de reventa; y
La a declaración acerca de la naturaleza de los negocios del
emisor y sus productos y servicios ofrecidos sa de una fecha
dentro de los 12 meses precedentes a la fecha de reventa; o
Con respecto a emisores privados extranjeros, la información
requerida cumple con los requerimientos eronológicos del
país del emisor o de sus principales mercados de transacción.
e. Se repulará que las ofertas y ventes de valores bajo esta sección no afectarán la
disponibilidad de cualquier exención o puerto seguro (safe harbor) concerniente a
cualquier y subsecuente oferta o venta de dichos valores por el emisor o cualquier
titular subsecuente. .
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