Resumen corto:
CAP S.A. designa a Stefan Franken como Gerente General Interino y aprueba nuevas políticas sobre operaciones con partes relacionadas, en sesión del 7 de julio de 2022, con vigencia indefinida.
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HECHO ESENCIAL CAP S.A.
Inscripción en el Registro de Valores N* 0131
Santiago, 8 de julio de 2022
Señora
Solange Berstein Jáuregui
Presidenta
Comisión para el Mercado Financiero Presente
De nuestra consideración:
De conformidad con lo establecido en el artículo 9, y artículo 10, inciso segundo, de la Ley N? 18.045 de Mercado de Valores, y con lo establecido en la Norma de Carácter General N? 30, informamos a usted, en carácter de Hecho Esencial, que en su sesión ordinaria celebrada el día de ayer el Directorio de la Compañía acordó lo siguiente: (a) Designar a don Stefan Franken Osorio, como Gerente General Interino de la Compañía, con vigencia a contar de esa fecha.
(b) Aprobar la política general sobre operaciones con partes relacionadas y la política general de habitualidad de la Compañía, cuyo texto se adjunta a continuación. Se informa asimismo que estas políticas fueron conocidas y aprobadas por el Comité de Directores de la Compañía, en sesión celebrada con esa misma fecha.
Sin otro particular, le saluda atentamente,
DocuSigned by:
Jorge Salvadíerra
Jorge SAIvatrórra P.
Presidente del Directorio
Cc: Bolsa de Comercio de Santiago Bolsa Electrónica de Chile
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POLÍTICA GENERAL SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS Y POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD
El Directorio de CAP S.A. (en adelante, CAP, en sesión de fecha 7 de julio de 2022, acordó modificar la política general sobre operaciones con partes relacionadas y la política general de habitualidad cuyo texto actualizado se incluye a continuación. Se deja constancia que, adicionalmente, estas políticas fueron conocidas y aprobadas por el Comité de Directores de CAP, en sesión de fecha 7 de julio de 2022.
A) Principio General.
En virtud de lo establecido en el artículo 147 de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas (en adelante, la LSA), todas las negociaciones, actos, contratos u operaciones que CAP celebre con sus partes relacionadas deben tener por objeto contribuir al interés social, ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, y cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) al 7) del referido artículo 147 de la LSA.
Estas operaciones deberán ser examinadas previamente por el Comité de Directores de CAP, según lo prescrito en el artículo 50 bis de la LSA, que deberá evacuar un informe respecto de las mismas, cuya copia se enviará al Directorio de CAP para ser leído en la sesión en la que se resuelva su aprobación o rechazo.
B) Excepciones.
El artículo 147 de la LSA autoriza a que puedan ejecutarse sin cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) al 7) del referido artículo, previa aprobación del Directorio, las siguientes operaciones: (i) aquéllas que no sean de monto relevante; (ii) aquéllas que se realicen entre personas jurídicas en las cuales la sociedad posea, directa o indirectamente, al menos un 95% de la propiedad de la contraparte; y (iii) aquéllas que conforme a la política general de habitualidad aprobada por el Directorio, sean ordinarias en consideración al giro social, y no superen el 10% del activo de la sociedad.
En consecuencia, quedan comprendidas entre las operaciones referidas en el párrafo anterior, las que se indican a continuación:
1. Operaciones que no sean de monto relevante.
Para estos efectos, se entenderá que son de monto relevante todo acto o contrato que supere el 1% del patrimonio social, siempre que dicho acto o contrato exceda el equivalente a 2.000 unidades de fomento y, en todo caso, cuando sea superior a 20.000 unidades de fomento. Se presume que constituyen una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un periodo de 12 meses consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios en los que exista identidad de partes, incluidas las personas relacionadas, u objeto.
Sin perjuicio de lo anterior, las operaciones de este numeral deberán ser expresamente autorizadas por el Gerente General e informadas ex post al Comité de Directores y al Directorio de CAP.
2. Operaciones entre personas jurídicas en las cuales la sociedad posea directa o indirectamente al menos el 95% de la propiedad de la contraparte.
Sin perjuicio de lo anterior, las operaciones de este numeral deberán ser expresamente autorizadas por el Gerente General e informadas ex post al Comité de Directores y al Directorio de CAP.
3. Operaciones que, conforme a políticas generales de habitualidad determinadas por el Directorio.
sean ordinarias en consideración al giro social, y no superen el 10% del activo de la sociedad.
Para estos efectos, el Directorio de CAP ha establecido las siguientes operaciones habituales de la sociedad que, siendo ordinarias en consideración a su giro social, podrán efectuarse, ejecutarse yo celebrarse con partes relacionadas:
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(1) La prestación de servicios gerenciales y de back office necesarios para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios, tales como, asesoría financiera, contables, de recursos humanos, legales y de cumplimiento regulatorio, tributarias, de seguros, riesgo, estrategia, planificación, informáticos y de tecnología en general, y auditoría interna; (ii) La celebración de contratos y operaciones de cuenta corriente mercantil; (ii) La realización de operaciones de financiamiento, incluyendo la celebración, modificación, prórroga o terminación de contratos de crédito, la realización de todo tipo de operaciones financieras y la inversión de los excedentes de caja; y (iv) La celebración de contratos de arrendamiento, subarrendamiento y leasing de oficinas, bodegas, estacionamientos, y otros dedicados a la explotación del giro ordinario.
Sin perjuicio de lo anterior, las operaciones de este numeral deberán ser expresamente autorizadas por el Gerente General e informadas ex post al Comité de Directores y al Directorio de CAP.
Tratándose de los contratos marco de estas operaciones habituales con partes relacionadas, deberán además ser revisados y aprobados por el Comité de Directores de CAP en forma previa a su suscripción. Las operaciones particulares que se celebren yo lleven a cabo en virtud de contratos marco revisados y aprobados por el Comité de Directores y que constituyan operaciones habituales conforme con la presente política, podrán realizarse sin necesidad de ninguna aprobación adicional.
Las operaciones con partes relacionadas que CAP realice serán difundidas a los accionistas y al público general, de acuerdo con lo establecido por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la CMF). En este sentido, se deja expresa constancia que, sin perjuicio que no será necesario dar cumplimiento a los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) al 7) del artículo 147 de la LSA para la celebración de las operaciones con partes relacionadas exceptuadas, CAP deberá informar como hecho esencial a la CMF su celebración o realización, cuando corresponda.
C) Operaciones con partes relacionadas celebradas por filiales de CAP.
De conformidad al artículo 149 de la LSA, las reglas y procedimientos señalados en las letras A) y B) precedentes se aplicarán también a las operaciones con partes relacionadas que celebren las filiales de CAP, sin importar su naturaleza jurídica. Tratándose de sociedades que no sean anónimas, se aplicarán las normas del Título XVI de la LSA en la medida que lo permitan sus instancias societarias.
Cada filial llevará un registro con todas las operaciones con partes relacionadas que celebre, indicando partes involucradas, fecha de aprobación, fecha de celebración, objeto de la transacción y monto involucrado.
D) Publicidad.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del artículo 147 de la LSA, el presente documento ha sido informado en carácter de hecho esencial a la CMF. Además, una copia de estas políticas se mantendrá permanentemente a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y publicada en el sitio web de CAP: www.cap.cl. Asimismo, será informada y distribuida a cada una de las filiales y coligadas de CAP.
Respecto a las operaciones con partes relacionadas en particular, CAP realizará las publicaciones que la CMF requiera difundir a los accionistas y al público general con el detalle de éstas.
E) Vigencia.
La presente Política General sobre Operaciones con Partes Relacionadas y Política General de Habitualidad entrará en vigencia con esta fecha y se mantendrá en vigor mientras el Directorio de CAP no acuerde su modificación. En dicho caso, las modificaciones pertinentes serán puestas a disposición de la CMF y se cumplirán los requisitos de publicidad exigidos por la LSA.
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La presente Política deberá ser revisada y de ser necesario actualizada, al menos una vez cada dos años.
F) Actualización.
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=7b61ce1e33dbf0479441e197b108ae8cVFdwQmVVMXFRVE5OUkVreVRtcEJORTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108