Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CCU: COMPAÑIA CERVECERIAS UNIDAS S.A. 2018-12-05 T-17:49

C

HECHO ESENCIAL
COMPAÑÍA CERVECERÍAS UNIDAS S.A.
INSCRIPCIÓN REGISTRO DE VALORES 0007
5 de diciembre de 2018

Señor Joaquín Cortez Huerta,
Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1449
Santiago

Presente

De nuestra consideración:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10% de la Ley N° 18.045 y de la Sección II N° 1 literal 2.2.A de la Norma de Carácter General N° 30 de vuestra Comisión, por encargo del Directorio y estando especialmente facultado para ello, informo a Ud. el siguiente HECHO ESENCIAL respecto de Compañía Cervecerías Unidas S.A. (“CCU”):

En atención a lo establecido en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, el Directorio de CCU, en su sesión celebrada el día de hoy, acordó modificar la política general sobre operaciones ordinarias habituales del giro social con partes relacionadas, en los términos del documento que se adjunta y que queda a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio internet www.ccuinvestor.com, subsección Gobierno Corporativo.

Sin otro particular, lo saluda muy atentamente,

Icio Jottar Nas
Gerente General
Compañía Cervecerías Unidas S.A.

c.c.: Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Representante Tenedores de Bonos
Archivo

Vitacura 2670/Las Condes
Santiago/Chile
Tel: (+56) 22 427 3000

www.ccu.cl

POLÍTICA GENERAL SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

El Directorio de Compañía Cervecerías Unidas S.A. (en adelante la “Compañía” o la “Sociedad” o “CCU”), en sesión de fecha 5 de diciembre de 2018, acordó modificar la política general sobre operaciones ordinarias habituales del giro social con partes relacionadas (en adelante la “Política”), cuyo texto actualizado se incluye en la presente.

En virtud de lo establecido en el artículo 147 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas (en adelante “LSA”), todas las operaciones de la Sociedad con partes relacionadas deben tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalecen en el mercado, al tiempo de su aprobación.

Asimismo, se establece en la misma disposición que podrán ejecutarse sin cumplir con los demás requisitos y procedimientos establecidos en el referido artículo 147 de la LSA, las siguientes operaciones: (1) aquellas que no sean de monto relevante; (ii) con personas

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b92bf954d4b7b99ebf98657bbcb53b5dVFdwQmVFOUVSWGxOUkVsM1RXcGplazlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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