Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CAJA REASEGURADORA DE CHILE S.A. 2019-08-29 T-13:22

C

CAJA
REASEGURADORA
DE CHILE Sistema MAPFRE

Santiago, 29 de agosto de 2019

Señor

Joaquin Cortez Huerta

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero
Presente

Ref.: Informa Hecho Esencial: Política General de Habitualidad

De nuestra consideración:

Mediante la presente, informo a usted que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso
final de la letra b) del artículo 147 letra b) de la ley 18.046 sobre Sociedades
Anónimas, y los artículos 171 y 172 del Decreto N” 702 que aprueba el Nuevo
Reglamento de Sociedades Anónimas, vengo en informar a usted como hecho
esencial, que en Sesión Ordinaria de Directorio de la Sociedad Caja
Reaseguradora de Chile S.A., celebrada con fecha 29 de agosto de 2019 se
aprobó la Política General de Habitualidad, la que le permite celebrar operaciones
con partes relacionadas sin dar cumplimiento a los requisitos y procedimientos
dispuestos en el numeral 1 al 7 del artículo 147 de la Ley 18.046, por tratarse de
operaciones ordinarias en consideración al giro social. Estas operaciones deberán
tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y
condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su
aprobación.

La política estará a disposición de los accionistas en el domicilio social de Caja
Reaseguradora de Chile S.A. y en la página web de la Sociedad cuya dirección es:
www.cajareaseguradoradechile.cl

Sin otro particular, le saluda muy atentamente a usted.
Y

CAJA REASEGURADORA DE CHILE S.A.
Marcelo Ulloa Chacón
Gerente General

CAJA
REASEGURADORA

DE CHILE . Sistema MAPFRE
POLÍTICA GENERAL DE HABITUALIDAD

CAJA REASEGURADORA DE CHILE S.A.

En Sesión Ordinaria de Directorio N* 2.465 de la sociedad CAJA REASEGURADORA DE
CHILE S.A., celebrada el 29 de agosto de 2019, se acordó establecer la presente Política
General de Habitualidad de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del inciso final del artículo
147 de la ley 18.046.-

OBJETIVO, ALCANCE Y MARCO LEGAL

El objetivo de la presente Política es definir las negociaciones, actos, contratos u
operaciones en que deba intervenir CAJA REASEGURADORA DE CHILE S.A. (en adelante
la “Compañía”) con las personas o entidades relacionadas a que se refiere el art. 146 de
la Ley 18.046, sin necesidad de dar cumplimiento a los requisitos y procedimientos
dispuestos en los numerales 1 al 7 del art 147 del referido cuerpo legal.

Esta Política de habitualidad se establece considerando que la Compañía tiene la calidad
de sociedad anónima especial, sometida a la fiscalización, control y vigilancia de la
Comisión para el Mercado Financiero, y en el entendido que conforme al art. 129 de la Ley
18.046 le resultaría aplicable el Título XVI del mismo cuerpo legal.

OPERACIONES HABITUALES CON PARTES RELACIONADAS

Se entienden por operaciones habituales y ordinarias de la Compañía todas aquellas que
ésta realice dentro de su giro social y que sean necesarias para el normal desarrollo de
las actividades de CAJA REASEGURADORA DE CHILE S.A., independiente de su monto y
sin perjuicio, cuando corresponda, del plazo comprendido en la operación, acto o contrato.
En caso de llegar a existir dificultades en la determinación del carácter habitual de una
operación en particular, podrá tomarse en consideración la reiteración o similitud de dicha
operación con otras que la Compañía haya desarrollado ordinaria y/o recurrentemente,
incluso con anterioridad a la fecha de aprobación de esta política.

De esta forma, para esta Política se considerarán operaciones habituales al giro todos los
actos, contratos y operaciones, en general, que se enmarquen en las disposiciones

CAJA
REASEGURADORA
DE CHILE Sistema MAPFRE

contenidas en el DFL 251 de 1931 relativas al objeto de las sociedades nacionales de
reaseguros de vida y todas las normas que los actualicen, complementen o modifiquen,
como asimismo aquellas dictadas por la autoridad fiscalizadora conforme a sus facultades
legales, y sus actividades afines o complementarias, que sean necesarias para el normal
desarrollo del objeto social y de las actividades de CAJA REASEGURADORA DE CHILE S.A.

Para los efectos de esta Política las siguientes serán consideradas como operaciones
habituales y ordinarias con partes relacionadas, necesarias para el desarrollo del giro
social y actividades complementarias o afines de la Compañía, las cuales podrán
celebrarse sin necesidad de dar cumplimiento a los requisitos y procedimientos
dispuestos en los numerales 1 al 7 del art 147 de la Ley 18.046, por periodo mensuales,
anuales u otro que se establezca atendidas las características de la respectiva
transacción o negocio:

1.- La celebración de toda clase de contratos de reaseguros con empresas relacionadas,
sea como aceptante o cedente; la celebración de actos y contratos para la
intermediación de reaseguros; los convenios de promoción, corretaje y distribución de
los productos de la Compañía; y la contratación de servicios de cobranza y
recaudación y/o de labores de procesamiento y administración.

2.- La celebración de contratos de seguros que la Compañía celebre para asegurar sus
propios riesgos, los de sus trabajadores o en aquéllos que tenga interés.

3.- La realización de toda clase de operaciones financieras, incluida la celebración,
modificación, prórroga o terminación de todo tipo de contratos de crédito, operaciones
de cuenta corriente mercantil y/o préstamos financieros.

4.- La contratación de servicios profesionales, de asesorías, mandatos, encargos y
prestación de servicios administrativos, relacionados con materias económicas,
contables, financieras, de inversiones, informáticas, seguros, tributarias, actuarial, de
auditoría interna, recursos humanos, asesoría legal y todo otro necesario para el
normal desarrollo de la Compañía y el manejo más eficiente de sus operaciones,
incluyendo servicios de seguridad y de custodia de valores u otros similares.

5.- La compra, venta y, en general, la adquisición y enajenación de toda clase de valores
mobiliarios, divisas y bienes corporales muebles, en especial de aquéllos que
permiten respaldar las reservas técnicas de la Compañía, como asimismo de bienes,
insumos o sistemas necesarios para la operación de sus oficinas, gestión operacional
y equipos para la administración social.

6.- La compra, venta o arrendamiento de toda clase de bienes muebles o inmuebles,
necesarios para la gestión, desarrollo y mantenimiento de los activos y giro social.

CAJA
REASEGURADORA
DE CHILE Sistema MAPFRE

Las operaciones con partes relacionadas que se celebren en conformidad a esta Política
deberán contar con la sola autorización previa del Directorio, conforme a la letra b) del
inciso final del artículo 147 de la Ley 18.046, y tener por objeto contribuir al interés social,
debiendo ajustarse en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el
mercado al tiempo de su aprobación.

VIGENCIA Y MODIFICACION

La entrada en vigencia de esta Política será a contar de esta fecha y se mantendrá
vigente hasta que el Directorio no acuerde su modificación conforme a la ley.

DIFUSIÓN

La presente política de habitualidad para las operaciones con partes relacionadas estará a

disposición de los accionistas en las oficinas sociales, y se mantendrá publicada en el sitio
en Internet www.cajareaseguradoradechile.cl

Santiago, 29 de Agosto de 2019

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=cdd724687f4dccfb7e706c79ea2f0afbVFdwQmVFOVVRVFJOUkVVeFRsUkZNazVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

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