Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CAP: CAP S.A. 2024-03-22 T-21:16

C

Resumen corto:
Suspensión indefinida de actividad siderúrgica de CSH de CAP S.A. en respuesta al Oficio N° 36971 del 21/03/2024.

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Resumen largo:Hecho esencial de CAP S.A. complementado en respuesta al Oficio N* 36971 del 21/03/2024. Cifras en millones de dólares. Suspensión indefinida de actividad siderúrgica de CSH por Comisión Antidistorsiones.

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DocuSign Envelope ID: C841961D-EOC6-4B4F-9308-0A92854C7130 HECHO ESENCIAL CAP S.A.
Inscripción en el Registro de Valores N* 0131

Santiago, 22 de marzo de 2024 Señora Solange Berstein Jáuregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Presente De nuestra consideración: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 9 y 10 inciso segundo de la Ley N*18.045, y a las normas impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en su Norma de Carácter General N*30, y en respuesta al Oficio Ordinario N* 36971 de fecha 21 de marzo de 2024 (el Oficio), por este acto complemento el hecho esencial de CAP S.A. (la Sociedad, publicado con fecha 20 de marzo de 2024, mediante el que se informó que el Directorio de la empresa filial Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. (CSH) definió iniciar un proceso de suspensión indefinida de su actividad siderúrgica, atendido lo resuelto por la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadas (Comisión Antidistorsiones). En ese sentido, en el Oficio se solicita:
a) Precisar las cifras informadas, explicitando si corresponden a millones o miles de dólares.
Se aclara que todas las cifras informadas en el hecho esencial singularizado anteriormente corresponden a millones de dólares, y no a miles de dólares.
b) Comunicar cualquier otro antecedente relevante, necesario para una mejor comprensión de la situación.
Se informa a esta Comisión que en el Hecho Esencial antes señalado se explicó que la decisión del Directorio de nuestra filial CSH tuvo por fundamento los comunicados de prensa realizados por medio del Ministerio de Economía el día 19 de marzo, donde se expresaron las sobretasas promedio y diferenciadas que serían recomendadas como medidas provisionales por la Comisión Antidistorsiones, las que resultaron ser insuficientes para contrarrestar las distorsiones de precio observadas en las importaciones de determinados productos de acero provenientes de la República Popular China. A la fecha, no existen antecedentes adicionales que aportar respecto de esta situación.
Sin otro particular, se despide cordialmente,

DocuSigned by: als Er Nicolás BurriGafcia dé la Huerta Gerente General Cc: Bolsa de Comercio de Santiago Bolsa Electrónica de Chile

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=a67622dd8a7c46bfd1b548f534e8a8b6VFdwQmVVNUVRWHBOUkVVelRtcEZOVTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1711153201

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