Resumen corto:
Cemento Polpaico S.A. aprobó el 30/08/2024 una nueva Política de Operaciones Habituales, modificando la anterior de 18/01/2018, eximiendo ciertas operaciones de requisitos legales. Más info en www.polpaicosoluciones.cl.
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POLPAICO.
SOLUCIONES HECHO ESENCIAL Cemento Polpaico S.A.
Inscripción Registro de Valores N*103 Santiago, 02 de septiembre de 2024
Señora Solange Berstein Jáuregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Santiago.
REF: Informa hecho esencial.
De nuestra consideración:
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley N*18.045 sobre Mercado de Valores y en la Norma de Carácter General N*30 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y encontrándome debidamente facultado al efecto, por la presente comunico a Ud., en carácter de hecho esencial de Cemento Polpaico S.A. (en adelante la Sociedad o Polpaico, lo siguiente:
Con fecha 30 de agosto de 2024, y previo pronunciamiento favorable del Comité de Directores, el Directorio de la Sociedad aprobó una nueva versión de la Política de Operaciones Habituales de Polpaico (la Política de Habitualidad), de acuerdo con lo dispuesto en el Título XVI de la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas, artículo 171 del Reglamento de Sociedades Anónimas, y la Norma de Carácter General N*501 de la CMF. Esta nueva versión modifica la política anterior de la Sociedad, comunicada a CME, accionistas, y público en general, mediante hecho esencial de fecha 18 de enero de 2018.
En la misma Política de Habitualidad y en el acuerdo que la aprobó, el Directorio de la Sociedad dejó constancia de que se entenderían igualmente autorizadas con aplicación general, y estarán por tanto exentas de cumplir con requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) al
7) del artículo 147 de la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas, aquellas operaciones descritas en los literales a) (montos irrelevantes) y c) (operaciones con filiales sobre 95%) del mismo artículo.
La nueva Política de Habitualidad de Polpaico se adjunta a este hecho esencial, y se mantendrá permanentemente a disposición de los interesados en las oficinas sociales y en la sección de Inversionistas del sitio web de la sociedad www.polpaicosoluciones.cl
Sin otro particular, le saluda atentamente.
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AmdTes Prez Altarra Cemento Polpaico S.A.
c.c. Bolsa Electrónica de Chile.
Bolsa de Comercio de Santiago.
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ACUERDO:
De conformidad con lo dispuesto en la letra (b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley N*18.046, en el artículo 171 del Reglamento de Sociedades Anónimas y la Norma de Carácter General N*501 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Directorio de Cemento Polpaico S.A. (“Polpaico” o la Sociedad) acordó en sesión ordinaria de fecha 30 de agosto de 2024, previo pronunciamiento del Comité de Directores, modificar y reemplazar la política general de habitualidad para operaciones ordinarias con partes relacionadas, por la que se indica a continuación. La versión que hasta esta fecha se encontraba vigente, es aquella comunicada a la CMF y al público general mediante Hecho Esencial de fecha 18 de enero de 2018.
POLÍTICA DE OPERACIONES HABITUALES CEMENTO POLPAICO S.A.
Santiago, Agosto de 2024,
El presente documento establece la Política de Operaciones Habituales de Cemento Polpaico S.A. (“Polpaico o la Sociedad) para las operaciones con partes relacionadas, aprobada por el Directorio de Polpaico en su sesión de fecha 30 de agosto de 2024, de conformidad con lo previsto en el Titulo XV de la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas y la Norma de Carácter General CMF N*501 (la Política.
La Política ha sido adoptada en consideración a la necesidad de Polpaico de contar con un procedimiento expedito y eficiente de contratación entre la Sociedad y sus filiales, y de éstas entre sí, así como con otras partes relacionadas que puedan resultar aplicables, en cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente. Á estos efectos, se hace presente que los negocios de Polpaico se encuentran actualmente divididos en cuatro divisiones principales o líneas de negocios: producción y comercialización cemento, 1 producción y comercialización de hormigón; 1 extracción, tratamiento y comercialización de áridos; y 1v gestión de residuos industriales. En cada una de estas líneas participa una o más sociedades filiales de Polpaico, o Polpaico directamente. Al dictar la Política, el Directorio ha tenido en especial consideración el hecho de que las líneas de negocio antes descritas son interdependientes entre sí, actuando recíprocamente como proveedores, suministradores, prestadores de servicios u otras categorías equivalentes.
Esta Política determina las operaciones habituales que Polpaico efectúa y que en consideración a su giro social tienen el carácter de ordinarias, por lo que no deberán someterse a los requisitos y procedimientos establecidos en los números 1l al 7 del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas. De este modo, las operaciones habituales que esta Política establece, se entenderán autorizadas por el Directorio, sin necesidad de pronunciamiento específico respecto de cada operación.
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Asimismo, y de conformidad al artículo 171 del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas, se encontrarán igualmente autorizadas con aplicación general, y estarán por tanto exentas de cumplir con requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) al 7) del artículo 147 de la LSA, aquellas operaciones descritas en los literales a) (montos irrelevantes) y Cc) (operaciones con filiales sobre 95%) de dicho artículo.
1. Concepto de Operaciones Habituales. Se entenderá por operaciones habituales con partes relacionadas de Polpaico (las Operaciones Habituales) aquellas que ésta realice ordinariamente con partes relacionadas dentro de su giro social y que sean necesarias para el normal desarrollo de las actividades de la misma. En dicho sentido, y para facilitar la determinación respecto a la habitualidad de una operación, podrá tomarse en consideración la similitud de los términos y condiciones de dicha operación con operaciones que Polpaico ha realizado ordinaria yo recurrentemente, antes de esta fecha, con partes relacionadas.
En virtud del giro social de Polpaico se entenderán como operaciones ordinarias con partes relacionadas las siguientes, sin que la enumeración sea exhaustiva:
a. La celebración de transacciones financieras bajo la denominación de cuenta corriente mercantil, préstamos financieros, mutuos, cartas de crédito, boletas de garantía, u otros que se efectúen para el manejo y optimización del flujo de caja;
b. La compra y venta de insumos, combustibles, energía, materias primas, materiales, maquinarias, equipos y repuestos relacionados con la extracción, fabricación y preparación de materiales cementicios, hormigón premezclado, morteros y áridos, así como aquellos relacionados a la compra, venta, suministro, transporte, reciclaje, valorización yo gestión de residuos industriales;
Cc. La compra y venta de productos terminados del giro social, tales como cemento en cualquiera de sus variedades, materias primas, hormigón premezclado, mortero, áridos, o con la compra, venta, suministro, transporte, reciclaje, valorización yo gestión de residuos industriales;
d. La prestación de servicios de asesoría en actividades relacionadas con la compra, venta, desarrollo de proyectos, extracción, fabricación y preparación de materiales cementicios, hormigón premezclado, morteros secos y áridos, y la compra, venta, suministro, transporte, reciclaje, valorización yo gestión de residuos industriales;
e. La prestación de servicios técnicos en materias de informática, infraestructura, data center, software, hardware, licencias de uso y, en general, de almacenamiento y administración de datos;
f. La prestación de servicios referidos a producción o molienda de cemento y a la gestión de residuos industriales; POLPAICO
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g. La prestación de servicios relacionados a la administración, ya sean estos gerenciales, financieros, contables, comunicacionales, legales, tributarios, de gestión, de marketing, de aprovisionamiento, de contraloría y auditoría interna, de seguros, de activo fijo, de manejo de libros contables de compra, venta, remuneraciones, entre otros; y
h. El arrendamiento o la celebración de otros contratos O acuerdos no traslaticios de dominio, respecto de inmuebles, plantas, instalaciones, equipos, vehículos, concesiones mineras, pertenencias mineras y derechos de agua.
2. Recurrencia de un acto o contrato para considerarse Operación Habitual. De conformidad a lo dispuesto en la Norma de Carácter General CMF N*501, las Operaciones Habituales de Polpaico antes descritas, para ser consideradas como tal, deberán tener un carácter recurrente, es decir, deberán:
a. Haberse celebrado operaciones de similar entidad o naturaleza al menos una vez cada 18 meses en los últimos tres años; O
b. Haberse celebrado en el marco de un contrato de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática.
3, Efecto Económico, Financiero o Jurídico. Asimismo, las Operaciones Habituales no podrán tener un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la Sociedad. Se entenderá que tienen un efecto relevante aquellas operaciones que:
a. Se realizan en el marco de una liquidación de activos que comprometa la solvencia de la entidad o en el marco de una fusión de sociedades, y
b. En que pueda comprometerse el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la Sociedad.
4, Contrapartes Habituales y Límite de Monto. Para que una operación sea calificada como Operación Habitual, esta deberá:
a. Ser celebrada entre la Sociedad y las siguientes personas jurídicas, yo por éstas entre sí, o las que sucedan o reemplacen a tales sociedades en virtud de fusiones, divisiones, liquidaciones, u otra reestructuración corporativa equivalente: Persona Jurídica Relación Coactiva SpA Filial Áridos Aconcagua S.A. Filial
Hormigones Polpaico S.A. (antes como | Filial Cementos Bicentenario S.A.)
Explotadora y Comercializadora de Áridos | Filial Lonquén S.A.
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Chiguayante S.A. Filial
Industrial y Minera Los Esteros de Marga | Filial Marga S.A.
Consorcio Financiero S.A., incluyendo a | Relacionada a Director sus filiales Banco Consorcio, Consorcio Seguros Vida, CN Life Seguros Vida, Consorcio Seguros Generales, Consorcio Corredores de Bolsa S.A. y Consorcio Corredores de Seguros Ltda.
Sociedad Punta del Cobre S.A., incluyendo | Relacionada a Director su filial El Espino SpA
WherEX Servicios Financieros Chile S.A. Relacionada a Director
CCS SpA Relacionada a Director
Empresa Nacional de Telecomunicaciones | Relacionada a miembro del controlador.
S.A.
Adicionalmente, será considerada contraparte habitual toda persona jurídica que tenga la calidad de filial o coligada de la Sociedad, o que sea directa o indirectamente controlada por ésta.
b. Tener una cuantía máxima del 10% de los ingresos consolidados de Polpaico al ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que se realiza la Operación.
5. Finalidad de las Operaciones. Toda operación con partes relacionadas deberá, en cualquier caso, tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado en la época de pactarse.
6. Control de Cumplimiento, Informe al Directorio y Comité de Directores. La Gerencia de Administración y Finanzas de la Sociedad será la encargada de verificar el cumplimiento de la presente Política, y deberá presentar al Directorio y al Comité de Directores, trimestralmente, un informe referido a todas las operaciones que se hayan celebrado con partes relacionadas de Polpaico en virtud de la presente Política durante el periodo respectivo, con indicación de sus montos, materia y obligaciones pendientes.
7. Obligaciones de Reporte. Las Operaciones Habituales y operaciones no habituales con partes relacionadas de la Sociedad serán recopiladas en un reporte semestral, que se ajustará a la estructura, menciones mínimas y requisitos establecidas por la Norma de Carácter General CMF N*501, y se difundirá en un formato estándar descargable y procesable, como XML, CSV o XSL, a través de la página web de la Sociedad, en las oficinas sociales, y se mantendrán disponibles por un plazo de al menos 24 meses desde su publicación. Las operaciones con partes relacionadas sujetas a secreto O
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SOLUCIONES reserva en virtud de una disposición legal podrán omitirse del informe respectivo, hasta perdida dicha condición, debiendo incorporarse la operación respectiva en el reporte del semestre inmediatamente posterior a la perdida del secreto o reserva respectivo.
Las políticas contenidas en el presente instrumento deberán mantenerse a disposición de los accionistas en las oficinas de Polpaico y en la página web www.polpaicosoluciones.cl.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas, el presente acuerdo será informado como Hecho Esencial por el señor Gerente General y puesto a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio de internet de Polpaico.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d40c3e92700b652a393bf5ee8703900eVFdwQmVVNUVRVFZOUkZFeFQxUlJOVTVuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1725297601