Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CAMPOS DEPORTIVOS CRAIGHOUSE S.A. 2021-08-03 T-15:50

C

HECHO ESENCIAL
CAMPOS DEPORTIVOS CRAIGHOUSE S.A.
INSCRIPCIÓN REGISTRO VALORES N* 930

Santiago, 3 de agosto de 2021.

Seño
Joaquín Cortez Huerta

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero

Presente

| Ref.: COMUNICA HECHO ESENCIAL –

i
De nuestra consideración,

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 9% e inciso segundo del artículo 10? de; la
Ley N 18.045 sobre Mercado de Valores, a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N%30
de la Comisión para el Mercado Financiero, y estando debidamente facultado, informo a Ud, el
siguiente hecho esencial de Campos Deportivos Craighouse S.A. (la “Sociedad” o “Campos
Deportivos”):

En Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, celebrada el día 30 de junio de 2021,
alas 17:00 horas, por medios telemáticos, se aprobó la fusión por incorporación de la Sociedad con
y en Colegio Craighouse S.A., de conformidad al Título IX de la Ley N? 18.046 sobre Sociedades
Anónimas, con efecto y vigencia a partir del primero de julio de 2021, todo lo anterior en los
términos y bajos las condiciones que en dicha instancia acordaron los accionistas (la “Fusión”).

Como consecuencia de la Fusión acordada, la Sociedad pasó a ser absorbida por Colegio
Craighouse S.A., a contar de la fecha previamente indicada, y se disolvió, incorporándose a Colegio
Craighouse S.A. la totalidad de los activos, pasivos, patrimonio y accionistas de Campos
Deportivos, sin necesidad de liquidación.

Asimismo, se hizo presente a los accionistas que, de acuerdo con lo establecido én el
artículo 69 de la Ley N* 18.046 sobre Sociedades Anónimas, la aprobación de la Fusión por la
Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad concedería al accionista disidente el derecho de
retirarse de la sociedad, previo pago por ésta del valor de sus acciones, el cual podrá ser ejercido a
contar de esta fecha y hasta el 30 de julio del presente año,

Asimismo, los accionistas, en la instancia pertinente, acordaron por unanimidad sujetar la
Fusión a la condición de que el derecho a retiro no sea ejercido por accionistas cuyas acciones
representen en total más de $16.000.000 (dieciséis millones de pesos), caso en el cual, se facultó al
directorio de la Sociedad para convocar a una nueva junta de accionistas, a fin de que ésta
reconsidere o ratifique los acuerdos que motivaron el ejercicio del derecho a retiro, a efectos que
se recohsidere, ratifique o deje sin efecto la Fusión.

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| En consecuencia, habiendo transcurrido el plazo mencionado anteriormente y sin que se
ejerciera el derecho a retiro por un monto superior a $16.000.000 (dieciséis millones de pesos), se
cumple la condición a la que se sujetó la Fusión, quedando está plenamente firme.

‘ Sin otro particular, saluda ateptamente a Ud.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=810f504e46832f50e49ee246872bdda2VFdwQmVVMVVRVFJOUkUxNFRtcEZORTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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