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CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCION S.A. 2011-02-10 T-16:53

C

E arnauco.

HECHO ESENCIAL
Celulosa Arauco y Constitución S.A.
Inscripción en el Registro de Valores N* 42

Santiago, 10 de Febrero de 2011

Señor

Fernando Coloma Correa

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Avda. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
PRESENTE

De mi consideración:

El suscrito, en representación de la sociedad anónima denominada Celulosa
Arauco y Constitución S.A., en adelante la “Compañía” o “Arauco”, ambos con
domicilio en la Región Metropolitana, Avenida El Golf N* 150, piso 14, Comuna de
Las Condes, sociedad inscrita en el Registro de Valores con el N* 42, RUT N*
93.458.000-1, y estando debidamente facultado, comunica a usted la siguiente
información esencial respecto de la sociedad y sus negocios en virtud de lo
dispuesto en el artículo 9 e inciso 2* del artículo 10% ambos de la Ley N*18.045, y
en la Norma de Carácter General N* 30, de esa Superintendencia:

Según se informara como hecho esencial el día 18 de Enero pasado, Inversiones
Arauco Internacional Limitada -filial de la Compañía- y Stora Enso aprobaron
llevar adelante el proyecto para construir una planta de celulosa de última
generación con una capacidad garantizada de 1.3 millones de toneladas anuales,
un puerto y una unidad generadora de energía en base a recursos renovables en la
localidad de Punta Pereira, departamento de Colonia, Uruguay.

En relación con lo anterior, en el día de hoy se realizó la 23? Junta Extraordinaria de
Accionistas de la Compañía, la cual aprobó el otorgamiento por parte de ésta de

G arauco.

una caución no solidaria y limitada para garantizar obligaciones que la sociedad
uruguaya Celulosa y Energía Punta Pereira S.A. (“CEPP”), coligada de nuestra
Compañía, asuma en virtud de diversos “Engineering Procurement and
Construction Agreement” para la construcción de las principales áreas de la planta
de celulosa (los “EPCs”) a favor de la sociedad o sucursal que Andritz AG
constituya en Uruguay para la celebración de los EPCs que eventualmente se
suscriban para estos efectos. La referida caución estará limitada hasta por la suma
global inferior de (i) el 50% de cualquier y toda suma debida por CEPP, en virtud
de los EPCs; o (ii) la suma total y acumulada de €189.000.000.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

HN

Felipe Guzmán Rencoret
Gerente de Asuntos Legales

c.c. – Bolsa de Comercio de Santiago
La Bolsa N* 64,
Santiago.

– Bolsa Electrónica de Chile
Huérfanos 770, piso 14-
Santiago

– Bolsa de Valores de Valparaíso
Casilla 218-V-
Valparaíso

( arnuco.

– Representante de Tenedores de Bonos (Banco Santander),
Bandera 140, Santiago

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=2e9e9486b7ada05f6b3d115920d680e4VFdwQmVFMVVRWGxOUkVGNlRVUkplazUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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