Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CASINO TERMAS DE CHILLAN S.A. 2012-03-13 T-11:31

C

DITA

ME ERA MN

Chillán, 12 de Marzo 2012

Señores UM 010000

Superintendencia 2012030033304

De Valores y Seguros 13/03/2012 – 11:31 Operador: ESALINA

At. Sr. Hernán López Bóhner Nro. Inscrip:175i . CENTRO DE DOCUMENTACION .
Avda. Libertador Bernardo O’Higgins 1 SUPERINTENDENCIA
Santiago-Chile VALORES Y SEGUROS
Presente

Ref.: HECHO ESENCIAL
Casino Termas de Chillán S.A.
Registro de Valores 987

De mi consideración:

En virtud de los establecido en el artículo 9”, inciso segundo del artículo 10” de
la Ley de Mercado y Valores N”* 18,045, informo a Ud., que en Sesión
Extraordinaria de Directorio de Casino Termas de Chillán S.A., celebrada el día
06 de Marzo, el Directorio con la totalidad de sus miembros, acordó aceptar la
renuncia al cargo de Gerente General de la sociedad, que desempeñaba hasta
esa fecha don Rodrigo Bravo Solá, revocando los mandatos otorgados.

Asimismo, tengo a bien informarie, que el cargo de Gerente General, será
ocupado a contar de la misma fecha por el señor Humberto Carreño Donoso.

Mm

Sin otro particular, le,saluda atentamente.

“Luis Giner Ossa
residente DX’ectorio
Casino Terrñas de Chillán S.A.

c.c.: archivo

DOSCIENTOS VEINTIDOS 222,

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO DE LA

SOCIEDAD

“CASINO TERMAS DE CHILLAN S.A.”

AFIARAIAIIAAIIIIIIIR

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REPERTORIO N* 719/2012 0

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2“. Bim.-

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En Chillán, República de Chile, a seis (6) de Marzo del

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año dos mil doce (2012), ante mí, JOAQUÍN TEJOS

HENRÍQUEZ, chileno, Abogado, Notario Público Titular de

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la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en calle El

Roble número seiscientos veinte, comparece: Don Eduardo

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Manuel Quintana Carrasco, chileno, soltero, abogado,

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domiciliado en calle Cinco de Abril número trescientos

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quince, ciudad de Chillán, cédula nacional de identidad

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número ocho millones setecientos cincuenta y cinco mil

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doscientos treinta y nueve guión K (8.755.239-K), mayor

de edad, quien expone que debidamente facultado viene en

reducir a escritura pública el acta de la sesión

Z
extraordinaria de directorio de/ 19// sociedad “CASINO

– [TERMAS DE CHILLAN S.A.” que 5 JA siguiente tenor: “En
¿ 1

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Chillán, República de Chile, en el domicilio social, a

cinco de Marzo de dos mil doce, se celebró sesión

extraordinaria del directorio de la sociedad anónima

cerrada, cuya razón social es “CASINO TERMAS DE CHILLAN

S.A.”, con la asistencia de la totalidad de los

directores a saber, don José Luis Giner Ossa, don

Francisco José Giner Ossa, don Carlos Alberto Yavar

Oñate, don ¡Abraham Cerda Vásquez y don Eduardo Quintana

Carrasco. Preside la sesión don José Luis Giner Ossa.- Se

trataron y acordaron las siguientes materias: PRIMERO.-

RENUNCIA DEL GERENTE GENERAL. Es señor Presidente informa

que don Rodrigo Bravo Solá, por razones estrictamente

personales y profesionales, ha presentado su renuncia al

cargo de Gerente General de la sociedad. El Directorio

agradece el compromiso y profesionalismo del señor Bravo

con la empresa y le desea éxiito en sus nuevos desafíos.

SEGUNDO.- DESIGNACIÓN DE NUEVO GERENTE GENERAL. Los

señores Directores luego de un breve debate, acuerdan

designar en el cargo de Gerente General de la sociedad

“CASINO TERMAS DE CHILLAN S.A.”, a don Humberto Carreño

Donoso. Por la unanimidad de los señores Directores se

tomó el siguiente acuerdo: Acuerdo N”* Uno / Sesión

Directorio Casino Termas de Chillán S.A. de cinco de

Marzo de dos mil doce (05.03.12): Designar Gerente

General de la sociedad Casino Termas de Chillán S.A. a

don Humberto Carreño Donoso, quien tendrá las facultades

contenidas en el artículo cuarenta y nueve (49) de la Ley

N* dieciocho mil cuarenta y seis (18.046) sobre

Sociedades Anónimas, las inherentes a su cargo y todas

aquellas que le delegue el Directorio. TERCERO.-

NOTARIO
PUBLICO

DOSCIENTOS VEINTITRES 223._

¡DELEGACION DE FACULTADES.- El scñor Presidente de la

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Sociedad indica que para un mejor manejo de los negocios

Y actividades sociales, es necesario actualizar y delegar

poderes y facultades de administración del Directorio.

Por la unanimidad de los señores Directores, se tomó el

siguiente acuerdo: Acuerdo N” Dos / Sesión . Directorio

Casino Termas de Chillán S.A. de cinco de Marzo de dos

hil doce (05.03.12): Otorgar los siguientes poderes: A) A

don Humberto Carreño Donoso y a don Carlos Roberto Mac-

Lean Petersen, para que actuando separadamente €

indistintamente a nombre y representación de la sociedad

ejerzan las siguientes facultades: Uno) Depositar,

endosar, cobrar, cancelar, dar órdenes de no pago y hacer

protestar cheques, sean éstos nominativos, a la orden o

al portador según el caso; retirar talonarios de cheques

y Cheques sueltos; solicitar y retirar cartolas;

solicitar y reconocer u objetar saldos. Dos) Realizar

toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta

corriente, para boletas bancarias de garantía o para

cualquier otro fin. B) A don Humberto Carreño Donoso y a

don Carlos Roberto Mac-Lean Petersen, para que actuando

cualquiera de ellos conjuntamente con don José Luis Giner

Ossa, giren y sobregiren en cuenta corriente; giren, y

revaliden cheques, sean éstos nominativos, a la orden O

al portador según el caso. C) A don José Luis Giner Ossa,

para que actuando individualmente a nombre y

representación de la sociedad ejerza las siguientes

facultades: 1.- Facultades para contratar y Celebrar

actos jurídicos: Celebrar, modificar, rectificar, dejar

lsin efecto, anular, resciliá, resolver, terminar,

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disolver, renovar, prorrogar y poner término a toda clase

de contratos o convenciones, sean nominados o

innominados, a título gratuito u oneroso, principales u

accesorios, preparatorios o definitivos, estando

expresamente facultada para pactar todas sus cláusulas ya

sean estas de la esencia; naturaleza o accidentales, sin

limitación alguna. Asimismo podrá realizar y pactar la

extinción de toda clase de obligaciones por cualquier

modo de extinguirlas. Sin que la presente enumeración sea

taxativa o implique limitación alguna, podrá: Uno) A)

Comprar o adquirir y vender, aportar, permutar, donar y

en general enajenar toda clase de bienes .inmuebles,

corporales o incorporales, pactando precios, condiciones,

plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades de

la esencia, naturaleza o accidentales. Las compras y

ventas pueden ser con o sin pacto de retrocompra. Estos

contratos pueden tener por objeto el dominio, el

usufructo o cualquier otro derecho, sobre el total o una

parte o cuotas de los bienes. B) Comprar, vender,

aportar, permutar, donar y en general enajenar o adquirir

toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales,

pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas,

estipulaciones y modalidades de la esencia, naturaleza o

accidentales. Las compras y ventas pueden ser.con o sin

pacto’ de retrocompra. Estos contratos pueden tener por

objeto el dominio, el usufructo o cualquier otro derecho,

sobre el total o una parte o cuotas de los bienes. Dos)

A) Adquirir y ceder derechos inmuebles, y aceptar

cesiones, ya sean éstos personales, reales, créditos, de

herencia, litigiosos y en general toda clases de

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DOSCIENTOS VEINTICUATRO 224,

contratos. B) Ceder y adquirir derechos muebles, y

ceptar cesiones, ya “sean éstos personales, reales,

créditos, de herencia, litigiosos y en general toda

Clases de contratos. Tres) Celebrar, modificar y dejar

sin efecto todo tipo de contratos de promesa y otorgar el

contrato prometido, así como también exigir su

cumplimiento. Cuatro) Dar y tomar en arriendo cualquier

Clase de bienes, con o sin opción de compra. Cinco)

Constituir y aceptar bienes en hipoteca, posponer, alzar

y cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía

general. Seis) Dar y recibir en prenda bienes muebles,

valores mobiliarios, derechos y acciones y demás cosas

corporales : o incorporales, sea en prenda civil O

comercial de cualquier tipo o mediante prendas

especiales, modificarlas, xxsustituirlas y cancelarlas.

Siete) Constituir y aceptar toda clase de fianzas,

simples oO solidarias y pactar codeudoría simple 0

solidaria. Ocho) Celebrar contratos de leasing, lease

back, – factoring, renta vitalicia, censo, avíos, iguala y

anticresis, de cualquier naturaleza que estos – fueren.

Nueve) Tomar y entregar bienes corporales o incorporales,

muebles o inmuebles, en comodato, administración y

concesión. Diez) Celebrar contratos de transacción ya sea

ésta judicial o extrajudicial. Once) Celebrar contratos

de seguros y pactar todas sus condiciones de cualquier

naturaleza que fueren, estando facultado para endosar las

respectivas pólizas. Doce) Celebrar contratos de mutuo.

Trece) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil,

pudiendo aprobar o rechazar sus sados. Catorce) Celebrar

toda clase de contratos de tybhspórtes y fletamentos.

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Quince) Constituir, modificar, disolver, liquidar,

dividir, fusionar y transformar todo tipo de sociedades e

ingresar a sociedades ya constituidas, estando

expresamente facultado para pactar todas las cláusulas de

éstas, de cualquier naturaleza que fueren. Asimismo podrá

representar a la empresa con voz y voto en las sociedades

en que forme parte, sin limitación alguna. Dieciséis)

Celebrar todo tipo de contratos de asociación o de

cuentas en participación. Diecisiete) Constituir,

modificar, disolver y liquidar todo tipo de personas

jurídicas sin fines de lucro O incorporarse a

instituciones ya existentes, y representar en ellas a la

sociedad en todos los derechos que le corresponden.

Dieciocho) “Constituir, modificar, disolver y liquidar

toda clase de cooperativas O incorporarse a las

existentes, y tepresentar en xxellas a la sociedad en el

ejercicio de los derechos que le corresponden.

Diecinueve) Formar parte de comunidades, pactar

indivisión, designar administradores por indiviso,

liquidar las comunidades, designar juez partidor y pedir

y aceptar adjudicaciónes de toda clase de bienes. Veinte)

Solicitar inscripciones de propiedad intelectual oO

industrial de cualquier especie, deducir oposiciones,

solicitar nulidades y efectuar todos los trámites oO

gestiones que en estas materias sean pertinentes ante las

autoridades respectivas.- Veintiuno) Constituir y aceptar

servidumbres activas y pasivas.- Veintidós) Celebrar,

terminar y modificar todo clase de contrato de prestación

de servicios.- Veintitrés) Conferir y revocar mandatos

generales y especiales, incluso con facultades de

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DOSCIENTOS VEINTICINCO, 225._

disposición de bienes. ITI.- Facultades bancarias,

relativas a inversiones y comerciales: Uno) Abrir y

cerrar cuentas corrientes bancarias en moneda nacional o

extranjera. Dos) Girar y sobregirar en cuenta corriente;

pirar, y revalidar cheques, sean éstos nominativos, a la

xxPrden, o_al portador según el caso. Tres) Depositar,

endosar, cobrar, cancelar, dar órdenes de no pago y hacer

¿protestar cheques, sean éstos nominativos, a la orden o

¿pl portador según el caso; dar órdenes de cargo en cuenta

porriente, mediante cualquier procedimiento. Cuatro)

Efectuar transferencias, retirar talonarios de cheques y

cheques sueltos; solicitar y retirar cartolas; solicitar

y reconocer’u objetar saldos. Cinco) Abrir y cerrar

puentas de ahorro o de depósito, a la vista oa plazo y

realizar depósitos, retiros y giros de ellas. Seis)

Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, tomar, endosar en

fominio, en garantía o en comisión de cobranza, letras de

tambio, pagarés, vale vistas, depósitos a plazo y

cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de

comercio. Siete) Cobrar, hacer protestar, descontar y

tancelar, letras de cambio, pagarés, vale vistas,

lepósitos a plazo y cualquier clase de instrumentos

hegociables o efectos de comercio, sean nominativos, a la

rden o al portador. Ocho) Realizar toda clase de

lepósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para

boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin.

Nueve) Abrir y arrendar cajas de seguridad. Diez) Recibir

remesas de fondos del exterior y liquidar las divisas en

ancos comerciales. Once) Contrajfar toda clase de

Ojperaciones de crédito de dinvlh/ especialmente con
,, :

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Bancos e Tnstituciones Financieras, Banco del Estado de

Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras

instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo

cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la

ley dieciocho mil diez, esto es, crédito bajo la forma de

apertura de líneas de – crédito, préstamos o mutuos,

préstamos con letras o avances contra aceptación o contra

valores, descuentos, créditos (oO avances en Cuenta

corriente o de cualquier otra naturaleza. Estos créditos

pueden otorgarse con o sin garantía, en moneda nacional o

extranjera, reajustables o no, con emisión de letras,

etc. III.- Facultades para representar a la. sociedad:

Uno) Representar judicialmente a la sociedad en todos

los juicios o gestiones judiciales, ante cualquier

tribunal del orden judicial o de compromiso y en: todo

juicio o recurso de cualquier naturaleza que fuere,

ya sea que ésta intervenga como demandante,
recurrente, demandada, tercerista o tercero de
cualquier clase, querellante o a cualquier otro

título. En el ejercicio de la representación judicial

de la sociedad, el mandatario tendrá las facultades

generales señaladas en el inciso primero del

artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y

especialmente las de demandar, iniciar cualquiera

otra especie de gestión judicial, así sean de

jurisdicción voluntaria o: contenciosa, contestar
demandas, reconvenir, contestar reconvenciones,
desistirse en primera instancia de la acción

deducida, aceptar la demanda contraria, absolver

posiciones, renunciar a los recursos o términos

¿legales transigir, comprometer, otorgar a loz
¿Erbitros la calidad de arbitradores. aprobar
¿Fonvenios y percibir. El mandatario podrá nombrar

¿Phogados patrocinantes y apoderados con todas las

¿Facultades que por este instrumento se le confieren y

delegar este poder. Dos) Representar a la sociedad

ante cualquier órgano de la administración del

estado, institución o autoridad pública, centralizada O

descentralizada o de administración autónoma, estando

expresamente facultado para presentar toda clase de

solicitudes, – peticiones, formularios, requerimientos,

etc.: y ante cualquier persona natural o jurídica, en

el ejercicio de sus derechos, sin limitación alguna.

Podrá especialmente representar a la sociedad ante:

aj) El Servicio de Impuestos Internos, pudiendo
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realizar ante él cualquier gestión, actuación,
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presentación, declaración, como así también requerir el
17

timbraje de cualquier clase de documento; b) La

Tesorería General de la República; Cc) Dirección

¿Nacional, Regional y Provincial del Trabajo; d)
2

Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia
21

de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia
22

de Administradoras de Fondo de Pensiones,
23

Superintendencia de Instituciones de Salud Provisional,
24

Superintendencia de Electricidad y Combustibles,

25

Superintendencia de Servicios Sanitarios; e) Fiscalía

Nacional Económica y las respectivas comisiones

prevenidas y resolutivas; Bf) Comisión Nacional y

Regional del Medio Ambiente; g) Miáisterio de Obras

Públicas y Dirección h) Servicio

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lc

Nacional. de Salud; 1) Municipalidades; etc. IV.-

Facultades en materias laborales: Uno) Celebrar,

modificar y poner término a toda clase de contratos de

trabajo y convenios colectivos. Dos) Deciarar y pagar

S

¿e TEJOS

eS

las cotizaciones previsionales a las instituciones en

que se encuentran afiliados los trabajadores para dichos

efectos. Tres) Celebrar y renovar todo tipo de contratos,

convenios, ‘ mutuos, etc., con personas naturales O

jurídicas, de derecho público o privado en beneficio de

los trabajadores, entre ellas, y sin que la enumeración

sea taxativa: Cajas de Compensación de Asignaciones

Familiares, Instituciones de Salud Previsional,

Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de

capacitación y desarrollo laboral, Instituto de

Normalización Previsional, Servicio de Vivienda y

Urbanismo, etc. Cuatro) Representar a la empresa ante

autoridades del trabajo y organismos públicos o privados

en materias que digan relación con el personal que le

presta servicios. Cinco) Firmar actas de avenimiento Y

otorgar finiquitos. V.- Delegación de facultades: El

mandatario está expresamente autorizado para delegar

parcialmente las facultades que en este acto se les han

conferido. CUARTO.- REVOCACIÓN DE PODERES.- Por la

unanimidad de los señores directores se acordó revocar

todos los poderes otorgados con anterioridad a la

celebración de la presente sesión de directorio. QUINTO.-

CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS.- Los acuerdos tomados en esta

sesión podrán llevarse a efecto desde que la presente

acta se encuentre firmada por la totalidad de los

señores directores.- SEXTO.- REDUCCION A ESCRITURA

7 NOTAR”
3 PUBLI

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DOSCIENTOS VEINTISIETE 227._

¡PUBLICA .- Por la unanimidad de los señores directores, s+

¿Bcordó facultar a don Eduardo Quintana Carrasco, para

reducir a escritura pública total o parcialmente la

¡presente acta y requerir y firmar las anotaciones *

inscripciones que procedan en los registros respectivos.

No habiendo otras materias que tratar, se dio por

finalizada la presente sesión. Hay firmas.- “ Conforme.-

Así lo otorga y en comprobante, previa lectura, ratifica

y firma la presente escritura pública que rubrico y sello

en cada hoja y que anoto hoy en el Libro Repertorio con

esta fecha bajo el número setecientos diecinueve (719). Se

da copia.- Doy fee- Mo As.

LCD – £

Lis Sl

(WA, ==>

EDUARDO MANUEL QUINTANA CARRASCO

/ RUN: 8.755.239-K

Conforme Co!

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Chill cer A

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=6f17c1c6d2d85387a4d14f037a0e9da6VFdwQmVFMXFRWHBOUkVGNlRYcE5kMDVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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