Resumen corto:
Compraventa de 1.000.000 acciones de Carvuk Corredores de Seguros SpA por $1.025.000 entre Diego José Noguera Eguiguren y Carvuk SpA, firmada el 25 de marzo de 2025.
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COMPRAVENTA DE ACCIONES Carvuk Corredores de Seguros SpA
Carvuk SpA A
Diego José Noguera Eguiguren
En Santiago, a 25 de marzo de 2025, entre, por una parte, Diego José Noguera Eguiguren, cédula de identidad número 18.638.695-7, domiciliado para estos efectos en El Atardecer 4046, comuna de Lo Barnechea; (en adelante el Vendedor). y, por la otra parte, Carvuk SpA, sociedad por acciones, Rol Único Tributario N* 77.442.986-7, representada, según se acreditará, por don Diego José Noguera Eguiguren, cédula de identidad número 18.638.695-7 y por don José Alcalde Kast, cédula de identidad número 18.641.720-8, todos domiciliados para estos efectos en El Atardecer numero 4046, comuna de Lo Bamechea, en delante el Comprador El Vendedor y Comprador, quienes se denominarán indistintamente como las Partes acuerdan celebrar el siguiente contrato de compraventa de acciones, en adelante el Contrato, y cuyas cláusulas son las siguientes:
PRIMERO: Antecedentes.
Uno Carvuk Corredores de Seguros SpA, Rol Único Tributario N* 77.977.793-6, en adelante la Sociedad, es una sociedad por acciones constituida por escritura pública de fecha 16 de octubre de 2024, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, cuyo extracto se inscribió a fojas 88.880 número 35.674 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Santiago correspondiente al año 2024, y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 24 de octubre de 2024.
Dos El capital de la Sociedad es la suma de 51.000.000 (un millón de pesos), dividido en 1.000.000 de acciones.
Tres! El Vendedor es dueño y titular de un total de 1.000.000 de acciones de la Sociedad, las que se encuentran debidamente inscritas a su nombre en el Registro de Accionistas de la Sociedad bajo el folio N*!, y han sido integramente suscritas y pagadas por el Vendedor.
SEGUNDO: Compraventa
Por el presente contrato, el Vendedor vende, cede y transfiere al Comprador, quien compra y adquiere para sí, 1.000.000 acciones de la Sociedad, en adelante las Acciones Vendidas.
TERCERO Precio.
El precio total de la presente compraventa asciende a la suma de $1.025.000, que corresponde a $] por acción, que el Comprador paga en este acto al Vendedor, al contado y en dinero efectivo, declarando el Vendedor recibirla a su entera satisfacción y conformidad.
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CUARTO: Alcance de la Compraventa.
Quedan comprendidas en la compraventa las acciones referidas en la cláusula segunda precedente y en su precio, todos los dividendos, haberes, derechos e intereses de cualquier indole, finalidad o denominación, inherentes a las Acciones Vendidas y que le corresponden o pudiesen corresponder al Vendedor. Las Partes renuncian a la acción resolutoria que por cualquier causa pudiere emanar del presente Contrato. La tradición de las Acciones vendidas se hace en este acto mediante la insenpción en el Registro de Accionistas de la Sociedad, quedando el Comprador plenamente facultado para ejercer todos los derechos inherentes a la calidad de accionista.
QUINTO: Declaraciones del Vendedor.
El Vendedor declara y garantiza en este acto al Comprador que todas y cada una de las Acciones Vendidas han sido válidamente emitidas, se encuentran totalmente pagadas y libres de toda prenda, gravamen, usufructo, embargo, prohibición, litigio, condiciones resolutorias, opciones y de cualquier otro derecho o interés sobre ellas, respondiendo el Vendedor del saneamiento de conformidad con la Ley.
SEXTO: Declaración del Comprador.
Por el presente instrumento, el Comprador declara y garantiza al Vendedor que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la Sociedad y las protecciones que éste pueda contener respecto del interés de los accionistas.
SÉPTIMO: Testigos.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas, el presente Contrato de compraventa de acciones ha sido suscrito en presencia de los siguientes testigos: Anibal José Cox Cruzat, cédula de identidad número 19.246 443-9, y Rodrigo Fernández del Rio Bruna, cédula de identidad número 20.072.127-6, ambos domiciliados para estos efectos en San Patricio N*4150, Vitacura, quienes, al suscribir el presente Contrato, manifiestan haber estado presentes en el acto de firma, dando fe de que las Partes han suscrito el presente instrumento libre y voluntariamente, en cumplimiento de la normativa vigente.
OCTAVO: Resolución de Disputas y Arbitraje.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarlo,
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, salvo el recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva, el que será conocido por un tribunal arbitral de segunda instancia del mismo carácter. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe el tribunal arbitral de segunda
Scanned by TapScanner instancia, integrado por tres miembros del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del tribunal de segunda instancia no procederá recurso alguno
El tribunal de primera instancia, como asimismo el de segunda, quedan especialmente facultados para resolver todo asunto relacionado con su competencia yo jurisdicción.
NOVENO: Gastos.
Todos los gastos que se devenguen con ocasión del otorgamiento del presente instrumento serán de cargo del Comprador.
DÉCIMO: Facultad al Portador.
Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento para requerir a un ministro de fe las notificaciones que correspondan y, en general, para realizar todos los demás trámites que fueren necesarios o convenientes para la inscripción de la compraventa de acciones contenida en la misma, pudiendo requerir las inscripciones, anotaciones demás actuaciones que procedan en el Registro de Accionistas de la Sociedad.
DÉCIMO PRIMERO: Ejemplares.
El presente instrumento se otorga en 2 ejemplares de un mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada una de las partes.
Personería.
La personería de los representes de Carvuk SpA consta de escritura pública de fecha 17 de octubre de 2022 otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery.
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Diego José Noguera Eguiguren Diego José Noguera Eguiguren CI N*18.638.695-7 pp. Carvuk SpA José Alcalde Kast Aníbal José Cox Cruzat pp. Carvuk SpA
Ne ¡go Fernández del Río Bruna
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=182dd147f0db8db9963baafc847c564aVFdwQmVVNVVRWHBOUkVsNlRWUk5NVTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1742993102