HECHO ESENCIAL La Araucana
CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES NC? 1.043
GGEN 0135
Santiago, 13 de marzo de 2020
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Avenida Libertador Bernardo O”Higgins N* 1449 – piso 12
Presente
De nuestra consideración:
En virtud de lo establecido en el artículo 9 y el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N* 18.045,
y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección II de la Norma de Carácter General N* 30 del año
1989 de esa Comisión, y encontrándome debidamente facultado por el Directorio de Caja de
Compensación de Asignación Familiar La Araucana (“La Araucana C.C.A.F.”), por medio de la
presente, comunico a Ud. como hecho esencial lo siguiente:
Con fecha 11 de marzo de 2020 se celebraron las juntas de tenedores de bonos de las Series A, B,
C, D y E emitidos por La Araucana C.C.A.F. en las que se trató y acordó lo siguiente:
1. Los tenedores de bonos de las series A, B, C, D y E emitidos por La Araucana C.C.A.F.,
tomaron conocimiento de la inscripción en el Registro de Valores de la Comisión para el
Mercado Financiero de los Bonos Serie F y de los Bonos Serie G, cuyo único objeto es
permitir el canje, conversión o instrumentalización de las actuales acreencias regidas por el
Acuerdo de Reorganización Judicial al que se encuentra sujeta La Araucana C.C.A.F. (el
“Acuerdo”), incluyendo los bonos serie A, B, C, D y E, por Bonos Serie F o Serie G, según
corresponda.
2. Los tenedores de bonos de las series A, B, C, D y E aprobaron, de acuerdo con las mayorías
establecidas en los respectivos contratos de emisión de bonos por línea de títulos de deuda y
lo dispuesto en la Ley N* 18.045, sobre Mercado de Valores, el canje o instrumentalización
de todos los bonos series A, B, C, D y E por bonos serie F (el “Canje”).
Asimismo, se informó a los tenedores de bonos de las series A, B, C, D y E que, una vez
efectuado el Canje, los tenedores de bonos de la serie F mantendrán su calidad de
acreedores de La Araucana C.C.A.F. bajo el Acuerdo y, por tanto, seguirán sometidos a sus
disposiciones al igual que aquellos acreedores que no efectúen el canje de sus acreencias
por bonos serie F o bonos serie G, según corresponda.
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La Araucana
3. Los tenedores de bonos de las series A, B, C, D y E acordaron, con la excepción que se
indica más adelante, facultar a Banco de Chile, en su calidad de Representante de los
Tenedores de Bonos de las series A, B, C y D, y a Banco Santander-Chile, en su calidad de
Representante de los Tenedores de Bonos de la serie E, a realizar el Canje ante el Depósito
Central de Valores S.A., Depósito de Valores (“DCV”), según el procedimiento que se
señala en el Contrato de Emisión de Bonos por Monto Fijo de fecha 25 de julio de 2019,
otorgado en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo bajo el Repertorio N*
12,245-2019 y sus modificaciones. Lo anterior, con excepción de los acreedores Sociedad
Administradora de Fondos de Cesantía de Chile y AFP Modelo, quienes por normativa
legal, no pueden delegar en los mencionados representantes de los tenedores de bonos, las
facultades para proceder al Canje, pero que, sin embargo, acordaron concurrir al mismo en
la oportunidad en que dichos representantes realicen el Canje ante el DCV.
Finalmente, informamos a usted, que la información referente al Canje se encuentra a disposición
de los tenedores de bonos emitidos por La Araucana C.C.A.F., de los demás acreedores de ésta y
del público en general, en su sitio de internet www.laaraucana.cl, sección “Relación con
Inversionistas”.
Saluda atentamente a usted, /
/
—GERARIDO SÓMLOTFELDE LEIGHTON
grente General
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=f72ac0f0ffd9999578668ba50f13f38bVFdwQmVVMUVRWHBOUkVFeFRXcFZNMDFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108