Casablanca Generación
oz Casablanca
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“HECHO ESENCIAL”
CASABLANCA GENERACION S.A.
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE VALORES N* 1063
CG-032/2013
Casablanca, noviembre 27 de 2013.
Señor
Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins N* 1449
Santiago
De mi consideración,
Para los efectos establecidos en los artículos 9% y 10% inciso segundo de la ley N* 18.045 y lo dispuesto
en la N.C.G. N? 30, informo a usted que en Sesión Ordinaria del Directorio de Casablanca Generación
S.A. celebrada el 27.07.2011, se acordó aprobar la “Política General de Habitualidad de Casablanca
Generación S.A. para Operaciones Ordinarias del Giro Social con Partes Relacionadas” (la “Política de
Habitualidad”), en los términos a que se refiere el artículo 147 letra b) de la Ley N* 18.046.
Se hace presente que la referida Política de Habitualidad, que se adjunta a este hecho esencial, será
puesta a disposición de los accionistas en el sitio web de Casablanca Generación S.A.
(www.casagen.cl).
Informó también a usted que por una involuntaria omisión no se comunicó oportunamente este hecho
esencial, por lo que hemos adoptado las mejoras necesarias al interior de nuestra Organización, con el
objeto de dar en lo sucesivo cabal cumplimiento a todas las normas legales, reglamentarias y
administrativas que no son aplicables en nuestra condición de sociedad anónima abierta.
Saluda atentamente a usted,
anca Generación S.A.
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Casablanca asablanca Generación
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CASABLANCA GENERACIÓN S.A.
POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD PARA LAS OPERACIONES ORDINARIAS
DEL GIRO SOCIAL CON PARTES RELACIONADAS
De conformidad con lo establecido en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la
Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas (“la Ley”), el Directorio de Casablanca
Generación S.A. (la “Sociedad”), en su Sesión Ordinaria celebrada con fecha 27 de julio de
2011, acordó por la unanimidad de los Directores presentes aprobar la presente “Política
General de Habitualidad de Casablanca Generación S.A. para las Operaciones Ordinarias
del Giro Social con Partes Relacionadas” (la “Política de Habitualidad””).
1.- Objetivo y Alcance de la Política de Habitualidad.
La presente Política de Habitualidad tiene por objeto determinar las operaciones
habituales de la Sociedad que, siendo ordinarias en consideración a su giro social,
podrán celebrarse, ejecutarse y/o llevarse a cabo con partes relacionadas (las
“Operaciones Habituales”), sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades
y procedimientos que se establecen en los numerales 1 al 7 del inciso 1% del artículo
147 de la Ley, en la medida que dichas operaciones tengan por objeto contribuir al
interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que
prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.
2.- Giro Social de Casablanca Generación S.A.
Para los efectos de esta Política de Habitualidad, se deja constancia que el actual
objeto social de la Sociedad es el siguiente:
a) Generar, transportar, transformar, comprar, suministrar o vender energía
eléctrica o de cualquier naturaleza, en forma directa o a través de otras empresas, y
prestación de cualquier clase de servicios relacionados con su objeto.
b) Obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar o explotar en cualquiera forma
las concesiones respectivas a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos, y
solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de
la Sociedad.
c) Realizar en forma directa o a través de otras empresas, la compra, venta,
explotación, comercialización y distribución por cuenta propia o ajena, de derechos de
aprovechamiento de aguas que digan relación con la energía.
d) Además, la Sociedad podrá destinar sus disponibilidades en el mercado de
capitales y realizar actividades relacionadas con su objeto. Las actividades de la
Sociedad que conforman su objeto social podrán desarrollarse en el País o en el
extranjero.
3.- Política de Habitualidad.
Se considerarán Operaciones Habituales, todas aquellas operaciones, actos,
contratos, acuerdos y/o negocios que la Sociedad realice con partes relacionadas,
independientemente de cual sea su monto o duración, en la medida que dichas
Operaciones Habituales se correspondan con el objeto social indicado en el numeral 2
anterior, y sean necesarias y/o convenientes para el normal desarrollo de las
actividades de la Sociedad en el cumplimiento de su giro u objeto social.
Casabi ió
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Sin perjuicio de lo anterior, todas estas Operaciones Habituales deberán siempre
tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.
Entre las operaciones ordinarias del giro de la Sociedad que se realizan con partes
relacionadas, y sin que la numeración que sigue sea taxativa sino meramente
referencial o enunciativa, se encuentran las siguientes Operaciones Habituales:
Operaciones de compra o venta, arrendamiento, usufructo, servidumbres, sea de
bienes muebles o inmuebles, según corresponda y/o la prestación y contratación de
diversos servicios asociados o necesarios para el desarrollo del giro social que se
realicen por la Sociedad con algunas de las siguientes compañías:
(1) Tecnored S.A.
(ii) Chilquinta Energía S.A.
(iii) Compañía Eléctrica del Litoral S.A.
(iv) Luzlinares S.A.
(v) Luzparral S.A.
(vi) Inmobiliaria Del Litoral S.A.
(vii) Generadora Sauce Andes S.A.
(viii) Energía de Casablanca S.A.
Si en el futuro naciera o se constituyera una nueva empresa relacionada, que pase a
formar parte del mismo Grupo Empresarial, se considerará por el sólo hecho incluida en la
lista precedente, sin necesidad e modificar esta Política.
En caso de dudas en la determinación del carácter ordinario o habitual de una Operación
Habitual, se considerará la semejanza de dicha operación con otras que la Sociedad haya
efectuado en forma ordinaria o recurrente, incluso con anterioridad a la aprobación y
vigencia de la presente Política de Habitualidad.
4.- Publicidad
Para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del inciso segundo del artículo 147 de la
Ley, queda establecido que esta Política de Habitualidad se encontrará a disposición
de los accionistas en las oficinas sociales y será debidamente publicada en el sitio de
Internet de la Sociedad (www.casagen.cl)
5.- Vigencia.
La presente Política de Habitualidad entrará en vigencia el día 1 de septiembre de
2011 y estará vigente mientras el Directorio de la Sociedad no acuerde su
modificación o reemplazo, caso en el cual, las modificaciones o reemplazo serán
informadas a la Superintendecia de Valores y Seguros, y se cumplirán los requisitos
de publicidad exigidos por la Ley.
Casablanca, 27 de julio de 2011.-
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=8caedae76188c7a9521a1ed76faa37feVFdwQmVFMTZSWGhOUkVWNFRWUmpNRTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909