DITA
ME ERA MN
Chillán, 12 de Marzo 2012
Señores UM 010000
Superintendencia 2012030033304
De Valores y Seguros 13/03/2012 – 11:31 Operador: ESALINA
At. Sr. Hernán López Bóhner Nro. Inscrip:175i . CENTRO DE DOCUMENTACION .
Avda. Libertador Bernardo O’Higgins 1 SUPERINTENDENCIA
Santiago-Chile VALORES Y SEGUROS
Presente
Ref.: HECHO ESENCIAL
Casino Termas de Chillán S.A.
Registro de Valores 987
De mi consideración:
En virtud de los establecido en el artículo 9”, inciso segundo del artículo 10” de
la Ley de Mercado y Valores N”* 18,045, informo a Ud., que en Sesión
Extraordinaria de Directorio de Casino Termas de Chillán S.A., celebrada el día
06 de Marzo, el Directorio con la totalidad de sus miembros, acordó aceptar la
renuncia al cargo de Gerente General de la sociedad, que desempeñaba hasta
esa fecha don Rodrigo Bravo Solá, revocando los mandatos otorgados.
Asimismo, tengo a bien informarie, que el cargo de Gerente General, será
ocupado a contar de la misma fecha por el señor Humberto Carreño Donoso.
Mm
Sin otro particular, le,saluda atentamente.
“Luis Giner Ossa
residente DX’ectorio
Casino Terrñas de Chillán S.A.
c.c.: archivo
DOSCIENTOS VEINTIDOS 222,
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO DE LA
SOCIEDAD
“CASINO TERMAS DE CHILLAN S.A.”
AFIARAIAIIAAIIIIIIIR
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REPERTORIO N* 719/2012 0
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2“. Bim.-
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En Chillán, República de Chile, a seis (6) de Marzo del
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año dos mil doce (2012), ante mí, JOAQUÍN TEJOS
HENRÍQUEZ, chileno, Abogado, Notario Público Titular de
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la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en calle El
Roble número seiscientos veinte, comparece: Don Eduardo
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Manuel Quintana Carrasco, chileno, soltero, abogado,
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domiciliado en calle Cinco de Abril número trescientos
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quince, ciudad de Chillán, cédula nacional de identidad
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número ocho millones setecientos cincuenta y cinco mil
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doscientos treinta y nueve guión K (8.755.239-K), mayor
de edad, quien expone que debidamente facultado viene en
reducir a escritura pública el acta de la sesión
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extraordinaria de directorio de/ 19// sociedad “CASINO
– [TERMAS DE CHILLAN S.A.” que 5 JA siguiente tenor: “En
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Chillán, República de Chile, en el domicilio social, a
cinco de Marzo de dos mil doce, se celebró sesión
extraordinaria del directorio de la sociedad anónima
cerrada, cuya razón social es “CASINO TERMAS DE CHILLAN
S.A.”, con la asistencia de la totalidad de los
directores a saber, don José Luis Giner Ossa, don
Francisco José Giner Ossa, don Carlos Alberto Yavar
Oñate, don ¡Abraham Cerda Vásquez y don Eduardo Quintana
Carrasco. Preside la sesión don José Luis Giner Ossa.- Se
trataron y acordaron las siguientes materias: PRIMERO.-
RENUNCIA DEL GERENTE GENERAL. Es señor Presidente informa
que don Rodrigo Bravo Solá, por razones estrictamente
personales y profesionales, ha presentado su renuncia al
cargo de Gerente General de la sociedad. El Directorio
agradece el compromiso y profesionalismo del señor Bravo
con la empresa y le desea éxiito en sus nuevos desafíos.
SEGUNDO.- DESIGNACIÓN DE NUEVO GERENTE GENERAL. Los
señores Directores luego de un breve debate, acuerdan
designar en el cargo de Gerente General de la sociedad
“CASINO TERMAS DE CHILLAN S.A.”, a don Humberto Carreño
Donoso. Por la unanimidad de los señores Directores se
tomó el siguiente acuerdo: Acuerdo N”* Uno / Sesión
Directorio Casino Termas de Chillán S.A. de cinco de
Marzo de dos mil doce (05.03.12): Designar Gerente
General de la sociedad Casino Termas de Chillán S.A. a
don Humberto Carreño Donoso, quien tendrá las facultades
contenidas en el artículo cuarenta y nueve (49) de la Ley
N* dieciocho mil cuarenta y seis (18.046) sobre
Sociedades Anónimas, las inherentes a su cargo y todas
aquellas que le delegue el Directorio. TERCERO.-
NOTARIO
PUBLICO
DOSCIENTOS VEINTITRES 223._
¡DELEGACION DE FACULTADES.- El scñor Presidente de la
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Sociedad indica que para un mejor manejo de los negocios
Y actividades sociales, es necesario actualizar y delegar
poderes y facultades de administración del Directorio.
Por la unanimidad de los señores Directores, se tomó el
siguiente acuerdo: Acuerdo N” Dos / Sesión . Directorio
Casino Termas de Chillán S.A. de cinco de Marzo de dos
hil doce (05.03.12): Otorgar los siguientes poderes: A) A
don Humberto Carreño Donoso y a don Carlos Roberto Mac-
Lean Petersen, para que actuando separadamente €
indistintamente a nombre y representación de la sociedad
ejerzan las siguientes facultades: Uno) Depositar,
endosar, cobrar, cancelar, dar órdenes de no pago y hacer
protestar cheques, sean éstos nominativos, a la orden o
al portador según el caso; retirar talonarios de cheques
y Cheques sueltos; solicitar y retirar cartolas;
solicitar y reconocer u objetar saldos. Dos) Realizar
toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta
corriente, para boletas bancarias de garantía o para
cualquier otro fin. B) A don Humberto Carreño Donoso y a
don Carlos Roberto Mac-Lean Petersen, para que actuando
cualquiera de ellos conjuntamente con don José Luis Giner
Ossa, giren y sobregiren en cuenta corriente; giren, y
revaliden cheques, sean éstos nominativos, a la orden O
al portador según el caso. C) A don José Luis Giner Ossa,
para que actuando individualmente a nombre y
representación de la sociedad ejerza las siguientes
facultades: 1.- Facultades para contratar y Celebrar
actos jurídicos: Celebrar, modificar, rectificar, dejar
lsin efecto, anular, resciliá, resolver, terminar,
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disolver, renovar, prorrogar y poner término a toda clase
de contratos o convenciones, sean nominados o
innominados, a título gratuito u oneroso, principales u
accesorios, preparatorios o definitivos, estando
expresamente facultada para pactar todas sus cláusulas ya
sean estas de la esencia; naturaleza o accidentales, sin
limitación alguna. Asimismo podrá realizar y pactar la
extinción de toda clase de obligaciones por cualquier
modo de extinguirlas. Sin que la presente enumeración sea
taxativa o implique limitación alguna, podrá: Uno) A)
Comprar o adquirir y vender, aportar, permutar, donar y
en general enajenar toda clase de bienes .inmuebles,
corporales o incorporales, pactando precios, condiciones,
plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades de
la esencia, naturaleza o accidentales. Las compras y
ventas pueden ser con o sin pacto de retrocompra. Estos
contratos pueden tener por objeto el dominio, el
usufructo o cualquier otro derecho, sobre el total o una
parte o cuotas de los bienes. B) Comprar, vender,
aportar, permutar, donar y en general enajenar o adquirir
toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales,
pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas,
estipulaciones y modalidades de la esencia, naturaleza o
accidentales. Las compras y ventas pueden ser.con o sin
pacto’ de retrocompra. Estos contratos pueden tener por
objeto el dominio, el usufructo o cualquier otro derecho,
sobre el total o una parte o cuotas de los bienes. Dos)
A) Adquirir y ceder derechos inmuebles, y aceptar
cesiones, ya sean éstos personales, reales, créditos, de
herencia, litigiosos y en general toda clases de
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DOSCIENTOS VEINTICUATRO 224,
contratos. B) Ceder y adquirir derechos muebles, y
ceptar cesiones, ya “sean éstos personales, reales,
créditos, de herencia, litigiosos y en general toda
Clases de contratos. Tres) Celebrar, modificar y dejar
sin efecto todo tipo de contratos de promesa y otorgar el
contrato prometido, así como también exigir su
cumplimiento. Cuatro) Dar y tomar en arriendo cualquier
Clase de bienes, con o sin opción de compra. Cinco)
Constituir y aceptar bienes en hipoteca, posponer, alzar
y cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía
general. Seis) Dar y recibir en prenda bienes muebles,
valores mobiliarios, derechos y acciones y demás cosas
corporales : o incorporales, sea en prenda civil O
comercial de cualquier tipo o mediante prendas
especiales, modificarlas, xxsustituirlas y cancelarlas.
Siete) Constituir y aceptar toda clase de fianzas,
simples oO solidarias y pactar codeudoría simple 0
solidaria. Ocho) Celebrar contratos de leasing, lease
back, – factoring, renta vitalicia, censo, avíos, iguala y
anticresis, de cualquier naturaleza que estos – fueren.
Nueve) Tomar y entregar bienes corporales o incorporales,
muebles o inmuebles, en comodato, administración y
concesión. Diez) Celebrar contratos de transacción ya sea
ésta judicial o extrajudicial. Once) Celebrar contratos
de seguros y pactar todas sus condiciones de cualquier
naturaleza que fueren, estando facultado para endosar las
respectivas pólizas. Doce) Celebrar contratos de mutuo.
Trece) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil,
pudiendo aprobar o rechazar sus sados. Catorce) Celebrar
toda clase de contratos de tybhspórtes y fletamentos.
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Quince) Constituir, modificar, disolver, liquidar,
dividir, fusionar y transformar todo tipo de sociedades e
ingresar a sociedades ya constituidas, estando
expresamente facultado para pactar todas las cláusulas de
éstas, de cualquier naturaleza que fueren. Asimismo podrá
representar a la empresa con voz y voto en las sociedades
en que forme parte, sin limitación alguna. Dieciséis)
Celebrar todo tipo de contratos de asociación o de
cuentas en participación. Diecisiete) Constituir,
modificar, disolver y liquidar todo tipo de personas
jurídicas sin fines de lucro O incorporarse a
instituciones ya existentes, y representar en ellas a la
sociedad en todos los derechos que le corresponden.
Dieciocho) “Constituir, modificar, disolver y liquidar
toda clase de cooperativas O incorporarse a las
existentes, y tepresentar en xxellas a la sociedad en el
ejercicio de los derechos que le corresponden.
Diecinueve) Formar parte de comunidades, pactar
indivisión, designar administradores por indiviso,
liquidar las comunidades, designar juez partidor y pedir
y aceptar adjudicaciónes de toda clase de bienes. Veinte)
Solicitar inscripciones de propiedad intelectual oO
industrial de cualquier especie, deducir oposiciones,
solicitar nulidades y efectuar todos los trámites oO
gestiones que en estas materias sean pertinentes ante las
autoridades respectivas.- Veintiuno) Constituir y aceptar
servidumbres activas y pasivas.- Veintidós) Celebrar,
terminar y modificar todo clase de contrato de prestación
de servicios.- Veintitrés) Conferir y revocar mandatos
generales y especiales, incluso con facultades de
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DOSCIENTOS VEINTICINCO, 225._
disposición de bienes. ITI.- Facultades bancarias,
relativas a inversiones y comerciales: Uno) Abrir y
cerrar cuentas corrientes bancarias en moneda nacional o
extranjera. Dos) Girar y sobregirar en cuenta corriente;
pirar, y revalidar cheques, sean éstos nominativos, a la
xxPrden, o_al portador según el caso. Tres) Depositar,
endosar, cobrar, cancelar, dar órdenes de no pago y hacer
¿protestar cheques, sean éstos nominativos, a la orden o
¿pl portador según el caso; dar órdenes de cargo en cuenta
porriente, mediante cualquier procedimiento. Cuatro)
Efectuar transferencias, retirar talonarios de cheques y
cheques sueltos; solicitar y retirar cartolas; solicitar
y reconocer’u objetar saldos. Cinco) Abrir y cerrar
puentas de ahorro o de depósito, a la vista oa plazo y
realizar depósitos, retiros y giros de ellas. Seis)
Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, tomar, endosar en
fominio, en garantía o en comisión de cobranza, letras de
tambio, pagarés, vale vistas, depósitos a plazo y
cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de
comercio. Siete) Cobrar, hacer protestar, descontar y
tancelar, letras de cambio, pagarés, vale vistas,
lepósitos a plazo y cualquier clase de instrumentos
hegociables o efectos de comercio, sean nominativos, a la
rden o al portador. Ocho) Realizar toda clase de
lepósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para
boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin.
Nueve) Abrir y arrendar cajas de seguridad. Diez) Recibir
remesas de fondos del exterior y liquidar las divisas en
ancos comerciales. Once) Contrajfar toda clase de
Ojperaciones de crédito de dinvlh/ especialmente con
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Bancos e Tnstituciones Financieras, Banco del Estado de
Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras
instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo
cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la
ley dieciocho mil diez, esto es, crédito bajo la forma de
apertura de líneas de – crédito, préstamos o mutuos,
préstamos con letras o avances contra aceptación o contra
valores, descuentos, créditos (oO avances en Cuenta
corriente o de cualquier otra naturaleza. Estos créditos
pueden otorgarse con o sin garantía, en moneda nacional o
extranjera, reajustables o no, con emisión de letras,
etc. III.- Facultades para representar a la. sociedad:
Uno) Representar judicialmente a la sociedad en todos
los juicios o gestiones judiciales, ante cualquier
tribunal del orden judicial o de compromiso y en: todo
juicio o recurso de cualquier naturaleza que fuere,
ya sea que ésta intervenga como demandante,
recurrente, demandada, tercerista o tercero de
cualquier clase, querellante o a cualquier otro
título. En el ejercicio de la representación judicial
de la sociedad, el mandatario tendrá las facultades
generales señaladas en el inciso primero del
artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y
especialmente las de demandar, iniciar cualquiera
otra especie de gestión judicial, así sean de
jurisdicción voluntaria o: contenciosa, contestar
demandas, reconvenir, contestar reconvenciones,
desistirse en primera instancia de la acción
deducida, aceptar la demanda contraria, absolver
posiciones, renunciar a los recursos o términos
¿legales transigir, comprometer, otorgar a loz
¿Erbitros la calidad de arbitradores. aprobar
¿Fonvenios y percibir. El mandatario podrá nombrar
¿Phogados patrocinantes y apoderados con todas las
¿Facultades que por este instrumento se le confieren y
delegar este poder. Dos) Representar a la sociedad
ante cualquier órgano de la administración del
estado, institución o autoridad pública, centralizada O
descentralizada o de administración autónoma, estando
expresamente facultado para presentar toda clase de
solicitudes, – peticiones, formularios, requerimientos,
etc.: y ante cualquier persona natural o jurídica, en
el ejercicio de sus derechos, sin limitación alguna.
Podrá especialmente representar a la sociedad ante:
aj) El Servicio de Impuestos Internos, pudiendo
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realizar ante él cualquier gestión, actuación,
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presentación, declaración, como así también requerir el
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timbraje de cualquier clase de documento; b) La
Tesorería General de la República; Cc) Dirección
¿Nacional, Regional y Provincial del Trabajo; d)
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Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia
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de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia
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de Administradoras de Fondo de Pensiones,
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Superintendencia de Instituciones de Salud Provisional,
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Superintendencia de Electricidad y Combustibles,
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Superintendencia de Servicios Sanitarios; e) Fiscalía
Nacional Económica y las respectivas comisiones
prevenidas y resolutivas; Bf) Comisión Nacional y
Regional del Medio Ambiente; g) Miáisterio de Obras
Públicas y Dirección h) Servicio
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Nacional. de Salud; 1) Municipalidades; etc. IV.-
Facultades en materias laborales: Uno) Celebrar,
modificar y poner término a toda clase de contratos de
trabajo y convenios colectivos. Dos) Deciarar y pagar
S
¿e TEJOS
eS
las cotizaciones previsionales a las instituciones en
que se encuentran afiliados los trabajadores para dichos
efectos. Tres) Celebrar y renovar todo tipo de contratos,
convenios, ‘ mutuos, etc., con personas naturales O
jurídicas, de derecho público o privado en beneficio de
los trabajadores, entre ellas, y sin que la enumeración
sea taxativa: Cajas de Compensación de Asignaciones
Familiares, Instituciones de Salud Previsional,
Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de
capacitación y desarrollo laboral, Instituto de
Normalización Previsional, Servicio de Vivienda y
Urbanismo, etc. Cuatro) Representar a la empresa ante
autoridades del trabajo y organismos públicos o privados
en materias que digan relación con el personal que le
presta servicios. Cinco) Firmar actas de avenimiento Y
otorgar finiquitos. V.- Delegación de facultades: El
mandatario está expresamente autorizado para delegar
parcialmente las facultades que en este acto se les han
conferido. CUARTO.- REVOCACIÓN DE PODERES.- Por la
unanimidad de los señores directores se acordó revocar
todos los poderes otorgados con anterioridad a la
celebración de la presente sesión de directorio. QUINTO.-
CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS.- Los acuerdos tomados en esta
sesión podrán llevarse a efecto desde que la presente
acta se encuentre firmada por la totalidad de los
señores directores.- SEXTO.- REDUCCION A ESCRITURA
7 NOTAR”
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DOSCIENTOS VEINTISIETE 227._
¡PUBLICA .- Por la unanimidad de los señores directores, s+
¿Bcordó facultar a don Eduardo Quintana Carrasco, para
reducir a escritura pública total o parcialmente la
¡presente acta y requerir y firmar las anotaciones *
inscripciones que procedan en los registros respectivos.
No habiendo otras materias que tratar, se dio por
finalizada la presente sesión. Hay firmas.- “ Conforme.-
Así lo otorga y en comprobante, previa lectura, ratifica
y firma la presente escritura pública que rubrico y sello
en cada hoja y que anoto hoy en el Libro Repertorio con
esta fecha bajo el número setecientos diecinueve (719). Se
da copia.- Doy fee- Mo As.
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EDUARDO MANUEL QUINTANA CARRASCO
/ RUN: 8.755.239-K
Conforme Co!
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Chill cer A
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