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CAMINO DE LA MADERA SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. 2010-12-07 T-13:12

C

hb CAMINO DE La MADERA SOCIEDAD CONCESIONARIA 5.4.

Santiago, Diciembre 07 del 2010
CM-2010-869

Señor

Fernando Coloma Correa
Superintendente de Valores y Seguros
Presente

HECHO ESENCIAL

CAMINO DE LA MADERA SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A.
INSCRIPCION REGISTRO DE VALORES N’ 501

De mi consideración:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 e inciso 2* del artículo 10, ambos de la
Ley N* 18.045, de Mercado de Valores, y numeral 2.2 de la Sección II de la Norma de Carácter
General N* 30, y debidamente facultado, informo a usted el siguiente hecho esencial:

() Que mediante presentación efectuada el día lunes 6 de diciembre de 2010 ante la
Honorable Comisión Conciliadora de la concesión de obra pública fiscal denominada “Camino
de la Madera” (“Comisión”), el Ministerio de Obras Públicas (“MOP”) y Camino de La Madera
Sociedad Concesionaria S.A. (“Concesionaria”), solicitaron a la referida Comisión, acoger la
solicitud de término anticipado de la concesión por mutuo acuerdo de las partes, en conformidad
al artículo 27 N* 2 del DFL MOP N* 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas (“el
Acuerdo”).

(Q) De conformidad al Acuerdo, existirá plazo hasta el día 01 de junio del 2012 para
llevar a cabo el proceso de extinción del contrato de concesión, bajo determinadas condiciones
que deben verificarse previamente.

Entre dichas condiciones, la Concesionaria debió rebajar las tarifas hasta la extinción del
contrato de concesión por mutuo acuerdo de las partes. Por su parte, el MOP, una vez aprobado
el Acuerdo por la Comisión Conciliadora y previo pronunciamiento favorable de esta, deberá
compensar a la Concesionaria, en forma semestral, la diferencia en el monto de la tarifa
rebajada, en relación a su valor contractual.

(6) Una vez aprobado el Acuerdo por parte de la Comisión, el MOP y la
Concesionaria deberán hacer el traspaso y recepción de la infraestructura concesionada, dentro
del plazo aludido en el número (2) anterior, para cuyo efecto suscribirán un convenio
complementario de extinción, de conformidad al artículo 77 N%s. 1 y 2 del DS MOP N* 956 de
1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

CASA MATRIZ: Plaza de Peaje Curalí S/N, Casilla 3 – Santa Juana
SUCURSAL: Plaza de Peaje Nicodahue S/N, Nacimiento
FONO: (02) 19 60 100 – (02) 19 60 101 FAX: (02) 19 60 102

hb AMINO DE La MADERA SOCIEDAD CONCESIONARIA 5,4.

(4 Para la validez del Acuerdo, el Decreto Supremo que apruebe el convenio

complementario de extinción, deberá ser tomado de razón por la Contraloría General de la
República.

Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

JUAN EDUARDO VARGAS PEYREBLANQUE
/ | GERENTE GENERAL

/

/
/
/

t/

Y

CASA MATRIZ: Plaza de Peaje Curalí S/N, Casilla 3 – Santa Juana
SUCURSAL: Plaza de Peaje Nicodahue S/N, Nacimiento
FONO: (02) 19 60 100 – (02) 19 60 101 FAX: (02) 19 60 102

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b32088067de336404a35e13838f2a147VFdwQmVFMUVSWGxOUkVVeFRYcFplazEzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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