E UNO 00
h 2015100122272 SS;
08/10/2015 – 09:37 Operador: OJORAQ! ER
CEM Nro. Inscrip:1133v – DEPARTAMENTO DE CENTRW
SUPERINTENDENCIA
N a VALORES Y SEGUROS
Santiago, 8 de octubre de 2015
GG – 059
Señores
Superintendencia
de Valores y Seguros
Presente
Ref: CEM S.A
Registro de Valores | 133
Comunica Hecho Esencial
Muy señores nuestros:
En conformidad a lo dispuesto en el Art. 9? e inciso segundo del Art. 10” de la Ley N?
18.045, sobre Mercado de Valores, y en razón de estimar que lo referido a continuación
es esencial respecto de la Sociedad y de sus valores de oferta pública, mediante la
presente remitimos a ustedes copia de la escritura de Declaración de Materialización de
Fusión por Absorción, de CEM S.A. / RUT 92.970.000-7 / en CEM S.A. (antes Rheem
Chile S.A.) / RUT 76.388.223-3 / otorgada con fecha 5 de octubre de 2015 ante el
Notario de Santiago don Enrique Tornero Figueroa, Repertorio N? 61.585.
Saludamos atentamente a ustedes,
Gerente Gene
cem s.a. logroño 3871 estación central, santiago – chile, casilla 190 correo 2 , teléfono: (56-2) 28705000 www.splendid.cl
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Enrique Tornero Figueroa
Aegado – Motero Pilibio
Cuarenta Y Cicero CHoltrmía
Senáogo
N* 61.585
DECLARACIÓN DE MATERIALIZACIÓN
DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN
DE
CEM S.A. R.U.T. 92.970.000 – 7
EN
CEM S.A. ANTES RHEEM CHILE S.A., R.U.T. 76.388.223-3
EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, a cinco de Octubre de dos
mil quince, ante mí, Enrique Tornero Figueroa, Abogado,
Notario Público Titular de la Cuadragésima Novena Notaría de
Santiago, con oficio en esta ciudad, calle Paseo Phillips
cuatrocientos cincuenta y uno, oficina mil novecientos cinco,
Santiago, comparece: don GUILLERMO AGUERO GARCÉS, chileno,
casado, abogado, cédula nacional de identidad número cuatro
millones ciento tres mil dieciséis guión K, en
representación, según se acreditará de CEM S.A., Rol Único
Tributario número noventa y dos millones novecientos setenta
mil guión siete, en adelante también, la “Sociedad Absorbida”
y de CEM S.A., antes Rheem Chile S.A., Rol Único Tributario
número setenta y seis millones trescientos ochenta y ocho
“mil doscientos veintitrés guión tres, en adelante también, la
“Sociedad Absorbente”; todos domiciliados para estos efectos
en calle Logroño número tres mil ochocientos setenta y uno,
Estación Central, Santiago; el compareciente mayor de edad,
Absorbente es’ una sociedad anónima abierta constituida
mediante escritura pública de fecha nueve de julio de dos mil
catorce, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio
Raby Benavente, bajo el repertorio número ocho mil
“setecientos treinta y nueve guión dos mil catorce. Un
extracto de dicha escritura se inscribió a fojas cincuenta
mil setecientos treinta y nueve, número treinta y un mil
quinientos ocho, del Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces y Comercio de Santiago correspondiente al año
dos mil catorce, y se publicó en el Diario Oficial con fecha
diecisiete de julio del mismo año. /Dos/ la Sociedad
Absorbida es una sociedad anónima abierta constituida por
escritura pública de fecha veinte de diciembre de mil
novecientos sesenta y siete, otorgada en la Notaría de
Santiago de don Javier Echeverría Vial, Suplencia de don
Gustavo infante Lecaros. Un extracto de dicha escritura fue
inscrito a fojas mil, seiscientos once, número seiscientos
cincuenta y cuatro, del Registro.de Comercio del Conservador
de Bienes Raíces y Comercio de Santiago de mil novecientos
sesenta y ocho, y fue publicado en el Diario Oficial con
fecha dos de marzo del mismo año. SEGUNDO.- Fusión por
Absorción.- /Uno/ Con fecha dieciocho de junio de dos mil
quince, se celebraron juntas extraordinarias de accionistas
de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida en
virtud de las cuales se acordó, entre otras materias, la
fusión por absorción de la Sociedad Absorbida en la Sociedad
Absorbente /en adelante también, la “Fusión”/, en virtud de
la cual los accionistas. de la Sociedad Absorbida –con
excepción de la Sociedad Absorbente, cuyas acciones en la
Sociedad Absorbida quedan sin efecto en virtud de la Fusión–
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Enrique Tornero Figueroa
Lagado – Mataro Pirlo
Ererento Y Miera CAodarría
e ondo
recibirán dos coma ocho cuatro nueve
cinco tres acciones de la Sociedad Absorbe por cada acción
de la Sociedad Absorbida de que sean titulares /en adelante
también, la “Relación de Canje”/; /Dos/ Las respectivas actas
de las Juntas Generales Extraordinarias de Accionistas la
Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida, celebradas con
fecha dieciocho de junio de dos mil quince, fueron reducidas
a escritura pública de igual fecha otorgada ante el Notario
de Santiago don Enrique Tornero Figueroa. Un extracto de
dicha escritura se inscribió en el Registro de Comercio de
Santiago a fojas cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y
uno, número veintisiete mil doscientos setenta
correspondiente al año dos mil quince y se publicó en el
Diario Oficial número cuarenta mil ciento noventa y uno, en
su edición de fecha veinticuatro de junio de dos mil quince.
/Tres/ En las juntas extraordinarias de accionistas de la
Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida, se acordó que la
Fusión y materias relacionadas, quedaran sujetas, en los
términos que se indican a continuación, al cumplimiento de
las siguientes condiciones las que no podrán ser renunciadas
y se entenderán fallidas si no se cumplen dentro del plazo
que vence el treinta y uno de diciembre de dos mil quince/en
adelante estas últimas también, las “Condiciones”/: /i/ La
inscripción de la Sociedad Absorbente y sus acciones en el
Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y
Seguros y /ii/ la cancelación, por la Superintendencia de
Valores y Seguros, de la inscripción en el Registro de
Valores de la Sociedad Absorbida. Asimismo, conforme a los
acuerdos adoptados en las referidas juntas generales
AN
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extraordinarias de accionistas,
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SIM y
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Absorbente y Absorbida, producirá efecto a contar del último
día del mes en que se dé cumplimiento a las condiciones bajo
las cuales sea ella aprobada, circunstancia que se acreditará
en la correspondiente escritura pública de materialización de
la fusión, la cual deberá otorgarse dentro del plazo de diez
días contado desde que se dé cumplimiento a las señaladas
condiciones /en adelante también, la “Escritura de
Materialización”/. Con posterioridad a la celebración de las
mencionadas juntas extraordinarias de accionistas, y a
requerimiento de la Superintendencia de Valores y Seguros
según consta en los oficios ordinario número dieciséis mil
dieciséis y dieciséis mil veintiuno de dicha
Superintendencia, los Directorios de ambas sociedades, en uso
de las facultades que se les confirieran por la referidas
asambleas, acordaron dejar sin efecto la condición señalada
en la letra /ii/ precedente. ¿/Cuatro/ Con fecha uno de
octubre de dos mil quince, la Sociedad Absorbente y sus
acciones fueron debidamente ¡inscritas en el Registro de
Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros
/inscripción número uno uno tres tres, circunstancia que
determina el cumplimiento de la condición de que da cuenta el
literal /i/ de la cláusula anterior. TERCERO.- Cumplimiento
de Condiciones.- Por este acto, la Sociedad Absorbida y la
Sociedad Absorbente vienen a dejar constancia que habiéndose
cumplido íntegramente las Condiciones con fecha uno de
octubre de dos mil quince y cumplido oportunamente con las
formalidades de inscripción en el Registro de Comercio de
Santiago y la publicación en el Diario Oficial del extracto
de la reducción a escritura pública de las actas de las
Juntas de Accionistas de la Sociedad Absorbente y Absorbida,
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Enrique Tornero Figueroa
Cllagadó – Aotano Publico
Pearnta y iowo Álamo
Aankisgo
referidas en la cláusula primera precedk onsecuencia,
con la suscripción de este instrumento se da pleno
cumplimiento a la exigencia consistente en el otorgamiento de
la Escritura de Materialización que contempla la Fusión.
CUARTO.- Materialización de la Fusión.- /Uno/ Conforme a lo
acordado en la junta de accionistas de la Sociedad Absorbida
y de la Sociedad Absorbente, la Fusión se materializará a
partir del último día del mes en que se dé cumplimiento a las
Condiciones, esto es, el treinta y uno de octubre de dos mil
quince. Por ello, a contar de dicha fecha, y de acuerdo al
Artículo noventa y nueve de la Ley sobre Sociedades Anónimas,
la Sociedad Absorbente será la sucesora y continuadora legal
de la Sociedad Absorbida, la cual se disolverá en razón de la
Fusión con esa misma fecha, sin necesidad de liquidación, ya
la cual la Sociedad Absorbente sucederá en todos sus derechos
y obligaciones, incorporándose a esta última la totalidad de
los accionistas y patrimonio de la Sociedad Absorbida. A
mayor abundamiento, se incorporarán a la Sociedad Absorbente,
todos los activos, pasivos, bienes, acciones y derechos de
cualquier especie de la Sociedad Absorbida. /Dos/ La Sociedad
Absorbente mantendrá registrados los valores tributarios de
los activos y pasivos de la Sociedad Absorbida, en iguales
términos a los que se encuentran en ésta, .de acuerdo al
Artículo sesenta y cuatro, inciso cuarto, del Código
Tributario, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de
todas las normas contenidas en la Ley sobre Impuesto a la
Renta, tales como depreciación, corrección monetaria,
determinación de mayor valor al momento de la enajenación,
así como las demás normas que resulten aplicables. Además, y
conforme a lo dispuesto en el Artículo sesen
Código Tributario, _la Sociedad Absorbente, sin perjuicio de
su calidad de continuadora y sucesora legal de la Sociedad
Absorbida, por este acto asume la responsabilidad de pagar
todos los impuestos que adeudare o pudiere adeudar esta
última, en los mismos términos anteriores, a todas las
obligaciones de hacer o no hacer de carácter tributario que a
esta fecha aún se encontraren pendientes; así como todas las
deudas u obligaciones que directa, indirecta o eventualmente
tuviere la Sociedad Absorbida sea con sus accionistas,
trabajadores, proveedores, bancos, instituciones financieras,
empresas y, en general, con cualquier persona natural o
jurídica en la misma forma y términos en que tales
obligaciones fueron contraídas por la sociedad absorbida.
/Tres/ Como consecuencia de la Fusión, y de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo sesenta y seis del Reglamento de
Sociedades Anónimas, los accionistas de la Sociedad Absorbida
titulares de acciones inscritas en el registro de accionistas
de ésta a la medianoche del día treinta de octubre de dos mil
quince –con la sola excepción de la propia Sociedad
Absorbente–, se incorporarán como accionistas de la Sociedad
Absorbente a contar del treinta y uno de octubre de dos mil
quince. Para estos efectos, tomando en consideración la
Relación de Canje, los accionistas de la Sociedad Absorbida
tendrán derecho a recibir dos coma ocho cuatro nueve uno
cinco ocho seis cinco tres acciones de la Sociedad Absorbente
por cada acción de la Sociedad Absorbida de que sean
titulares, quedando las acciones de la Sociedad Absorbente en
la Sociedad Absorbida sin efecto en virtud de la Fusión;
/Cuatro/ Para los efectos de proceder a la inscripción en el
registro de accionistas de la Sociedad Absorbente de las
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¿ Enrique Tornero Figueroa TS
egado – Molano Tilibco
Cúnsentz Y rom CAodtario 3
19) anto
respectivas acciones que se asigná
instrumento -una vez que la Fusión surta o conforme a lo
indicado- constituirá prueba suficiente de la materialización
de la Fusión, debiendo inscribirse en el registro de
accionistas de la Sociedad Absorbente dichas acciones a
nombre de los accionistas de la Sociedad Absorbida, sin más
trámite que la exhibición y/o entrega de los correspondientes
documentos requeridos al efecto por el Departamento de
Acciones de la Sociedad Absorbente; y QUINTO.- Poder
Especial.- Se faculta a don Guillermo Agúero Garcés, Rol
Único Tributario número cuatro millones ciento tres mil
dieciséis guión K, don Rubén Vásquez Caamaño, Rol Único
Tributario número ocho millones seiscientos treinta y cinco
mil novecientos cincuenta y ocho guión ocho y don Jaime
Andrés Salas Vergara, Rol Único Tributario número quince
millones trescientos doce mil ochocientos cincuenta y dos
guión nueve, para que, actuando uno cualquiera de ellos
individual y separadamente, puedan corregir los errores de
cita u omisión en que hubieren incurrido las partes en este
instrumento; estando facultados a tal efecto para otorgar y
firmar las escrituras e instrumentos públicos o privados,
necesarios o convenientes, que modifiquen, complementen o
rectifiquen el presente instrumento y todos los otros
instrumentos O escrituras, públicas O privadas, antes
referidas. Asimismo, los apoderados mencionados, actuando en
la forma indicada, podrán complementar, aclarar y rectificar
esta escritura en relación con’ la singularización de los
activos de la Sociedad Absorbida que hayan de ser registrados
a nombre de la Sociedad Absorbente, tales como inm
SS %
Asimismo, se faculta al portador de una copia autorizada de
la presente Escritúra de Materialización para requerir y
firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que
sean necesarias en el registro de accionistas de la Sociedad
Absorbente y de la Sociedad Absorbida, el Registro de
Comercio de Santiago, los demás registros de accionistas, de
propiedad y demás registros conservatorios de bienes que sean
pertinentes, la Superintendencia de Valores y Seguros, la
Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores y las demás
bolsas de valores autorizadas del país, el Banco Central de
Chile, y en general, ante toda clase de autoridades,
políticas o administrativas, de cualquier orden, incluso
municipal, dirección de obras aduanero, de comercio exterior,
etcétera, y en general, ante toda persona de derecho público
o privado O instituciones fiscales, semifiscales, de
administración autónoma, de previsión, organismos
dependientes del estado o de las municipalidades y de
servicios que forman parte de ellos, para realizar cualquier
otro procedimiento o trámite que sea pertinente o necesario
para obtener la completa legalización de los hechos
consignados en esta escritura, todo lo cual podrá requerir y
efectuar cuantas veces lo estimare necesario para la correcta
y completa legalización de estos antecedentes; y, en general,
para efectuar todos los trámites y gestiones que fueren
necesarios para obtener que los bienes de la Sociedad
Absorbida queden debidamente registrados a nombre de la
Sociedad Absorbente, quedando autorizado incluso para
efectuar toda clase de presentaciones, peticiones,
declaraciones, minutas ante el o los conservadores de bienes
raíces respectivos, modificar o desistirse de ellas y, en
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Enrique Tornero Figueroa ‘
Cibagado – OÁotano Publico
Bonrende 2 a CAbitratín
a andago
>
o
Any
general, para suscribir los instrumentk LaS3 o privados
que eventualmente se requieran para el debido registro de los
activos, incluyendo traspasos de patentes municipales,
permisos, etcétera, de la Sociedad Absorbida a nombre de la
Sociedad Absorbente. Asimismo, se faculta a don Guillermo
Agúero Garcés, a don Rubén Vásquez Caamaño y a don Jaime
Andrés Salas Vergara, antes individualizados, o a un portador
de una copia autorizada de la presente Escritura de
Materialización, indistintamente, para que actúe ante el
Servicio de Impuestos Internos, pudiendo realizar todos los
trámites, presentaciones y demás gestiones que sean
necesarias para informar a dicho Servicio la fusión de las
sociedades referidas, como asimismo, informar la disolución
de la Sociedad Absorbida producto de la fusión, pudiendo al
efecto firmar los formularios o resguardos que le sean
solicitados; realizar todos los trámites administrativos con
la presentación del formulario tres mil doscientos treinta y
nueve sobre aviso de divisiones, fusiones y/o absorciones;
concurrir a notificaciones del Servicio de Impuestos Internos
en relación al proceso de fusión. Asimismo, se le faculta
para gestionar ante la Tesorería General de la República la
devolución de cheques correspondientes a las declaraciones de
renta que la Sociedad absorbida hubiere presentado, así como
firmar y retirar cheque en dicha institución con motivo de la
devolución de impuestos, facultándoseles expresamente para
firmar cualquier documento que dicho organismo emita, sea
éste acta, notificación o cualquier otro que diga relación
con el retiro del cheque y/o la devolución del impuestos. En
el ejercicio del presente poder y para el cabal cumplimiento
EC
de su cometido, los apoderados estarán facultado
“a
todas “las solicitudes, formularios y demás documentos
exigidos por las leyes y los reglamentos, o por Circulares o
Resoluciones emanadas del Servicio de Impuestos Internos,
para el cabal cumplimiento del mandato conferido.- SEXTO.-
Registro.- Sólo para los efectos de registro e inscripción a
nombre de la Sociedad Absorbente, se deja constancia que, sin
que el listado siguiente sea limitativo, los siguientes
bienes y derechos forman parte del patrimonio de la Sociedad
Absorbida transmitido producto de la fusión: /I/ Bienes
Inmuebles: Propiedad ubicada en calle Logroño número tres mil
setecientos sesenta y siete guión tres mil ochocientos
setenta y uno, correspondiente al lote número Uno del plano
de subdivisión respectivo, de la comuna de Estación Central
de la ciudad de Santiago, que deslinda: Norte, en ciento
sesenta y dos metros sesenta y cinco centímetros
aproximadamente, con propiedad de Soquina, por la línea
comprendida entre los puntos H-G y en veinte metros
aproximadamente con área verde, por la línea comprendida
entre los puntos F-E del plano; Sur, en ciento cincuenta y
cinco metros un centímetro aproximadamente, con calle
Logroño, antigua calle Democracia, por la línea comprendida
entre los puntos A-B y en veinte metros aproximadamente, con
lote dos del plano de subdivisión por la línea comprendida
entre los puntos C-D de dicho plano; Oriente, en sesenta y
tres metros, ¡aproximadamente, con área verde, por la línea
comprendida entre los puntos G-F, en Cuarenta metros
aproximadamente, con calle Adolfo Eastman, por la línea
comprendida entre los puntos E-D y en ochenta y tres metros
cuarenta centímetros aproximadamente con el lote dos del
plano de subdivisión por la línea comprendida entre los
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Enrique Tornero Figueroa
AMAegado – Mataro Tebo
Baazonta Y Aero CÁotroía
e rndigo
puntos C-B de dicho plano; y Poniente,
metros cinco centímetros con Avenida Panamericana, ex calle
General Velásquez, por la línea comprendida entre los puntos A-
H del plano. La adquirió, bajo la razón social de Industrias
Generales y Complementarias del Gas S.A., por compra efectuada
a Compañía de Consumidores de Gas de Santiago, según escritura
de doce de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho otorgada
ante el Notario de Santiago don Sergio Rodríguez Garcés,
inscrita a fojas veinticinco mil ciento sesenta y cuatro número
treinta mil cuatrocientos sesenta y seis del Registro de
Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año
mil novecientos sesenta y ocho, rol de avalúo mil cuatrocientos
treinta guión cero cero dos, avalúo en pesos: tres mil millones
noventa y seis mil veinticinco pesos; /ii/ Marcas Comerciales,
Nombres_ de Dominio y Modelo de Utilidad. País: Chile. /a/
Marcas Comerciales: Registro ocho seis dos dos cuatro nueve,
marca Cem, Clase seis. Registro ocho seis dos cuatro siete uno,
marca Cem, Clase seis. Registro siete nueve cinco cuatro cinco
cinco, marca Krom, Clase once. Registro ocho cinco ocho ocho
seis seis, marca Krom, Clase once. Registro ocho cuatro cinco
ocho uno cuatro, marca Krom, Clase siete. Registro ocho cuatro
cinco ocho uno tres, marca Krom, clase siete. Registro ocho
cinco tres nueve siete siete, marca Splendid, clase once.
Registro ocho cinco uno cuatro siete cero, marca Splendid, el
comienzo de una nueva era, Clase once. Registro siete nueve
cuatro dos siete uno, marca Splendid Master, Clase treinta y
siete. Registro ocho cuatro tres seis tres siete, marca Templa
Matic, Clase once. Registro siete cuatro cero nueve cero cinco,
marca Fulltech, clase once. Registro siete cuatro c
GR
. . IN
cero seis, marca Turbotech, clase once. Registrgisiete cúáh
nueve
tres seis cuatro nueve, marca Digitaltech, clase once. Registro
ocho cuatro tres dos tres nueve, marca Krom, Clase siete,
Registro uno uno siete ocho nueve tres cinco, marca Cem, clase
once. Registro ocho cero siete nueve tres dos, marca Mixer,
clase treinta y siete. Registro ocho cero siete nueve tres uno,
marca Mixer, clase once. Registro ocho cero siete nueve uno
cuatro, marca Splendid Ultra, clase once. Registro ocho cero
siete nueve uno tres, marca Splendid Ultra, clase once.
Registro siete cuatro tres seis cuatro nueve, marca
Digitaltech, clase once. Registro siete cinco nueve cero cero
tres, marca Fulitech, clase dieciséis. Registro nueve cero
nueve seis nueve nueve, marca Splendid el -Especialista en Agua
Caliente, Clase once. Registro nueve cero nueve seis nueve
ocho, marca Splendid, clase once. Registro ocho siete ocho
siete dos uno, marca Indugas, clase treinta y siete. Registro
siete nueve uno uno cinco tres, marca Hidromix, clase treinta y
siete. Registro siete nueve uno uno cinco dos, marca Hidromix,
clase once. Registro uno uno seis nueve ocho cero siete, marca
Indugas, Clases cuatro, seis, once, treinta y cuatro. Registro
uno uno seis nueve ocho cero nueve, marca “Indugas, clases
cuatro, seis, once, treinta y cuatro. Registro uno uno seis
nueve ocho cero ocho, marca Indugas, clase seis, once, treinta
y cuatro. Registro uno uno siete ocho nueve siete cero, marca
Indugas, clase treinta y siete. Registro ocho cero dos ocho
tres tres, marca Splendid Matic, clase once. Registro ocho
cero dos ocho tres dos, marca Master, clase treinta y siete.
Registro ocho cinco uno cuatro seis nueve, marca Templatech
Turbo, clase once. Registro ocho cinco uno cuatro seis
ocho, marca Templatech, clase once. Registro ocho cero siete
ocho ocho dos, marca Splendid, clase once. Registro ocho cero
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Enrique Tornero Figueroa
AAlegedo – otano Pililio
Púerento y amo CÁotario
Aantiaga
siete ocho ocho tres, marca SpleMiid,
Registro ocho cero siete ocho ocho lcuatro, á Splendid,
clase treinta y siete. Registro ocho cero siete ocho ocho
cinco, marca Splendid, la nueva Era en Calefones, clase once.
/b/ Nombres de Dominio: Uno) serviciotecnicosplendid.cl. Dos)
ccem.cl. Tres) cemgas.cl. Cuatro) splendiddeportes.cl. Cinco)
Splendid.cl. /c/ Modelo de Utilidad. Registro doscientos
setenta y siete. Materia: Combinación de válvula de gas
controlada con agua 7GCA- y venturi para calefon ionizado que
comprende: una válvula GCA ubicada en la batería del calefón
un microswitch y un venturi externo, ubicado en el tubo de
entrada del calefón, donde la válvula GCA es controlada a
distancia por el venturi externo. País; México. Marcas
Comerciales: Uno) Registro cinco cinco cero dos cinco siete,
marca Indugas, clases nueve, once. Dos) Registro siete nueve
siete seis seis siete, marca Indugas, clase treinta y siete.
Tres) Registro seis siete siete siete nueve ocho, marca
Splendid, clase treinta y siete. Cuatro) Registro seis siete
siete siete nueve siete, marca Splendid, clases dieciséis,
veintiuno y veintiocho. Cinco) Registro ocho siete cuatro
cero uno uno, marca Splendid, clases nueve y once. Seis)
Registro siete seis dos tres ocho uno, Etiqueta, clase once.
País: Costa Rica. Marcas Comerciales: Registro uno cuatro uno
dos tres seis, marca Splendid, clase once. País: Colombia.
Marcas Comerciales: Registro: dos ocho nueve uno cuatro dos,
marca Splendid, clase once. País: Unión Europea. Marcas
Comerciales: Registro cuatro cuatro ocho cero uno cuatro uno,
marca Splendid, clase once. País: Hungría. Marcas
Comerciales: Registro uno ocho nueve nueve: dos tres, marca
Splendid, clase once. País: Venezuela. Marcas Comics
(e
1
Uno) Registro P dos seis uno ocho cinco cero, marca Splendid,
clase once. País: Portugal. Marcas Comerciales: Registro
cuatro cero tres seis dos nueve, marca Splendid, clase once.
País: Argentina. Marcas Comerciales: número de resolución de
la concesión dos cero cinco cuatro cero dos tres, acta dos
cuatro seis seis ocho cuatro uno marca Indugas, clase once.
País: Brasil. Marcas Comerciales: Registro ocho uno seis
cinco seis dos ocho siete tres, marca Indugas, clase once.
/ii1i/ Vehículos. Furgón marca Peugeot modelo Partner uno.
seis HDI, año dos mil quince, color blanco banquis, motor uno
ceroJBEM tres uño uno seis dos cinco siete, inscripción
R.V.M.: HDXP cuarenta guión tres. /iv/ Patente Municipal:
Patente Industrial de la Municipalidad de Estación Central,
Rol número uno cero uno tres dos dos, para el giro de Fábrica
de Artefactos. PERSONERÍAS.- La personería de don Guillermo
Agúero Garcés para representar a CEM S.A., rol único
tributario noventa y dos millones novecientos setenta mil
guión siete y a.CEM S.A., antes Rheem Chile S.A., rol único
tributario setenta y seis millones trescientos ochenta y ocho
mil doscientos veintitrés guión tres, consta de la escritura
pública de dieciocho de Junio de dos milquince, otorgada ante
el Notario de Santiago don Enrique Tornero Figueroa. La
personería no se inserta, a petición expresa del
compareciente, por ser conocidas de ésta y del Notario que
autoriza. INSERCIONES: “CERTIFICADO DE DEUDA. Tesorería
“General de la República. Nombre: Soc Ind Grales y Compl del
Gas. Dirección: Logroño número tres mil setecientos cincuenta
y siete – tres mil ochocientos setenta y uno. Rol: mil
cuatrocientos treinta guión cero cero dos. Comuna de Estación
Central. Total deuda no vencida: Nueve millones ciento
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Enrique Tornero Figueroa
CAagado – Moario Púliboo
Piarenta y co Motera
Sendiago
ochenta y siete mil setecientos noveyka y cuatro
de emisión: cinco de Octubre de dos qúince. Hay firma y
timbre. Conforme”. En comprobante y previa lectura, firma el
compareciente con el Notario que autoriza.- Se da copia.- Doy
Fe. La presente. escritura queda anotada en el Libro de
instrumentos públicos a mi cargo bajo el repertorio número
sesenta y un mil quinientos ochenta y cinco.- Dyy “E
GUILLERMO AGUERO GARCÉS
Y 103. 0 1b- te
FINO Y SELLO LA PRESENTE,
COPIA QUE ES TESTIMOMO /(%,
FIEL DEL ORIGINAL 2
Santiago
Fo -5 0072015
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=04c787005137eec1edfd3cfd94117c57VFdwQmVFNVVSWGROUkVWNVRXcEpNMDFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909