Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CASINO DE JUEGOS DEL PACIFICO S.A. 2011-09-14 T-11:39

C

UA 000 AA |
UB

2011080135104
14/09/2011 – 11:39 Operador: LADI
Nro. Inscrip:210i – CENTRO DE DOCUMENTACION
a SUPERINTENDENCIA
Del Pucótico VALORES Y SEGUROS

(Inscripción Registro de Valores NO 1036)

San Antonio, 09 de septiembre de 2011

NA 076/2011

Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
PRESENTE

Ref: HECHO ESENCIAL.

CASINO DE JUEGOS DEL PACIFICO S.A.
De mi consideración:

En mi calidad de Director debidamente facultado al efecto, informo a ustedes, en carácter de
hecho esencial, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma de Carácter General NC 30 de esa
Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9% e inciso segundo del
artículo 10% la Ley NO 19,995 y en su Reglamento, así como en la Circular NO 23 de 16 de
Septiembre de 2005, adjunto escritura Sesión Extraordinaria de Directorio de Casino de
Juegos del Pacifico S.A. de fecha 29 de agosto de 2011, documento por el cual se debió
nombrar nuevo directorio a consecuencia de las renuncias presentadas.

Por lo que informo a Usted, que el Directorio ha quedado integrado de la siguiente manera:

1. Sofía Hilbert de La Ossa

2. Madelaine Quelquejeu de D’Amato
3. Marcelo D “Amato Leopardi

4. Raúl Moreno Hilbert

5. Manuel La Rosa Injoque

En el documento se incluye el nombramiento del sub gerente don DANILO ARENA LEMUS,
cédula nacional de identidad N* 13.030.079-0 para estos efectos, del mismo domicilio de la
sociedad.

Agradeciendo su atención, saluda atentamente,

asino de Juegos del Pacifico S.A.

Inc. Lo citado

Cc. Archivo
Superintendencia de Casino de Juegos
Latin Gaming

Av. Barros Luco N? 105, San Antonio Fonos (35) 231795 – 231520

RAUL UNDURRAGA LASO
NOTARIO PUBLICO SANTIAGO
MAC – IVER 225 – OF. 302

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FAX:6339847

REPERTORIO N? de 697: 20)

ko

SESION EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO

*e

CASINO DE JUEGOS DEL PACIFICO S.A.

EN SANTIAGO DE CHILE, ajveintinueve de Agosto del año
dei año dos mil onco ante mí, RAUL UNDURRAGA LASO,
abogado y Notario Público, Titular de la Notaría número
veintinueve de Santiago, domiciliado en calle Mac Iver
número doscientos veinticinco, oficina trescientos dos,
Santiago, Comparece:/ DON MICHAEL TIMMERMANN SLATER,
chileno, casado, A cédula nacional de jdentidad
número trece millones ochocientos treintg y dos mil
trescientos noventa y nueve guión carro homscitta6o en
Avenida Isidora Goyenechea número dos mil novecientos
treinta y nueve, piso once, Las CondesY mayor de edad,
quién acredita su identidad con la cédula respectiva y
expone: Que debidamente facultado, según se verá más
adelante, viene en reducir a escritura pública la
presente acta: “SESIÓN EXTRAORDINARIA DE DIRECTORIO
CASINO DE JUEGOS DEL PACÍFICO S.A. En Santiago de Chile,
a veintidós ae pues de dos mil once, siendo las nueve
treinta horas,

en las oficinas ubicadas en esta ciudad,

Isidora Goyenechea dos mil novecientos treint A

piso once, comuna de Las Condes, se celebró 1

extraordinaria del directorio de Casino de Juegos del

Pacífico S.A., en adelante también la “Sociedad”, bajo
la presidencia de su titular don Manuel La Rosa Injoque,
con la asistencia de los directores señores Marcelo
D’Amato Leopardi, Mario Palma Sotomayor, Gonzalo Molina
Moreno y Michael Timmermann Slater. Asistieron también,
especialmente invitados, las señoras Sofía Hilbert de la
Ossa, Madeleine Quelquejeu de D’Amato y don Raúl Moreno
Hilbert. Actuó como secretario de actas especialmente
designado al efecto, don Michael Timmermann Slater. Se
dejó constancia que el director señor Marcelo D’Amato
Leopardi y doña Madeleine Quelquejeu de D’Amato
asistieron a través de conferencia telefónica, estando
permanentemente comunicados durante todo el curso de la
reunión, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso final
del Artículo cuadragésimo séptimo de la Ley de
Sociedades Anónimas. Se trató y acordó lo siguiente:
Uno.- RENUNCIA DE DIRECTORES Y DESIGNACIÓN DE NUEVOS
DIRECTORES DE LA SOCIEDAD. En relación con este punto,
por unanimidad, se acuerda tratar separadamente cada
renuncia y la inmediata designación de su respectivo
reemplazante, quien durará en su cargo hasta la próxima
Junta Ordinaria de Accionistas de la Sociedad: /a/
Presenta su renuncia indeclinable al cargo el director
señor Mario Palma Sotomayor, la que se acepta por
unanimidad, dejando constancia en acta del
agradecimiento por la labor realizada en el desempeño de
su cargo. Los señores directores, por unanimidad,
designan como director reemplazante del señor Palma, a
doña Sofía Hilbert de la Ossa, quien encontrándose

presente, aceptó el cargo y agradeció el nombramiento.

RAUL UNDURRAGA LASO
NOTARIO PUBLICO SANTIAGO
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/b/ Presenta su renuncia ¡indeclinable al cargo el
director señor Gonzalo Molina Moreno, lea que se acepta
por unanimidad, dejando constancia en acta del
agradecimiento por la labor realizada en el desempeño de
su cargo. Los señores directores, por unanimidad,
designan como director reemplazante del señor Molina, a
doña Madeleine Quelquejeu de D’Amato, quien
encontrándose presente, aceptó el cargo y agradeció el
nombramiento. /c/ Presenta su renuncia indeclinable al
cargo de director don Michael Timmermann Slater, la que
se acepta por unanimidad, dejando constancia en acta del

agradecimiento por la labor realizada en el desempeño de

su cargo. Los señores directores, por unanimidad,
designan como director reemplazante del señor
Timmermann, a don Raúl Moreno Hilbert, quien

encontrándose presente, aceptó el cargo y agradeció el
nombramiento. /d/ Presenta su renuncia indeclinabie al
cargo de Presidente del directorio don Manuel La Rosa
Injoque, la que se acepta por unanimidad, dejando
constancia en acta, del agradecimiento por la labor
realizada en el desempeño de su cargo. Dos.- COMPOSICION
DEL DIRECTORIO. A consecuencia de las renuncias
presentadas durante esta sesión y los reemplazos
acordados precedentemente, se acordó dejar constancia
que el directorio de Casino de Juegos del Pacífico S.A.
uedó en definitiva integrado por doña Sofía Hilbert de

la Ossa, Madeleine D’Amato Quelquejeu, Marcelo D’Amato

Leopardi, Raúl Moreno Hilbert y don Manuel L
Injoque. Tres. CARGO DE PRESIDENTE. El sec

expresó que, de conformidad con los estatutos sociales,

correspondía al directorio la designación de un
Presidente de entre sus miembros. En virtud de lo
anterior, se acordó por la unanimidad de los directores,
designar como Presidente de la Sociedad a doña Sofía
Hilbert de la Ossa. Presente en la sesión la señora
Hilbert quien encontrándose presente, aceptó el cargo,
agradeció el nombramiento y asumió la presidencia del
Directorio en forma inmediata. Cuatro. NOMBRAMIENTOS. La
señora Presidente propuso designar a don Danilo Arena
Lemus para el cargo de sub gerente a don Danilo Arena
Lemus, de contador general a don Gonzalo Poblete
Alvarado y de director de juegos a don Roberto Barb
Delgado. Cinco. AUSENCIA DEL GERENTE. Para los efectos
de lo prescrito en el artículo cuadragésimo segundo del
Reglamento de Sociedades Anónimas, el Directorio
designó, por unanimidad, a don Danilo Arena Lemus, para
que, en ausencia del Gerente General, pueda representar
válidamente a la sociedad en todas las notificaciones
que se le practiquen. Seis.- REVOCACIÓN DE PODERES. El
directorio acordó por unanimidad revocar, a contar de la
fecha en que se reduzca a escritura pública el acta de
la presente sesión, todos y cada uno de los poderes
conferidos con anterioridad por la Sociedad. Siete.-
NUEVA ESTRUCTURA DE PODERES. En consideración a los
acuerdos precedentes, el Directorio acordó, por
unanimidad, establecer una nueva estructura de poderes
para la administración de la Sociedad, dotando a los
niveles jerárquicos ejecutivos de determinadas
atribuciones, para que sean ejercidas en la forma y con

las limitaciones que para cada caso se contemplen. Al

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respecto, los apoderados de la Sociedad estarán
investidos de una o más de las fecultades que a
continuación se enumeran, sin perjuicio de aquellas
otras que expresamente le sean conferidas o de que estén
investidos de conformidad con la ley o con los estatutos
sociales: uno. Organizar la administración y conducir
los negocios y servicios de la Sociedad y conducir los
negocios y servicios de la Sociedad, pudiendo realizar
los actos y gestiones y adoptar las disposiciones
tendientes a este objeto. Dos. Dar cumplimiento y
vigilar que se dé cumplimiento a las directivas,
resoluciones o instrucciones del Directorio. tres.
Someter a la aprobación del Directorio las normas
generales a que deberán ceñirse las operaciones de la
Sociedad, sus reglamentos internos, la determinación y
modificación de la planta de trabajadores de la empresa
y las políticas de remuneraciones y beneficios. Cuatro.
Suscribir los contratos de trabajo de los trabajadores
de la Sociedad, modificarlos y ponerles término. cinco.
Autocontratar. Seis. Designar la remuneración del
personal cuyo nombramiento no corresponde al Directorio,
de acuerdo con las normas legales, reglamentarias y
contractuales que procedan. Siete. Abrir y cerrar
cuentas corrientes bancarias de depósito o de ahorro y
administrar aquellas de que la Sociedad sea titular.
cho. Girar y sobregirar en cuentas corrientes en que la
“Sociedad sea titular. Nueve. Depositar, hacer protestar,

revalidar, cancelar y cobrar cheques, pagarés, letras de

letras de cambio, cheques, pagarés y demás instrú

Epro

mercantiles necesarios para perfeccionar, documentar y
garantizar operaciones de crédito; retirar talonarios de
cheques y solicitar, aprobar o impugnar los saldos de
dichas cuentas corrientes; encomendar comisiones de
confianza y de cobranza y dar instrucciones e bancos
particulares o estatales o instituciones financieras,
nacionales o extranjeras. Once. Contratar toda clase de
préstamos y líneas de crédito o de sobregiro en moneda
nacional o extranjera, con 0 sin interés, con
instituciones bancarias, financieras y particulares, en
forma de mutuo, avance contra aceptación, sobregiros,
créditos en Cuenta corriente, crédito documentario o de
cualquier otra forma, pudiendo al efecto suscribir,
firmar y aceptar los contratos de mutuo, pagarés, letras
de cambio y todo instrumento público, privado 0
mercantil que fuere pertinente; hacer y retirar
depósitos de dinero, especies o valores a la vista Oo a
plazo, retirar valores en custodia o en garantía,
arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a
su arrendamiento; y efectuar toda clase de operaciones
bancarias en moneda nacional o extranjera, incluyendo la
apertura de cartas de crédito y acreditivos. Doce.
Administrar las cuentas corrientes bancarias de que la
Sociedad sea titular, pudiendo depositar, hacer
protestar, revalidar, cancelar y cobrar cheques; retirar
talonarios de cheques y solicitar, aprobar e impugnar
los saldos de dichas cuentas corrientes, encomendar
comisiones de confianza y dar instrucciones a bancos
particulares y estatales o instituciones financieras,

nacionales o extranjeras. Trece. Realizar operaciones de

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comercio exterior Y de cambios internacionales,
presentar, firmar y tramitar registros de importación y
exportación, presentar solicitudes anexas y Cartas
explicativas, retirar mercaderías de las aduanas,
endosar y retirar conocimientos de embarque, suscribir
declaraciones juradas y toda clase de documentos que
fueren exigidos por el Banco Central de Chile u otras
autoridades o reparticiones, públicas o privadas,
solicitar la modificación de las condiciones bajo las
cuales se hubiere autorizado una determinada operación y
solicitar autorización para operar bajo el sistema de
cobertura diferida u otro. Catorce. Aceptar la
constitución de toda clase de prendas, hipotecas,
garantías, limitaciones al dominio y gravámenes en favor
de la Sociedad, pudiendo al efecto suscribir los
instrumentos y escrituras públicas o privadas que fueren
pertinentes. Quince. Aceptar y constituir fianzas,
simples o solidarias, avales, solidaridad, activa y
pasiva, y en general, toda clase de Cauciones y
garantías, reales y personales, en favor o en contra de
la Sociedad. Dieciséis. Cobrar y percibir, judicial o
extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la Sociedad,

por cualquier motivo o título, por cualquier persona,

“natural o jurídica, de Derecho Público oO Privado,

z

¿incluido el Fisco, servicios o instituciones fiscales,
a

¿isemifiscales, de administración autónoma, sea en dinero
o en otra clase de bienes o valores. Diecisiete. Firmar
recibos, finiquitos y cancelaciones y retirar

documentos, cheques y otros valores pertenecientes

Sociedad. Dieciocho. Aceptar y efectuar daciones” “en

pago, ceder créditos y aceptar cesiones, efectuar pagos
por subrogación y por consignación, exigir, entregar o
recibir rendiciones de cuentas; transigir, novar
obligaciones, extinguir obligaciones por pago.
Diecinueve. Extinguir obligaciones mediante remisión,
compensación, novación, entre otros, darlas por
extinguidas y alzar y cancelar toda clase de prendas,
hipotecas o cualquier otra caución o gravamen
constituido en favor de la Sociedad para la seguridad de
sus créditos. Veinte. Instalar agencias, oficinas,
sucursales y cualquier clase de establecimiento, dentro
o fuera del país. Veintiuno. Celebrar contratos de
arrendamiento, subarriendo, transporte, prestación de
servicios, fletamento, seguro, depósito, mandato,
transacción, comisión, cambio, fletes, agencia, depósito
en almacenes vwarrants, confección de obra material,
construcción y, en general, celebrar Cualquier otra
especie de contrato, acto jurídico o convención que se
relacione directa o indirectamente con el objeto social,
estipulando en ellos las cláusulas de su esencia,
naturaleza o meramente accidentales, pudiendo
modificarlos, complementarlos, ponerles término y, al
efecto, firmar las escrituras públicas y privadas que
sean pertinentes. Veintidós. Celebrar contratos de
suministro, de transporte, de intercambio, de
comercialización, de venta y de compra de energía
eléctrica para usos industriales y de otro orden, como
asimismo celebrar los contratos de arrendamiento de
televías para los vehículos de propiedad de la sociedad,

pudiendo modificar estos contratos y ponerle término a

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los mismos, pudiendo suscribir toda clase de escrituras,
sean públicas o privadas para tales efectos.
Veintitrés. Comprar, vender, permutar y, en general,
adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de
bienes muebles, corporales 0 incorporales, derechos
sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures,
bonos u otros y Celebrar contratos de promesa sobre los
bienes enumerados y otros, pudiendo constituir prendas,
de cualquier tipo y naturaleza, incluso con cláusula de
garantía general, y pactar limitaciones al dominio,
gravámenes y prohibiciones de gravar y enajenar sobre
toda clase de bienes muebles sociales, sean éstos
valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas
corporales o incorporales, y celebrar respecto de elios
toda clase de contratos. Veinticuatro. Comprar, vender,
permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier
título, roda clase de bienes inmuebles, corporales oO
incorporales, y derechos sobre éstos, celebrar contratos
de promesa sobre ellos, gravarlos con hipotecas y
prohibiciones y otras limitaciones al dominio, incluso
con cláusula de garantía general, así como gravarlos con
servidumbres y celebrar respecto de ellos toda clase de
contratos. Veinticinco. Comprar y adquirir a cualquier
título, permutar, vender y enajenar a título oneroso
toda clase de materias primas, insumos, productos
o

terminados y, en general, toda clase de bienes muebles

del activo realizable de la Sociedad y cuya adquisición

la Sociedad. Veintiséis. Dar y tomar en arrend

comodato, administración oO concesión, o bien,

cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos
corporales o incorporales, raíces o muebles.
Veintisiete. Registrar y renovar la inscripción de
marcas comerciales y patentes industriales y de
invención, oponerse a su registro, solicitar nulidades y
actuar con amplias atribuciones ante los organismos
competentes y el Departamento de Propiedad Industrial
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
comprar, vender, permutar y, en general, adquirir,
gravar o enajenar a cualquier título, marcas
comerciales, patentes de invención, modelos industriales
y cualquier otro derecho de propiedad industrial.
Veintiocho. Solicitar toda clase de concesiones O
permisos ante la autoridad competente y suscribir todos
los instrumentos públicos o privados que fueren
necesarios para perfeccionar dichas concesiones o
permisos. Veintinueve. Representar a la Sociedad ante
toda clase de organismos de previsión, Cajas de
Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones,
Servicios de Seguro Social, Instituciones de Salud
Previsional, Isapres, Instituto de Normalización
Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales
o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos,
instituciones o autoridades que se relacionen con las
actividades laborales, de previsión y de seguridad
social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y
peticiones ante ellas, desistirse de las mismas,
modificarlas y aceptar sus resoluciones. Treinta.
Representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades

políticas, administrativas, municipales, organismos de

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Derecho Público, fiscales o semi-fiscales, incluyendo
Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos Internos,
Tesorería General de la República, Contraloría General
de la República, Municipalidades, Superintendencias,
Ministerios, Subsecretarías, Instituto de Salud Pública
y autoridades sanitarias en general, etcétera, pudiendo
presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante
ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar
sus resoluciones. Treinta y uno. Representar a la
Sociedad en las juntas de accionistas o reuniones de
socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea
accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las
más amplias atribuciones; pudiendo designar directores,
inspectores de cuentas o auditores externos, acordar la
reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su
disolución y liquidación, fusiones y demás procesos de
reorganización empresariales. Treinta y dos. Concurrir,
en representación de la Sociedad, a la constitución de
sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como
comerciales, sean anónimas, colectivas, de
responsabilidad limitada, en comandita por acciones O
simple, asociaciones o cuentas en participación,
etcétera, quedando expresamente facultado para estipular
contratos de sociedad en los que el otro socio o uno de
los otros socios, accionistas O asociados, o su
apoderado, sea el mismo mandatario. Treinta y Tres.
Concurrir a la constitución de asociaciones gremiales o

cualquier otro tipo de agrupaciones, que reúnan a

empresas cuyo giro, origen o políticas sean coinci

y actuar ante ellas con las más ampiias atribuciones.
Treinta y cuatro. Representar a la Sociedad con las
facultades de ambos incisos del artículo Séptimo del
Código de Procedimiento Civil, las que se dan por
expresamente reproducidas. Treinta y cinco. Retirar toda
clase de correspondencia, postal, telegráfica,
encomiendas, giros y cualquier otra dirigida a la
Sociedad, sea certificada u ordinaria. Treinta y seis.
Otorgar mandatos especiales y delegar parcialmente sus
facultades. Ocho.- DESIGNACIÓN DE APODERADOS. El
Directorio, por unanimidad, acordó designar a las
personas que a continuación se indican como apoderados
de la Sociedad para los efectos de la administración y
representación de la Sociedad, quienes estarán
investidos de las facultades asociadas a la clase de
poder correspondiente, de conformidad con lo señalado en
la cláusula precedente: Designación de apoderados clase
A: Marcelo D’Amato Leopardi; y Raúl Moreno Hilbert.
Designación de apoderados clase B: Danilo Areno Lemus; y
Gonzalo Poblete Alvarado. Designación apoderados Clase
C: Manuel La Rosa Injoque. Nueve. PODERES. El Directorio
acordó, por unanimidad que los apoderados actuarán en
nombre y representación de la Sociedad, en la forma y
con las facultades que se expresan a continuación: Se
faculta a los apoderados clase A, para que actuando en
forma conjunta dos cualquiera de ellos, representen a la
Sociedad con las facultades indicadas en los números uno
al treinta y seis, ambas inclusive. Se faculta a cada
uno de los apoderados clase A para que actuando en forma

conjunta con un apoderado clase B, representen a la

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RAUL UNDURRAGA LASO
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Fonos: esazesacssezos 18062
6397980 – 6397820
FAX:6339347

Sociedad con la facultades contenidas en los números
uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve,
diez, once, doce, trece, quince, dieciséis, diecisiete,
dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós,
veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis,
veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y
uno, treinta y dos, treinta y tres, treinta y cuatro,
treinta y cinco y treinta y seis. Se faculta a cada una
a uno cualquiera de los apoderados clase B, para que
actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos,
representen a la Sociedad con las facultades contenidas
en los números siete, ocho, nueve, diez, once, doce y
veintinueve por operaciones que individualmente no
superen los cinco millones de pesos. Se faculta a cada
una a uno cualquiera de los apoderados clase A, para que
actuando en forma individual representen a la Sociedad
con las facultades contenidas en los números
veintisiete, veintiocho, treinta, treinta y uno, treinta
y dos, treinta y tres, treinta y cuatro y treinta y
cinco. Se faculta a cada una a uno cualquiera de los
apoderados clase B, para que actuando en forma
individual representen a la Sociedad con las facultades
contenidas en los números veintisiete, veintiocho,
treinta y treinta y cinco. Se faculta a los apoderados

yslase Cc para que actuando en forma individual
Srepresenten a la Sociedad con la facultad señalada en el
número cuatro. Las designaciones precedentes se hacen
de las

sin perjuicio designaciones de

ACUERDOS. Se acordó dar curso de

acuerdos adoptados en la presente sesión, sin esperar su
posterior aprobación, así como facultar a los señores
Gonzalo Molina Moreno y don Michael Timmermann Slater
para que, actuando conjunta o separadamente, procedan a
reducir de inmediato a escritura pública, en todo o
parte, el acta que se levante de la presente sesión, de
estimarse necesario. Se facultó, además, al portador de
copia autorizada de dicha escritura, para requerir y
firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones
que procedan en los registros correspondientes. Once.
CERTIFICACIÓN La Presidente, señora Sofía Hilbert de la
Ossa y el Secretario de Actas señor Michael Timmermann
Slater, certifican que durante todo el transcurso de la
sesión Y sin interrupciones, don Marcelo D“Amato
Leopardi y doña Madeleine Quelquejeu de D’Amato,
participaron a distancia y se mantuvieron comunicados en
forma simultánea y permanente con la sala, mediante
conferencia telefónica. Sofía Hilbert de la Ossa.
Michael Timmermann Slater. No habiendo otro asunto que
tratar se levantó la sesión a las diez treinta horas.
Sofía WAR de la Ossa./ Madeleine Quelquejeu de
D’Amato.” Raúl Moreno ap e La Rosa Injoque.
Gonzalo Molina Morego? Mario Palma soonayos caes
Timmermann AN D’Amato Leopardi”.- Conforme
con el respectivo libro de actas de la sociedad.
CERTIFICACION NOTARIAL: El Notario Público que
autoriza, certifica que esta escritura pública se
otorga en conformidad a la ley número dieciocho mil
ciento ochenta y Uno de fecha veintisiete del mes

de Octubre del año mil novecientos ochenta y dos.-

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RAUL UNDURRAGA LASO
NOTARIO PUBLICO SANTIAGO
MAC – VER 225 – OF.
Fonos: 6382264-6335225 18063
6397980 – 6387920
FAX:6339847 l

En comprobante y previa lectura firma el compareciente.-

Se da copia.” Doy fe.-

15

ES TE

LA PRESENTE COPIA

SANTIAGO, 30 DE AGOSTO

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=431ce260d0717873c598dfbaf503d0f1VFdwQmVFMVVRVFZOUkVWNlRsUkZkMDVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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