ccU
HECHO ESENCIAL
COMPAÑÍA CERVECERÍAS UNIDAS S.A.
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE VALORES N?* 0007
Santiago, 19 de enero de 2022
Señor
Joaquín Cortes Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N* 1449
Santiago
Presente
De mi consideración:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley
N? 18.045 de Mercado de Valores y de la Norma de Carácter General N* 30 y de la Circular N* 1.072
de 14 de mayo de 1992 (la “Circular N? 1.072”), ambas de la Comisión para el Mercado Financiero
(la “CMF”), por encargo del Directorio y estando especialmente facultado para ello, informo a usted
el siguiente HECHO ESENCIAL respecto de Compañía Cervecerías Unidas S.A. (la “Sociedad”):
Con esta fecha, la Sociedad ha emitido y colocado en los mercados internacionales bonos por un
monto de USD 600.000.000 (seiscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), con
sujeción a la Regla 144A (Rule 1444) y a la Regulación S (Regulation S) de la Ley de Valores de los
Estados Unidos de América de 1933 (U.S. Securities Act of 1933).
Con tal objeto, y con fecha 13 de enero de 2022, la Sociedad suscribió un contrato de venta de bonos
(Purchase Agreement) con BofA Securities, Inc., Citigroup Global Markets Inc., Goldman Sachs $:
Co. LLC y J.P. Morgan Securities LLC, en calidad de compradores iniciales (Initial Purchasers), en
que se acordaron los términos y condiciones de la emisión y colocación. Luego, con fecha de hoy, la
Sociedad suscribió un contrato de emisión de bonos (Indenture) con Citibank, N.A., en calidad de
agente de la emisión (frustee), registro (registrar), transferencias (transfer agent) y pago (paying
agent), para la emisión de los referidos bonos.
De conformidad con la normativa aplicable, los bonos no serán objeto de registro en la U.S. Securities
and Exchange Commission (“SEC”) ni en la CMF y, en consecuencia, no serán objeto de oferta
pública en los Estados Unidos de América ni en la República de Chile. Y
i
Vitacura 2670/Las Condes
Santiago /Chile
Tel: (+56) 22 427 3000
www.ccu.cl 1
Al respecto, y con el objeto de dar cumplimiento a la normativa mencionada más arriba, se adjuntan
los siguientes documentos:
1. Formulario Hecho Esencial, correspondiente al Anexo de la Circular N* 1.072; y
2. Resumen en español que da cuenta de las principales características de la emisión
precedentemente descrita.
Asimismo, y para efectos de dar cumplimiento a lo requerido en la Circular N? 1.072, separadamente
se remiten con esta misma fecha a la CMF los siguientes documentos:
1. Copia de norma correspondiente a la Regla 144A (Rule 1444) de la Ley de Valores de los
Estados Unidos de América de 1933 (U.S. Securities Act of 1933), que establece en su
Sección (d)(4) obligaciones de información del emisor;
2. Copia del contrato de venta de bonos (Purchase Agreement); y
3. Copia del contrato de emisión de bonos (Indenture).
No se adjunta copia auténtica de un título del bono, en atención a que es una emisión de bonos
desmaterializada.
Quedamos a su disposición para aclarar o complementar cualquier información que usted estime
necesaria.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
Felipe Dubernet Azócar
Gerente Corporativo de Administración y Finanzas /
Compañía Cervecerías Unidas S.A,
C.C.: Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Vitacura 2670/Las Condes
Santiago /Chile
Tel: (+56) 22 427 3000
www.ccu.cl
1.0 IDENTIFICACIÓN DEL EMISOR
1.1.
1.2.
1.3.
1.4.
1.5.
1.6.
1.7.
FORMULARIO HECHO ESENCIAL
COLOCACIÓN DE BONOS EN EL EXTRANJERO
Razón Social
Nombre de fantasía
R.U.T.
N? de Inscripción
Reg. Valores
Dirección
Teléfono
Actividades y Negocios
Compañía Cervecerías Unidas S.A.
CCU y C.C.U.
90.413.000-1
0007 de fecha 5 de mayo de 1982.
Av. Vitacura 2670, piso 23, comuna de Las Condes,
Región Metropolitana, Santiago, Chile.
56 2 2427 3000
Compañía Cervecerías Unidas S.A., a través de sus
filiales y coligadas (en adelante conjuntamente
“CCU”), es una empresa multicategoría regional de
bebestibles, con operaciones en Chile, Argentina,
Bolivia, Colombia, Paraguay y Uruguay. En Chile,
CCU es uno de los principales actores en cada una de
las categorías en las que participa, incluyendo
cervezas, gaseosas, aguas minerales y envasadas,
néctares, vino y pisco, entre otros.
A nivel sudamericano, es el segundo mayor cervecero
en Argentina y participa, además, en las industrias de
sidras, licores y vinos; en Uruguay y Paraguay está
presente en el mercado de cervezas, aguas minerales y
envasadas, gaseosas, vinos y néctares; en Bolivia
participa en las industrias de cervezas, aguas
envasadas, gaseosas, jugos y malta; en Colombia
participa en el mercado de cervezas y malta.
ESTA COMUNICACIÓN SE HACE EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 9* E INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 10″ DE LA LEY N? 18.045, Y
SE TRATA DE UN HECHO ESENCIAL RESPECTO DE LA SOCIEDAD, SUS
NEGOCIOS, SUS VALORES DE OFERTA PÚBLICA Y/O DE LA OFERTA DE
ELLOS, SEGÚN CORRESPONDA.
CARACTERÍTICAS DE LA EMISIÓN
3.1. Moneda de denominación Dólares de los Estados Unidos de América
3.2. Moneda total emisión USD 600.000.000
3.3. Portador/ a la orden Los bonos se emitirán en forma de uno o más
bonos globales, sin cupones. Los bonos vendidos
conforme a la Regla 144A serán depositados con
Citibank, N.A., como Trustee y custodio de The
Depository Trust Company (“DIC”) y
registrados a nombre de DTC o su nominado
(nominee); y los bonos a ser vendidos fuera de
los Estados Unidos de América conforme a la
Regulación S, serán depositados con el Trustee
como custodio de DTC o su nominado
(nominee), por cuenta de sus participantes
directos o indirectos, incluyendo Euroclear Bank
S.A./N.V., como operador del Euroclear System,
y Clearstream Banking, société anonyme.
3.4. Series 1
3.4.1. Monto de la Serie USD 600.000.000
3.4.2. N? de bonos N/A
3.4.3, Valor nominal bono Los bonos serán emitidos en denominaciones
mínimas de USD 150.000 y múltiplos integrales
de USD 1.000 en exceso de dicho monto mínimo.
3.4.4, Tipo reajuste N/A
3.4.5. Tasa de interés 3,350%
1.
2,
3.
4,
5.
6.
7.
8.
Dia] =oloaj=olea|=|=ajaj=jwm
S|[wojs| [Sm] a|bini=ajol:
3.5.
3.6.
3.4.6.
3.4.7.
Fecha de emisión
“Tabla de
desarrollo:
19-07-2022 | 10.050.000
19-01-2023 | 10.050.000
19-07-2023 | 10.050.000
19-01-2024 | 10.050.000
19-07-2024 | 10.050.000
19-01-2025 | 10.050.000
19-07-2025 | 10.050.000
19-01-2026 | 10.050.000
19-07-2026 | 10.050.000
19-01-2027 | 10.050.000
19-07-2027 | 10.050.000
19-01-2028 | 10.050.000
19-07-2028 | 10.050.000
19-01-2029 | 10.050.000
19-07-2029 | 10.050.000
19-01-2030 | 10.050.000
19-07-2030 | 10.050.000
19-01-2031 | 10.050.000
19-07-2031 | 10.050.000
19-01-2032 | 10.050.000
Garantías
3.5.1. Tipo y montos de las
garantías
Amortización extraordinaria
3.6.1. Procedimiento y
Fechas
19 de enero de 2022
ojojojojojojojojojojojojojoj¡ojojojo
0
600.000.000
Si
N/A
si
10.050.000
10.050.000
10.050.000
10.050.000
10.050.000
10.050.000
10.050.000
10.050.000
10.050.000
10.050.000
10.050.000
10.050.000
10.050.000
10.050.000
10.050.000
10.050.000
10.050.000
10.050.000
10.050.000
610.050.000
No LP
No
600.000.000
600.000.000
600.000.000
600.000.000
600.000.000
600.000.000
600.000.000
600.000.000
600.000.000
600.000.000
600.000.000
600.000.000
600.000.000
600.000.000
600.000.000
600.000.000
600.000.000
600.000.000
600.000.000
0
Sujeto a los términos del contrato de emisión, el
emisor podrá rescatarlos en conformidad a lo
siguiente:
(1) Make-whole Redemption: Con anterioridad al 19
de octubre de 2031 (tres meses antes de la fecha de
vencimiento) (“Par Call Date”), el emisor puede
rescatar voluntariamente los bonos, en todo o en
parte, en cualquier momento y de tiempo en tiempo,
a un valor de rescate (expresado en porcentaje del
capital y redondeado a tres decimales) igual al mayor
de:
(a) (D) la suma de los valores actuales de los restantes
pagos programados de capital e intereses
descontados hasta la fecha de rescate (tomando como
fecha de vencimiento de los bonos el Par Call Date)
sobre una base semestral (suponiendo un año de 360
días que consta de doce meses de 30 días) a la tasa
de los bonos del Tesoro de Estados Unidos aplicable
más +25 puntos porcentuales, menos (ii) los intereses
devengados hasta la fecha de rescate; y
(b) el 100% del capital de los bonos a rescatar.
En ambas hipótesis de Make-whole Redemption, se
sumarán los intereses devengados y no pagados a la
fecha de rescate.
(Q) Par Call Redemption: En o después del Par Call
Date, el emisor puede rescatar voluntariamente los
bonos, en todo o en parte, en cualquier momento y
de tiempo en tiempo, a un precio de rescate igual al
100% del capital de los bonos que se rescaten, más
los intereses devengados y no pagados sobre el
capital rescatado a la fecha de rescate.
(3) Tax Redemption: El emisor podrá rescatar
voluntariamente la totalidad, pero no una parte, de
los bonos, en cualquier momento, al valor que
corresponda al 100% del monto de su capital
pendiente de pago más los intereses devengados e
impagos, de haberlos, y cualquier Importe
Adicional (Additional Amounts), si: (a) se producen
cambios en las normas que regulan los impuestos en
una Jurisdicción Relevante (Relevant Jurisdiction),
que derive en que el emisor deba pagar Importes
Adicionales (Additional Amounts) por sobre la tasa
de retención del 4% aplicable al pago de intereses de
los bonos; y (b) tales cambios ocurren en o después
de la fecha del contrato de emisión de bonos, y
aquella obligación no puede ser razonablemente
evitada por el emisor.
4.0 OFERTA: Pública Privada /
5.0. PAÍS DE COLOCACIÓN
5.1. Nombre Bonos vendidos a los compradores iniciales (Znitial
Purchasers) en los Estados Unidos de América.
5.2. Normas para obtener Colocación privada de conformidad con la Normas
autorización de transar 144A (Rule 1444) y Regulación S (Regulation S)
de la Ley de Valores de los Estados Unidos de
América de 1933 (U.S. Securities Act of 1933).
6.0 INFORMACIÓN QUE PROPORCIONA
6.1. A futuros tenedores de bonos:
En la medida en que el emisor no haya notificado por escrito al Trustee que la
información ha sido o será puesta a disposición del público mediante su presentación
ante la U.S. Securities and Exchange Commission o en la página web del emisor, el
emisor proporcionará (o en lugar de proporcionar, hará accesible electrónicamente
con notificación escrita al Trustee) al Trustee:
(1) Tan pronto como estén disponibles, pero en todo caso dentro de un plazo no
superior a 120 días corridos tras el término de cada año tributario (f3scal year)
del emisor, copias de los estados financieros auditados (en base consolidada)
correspondiente a dicho año, traducido al inglés y preparado de acuerdo a las
normas NIIF y auditada por una firma que sea miembro de una firma de
auditores independientes reconocida internacionalmente; y
(2) Tan pronto como estén disponibles, pero en todo caso dentro de los 75 días
corridos tras el término del primer y tercer trimestre de cada año tributario del
emisor, y dentro de 90 días corridos tras el término del segundo trimestre de
cada año tributario del emisor, copias de los estados financieros no auditados
(sobre una base consolidada) correspondientes a cada uno de dichos periodos,
7.0
traducidos al inglés y preparados de acuerdo a criterios consistentes con los
estados financieros auditados del emisor y de acuerdo con las normas NITF.
En el caso de que el emisor no esté sujeto a la Sección 13 o 15(d) de la U.S. Securities
Exchange Act o esté exento de informar de acuerdo con la Regla 12g3-2(b) de la US.
Securities Exchange Act, el emisor pondrá a disposición, previa solicitud, de cualquier
tenedor de bonos y de cualquier potencial comprador de los bonos designado por
cualquier tenedor, la información requerida de acuerdo con la Regla 144A(d)(4) de la
U.S. Securities Act.
La entrega de dichos informes, información y documentos al Trustee tendrá
únicamente fines informativos y la recepción de los mismos por parte del Trustee no
constituirá una notificación real o implícita de ninguna información contenida en ellos
o determinable a partir de la información contenida en los mismos, incluido el
cumplimiento por parte del emisor de cualquiera de las obligaciones de hacer o no
hacer (covenants) contenidas en el Indenture (en cuanto al cual el Trustee tendrá
derecho a basarse de forma concluyente en el Officer ‘s Certificate).
6.2. A futuros representantes de tenedores de bonos:
Ver referencias señaladas en la sección 6.1 precedente.
CONTRATO DE EMISIÓN
7.1. Características generales:
Contrato de emisión de bonos celebrado con fecha 19 de enero de 2022, entre Compañía
Cervecerías Unidas S.A. como emisor (7ssuer), y Citibank, N.A. como Trustee, Registrar,
Transfer Agent y Paying Agent, en virtud del cual se han emitido y colocado bonos en
mercados extranjeros bajo la Regla 144A (Rule 1444) y la Regulación S (Regulation S) de la
Ley de Valores de los Estados Unidos de América de 1933 (U.S. Securities Act of 1933), por
un monto total de USD 600.000.000, con una tasa de interés del 3,350% y vencimiento el año
2032,
7.2. Derechos y obligaciones de los tenedores de bonos:
Los bonos de Compañía Cervecerías Unidas S.A. constituyen obligaciones directas, no
sujetas a condición, no garantizadas y no subordinadas de la compañía emisora. Los tenedores
de bonos tienen los derechos y obligaciones que se establecen en los documentos de la
emisión, como el contrato de emisión de bonos (Indenture). Asimismo, los tenedores de
bonos pueden declarar exigible anticipadamente el capital más intereses, en los casos y
formas establecidos en el contrato de emisión de bonos (Indenture), y tendrán los demás
derechos y obligaciones que se establezcan en dicho contrato.
8.0
9.0
OTROS ANTECEDENTES IMPORTANTES
Los bonos no han sido registrados (y el emisor no pretende registrarlos) en los Estados Unidos
de América conforme a la Ley de Valores de los Estados Unidos de América de 1933 (U.S,
Security Act of 1933) y sus modificaciones, y por lo tanto solamente podrán ser vendidos a
ciertos compradores institucionales calificados (Qualified Institutional Buyers), según lo
dispuesto en la Regla 144A (Rule 1444) de la mencionada ley, y/o a personas que no sean
estadounidenses y fuera de los Estados Unidos de América, de acuerdo a lo dispuesto en la
Regulación S (Regulation S) de la mencionada norma legal. Asimismo, los bonos no han sido
ni serán registrados en la Comisión para el Mercado Financiero de Chile (“CME) y, en
consecuencia, no serán ofrecidos ni vendidos, directa o indirectamente, mediante una “oferta
pública de valores” conforme a la Ley 18.045 y las regulaciones de la CMF.
El contrato además contiene ciertas obligaciones de hacer y no hacer (covenants) a las que se
ha obligado el emisor.
DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La información contenida en este formulario es fidedigna.
Nombre Cargo C.L Firma
Felipe Dubernet Azócar | Gerente Corporativo de 8.550.400-2
Administración y Finanzas
RESUMEN
EMISION BONOS EN EL EXTRANJERO
COMPAÑÍA CERVECERÍAS UNIDAS S.A.
El siguiente es un breve resumen de las características más relevantes de la emisión de bonos bajo la
Regla 144A (Rule 144.4) y la Regulación S (Regulation S) de la Ley de Valores de los Estados Unidos
de América de 1933 (U.S. Securities Act of 1933) que han sido emitidos y colocados por Compañía
Cervecerías Unidas S.A.
Emisor (Íssuer) .cocaccononnnnsasneracaracass Compañía Cervecerías Unidas S.A. (en adelante el
“Emisor”)
Valores Ofrecidos (Securities Offered) US$600.000.000 de bonos senior al 3,350%, con
vencimiento en 2032.
Tasa de interés y Fechas de Pago 3,350% por año, pagadero semestralmente a su
(Interest Rate and Payment Dates) ……. vencimiento el 19 de enero y el 19 de julio de cada año,
comenzando el 19 de julio de 2022.
Fecha de Vencimiento (Maturity Date) 19 de enero de 2032.
Precio de Emisión (Ussue Price) ……….. 99,874% del valor nominal (principal amount), más
intereses, de existir.
Contrato de emisión de bonos Los bonos se emitirán de conformidad con un contrato
(Indenture) mocicinnnccicinninnnnncnanrrnrncrnrnna de emisión de bonos (Indenture) de fecha 19 de enero de
2022 (el “Contrato”), suscrito por Citibank N.A., en
calidad de agente de la emisión (trustee), registro
(registrar), transferencia (tranfer agent) y pago (paying
agent), y por el Emisor.
Preferencia (Ranking)… Los bonos serán emitidos sin garantía no subordinados y
tendrán, en todo momento, la misma preferencia de pago
(pari passu) que el resto de la deuda presente y futura no
garantizada y no subordinada del Emisor (excepto las
obligaciones preferentes conforme a la legislación
chilena, incluyendo laborales e impositivas). Los bonos
estarán subordinados al pago de las deudas garantizadas
del Emisor, respecto de los activos que garanticen tales
deudas. Además, los bonos estarán estructuralmente
subordinados a toda la deuda presente y futura no
garantizada y no subordinada y a otros pasivos
(incluyendo cuentas por pagar comerciales) de las
subsidiarias.
A130 de septiembre de 2021, la deuda vigente del Emisor
ascendía a un monto de capital de $355.280 millones
(equivalente a US$438 millones) que tenía la misma
Rescate Voluntario (Optional
Redempti0M) .ococacncmoonimasinmancanneninrcnrnrionos
Rescate Voluntario en caso de cambio
tributario (Optional Tax Redemption).
preferencia de pago (pari passu) que los bonos, sin deuda
garantizada. Al 30 de septiembre de 2021, la deuda
vigente de las subsidiarias del Emisor ascendía a un
monto de capital de $146.379 millones (equivalentes a
US$335 millones).
Los bonos podrán ser rescatados voluntariamente por el
Emisor, en conformidad a lo siguiente:
(1) Make-whole Redemption: Con anterioridad al 19 de
octubre de 2031 (tres meses antes de la fecha de
vencimiento) (“Par Call Date”), el Emisor puede
rescatar voluntariamente los bonos, en todo o en parte, a
un valor de rescate igual al mayor de: (a) (i) la suma de
los valores actuales de los restantes pagos programados
de capital e intereses descontados hasta la fecha de
rescate (tomando como fecha de vencimiento de los
bonos el Par Call Date) sobre una base semestral
(suponiendo un año de 360 días que consta de doce
meses de 30 días) a la tasa de los bonos del Tesoro de
Estados Unidos aplicable más +25 puntos porcentuales,
menos (ii) los intereses devengados hasta la fecha de
rescate; y (b) el 100% del capital de los bonos a rescatar.
En ambas hipótesis de Make-whole Redemption, se
sumarán los intereses devengados y no pagados a la fecha
de rescate.
(Q) Par Call Redemption: En o después del Par Call
Date, el Emisor puede rescatar voluntariamente los
bonos, en todo o en parte, a un precio de rescate igual al
100% del capital de los bonos que se rescaten, más los
intereses devengados y no pagados sobre el capital
rescatado a la fecha de rescate.
El Emisor podrá rescatar voluntariamente la totalidad,
pero no una parte, de los bonos, en cualquier momento,
al valor que corresponda al 100% del monto de su capital
pendiente de pago más los intereses devengados e
impagos, de haberlos, y cualquier importe adicional
(Additional Amounts) si: (a) se producen cambios en las
normas que regulan los impuestos en Chile u otra
jurisdicción relevante (Relevant Jurisdiction), que derive
en que el Emisor deba pagar importes adicionales
(Additional Amounts) por sobre la tasa de retención del
4% aplicable al pago de intereses de los bonos; y (b) tales
cambios ocurren en o después de la fecha del Contrato, y
aquella obligación no puede ser razonablemente evitada
por el Emisor.
Obligaciones de hacer y no hacer El Contrato contiene obligaciones de hacer y no hacer
(00777743 IA
(covenants) aplicables al Emisor y a ciertas subsidiarias
relevantes (Significant Subsidiaries), según sea el caso,
dentro de las cuales se encuentran, entre otras:
(a) limitaciones a gravámenes permitidos;
(b) limitaciones a operaciones de ventas y lease
back;
(c) consolidaciones, fusiones, ventas o cesiones; y
(d) obligaciones de información periódica.
Estas obligaciones de hacer y no hacer (covenants) están
sujetas a importantes excepciones y salvedades.
Eventos de Incumplimiento (Events of La emisión contempla ciertos eventos de incumplimiento
Default)
(Events of Default) cuya ocurrencia podrán conllevar la
aceleración de los bonos y el ejercicio de otros derechos,
con sujeción a (i) ciertas limitaciones y períodos de cura
y de subsanación pactados, (ii) el procedimiento
establecido en el Contrato, y (ii) en todo caso, sujeto a
las normas de protección financiera concursal
contempladas en la Ley 20.720 (Ley de Reorganización
y Liquidación de Empresas y Personas). Son eventos de
incumplimiento de los bonos, los siguientes:
(a) no pago del capital de los bonos cuando se
encuentren vencidos y exigibles;
(b) no pago de los intereses y otros importes
adicionales (Additional Amounts) cuando se
encuentren vencidos y exigibles, y en la medida
que dicha falta de pago subsista por más de 30
días;
(c) incumplimiento de otras obligaciones de hacer y
de no hacer (covenants) del Contrato, y en la
medida que dicho incumplimiento subsista por
más de 90 días de recibida una comunicación por
escrito por parte del trustee o de tenedores de al
menos un 25% de los bonos;
(d) no pago del capital o intereses de cualquier
endeudamiento del Emisor o de sus subsidiarias
significativas (Significant Subsidiaries) distinto
de los bonos, en exceso de US$150 millones en
conjunto, y en exceso de cualquier periodo de
gracia aplicable;
(e) la dictación de una o más sentencias firmes y
ejecutoriadas o decretos inapelables que ordenen
al Emisor o a cualquiera de sus subsidiarias
significativas (Significant Subsidiaries) en
exceso de US$150 millones en conjunto, y en la
medida que dicha sentencia o decreto no fuera
levantado dentro de ciertos periodos
establecidos en el Contrato;
(£) la dictación de uno o más decretos u órdenes
judiciales definitivos en contra del Emisor o
cualquiera de sus subsidiarias significativas
(Significant Subsidiaries) declarándolo en
quiebra o insolvencia; o designando un
administrador o liquidador, o para su liquidación
o disolución, conforme a alguna legislación de
quiebra o insolvencia (distinta a la protección
financiera concursal), y en la medida que dicha
sentencia o decreto no fuera levantado dentro de
ciertos periodos establecidos en el Contrato; o
(g) el Emisor o cualquiera de sus subsidiarias
significativas (Significant Subsidiaries) inicia un
procedimiento voluntario de quiebra o de
reorganización, o consiente el inicio de un
procedimiento de quiebra o reorganización en su
contra o la designación de un administrador,
liquidador, agente o cesionario de su quiebra o
insolvencia o respecto de su o sus bienes
(distinta a la protección financiera concursal).
Importes Adicionales (Additional Los pagos de intereses de los bonos que realice el Emisor
ÁMOQUIÍS) cnconenencanennacannaninnononaanannarnrnanaro
Uso de fondos (Use of Proceeds)
a los tenedores extranjeros estarán sujetos a la retención
de impuestos en Chile a una tasa del 4%. Sujeto a ciertas
excepciones, el Emisor pagará los importes adicionales
(Additional Amounts) que sean necesarios para que la
cantidad neta recibida por los tenedores de los bonos
después de la retención o deducción por o a cuenta de
cualquier impuesto chileno, o cualquier impuesto de
cualquier otra jurisdicción desde o a través de la cual el
Emisor realice cualquier pago con respecto a los bonos,
no sea menor que la cantidad que se habría recibido en
ausencia de dicha retención o deducción.
El Emisor estima que la recaudación bruta de la
colocación de los bonos será de aproximadamente
US$599.244.000, antes de deducir los descuentos de los
compradores iniciales (Initial Purchasers”) y los gastos
estimados de la colocación. Los ingresos netos obtenidos
de la emisión y colocación de los bonos serán usados
para fines corporativos generales.
Anotaciones en Cuenta (Book Entry);
Forma y Denominación (Form and
Denominati0ns) .ocmonomocinonacimanesranarariarnaso
Restricciones a las Transferencias
(Transfer Restrictions)
Legislación Aplicable
(Governing
Los bonos se emitirán en forma de uno o más bonos
globales sin cupones, registrados a nombre de un
nominado de The Depository Trust Company, como
depositario de las cuentas de sus participantes directos e
indirectos, incluyendo Clearstream Banking, société
anonyme, y Euroclear Bank S.A./N.V. Los bonos se
emitirán en denominaciones mínimas de US$150.000 y
múltiplos enteros de US$1.000 dólares en exceso de
dicha cantidad. Los bonos se emitirán como bonos
desmaterializados, salvo en determinadas circunstancias
descritas en el Offering Memorándum.
Los bonos no han sido registrados y el Emisor no
pretende registrarlos en el U.S. Securities and Exchange
Commission (“SEC”) de los Estados Unidos de América
conforme a la Ley de Valores de los Estados Unidos de
América de 1933 (U.S. Securities Act of 1933) y sus
modificaciones, y están sujetos a ciertas restricciones en
cuanto a su transferencia y reventa. Asimismo, los bonos
no han sido ni serán registrados en la Comisión para el
Mercado Financiero de Chile (“CMF”) y, en
consecuencia, no serán ofrecidos ni vendidos, directa o
indirectamente, mediante una “oferta pública de valores”
conforme a la Ley 18.045 y las regulaciones de la CMF.
El contrato de emisión de bonos (Indenture) y los bonos,
se regirán y se interpretarán en conformidad a las leyes
del estado de Nueva York.
La inversión en los bonos implica riesgos.
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=4820f53775aa9755589aa83b65280b66VFdwQmVVMXFRWGhOUkVGNVRsUk5NazFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108