Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CASINO DE JUEGO DE TALCA S.A. 2013-03-22 T-09:58

C

8

marca Y

A
Queso

Santiago, 21 de marzo de 2013

Señor:

Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente

Ref.: Informa hecho esencial que indica
De nuestra consideración:

Lientur Ludwig Fuentealba Meier, Gerente General de la sociedad Casino de Juego de
Talca S.A., Sociedad Anónima cerrada, inscrita en el Registro de Valores de la
Superintendencia de Valores y Seguros bajo el N* 180, vengo a informar a esta
Superintendencia el siguiente hecho esencial:

1.- Con fecha 20 de Marzo de 2013, La Superintendencia de Casinos de Juego, autorizó la
transferencia de 20.460 acciones de la Sociedad Inversiones Sagma S.A., equivalentes al
100% del capital accionario que tiene en Casino de Juego de Talca S.A. y representativa del
33% del capital social de dicha sociedad operadora, al Señor Daniel Lee Wisecarver Duell.

En virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Casinos de Juego, la
sociedad operadora quedara conformada en 79,9% por don Daniel Wisecarver y en un
20,1% por don Joe Luis López.

Sin otro particular le saluda atentamente,

Le.

Gereñte General
Casino de Juego de Talca S.A.

GRAN CASINO DE TALCA

SU | SUPERINTENDENCIA

DE CASINOS DE JUEGO

LPERINTENDENCIA
ASENOS DE JUEGO

REF: Autoriza modificación en la composición
accionaria directa de la sociedad operadora
Casino de Juego de Talca S.A.

2 0 MAR 2013 SANTIAGO, – 20 MAR 2013

LMENTE TRAMITADO e
o ra RESOLUCION EXENTAN* ()1 25

VISTOS

Lo dispuesto en la Ley N* 19.995 sobre Bases
Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego,
especialmente en sus artículos 17 literal d), 18 y 21; en el Decreto Supremo N* 211, de
2005, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento para la Tramitación y
Otorgamiento de Permisos de Operación de Casinos de Juego; en el Decreto Supremo N*
573, de 7 de mayo de 2012, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en la Resolución
N* 1.800, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloria General de la República, que
Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y en las Resoluciones
Exentas N* 249 de 8 de septiembre de 2006 y 344 de 26 de diciembre de 2006, de esta
Superintendencia.

CONSIDERANDO

1.- Que consta del expediente respectivo y de
la Resolución Exenta N* 344, de 26 de diciembre de 2006, que la sociedad operadora
Casino de Juego de Talca S.A. es titular de un permiso de operación para un casino de
juego en la comuna de Talca, y que tanto su estructura de propiedad, personas naturales
y jurídicas, así como, las estructuras de propiedad, personas naturales y jurídicas, de sus
accionistas directos, a saber, la sociedad Inversiones Sagma S.A. y el Sr. Daniel Lee
Wisecarver Duell y Sr. Joe Luis López, como asimismo la Sra. Gregoria Sagredo
Madrueño y el Sr. Alejandro Sagredo Madrueño, accionistas indirectos de la sociedad
operadora antes señalada, fueron objeto del proceso de precalificación prescrito en el
artículo 21 de la Ley N” 19,995; y a la fecha, se compone de la siguiente manera:

o Casino de Juego de Talca S.A

20,1%

| Daniel Lee Joe Luis López

| Wisecarver Duell !
|
|

Alejandro Gregoria
Sagredo Sagredo |
Madrueño Madrueño

Inversiones Sagma S.A.

2- Que, asi las cosas, de lo señalado
anteriormente, es posible consignar que:

a) La sociedad operadora Casino de Juego
de Talca S.A., tiene como únicos accionistas directos a la sociedad Inversiones Sagma
S.A., dueña de un 33% del total del capital accionario, al Sr. Daniel Lee Wisecarver Duell
dueño de un 46,9% del capital accionario, y al Sr. Joe Luis López dueño de un 20,1% del
capital accionario.

b) La sociedad Inversiones Sagma S.A. es
titular de 20.460 acciones de la sociedad operadora Casino de Juego de Talca S.A,,
representativas de un 33% del capital social.

c) El Sr. Daniel Lee Wisecarver Duell es titular
de 29.078 acciones de la sociedad operadora Casino de Juego de Talca S.A.,
representativas del 46,9% de los derechos sociales.

d) El Sr. Joe Luis López es titular de 12.462
acciones de la sociedad operadora Casino de Juego de Talca S.A., representativas de
20,1% de los derechos sociales.

e) Por su parte, la sociedad Inversiones
Sagma S.A, tiene como únicos accionistas a la Sra. Gregoria Sagredo Madrueño y al Sr.
Alejandro Sagredo Madrueño, dueños en partes iguales de las acciones de la sociedad,
correspondientes al 50% de los derechos sociales, respectivamente.

3.- Que, la sociedad Inversiones Sagma S.A.
accionista directo en la referida sociedad operadora, mediante presentación de 6 de
septiembre de 2012, y conforme a lo prescrito en los artículos 17 letra d) y 18 inciso final de
la Ley 19.995, en el Decreto N*211, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y en la Circular N*
23 de esta Superintendencia, solicitó a esta Superintendencia autorización para transferir la
totalidad de su participación en Casino de Juego de Talca S.A. equivalente a 20.460
acciones, al también accionista directo en dicha sociedad operadora, don Daniel Lee
Wisecarver Duell.

4- Que, la referida solicitud fue
complementada mediante la presentación de Casino de Juego de Talca S.A., de 6 de
septiembre de 2012.

-5- Que, tal como se señaló en el
considerando 2 precedente, el Sr. Daniel Lee Wisecarver Duell, quien de autorizarse la
solicitud adquirirá la totalidad de la participación de Inversiones Sagma S.A, forma parte
de la cadena de propiedad de la sociedad operadora Casino de Juego de Talca S.A., en
calidad de accionista directo, con anterioridad a la operación cuya autorización se ha
solicitado, según consta de la Resolución Exenta N*249 de 8 de septiembre de 2006, de
esta Superintendencia, que aprobó la precalificación de la sociedad operadora, así como
de la Resolución Exenta N*344, de esta Superintendencia, de 26 de diciembre de 2006,
mediante la cual se otorgó el permiso de operación para un casino de juego en la comuna
de Talca a la sociedad operadora Casino de Juego de Talca S.A.

6.- Que, para efectos de analizar la
procedencia de la solicitud formulada de conformidad a lo prescrito en los incisos finales
de los artículos 18 y 21 de la Ley N” 19.995, esta Superintendencia requirió información
adicional a la solicitante a través de los Oficios Ordinarios N* 1264, de 29 de octubre de
2013, 1545 y 1546 de 28 de diciembre, todos de 2012, 214 de 15 de febrero y 360 de 15
de marzo, ambos de 2013, a los cuales se les dio respuesta mediante presentaciones de
fechas 23 de noviembre de 2012, 21 de enero,12 de febrero, 5 y 18 de marzo, todas de
2013.

7.- Que, en cuanto al fondo del asunto
sometido a consideración de esta Superintendencia, cabe señalar que en el análisis de la
solicitud descrita en el numeral 3 precedente, se tuvieron a la vista diversos antecedentes
legales y financieros, pudiendo constatarse que, con fecha 10 de agosto de 2012 don
Daniel Lee Wisecarver Duell celebró un contrato de transacción, finiquito y promesa de
compraventa suscrito en la notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno,
mediante el cual se comprometió a pagar la suma total de $3.770.000.000.- En este
contexto, don Daniel Lee Wisecarver Duell promete comprar 20.460 acciones en Casino
de Juego de Talca S.A. a Inversiones Sagma S.A., quien se promete vender la totalidad
de su participación en la sociedad operadora al promitente comprador. El precio de la
compraventa será $1.770.000.000.- (un mil setecientos setenta millones de pesos) que el
promitente comprador Sr. Daniel Lee Wisecarver Duell pagará de contado al promitente
vendedor Inversiones Sagma S.A.

8.- Que, en estas circunstancias cabe
señalar que, de autorizarse el traspaso al Sr. Daniel Wisecarver Duell de las acciones
equivalentes a un 100% de la participación que la sociedad Inversiones Sagma S.A. tiene
en la sociedad operadora Casino de Juego de Talca S.A, ésta última sociedad tendrá
como únicos accionistas al Sr. Daniel Lee Wisecarver Duell y Sr. Joe Luis López, los que
serán dueños de acciones equivalente a un 79,9% y un 20,1%, respectivamente.

9.- Que, por otra parte, la operación
descrita en los considerandos precedentes no implica el ingreso de nuevos accionistas a
la cadena de propiedad de la sociedad operadora, toda vez que se mantiene como
participe directo en la sociedad operadora, al Sr. Daniel Lee Wisecarver Duell, quien ya
precalificado por esta Superintendencia, no habiendo cambios esenciales y significativos
en la situación de dicha persona que pudieran incidir en la presente autorización.

10.- Que, en cuanto al origen y suficiencia
de los fondo con los que se financiará la operación, de acuerdo a lo señalado en el
informe elaborado por la División de Fiscalización de esta Superintendencia de marzo de
2013, es posible presumir un origen licito de los referidos fondos y que el Sr. Daniel Lee
Wisecarver Duell cuenta con los recursos necesarios para solventar la compra de la
totalidad de la participación accionaria de Inversiones Sagma S.A en la sociedad
operadora, en caso de otorgársele la autorización solicitada, en los términos y condiciones
propuestos.

11.- Que, lo expuesto junto al mérito de los
antecedentes personales, comerciales y tributarios correspondientes al Sr. Daniel Lee
Wisecarver Duell, permiten concluir que dicha persona cumple con los requisitos de
idoneidad en los términos prescritos en la Ley N” 19.995 y sus reglamentos.

12.- Que, sin perjuicio de lo señalado en el
considerando anterior, respecto del origen, ruta, destino y suficiencia de los fondos con
que se financiará la operación descrita en el considerando 7 precedente, ha de tenerse
presente lo establecido en el Informe de Precalificación elaborado por la División de
Fiscalización de esta Superintendencia, de marzo de 2013, el cual concluye que no hay
observaciones para que se realice el traspaso de acciones antes señalado; de manera
que se presume un origen, ruta y destino lícito de los fondos que se utilizarán en tal
operación.

13.- Que, en consecuencia, a juicio de este
Organismo Regulador, en la especie, concurren las circunstancias que hacen procedente
otorgar la autorización para que la sociedad Inversiones Sagma S.A. efectúe la
transferencia de 20.460 acciones, equivalentes al 100% del capital accionario que tiene
en Casino de Juego de Talca S.A. y representativa del 33% del capital social de dicha
sociedad operadora, al Sr. Daniel Lee Wisecarver Duell.

14.- Que en mérito de lo expuesto en los
considerandos precedentes y en uso de las facultades que me confiere la ley,

RESUELVO:

1.- Autorízase la transferencia de 20.460
acciones de la sociedad Inversiones Sagma S.A, equivalentes al 100% del capital
accionario que tiene en Casino de Juego de Talca S.A. y representativa del 33% del
capital social de dicha sociedad operadora, al Sr. Daniel Lee Wisecarver Duell.

2.- Por su parte, en virtud de la
autorización otorgada en el numeral precedente, el diagrama societario de la sociedad
operadora Casino de Juego de Talca S.A. quedará como sigue:

19.9% ES

Panielntes Joe Luís López
Wisecarver Duell

3.- La sociedad operadora antes
individualizada deberá remitir a esta Superintendencia todos los antecedentes referidos a
la concreción de la: operación autorizada en el numeral 1 precedente de esta parte
resolutiva, dentro de los plazos y en las condiciones prescritas en la Circular N* 23 de
esta Superintendencia, de septiembre de 2005.

4.- Se hace presente que de conformidad
a la normativa vigente, cualquier modificación en la composición accionaria de las
sociedades operadoras, sea en sus accionistas, en sus partícipes por cambio en las
proporciones de su propiedad directa o indirecta o por el ingreso de nuevos partícipes en
su cadena de propiedad, sólo podrá efectuarse previa autorización de esta
Superintendencia.

5.- La autorización otorgada en el numeral
1 de esta parte resolutiva, es sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas
aplicables a la operación anteriormente descrita de acuerdo al Ordenamiento Jurídico
vigente, cuyo cumplimiento es de exclusiva responsabilidad de cada una de las personas
naturales y jurídicas involucradas en aquellas.

Anótese, notifíquese y archívese.

4.

– Sr, Gte. Gral. Cafino de Juego de Talca S.A.
– Divisiones ce la SCJ

+ UAC SCJ

– Unidad de Comunicaciones SCJ

– Archivo/Of Partes

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b23fe1ed2210b5372b6bc9c1e1c7b7a2VFdwQmVFMTZRWHBOUkVGNVRsUkZNRTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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