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CAP: CAP S.A. 2010-05-31 T-14:55

C

Cab

Santiago, 31 de Mayo de 2010

Señor

Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Presente

De nuestra consideración:

Cumplo con informar a usted, en carácter de Hecho Esencial que, en Sesión de Directorio celebrada con fecha 28 de mayo de 2010, se adoptó el siguiente acuerdo que establece la política relativa a las operaciones con partes relacionadas de CAP S.A.:

1.- Las operaciones de la Sociedad con partes relacionadas, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 146 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas (“Ley de Sociedades Anónimas”), deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Título XVI de dicha ley.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, el inciso final del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que ciertas Operaciones con partes relacionadas podrán ejecutarse por la Administración de la Sociedad sin los requisitos y procedimientos establecidos en dicho artículo, previa autorización del directorio.

Para tales efectos, el directorio de la Sociedad prestó su autorización para que las siguientes operaciones puedan ejecutarse sin los referidos requisitos y procedimientos, pero sujetas a las modalidades que en cada caso se indican y siempre que las respectivas operaciones tengan por objeto contribuir al interés social y se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellos que prevalezcan en el mercado al momento de pactarse:

a) Operaciones que no sean de monto relevante. Para estos efectos se entiende que es de monto relevante todo acto o contrato que supere el 1% del patrimonio social, siempre que dicho acto o contrato exceda el equivalente a 2.000 unidades de fomento y, en todo caso, cuando sea superior a 20.000 unidades de fomento. Se entiende que constituyen una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un período de 12 meses consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios, en los que exista identidad de partes, incluidas las personas relacionadas, u objeto.

Las operaciones de esta letra deberán ser expresamente autorizadas por el Gerente General e informadas al Directorio.

b) Operaciones ordinarias y habituales propias del giro social. Tienen tal carácter aquellas operaciones comunes, de regular ocurrencia, dentro del desenvolvimiento ordinario propio de la sociedad, con prescindencia de si el acto o contrato a ejecutarse sea de efectos instantáneos o sucesivos.

Quedan comprendidos en esta letra la prestación de servicios gerenciales, de asesoría financiera y legal, de ingeniería, de auditoría y otros necesarios para el mejor desarrollo de las empresas de las cuales sea accionista o socia, y la celebración de transacciones financieras bajo la denominación de cuenta corriente mercantil que se efectúen para el manejo y optimización del flujo de caja.

Para determinar la habitualidad de una operación, sin perjuicio de otros elementos de juicio, deberá tomarse en consideración su similitud con otras que la Sociedad haya realizado ordinaria y recurrentemente con las mismas u otras partes relacionadas o con terceros no relacionados con anterioridad.

En cada caso la operación deberá ser aprobada por el Directorio (con exclusión de los directores que pudieren estar involucrados), para cuyo efecto este constatará si aquella se ajusta a las condiciones establecidas en este acuerdo, sin perjuicio de ser informadas como hecho esencial cuando corresponda.

c) Operaciones con filiales. Cuando la contraparte sea una persona jurídica en la cual la Sociedad posea, directa o indirectamente, al menos un 95% de su propiedad.

Se deja constancia que la política aprobada queda a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y se mantendrá publicada en el sitio web de la Sociedad (www.cap.cl).

Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,

Aime Charles Coddo
Gerente General

Cc: Bolsa de Comercio de Santiago
Bolsa Electrónica de Chile
Bolsa de Valores de Valparaíso

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=0301acf4293e6317258f8cf09e4e9af7VFdwQmVFMUVRVEZOUkVFeFRucFpORTFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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