e) LOS HEROES.
CAJA DE COMPENSACION
Gaal de Vivir
HECHO ESENCIAL
CCAF Los Héroes
Inscripción en el Registro de Valores N*%1.009
Santiago, 27 de Enero de 2017
Sl E,
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente de Valores y Seguros
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Presente
Ref.: Complementa carta N? 140, de
26.01.2017, sobre comunicación de
hecho esencial.
De mi consideración:
Encontrándome debidamente
facultado y conforme a lo dispuesto en el artículo 9? e inciso segundo del artículo 10% de
la Ley N? 18.045, y de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Norma de Carácter
General N* 30 de esa Superintendencia, por la presente comunico a usted, en carácter de
hecho esencial respecto de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes (en
adelante “CCAF Los Héroes”), que nuestra entidad libera la reserva del hecho reservado
informado a esa Superintendencia mediante carta N? 2315, de 09,12.2016 ,cuya copia se
adjunta a la presente.
Saluda a Ud. muy atentamente,
CCAF LOS HEROES
Ci ro Muñoz Rojas
Gerente General (1)
Co Fiscalía
Contraloría
Gerencia Administración y Finanzas
Unidad de Correspondencia
Holanda 64
Santlago- Chile
wwwlosheroes,cl
e LOS HEROES,
CAJA DE COMPENSACION
nas de Vii
Gana de
Santiago, 09 de Diciembre de 2016
N* 2315
RESERVADO
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
REF. Información de prensa sobre
existencia de proceso sancionatorio
iniciado por Superintendencia de
Seguridad Social contra C.C.A.F. Los
Héroes.
Señor Superintendente:
En relación con el tema de la referencia,
por instrucciones del Directorio de la CCAF Los Héroes, cúmpleme informar a Ud. en
Carácter reservado, que la Superintendencia de Seguridad Social inició un proceso
sancionatorio contra nuestra entidad mediante Resolución N* 236, de 05.10.2016.
Damos cuenta a Ud. que los hechos
materia de dicho procedimiento corresponden a situaciones detectadas por nuestra
Contraloría y sistema de Control Interno en los años 2014 y 2015, antecedentes que fueron
entregados a nuestro regulador, el que inició un proceso de fiscalización en función de los
mismos.
Es importante mencionar, en
consecuencia, que se trata de hechos históricos y, en general, ya conocidos, por lo que
estimamos, cualquiera sea el resultado de dicha fiscalización, que éste no afectará nuestros
estados financieros.
Finalmente, hacemos presente a Ud.
que, conforme a lo previsto en el último párrafo de la letra b), del punto A,, del capítulo II
“Del Procedimiento Sancionatorio” regulado en la Resolución Exenta N* 40, de
16.05.2014, de la Superintendencia de Seguridad Social, nuestra entidad está obligada a
Holanda 64 ‘ v
Santlago – Chile
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e LOS HEROES,
CAJA DE COMPENSACION
Ganas de Vitir
mantener, y ha mantenido estrictamente, la reserva sobre el contenido del expediente del
aludido procedimiento, hasta su conclusión.
Para su mejor conocimiento, se adjunta
copia de la citada Resolución Exenta N* 40-2014,
Saluda atentamente a Ud.,
CCAE LOS/HEROES
Cline Muñoz Roj
Gerente General(s)
Tnol.. lo indicado
Cc: – Fiscalía
Holanda 64
Santiago – Chile
www,losheroes.cl
li
“SPlpao REF: Estableco Procedimiento Intemo para la
realización del procoso-sancionatorio previsto
en la Ley N* 16,395,
RESOLUCIÓN EXENTA me 040,
SANTIAGO, – 15 MAY 2014
VISTOS:
Las atribuciones que: me: confieren Ja Ley N* 18:395, Texto Refundido de la
Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, lo semíatado
en su Reglamento Orgánico,:contenido en al D:S. N* 1 de 1972, del Ministerio dal Trabajo y
Previsión Soctal: el arlículo 5 del.D:F.L. N” 1-19.59, de 2001, del Ministerio Secrataría
Soneral de lo Presidencia, que Ta el lex refundido, coordinado y sistomalizado de la Ley N*
18.875, Orgánica Cons de Bases Genorales de la Administración dél Estado: la
Resolución N*1600:dé 2008, de la Contraloría General de la República, y
TENIENDO PRESENTE:
203.4 ti, A seguildad: Social
dotableció un muevo procedimiento: sacinalro de las entes Tecaleadas E da el
personal, par Infracciones a: las eyes, reglamóntos, estálutos que las rijan o a
Instrucciones o dictámenes gmitidos por esta Superintendencia,
y Que a.está Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en él artíéulo 2″ de la
Loy N” 18,395, Orgónica de. este iO MM e esenciales le
procedimiemos xxsancioniatoros: a
Cds. pp oriol jolla
pmas A E corresponda, la: xx
Úhrmutar denuncias y queres nes! Miró Públco yoo pounales quo Coreana por
las eventuales respons: de:ós6 carácter va aquéllaixxo asus directores,
Ajpculvos d lrabajedores.
Que conforme al artículo-48 de la. Loy N” 16:35; será facultad de esta
Superintendencia ordenar que se remlícen las o: Instruir los
ppp sn in > úbl a
pora acteditar las- infracciones y las responsabilidades en los. héctras Investigados,
perjuicio de las facallades qué sobre lá misma materia tenen los jefes de servicios
espacilvos. En las demás entidades ficalizadas, la Suparintendencia podrá ordenar que se
fealicen auditorias o Insirulr los: procedimientos a orfos pertinentes para acreditar las
Infiaociones y las responsabilidados qué correspondan en-los hechos investigados, y
necesarias para que impere. el principio. del debido: proceso, conformo lo establece la
Constitución Poliza de’Tz República en su artfoulo 19 N*3; que cónsagra “la kual prolección
de la lay-en el ejercicio de sus derechos* a’lodas las: personas, Además, en, el inciso 5* de
dicha elsposición expresa que: Toda sentencia da: un órgano que eferza judiadicción-debe
pipa
El Instructor, podrá a su vez designar, en de actuario, a otro
funcionario de la Superintendencia pera que colábore en-sú: tramita n, de acuerdo a las
Instrucciones que le imparta’el mstructor,
En la misma resolución, el Superintendante: disponer la dedicación
exclusiva del instructor y actuario que cairo du
Después de nolificados los: cargos, el Instructor deberá poner en conocimiento
dal gerante general o Jefe de servicio de la entidad fiscalizada que corresponda, de su
designación-como tal y del Inicio: de ‘un procedimiento sancionatorio, pudiendo para dicho
electo lranscribirle una copa de la resolución que lo designa,
b) Apertura y Formación del expediente
Una vez designado, el Instructor procederá a: conformar un expadiénte con
den decae (rocámnos de Escafaión, audloras u ros) que han servido
de-sustento ala del’procedimiento sancionatora.
El expedienta, se llevará foliado en,lolras y números y’se formará con todas
¿as declaraciones, actuaciones y diligencias, según el órden cronológico de Éstas y con todos
durante el pro O;
Toda:sotuación debe llevar tá firma del Instrucior y del úluário, silo hubiera,
Con todo, los documentos que por su volumen no puedan ser incorporados al
expediente, se remitirán en custodia “al Ministro: de Fs ‘de la Superintendencia, dejando
constancia:en Aste dé la fechas Indlvidualtzación delos documentos objeto deresa medida.
Mientras no hublere concluido el procadimiento. gancionatorio, él expediente
tendrá el carácter de reservado, salvo respecto de los inculpados y de los. ebugados que
asuman su defensa.
B) Eormulación: de Cargos, Plazos
El procedimiento sanciónatono se iniciará con lá formulación de cargos, los
que se expresarán a Iravés de uma resolución fundada. suscrita: por elinstructor,
sd Infracción mea fecha de e ritcade ¿ob
hechos que se estimen constilulivos de Y su las. ,
reglamentos, estatulos y demás nónmas que fas fijan O las Instrucciones o dictámenes
amitidos por la pela sus albuciones; y la sanción:asignada.
Ñ La formulación de: cargos se noiílicará af presunto infreclar por carta
corlificada, remitida at dómicilo que ésto twiga reglétrado ante la Superintendencia,
confirléndole un plazo de: quince dias para formular aus descargos, e desde su
notificación por carta ceríificada, quese entenderá practicada a contar del torcer día siguiente
3 su recepción un la oficina de cofreos correspondiente al domicilio del inculpado.
Ninguna persona o entidad fiscálizada podrá ser sancionada por hachos que
no hubiesen sido materia de una lormulación db:cargos:
S) Medidas para mejor resolver
Una vez vencido tl término probatorio, se haya o no rendida pruebas. el
Instructor podrá la. realización dí .
a disponer 3 , la pericias, Inspecciones o cualquier otra diligencia
A) Conclusión del Procedimiento
Una vez concluido el procedimiento sancion el instructor decretará
cierra: y emilrá, dentro de cinco días. hátiles sig PO Daria Rad ee dl
propondrá al Superintendente a’abeolución o sanción que estime:procedente.
x Dicho. informe deberá: precisar, en sín los cargos y descargos, la
Identidad de los presuntos infractores, la prueba rendida: a
las Infracciones y ipenrabicia? 0 oingatacon consideraciones y demás
antecedentes que. a . sustentarila porn perio ole xx
‘ o) Bespertura
El Superintendente podrá , mediante resolución fundada, la
realización de nuevas diligencias o lato de vicios de procedimiento, tal
efacio un plazo que no-gxceda de veinte días hábllea, vic e”
Dicha resolución se notificará al presunto infractor, efecto se le
Gltará a una audiencia, ‘ tia :
|
Una vez vencido el plazo que el Superintendente hublére dispuesto, el
diguuclor deberá ami un nuevo iniomis det del plizo y on lo forma establecióa en al
‘eral precedente,
) Resolución Final del Procecimiento Sancionatorio
Presentado por el instructor el informe que contiene la proposición de:sanción
o absolución, el Superintendente dispondrá del plazo de quince días háblies, para dictar una
resolución fundada an la que se absolworá-al infractor o se dispondrá la aplicación de la
sanción que estime procedente.
Dicha resolución deberá contaner la incividualización del a delas Infractores;
lg relación de los hechos investigados y la forma como se ha: llegado a comprobárlos o
desvrivados y la absolución o sanción aplicada a cada uno. En esle último supuesto, deberá
intormar a los sancionados sobre el procedimiento y recursos que procede en su contra.
En larrasolución nose podrán Incluir la apreciación de hechos distintos de los
acreditados durante (a fase dis instrucción del procedimiento sancionatario.
La resolución se nollficárá al presunto infractor por.carta certificada, remitida
at domicilio que éste tenga registrado ante la Superintendencia,
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