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CAP: CAP S.A. 2024-08-22 T-17:42

C

Resumen corto:
CAP S.A. publica nueva Política General sobre Operaciones con Partes Relacionadas, reemplazando la de 7 de julio de 2022. Se establece que operaciones relevantes son aquellas que superan 2.000 UF o 20.000 UF.

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HECHO ESENCIAL CAP S.A.
Santiago, 22 de agosto de 2024 Señora Solange Berstein Jáuregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Presente

De nuestra consideración:

De conformidad con lo establecido en el artículo 9, e inciso segundo del artículo 10 de la Ley N* 18.045 de Mercado de Valores, y con lo establecido en la Norma de Carácter General N* 30, comunicamos a usted, en carácter de Hecho Esencial, que con esta fecha se ha publicado en el sitio web de la Compañía una nueva Política General sobre Operaciones con Partes Relacionadas y Política General de Habitualidad, de conformidad con lo establecido en la Norma de Carácter General N* 501, cuyo texto se adjunta a continuación.
Dicha política reemplaza a la anterior aprobada con fecha 7 de julio de 2022.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

Nicolás Burr García de la Huerta Gerente General

Cc: Bolsa de Comercio de Santiago Bolsa Electrónica de Chile POLÍTICA GENERAL SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS Y POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD

El Directorio de CAP S.A. (en adelante, CAP o la Compañía), en sesión de fecha 4 de julio de 2024, acordó modificar la Política General sobre Operaciones con Partes Relacionadas y la Política General de Habitualidad (la Política), reemplazando a la anterior que había sido aprobada por el Directorio y por el Comité de Directores con fecha 7 de julio de 2022, cuyo texto actualizado se incluye a continuación. Se deja constancia de que, adicionalmente, estas políticas fueron conocidas y aprobadas por el Comité de Directores de CAP, en sesión de fecha 4 de julio de 2024.

El Directorio de CAP ha estimado necesario contar con esta política, en atención a las características de la Sociedad, y en particular al hecho de que es una sociedad holding de la cual dependen diversas empresas operativas. En atención al rol de matriz de sus empresas filiales, CAP tiene un rol habilitador en la captura de distintas sinergias y eficiencias al interior del Grupo CAP, racionalizando el uso de recursos y maximizando los beneficios para cada una de las entidades.

Lo anterior se puede lograr, en parte, a través de la celebración de contratos recurrentes que previenen la duplicidad de costos y reducen la necesidad de contar con asesoría externa en ciertas materias, así como proporcionando financiamiento junto con asesoría técnica y operativa en su calidad de matriz. Del mismo modo, CAP pone a disposición de su grupo empresarial distintos activos para que puedan ser utilizados por cada sociedad filial en forma particular, evitando incurrir en gastos de capital innecesarios, de manera recurrente, resguardando en todo momento el cumplimiento de la normativa de precios de transferencia y la regulación de la Ley sobre Sociedades Anónimas (LSA).

A. Principio general.-

En virtud de lo establecido en el artículo 147 de la Ley N 18.046 sobre Sociedades Anónimas, todas las negociaciones, actos, contratos u operaciones que CAP celebre con sus partes relacionadas (OPR) deben
(1) tener por objeto contribuir al interés social, (11) ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y (111) cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) al 7) del referido artículo 147 de la LSA, o con los requisitos que se señalan en la letra B. siguiente.

Estas operaciones deberán ser examinadas previamente por el Comité de Directores de CAP, según lo prescrito en el artículo 50 bis de la LSA, que deberá evacuar un informe respecto de las mismas, cuya copia se enviará al Directorio de CAP para ser leído en la sesión en la que se resuelva su aprobación o rechazo, conforme a la normativa aplicable.

B. Excepciones.- El artículo 147 de la LSA autoriza a que puedan ejecutarse sin cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) al 7) del referido artículo, previa aprobación del Directorio, las siguientes Operaciones:
(1) aquellas que no sean de monto relevante;

(11) aquellas que se realicen entre personas jurídicas en las cuales la sociedad posea, directa oO indirectamente, al menos un 95% de la propiedad de la contraparte;

(111) aquellas que, conforme a la política general de habitualidad aprobada por el Directorio, sean ordinarias en consideración al giro social, y no superen el 10% del activo de la sociedad.

En consecuencia, quedan comprendidas entre las operaciones referidas en el párrafo anterior, las que se indican a continuación:

l. Operaciones que no Sean de monto relevante.

Para estos efectos, se entenderá que son de monto relevante todo acto o contrato que supere el 1% del patrimonio social, siempre que dicho acto o contrato exceda el equivalente a 2.000 unidades de fomento y, en todo caso, cuando sea superior a 20.000 unidades de fomento. Se presume que constituyen una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un periodo de 12 meses consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios en los que exista identidad de partes, incluidas las personas relacionadas, u objeto. Sin perjuicio de lo anterior, las operaciones de este numeral deberán ser expresamente autorizadas por el Gerente General e informadas ex post al Comité de Directores y al Directorio de CAP.

2. Operaciones entre personas jurídicas en las cuales la sociedad posea directa o indirectamente al menos el 95% de la propiedad de la contraparte.

Sin perjuicio de lo anterior, las operaciones de este numeral deberán ser expresamente autorizadas por el Gerente General e informadas ex post al Comité de Directores y al Directorio de CAP.

3. Operaciones que, conforme a políticas generales de habitualidad determinadas por el Directorio, sean ordinarias en consideración al giro social, y no superen el 10% del activo de la sociedad.

Para estos efectos, el Directorio de CAP ha establecido las siguientes operaciones habituales de la sociedad que, siendo ordinarias en consideración a su giro social, podrán efectuarse, ejecutarse yo celebrarse con partes relacionadas. Las operaciones que a continuación se señalan deberán ser expresamente autorizadas por el Gerente General, contar con un informe favorable del área que las promueve, y ser sometidas a la aprobación del Comité de Directores, e informadas al Directorio de CAP:

1. La prestación de servicios gerenciales y de back office necesarios para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios, tales como, asesoría financiera, contables, en materia de sostenibilidad, asuntos corporativos y comunicacionales, de recursos humanos, legales y de cumplimiento normativo, tributarias, de seguros, riesgo, estrategia, planificación, informáticos y de tecnología en general, y auditoría interna, por el monto máximo por operación de 0,75% de los ingresos consolidados de la Compañía, celebrados con la sociedad controladora y con sociedades filiales;
11.

111.

1V.

La realización de operaciones de financiamiento, incluyendo la celebración, modificación, prórroga o terminación de contratos de crédito, la realización de todo tipo de operaciones financieras y la inversión de los excedentes de caja, por el monto máximo por operación de 0,75% del activo consolidado de la Compañía, celebrados con sociedades filiales;

El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, para obligaciones contraídas por sociedades filiales de la Compañía, por un monto máximo de 0,25% de los ingresos consolidados de la Compañía;

La celebración de contratos de arrendamiento, subarrendamiento y leasing de bienes inmuebles, tales como oficinas, bodegas, estacionamientos, y otros dedicados a la explotación del giro ordinario, así como de bienes muebles, por el monto máximo por operación de 0,05% de los ingresos consolidados, celebrados con sociedades filiales.

Sin perjuicio del monto máximo por operación indicado en los números 1. a 1v. anteriores, en caso de que el Directorio de CAP contemple que dicho monto pueda ser superior (1) al 1% del activo de la sociedad o

(11) al 10% de los ingresos totales, individual o consolidado, del ejercicio inmediatamente anterior, deberá señalarse -en la sesión donde se aprueba la OPR las razones que en opinión del Directorio de la sociedad justifican dicha posibilidad.

Asimismo, las operaciones descritas en los números 1. a 1v. anteriores deberán:

a)

b) tener términos y condiciones similares a las celebradas con anterioridad -con las mismas u otras partes relacionadas o con terceros no relacionados- en consideración a las condiciones de mercado imperantes al momento de su celebración; ser recurrentes y, por ende: (1) haberse celebrado al menos una vez cada 18 meses en los últimos tres años, o (2) haberse celebrado en el marco de un contrato de tracto sucesivo, ejecución diferida o de renovación automática; y

No tener un efecto relevante en la situación económica, financiera o jurídica de la sociedad. Por su naturaleza, las siguientes operaciones se reputará que tienen un efecto relevante en la sociedad:
(1) las operaciones que se realizan en el marco de una liquidación de activos que comprometiera la solvencia de la entidad o en el marco de una fusión de sociedades; y (2) las operaciones en que pueda comprometerse el equivalente a más del 30% de los ingresos o egresos totales del ejercicio anual anterior de la sociedad.

Tratándose de los contratos marco de estas operaciones habituales con partes relacionadas, deberán además ser revisados y aprobados por el Comité de Directores de CAP en forma previa a su suscripción. Las operaciones particulares que se celebren yo lleven a cabo en virtud de contratos marco revisados y aprobados por el Comité de Directores y que constituyan operaciones habituales conforme con la presente política, podrán realizarse sin necesidad de ninguna aprobación adicional.
Las operaciones con partes relacionadas que CAP realice serán difundidas a los accionistas y al público general, de acuerdo con lo establecido por la CMF. En este sentido, se deja expresa constancia de que, sin perjuicio que no será necesario dar cumplimiento a los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) al 7) del artículo 147 de la LSA para la celebración de las operaciones con partes relacionadas exceptuadas, CAP deberá informar como hecho esencial a la CMF su celebración o realización, cuando corresponda.

C. Mecanismos de control.-

De conformidad al artículo 172 del Reglamento de la LSA, incluso aquellas OPR exceptuadas del procedimiento de aprobación establecido en los números 1) a 7) del inciso primero del artículo 147 de la Ley N? 18.046, deberán (1) tener por objeto contribuir al interés social y (11) ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.

Para dar cumplimiento al requisito del literal (1) anterior, según las circunstancias de la operación que se trate, se deberá contar con un informe de la Gerencia o Subgerencia de la Compañía que motive la operación, verificando la habitualidad de la operación de conformidad con su giro. Para dar cumplimiento al requisito del literal (11) anterior, según las circunstancias de la operación de que se trate, se deberá acompañar a los antecedentes de la operación documentación, que valide los términos y condiciones de mercado de la operación, tales como un informe emitido por parte de un tercero externo, informes de precios de transferencia o al menos dos cotizaciones, entre otros.

La Gerencia Legal de la Sociedad verificará y resguardará el cumplimiento de los requisitos legales, normativos de la presente política, y según las circunstancias de la operación que se trate, podrá contar con asesoría legal en relación con los procesos y definiciones que se traten en el marco de la presente política, y a las operaciones celebradas a su alero, según corresponda.

D. Implementación y cumplimiento.-

El Oficial de Cumplimiento de la Compañía será el responsable de implementar esta política y dictará los eventuales procedimientos y dispondrá de los controles necesarios para su adecuada ejecución, incluyendo especialmente la verificación de los mecanismos de control mencionados en la letra C. precedente. Para cumplir con la función de encargado del cumplimiento de la presente política, el Oficial de Cumplimiento de la Compañía goza de independencia funcional, lo que evita que sus acciones yo decisiones se vean influenciadas por grupos de interés al interior de la Compañía, asegurando así que ellas sean consistentes con el encargo y tengan como único objetivo el de dar cumplimiento estricto a la presente política. El Oficial de Cumplimiento reporta directamente al Comité de Directores de forma trimestral o ad hoc en caso de ser requerido, o al Directorio de forma semestral. Por otro lado, el Oficial de Cumplimiento goza de independencia operacional ya que cuenta con atribuciones y recursos adecuados para cumplir con sus funciones, tales como la dependencia funcional del Comité de Directores y presupuesto exclusivo para la función de cumplimiento.
E. Operaciones con partes relacionadas celebradas por filiales de CAP.-

De conformidad al artículo 149 de la LSA, las reglas y procedimientos señalados en las letras A) y B) precedentes se aplicarán también a las operaciones con partes relacionadas que celebren las filiales de CAP, sin importar su naturaleza jurídica. Tratándose de sociedades que no sean anónimas, se aplicarán las normas del Título XVI de la LSA en la medida que lo permitan sus instancias societarias.

Cada filial llevará un registro con todas las operaciones con partes relacionadas que celebre, indicando partes involucradas, fecha de aprobación, fecha de celebración, objeto de la transacción y monto involucrado.

F. Publicidad.-

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del artículo 147 de la LSA, el presente documento ha sido informado en carácter de hecho esencial a la CMF. Además, una copia de estas políticas se mantendrá permanentemente a disposición de los accionistas en las oficinas sociales ubicadas en Gertrudis Echeñique 220, Las Condes y publicada en el sitio web de CAP: www.cap.cl. Asimismo, será informada y distribuida a cada una de las filiales y coligadas de CAP. Respecto a las operaciones con partes relacionadas en particular, CAP realizará las publicaciones que la CMF requiera difundir a los accionistas y al público general con el detalle de éstas, conforme a la normativa vigente.

G. Vigencia.- La presente Política General sobre Operaciones con Partes Relacionadas y Política General de Habitualidad entrará en vigencia con esta fecha y se mantendrá en vigor mientras el Directorio de CAP no acuerde su modificación. En dicho caso, las modificaciones pertinentes serán puestas a disposición de la CMF y se cumplirán los requisitos de publicidad exigidos por la LSA.

H. Actualización.-

La presente política deberá ser revisada y de ser necesario actualizada, al menos una vez cada dos años

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=de5853142c2cc420b903859add161fedVFdwQmVVNUVRVFJOUkZFd1RXcEZlRTVSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1724363101

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