/ CB Corredores de Bolsa S.A.
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2012080105994
Señores 08/08/2012 – 18:01 Operador: LADIAZ
Superintendencia de Valores Nro. Inecrip:181 – CENTRO DE DOCUMENTACION Y
y Seguros SUPERINTENDENCIA
Presente VALORES Y SEGUROS
Ref.: Hecho Esencial — Comunica Fecha de Junta de Acreedores
De nuestra consideración:
Informamos a ustedes que la Sociedad ha tomado conocimiento, que por resolución del Juez
Arbitro y dentro del contexto del Convenio Judicial Preventivo de la Sociedad, se citó a Junta de
Acreedores para el día jueves 16 de agosto de 2012.
Cabe señalar que con fecha 26 de julio de 2012, se incorporaron modificaciones al texto original
presentado con fecha 7 de junio de 2012. Las referidas modificaciones, que en su totalidad otorgan
mejores condiciones a los acreedores, son las siguientes:
1.- Posposición o subordinación de pasivos relacionados: La Proponente subordina o
pospone las obligaciones así como cualquier otra obligación relacionada, que pueda tener
en el futuro durante la vigencia del presente Convenio, al integro y oportuno pago total de
las obligaciones que la Proponente mantiene actualmente con los demás acreedores, de tal
forma que las obligaciones relacionadas se pagarán, sólo una vez que los demás acreedores
se hubieren pagado íntegramente de sus obligaciones presentes.
2.- Se modifica el Capítulo V, letra B acápite b, denominado “En cuanto a los intereses”,
en el sentido que la tasa de interés aplicable a los créditos, será de UF más 5% anual.
Los intereses vigentes antes de esta modificación eran de 4% anual.
3.- Se modifica el Capítulo V, letra B, acápite d, denominado “Fecha de inicio en el pago
de los créditos con sus intereses”, en el sentido que el pago total de los créditos materia
de las Proposiciones de Convenio Judicial Preventivo, se efectuará dentro de los ocho
meses siguientes, contados desde la fecha en que se encuentre ejecutoriada la resolución
que apruebe las Proposiciones acordadas por los acreedores o desde que esta resolución
cause ejecutoria.
El plazo vigente antes de esta modificación, era de ocho meses siguientes contados desde
la fecha en que se encuentre ejecutoriada la resolución que apruebe las Proposiciones que
acuerden los acreedores o desde que esta resolución cause ejecutoria.
CB Corredores de Bolsa S.A.
4.- Se modifica el Capítulo V, letra C, denominado “Fuente de nuevos recursos para el
pago de los créditos”, en el sentido que las sociedades CB S.A., Sociedad Inversora
Hernando de Aguirre Ltda. y Sociedad Inversora Las Peñas Blancas Ltda., para efectos de
aportar los fondos requeridos por la Proponente para el pago total de su pasivo, se obligan a
enajenar las acciones que fueren titulares en la sociedad Curauma S.A., en las cantidades
necesarias para ello.
Sin otro particular, lo saluda atentamente,
.p- CBEO, RES DE BOLSA S.A.
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duardo Romo Martínez
Gerente Ge i
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=12acff2d7b055264a90363558c06dc92VFdwQmVFMXFRVFJOUkVWM1RsUnJOVTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909