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CCLV contraparte
central
Santiago, 20 de diciembre de 2017
Señor
Patricio Valenzuela Concha
Superintendente Subrogante
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
Ref: Comunica Hecho Esencial
De mi consideración:
De conformidad con los artículos 146 a 149 de la Ley N*18.046,
sobre Sociedades Anónimas, y en uso de las facultades que se me han conferido,
informo a Ud. con carácter de hecho esencial que, en su sesión celebrada el lunes 18
de diciembre de 2017, el Directorio de la CCLV, Contraparte Central S.A. acordó, por la
unanimidad de sus miembros, (i) ampliar la autorización contemplada en el artículo 147
a las operaciones que no sean de monto relevante, según lo establecido en el literal a)
de dicho artículo, y (ii) actualizar sus políticas generales de habitualidad sobre
operaciones ordinarias en consideración al giro social de la CCLV.
Conforme lo anterior, las siguientes operaciones de la CCLV con
sus partes relacionadas podrán ejecutarse sin cumplir con los requisitos y
procedimientos establecidos en los numerales 1) al 7) del artículo 147 de la Ley 18.046:
|. Aquellas operaciones que no sean de monto relevante en conformidad al literal a) del
artículo 147 de la Ley N” 18.046.
II. Aquellas operaciones que, conforme a las políticas generales de habitualidad que se
indican a continuación, son ordinarias en consideración al giro de la CCLV:
Políticas Generales de Habitualidad
1) Todas aquellas operaciones entre la CCLV y los Corredores de la Bolsa y
Bancos e Instituciones Financieras, tales como el cobro y pago de derechos de
cámara, contratos de servicios computacionales y/o de información, servicios de
gestión, servicios de custodia, servicios de arrendamiento, servicios de
compensación y liquidación de operaciones, servicios de contraparte central,
servicios de administración de carteras, asesorías en inversiones, cuentas
corrientes mercantiles o bancarias, depósitos a la vista o a plazo, en moneda
nacional o extranjera, servicios de seguridad, toma de vales vistas o certificados
de depósitos nominativos, a la orden o al portador y toda otra operación similar,
normal y corriente, son ordinarias en consideración al giro social.
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contraparte
central
FILIAL BOLSA DE SANTIAGO
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2) Todas aquellas operaciones entre la CCLV y el Depósito Central de Valores, S.A.
y sus filiales, tales como contratos de servicios computacionales y/o de
información, servicios de gestión, servicios de custodia, servicios de
compensación y liquidación de operaciones, servicios de traspaso y transferencia
de valores, administración de valores, cuentas de depósitos y toda otra operación
similar, normal y corriente, son ordinarias en consideración al giro social.
3) Todas aquellas operaciones entre la CCLV y la Bolsa de Comercio de Santiago,
Bolsa de Valores, tales como contratos de servicios computacionales y/o de
información, servicios de gestión, servicios de custodia, servicios de
compensación y liquidación de operaciones, servicios de traspaso y transferencia
de valores, administración de valores, cuentas de depósitos, servicios contables
y administrativos, arriendos de oficinas, servicios de alta administración y toda
otra operación similar, normal y corriente, son ordinarias en consideración al giro
social.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,
CCLV, CONTRAPARTE CENTRAL S.A.
José Antonio Martínez Zugarramurdi
GERENTE GENERAL
Gi6x Archivo
PRS/dct
www.cclv.cl
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=cf44fad4b3e3016a6283d85ca7a3bd8bVFdwQmVFNTZSWGxOUkVsNFRucG5NRTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909