Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA 2020-02-25 T-10:03

C

HECHO ESENCIAL La Araucana

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES N? 1.043

GGEN 0084
Santiago, 25 de Febrero de 2020

Señor

Joaquín Cortez Huerta

Presidente

Comisión para el Mercado Financiero

Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N* 1449 – piso 12
Presente

De nuestra consideración:

En virtud de lo establecido en el artículo 9 y el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N* 18.045,
y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección II de la Norma de Carácter General N* 30 de esa
Comisión del año 1989, y encontrándome debidamente facultado por el Directorio de Caja de
Compensación de Asignación Familiar La Araucana, en adelante “La Araucana C.C.A.F.”, por
medio de la presente comunico a Ud. como hecho esencial lo siguiente:

Que con esta fecha y a solicitud de La Araucana C.C.A.F., Banco de Chile, en su calidad de
representante de los tenedores de bonos de las Series A, B, C y D, y el Banco Santander-Chile, en
su calidad de representantes de los tenedores de bonos de la Serie E, todos emitidos por La
Araucana C.C.A.F., han convocado a junta de tenedores de bonos de las respectivas series a
celebrarse el día 11 de marzo de 2020, en Avenida Vitacura N* 2939, piso 12, Las Condes, en los
siguientes horarios:

Serie A, a las 9.30 horas;
Series B y C, a las 10.30 horas;
Serie D, a las 11.30 horas, y
Serie E, a las 12.30 horas.

Las materias a tratar en las respectivas juntas de tenedores de bonos se señalan en las copias de los
avisos de citación publicados en la edición de hoy del diario electrónico www.lanacion.cl, los que
se adjuntan a la presente comunicación.

Saluda atentamente a Ud.

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(+56 2) 2632 5014 Fecha de publicación: Martes, 25 de Febrero del 2020
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JUNTA TENEDORES DE BONOS
CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILAR LA ARAUCANA
Inscripción en el Registro de Valores N* 1043

BONOS SERIE A
Inscripción en el Registro de Valores N* 645

BANCO DE CHILE, en su carácter de Representante de los Tenedores de Bonos Serie A (los “Bonos Serie A”)
emitidos por CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA (“La Araucana”, o el
“Emisor”), según Contrato de Emisión que consta de escritura pública de fecha 31 de agosto de 2010, otorgada en
la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, sus modificaciones y escrituras complementarias, a
solicitud del Emisor y por justificarlo el interés de los Tenedores de Bonos Serie A, cita a Junta de Tenedores de
Bonos Serie A (en adelante también la “Junta”), a celebrarse el día miércoles 11 de marzo de 2020, a las 09:30
horas, en Avenida Vitacura N* 2939, piso 12, Las Condes, con el objeto de someter las siguientes materias a
consideración de los Tenedores de Bonos Serie A:

A. Tomar conocimiento de la inscripción en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero
(“CMF”) de los Bonos Serie F y de los Bonos Serie G, cuyo único objeto es permitir el canje, conversión o
instrumentalización de los Bonos Serie A, y demás acreencias de La Araucana, por Bonos Serie F o por Bonos Serie
G, según corresponda.

Los términos y condiciones detallados del registro antes indicado serán puestos a disposición de los Tenedores de
Bonos Serie A en la página web de La Araucana (www.laaraucana.ch), sección “Relación con Inversionistas”.

B. Acordar que los Tenedores de Bonos Serie A resuelvan en la Junta que dicha Serie A, que en su integridad
optó por el Tramo Uno del Acuerdo de Reorganización Judicial al que se encuentra sujeto La Araucana (el
“Acuerdo”) en la Junta de Tenedores de Bonos celebrada con fecha 22 de diciembre de 2017, acuerden canjear
sus Bonos Serie A por Bonos Serie F.

De acuerdo a lo establecido en el Acuerdo y en el contrato de emisión de los bonos Serie F y Serie G, el canje
efectivo de los Bonos Serie A de los Tenedores de Bonos Serie A, por Bonos Serie F quedará sujeto a la condición
de que el 100% de los Bonos Serie A, actualmente emitidos por La Araucana, se canjee por Bonos Serie F.

Una vez efectuado el canje de los Bonos Serie A por Bonos Serie F, los Tenedores de Bonos Serie F mantendrán su
calidad de acreedores bajo el Acuerdo y, por tanto, seguirán sometidos a sus disposiciones, al igual que los
acreedores que no efectúen el canje de sus acreencias por Bonos Serie F o Bonos Serie G.

En caso que no se acuerde el canje de los Bonos Serie A por Bonos Serie F, los Tenedores de Bonos Serie A se man-
tendrán sujetos a lo establecido en el Acuerdo.

| Av. Nueva Providencia 1860, oficina 113, | SAM ERA ANNA
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Av. Nueva Providencia 1860, of. 113,

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C. Someter a consideración de los señores Tenedores de Bonos Serie A propuestas adicionales o alternativas
que pudieren plantearse acerca de las materias indicadas en la letra B. anterior, en la referida Junta por parte del
Emisor o de Tenedores de Bonos Serie A, y acordar los términos y condiciones para la materialización de las
mismas.

D. Facultar a Banco de Chile, en su calidad de Representante de los Tenedores de Bonos Serie A para que, en
caso de acordarse el canje del 100% de los Bonos Serie A por Bonos Serie F, efectúe el referido canje de todos los
Bonos Serie A por Bonos Serie F ante el Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (“*DCV”), según el
procedimiento que se señala en el Contrato de Emisión de Bonos por Monto Fijo de fecha 25 de julio de 2019,
Repertorio N* 12.245-2019 y sus modificaciones, y aquel que en definitiva se acuerde con el referido DCV,

Tendrán derecho a participar en la Junta los Tenedores de Bonos Serie A que, a la fecha de cierre, figuren con
posición de los bonos desmaterializados en la lista que el DCV proporcione al Emisor, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 12 de la Ley N? 18.876 y que a su vez acompañen el certificado a que se refiere el Artículo
32 del Reglamento de la Ley N* 18.876. Para estos efectos, la fecha de cierre de las cuentas de posición de los
Bonos Serie A en el DCV corresponderá al quinto día hábil anterior a la fecha realización de la Junta de Tenedores
de Bonos Serie A, para cuyo efecto el Emisor proveerá al DCV la información pertinente con la debida antelación.
Con la sola entrega de la lista del DCV, los titulares de posiciones que figuren en ella se entenderán inscritos en el
registro que abrirá el Emisor para los efectos de la participación en la Junta de Tenedores de Bonos Serie A.

Los Tenedores de Bonos Serie A podrán ser representados por terceros en la Junta, mediante el otorgamiento de
poderes que consten en escritura pública o en carta-poder por el total de los Bonos Serie A de los cuales el man-
dante sea titular.

Dichos poderes y la calificación de los mismos, si procediere, se regirán por lo dispuesto en el Artículo 127 de la
Ley N* 18.045, de Mercado de Valores.

El proceso de calificación de los poderes, si procediere, se llevará a efecto a partir de las 08:30 a.m. del mismo día
de la Junta, en el lugar de celebración de la Junta.

Santiago, febrero de 2020.

Banco de Chile
Representante de los Tenedores de Bonos

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JUNTA TENEDORES DE BONOS
CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Inscripción en el Registro de Valores N” 1043

BONOS SERIE B y SERIE C
Inscripción en el Registro de Valores N* 683

BANCO DE CHILE, en su carácter de Representante de los Tenedores de Bonos Serie B y Serie C (los “Bonos Serie
B y Serie C”) emitidos por CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA (“La Araucana”,
o el “Emisor”), según Contrato de Emisión que consta de escritura pública de fecha 23 de agosto de 2011, otorgada
en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, sus modificaciones y escrituras complementari-
as, a solicitud del Emisor y por justificarlo el interés de los Tenedores de Bonos Serie B y Serie C, cita a Junta de
Tenedores de Bonos Serie B y Serie C (en adelante también la “Junta”), a celebrarse el día miércoles 11 de marzo
de 2020, a las 10:30 horas, en Avenida Vitacura N* 2939, piso 12, Las Condes, con el objeto de someter las
siguientes materias a consideración de los Tenedores de Bonos Serie B y Serie C:

A. Tomar conocimiento de la inscripción en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero
de los Bonos Serie F y de los Bonos Serie G, cuyo único objeto es permitir el canje, conversión o instrumentalización
de las actuales acreencias regidas por el Acuerdo de Reorganización Judicial al que se encuentra sujeta La Arauca-
na (el “Acuerdo”), incluyendo los Bonos Serie B y Serie C, por Bonos Serie F o Bonos Serie G, según corresponda.

Los términos y condiciones detallados de la inscripción antes indicada serán puestos a disposición de los señores
Tenedores de Bonos Serie B y Serie C en el sitio de Internet de La Araucana (www.laaraucana.cl), sección “Relación
con Inversionistas”.

B. Acordar que los Tenedores de Bonos Serie B y Serie C resuelvan en la Junta que dichas Serie B y Serie C,
que en su integridad optaron por el Tramo Uno del Acuerdo en Junta de Tenedores de Bonos celebrada con fecha
22 de diciembre de 2017, decidan ejercer la opción de instrumentalización o canje de sus Bonos Serie B y Serie C
por Bonos Serie F.

Una vez efectuado el canje de los Bonos Serie B y Serie C por Bonos Serie F, los Tenedores de Bonos Serie F man-
tendrán su calidad de acreedores bajo el Acuerdo y, por tanto, seguirán sometidos a sus disposiciones, al igual que
los acreedores que no efectúen el canje de sus acreencias por Bonos Serie F o Bonos Serie G.

En caso que la Junta no acuerde el canje de los Bonos Serie B y Serie C por Bonos Serie F, los Tenedores de Bonos
Serie B y Serie C se mantendrán sujetos a lo establecido en el Acuerdo.

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C. Someter a consideración de los señores Tenedores de Bonos B y Serie C las propuestas adicionales o alter-
nativas que pudieren plantearse acerca de las materias indicadas en la letra B. anterior, en la referida Junta por
parte del Emisor o de Tenedores de Bonos Serie B y Serie C, y acordar los términos y condiciones para la material-
ización de las mismas.

D. Facultar a Banco de Chile, en su calidad de Representante de los Tenedores de Bonos Serie B y Serie C para
que, en caso de acordarse el canje del 100% de los Bonos Serie B y Serie C por Bonos Serie F efectúe el referido
canje de todos los Bonos Serie B y Serie C por Bonos Serie F ante el Depósito Central de Valores S.A., Depósito de
Valores (“DCV”), según el procedimiento que se señala en el Contrato de Emisión de Bonos por Monto Fijo de fecha
25 de julio de 2019, otorgado en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo bajo el Repertorio N*
12.245-2019 y sus modificaciones, y aquél que en definitiva se acuerde con el DCV.

Tendrán derecho a participar en la Junta los Tenedores de Bonos Serie B y Serie C quienes, a la fecha de cierre,
figuren con posición de los bonos desmaterializados en la lista que el DCV proporcione al Emisor, de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley N* 18.876 y que a su vez acompañen el certificado a que se refiere el
Artículo 32 del Reglamento de la Ley N* 18.876. Para estos efectos, la fecha de cierre de las cuentas de posición
de los Bonos Serie B y Serie C en el DCV corresponderá al quinto día hábil anterior a la fecha de realización de la
Junta de Tenedores de Bonos Serie B y Serie C, para cuyo efecto el Emisor proveerá al DCV la información perti-
nente con la debida antelación. Con la sola entrega de la lista del DCV, los titulares de posiciones que figuren en
ella se entenderán inscritos en el registro que abrirá el Emisor para los efectos de la participación en la Junta de
Tenedores de Bonos Serie B y Serie C.

Los Tenedores de Bonos Serie B y Serie C podrán ser representados por terceros en la Junta, mediante el otorgami-
ento de poderes que consten en escritura pública o en carta-poder por el total de los Bonos Serie B y Serie C de
los cuales el mandante sea titular.

Dichos poderes y la calificación de los mismos, si procediere, se regirán por lo dispuesto en el Artículo 127 de la
Ley N” 18.045, de Mercado de Valores. El proceso de calificación de los poderes se llevará a efecto a partir de las
09:30 a.m. del mismo día de la Junta, en el lugar de su celebración.

Santiago, febrero de 2020.

Banco de Chile
Representante de los Tenedores de Bonos

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JUNTA TENEDORES DE BONOS
CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Inscripción en el Registro de Valores N* 1043

BONOS SERIE D
Inscripción en el Registro de Valores N* 773

BANCO DE CHILE, en su carácter de Representante de los Tenedores de Bonos Serie D (los “Bonos Serie D”)
emitidos por CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA (“La Araucana” o el
“Emisor”), según Contrato de Emisión que consta de escritura pública de fecha 16 de octubre de 2013, otorgada
en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, sus modificaciones y escrituras
complementarias, a solicitud del Emisor y por justificarlo el interés de los Tenedores de Bonos Serie D, cita a Junta
de Tenedores de Bonos Serie D (en adelante también la “Junta”), a celebrarse el día miércoles 11 de marzo de
2020, a las 11:30 horas, en Avenida Vitacura N? 2939, piso 12, Las Condes, con el objeto de someter las siguientes
materias a consideración de los Tenedores de Bonos Serie D:

A. Tomar conocimiento de la inscripción en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero
de los Bonos Serie F y de los Bonos Serie G, cuyo único objeto es permitir el canje, conversión o instrumentalización
de las actuales acreencias regidas por el Acuerdo de Reorganización Judicial al que se encuentra sujeta La
Araucana (el “Acuerdo”), incluyendo los Bonos Serie D, por Bonos Serie F o Bonos Serie G, según corresponda.

Los términos y condiciones detallados de la inscripción antes indicada serán puestos a disposición de los señores
Tenedores de Bonos Serie D en el sitio de Internet de La Araucana (www.laaraucana.cl), sección “Relación con
Inversionistas”.

B. Acordar que los Tenedores de Bonos Serie D resuelvan en la Junta que dicha Serie D, que en su integridad
optó por el Tramo Uno del Acuerdo en Junta de Tenedores de Bonos celebrada con fecha 22 de diciembre de 2017,
decidan ejercer la opción de instrumentalización o canje de sus Bonos Serie D por Bonos Serie F.

Una vez efectuado el canje de los Bonos Serie D por Bonos Serie F, los Tenedores de Bonos Serie F mantendrán su
calidad de acreedores bajo el Acuerdo y, por tanto, seguirán sometidos a sus disposiciones, al igual que los
acreedores que no efectúen el canje de sus acreencias por Bonos Serie F o Bonos Serie G.

En caso que la Junta no acuerde el canje de los Bonos Serie D por Bonos Serie F, los Tenedores de Bonos Serie D
se mantendrán sujetos a lo establecido en el Acuerdo.

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C. Someter a consideración de los señores Tenedores de Bonos Serie D las propuestas adicionales o
alternativas que pudieren plantearse acerca de las materias indicadas en la letra B. anterior, en la referida Junta
por parte del Emisor o de Tenedores de Bonos Serie D, y acordar los términos y condiciones para la materialización
de las mismas.

D, Facultar a Banco de Chile, en su calidad de Representante de los Tenedores de Bonos Serie D para que, en
caso de acordarse el canje del 100% de los Bonos Serie D por Bonos Serie F, efectúe el referido canje de todos los
Bonos Serie D por Bonos Serie F ante el Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (“DCV”), según el
procedimiento que se señala en el Contrato de Emisión de Bonos por Monto Fijo de fecha 25 de julio de 2019,
otorgado en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo bajo el Repertorio N* 12.245-2019 y sus
modificaciones, y aquél que en definitiva se acuerde con el DCV.

Tendrán derecho a participar en la Junta los Tenedores de Bonos Serie D quienes, a la fecha de cierre, figuren con
posición de los bonos desmaterializados en la lista que el DCV proporcione al Emisor, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 12 de la Ley N* 18.876 y que a su vez acompañen el certificado a que se refiere el Artículo
32 del Reglamento de la Ley N* 18.876. Para estos efectos, la fecha de cierre de las cuentas de posición de los
Bonos Serie D en el DCV corresponderá al quinto día hábil anterior a la fecha de realización de la Junta de
Tenedores de Bonos Serie D, para cuyo efecto el Emisor proveerá al DCV la información pertinente con la debida
antelación. Con la sola entrega de la lista del DCY, los titulares de posiciones que figuren en ella se entenderán
inscritos en el registro que abrirá el Emisor para los efectos de la participación en la Junta de Tenedores de Bonos
Serie D,

Los Tenedores de Bonos Serie D podrán ser representados por terceros en la Junta, mediante el otorgamiento de
poderes que consten en escritura pública o en carta-poder por el total de los Bonos Serie D de los cuales el
mandante sea titular.

Dichos poderes y la calificación de los mismos, si procediere, se regirán por lo dispuesto en el Artículo 127 de la
Ley N* 18.045, de Mercado de Valores. El proceso de calificación de los poderes se llevará a efecto a partir de las
08:30 a.m. del mismo día de la Junta, en el lugar de su celebración.

Santiago, febrero de 2020.

Banco de Chile
Representante de los Tenedores de Bonos

LE E A IM S | Av. Nueva Providencia 1860, oficina 113, | Representante Legal: Luis Novoa Miranda | O COMUNICACIONES LANET S.A, 2014

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| Teléfono: 562 – 2632 5014 ON
| Correo electrónico: legalesClanacion.cl OA OA

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JUNTA TENEDORES DE BONOS
CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Inscripción en el Registro de Valores N* 1043

BONOS SERIE E
Inscripción en el Registro de Valores N* 802

BANCO SANTANDER-CHILE, en su carácter de Representante de los Tenedores de Bonos Serie E (los “Bonos Serie
E”) emitidos por CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA (“La Araucana”, o el
“Emisor”), según Contrato de Emisión que consta de escritura pública de fecha 1? de diciembre de 2014, otorgada
en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica y sus modificaciones y escrituras
complementarias, a solicitud del Emisor y por justificarlo el interés de los Tenedores de Bonos Serie E, cita a Junta
de Tenedores de Bonos Serie E (en adelante también la “Junta”), a celebrarse el día miércoles 11 de marzo de
2020, a las 12:30 horas, en Avenida Vitacura N* 2939, piso 12, Las Condes, con el objeto de someter las siguientes
materias a consideración de los Tenedores de Bonos Serie E:

A. Tomar conocimiento de la inscripción en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero
de los Bonos Serie F y de los Bonos Serie G, cuyo único objeto es permitir el canje, conversión o instrumentalización
de las actuales acreencias regidas por el Acuerdo de Reorganización Judicial al que se encuentra sujeta La
Araucana (el “Acuerdo”), incluyendo los Bonos Serie E, por Bonos Serie F o Bonos Serie G, según corresponda.

Los términos y condiciones detallados de la inscripción antes indicada serán puestos a disposición de los
señores Tenedores de Bonos Serie E en el sitio de Internet de La Araucana (www,laaraucana.cl), sección “Relación
con Inversionistas”.

B. Acordar que los Tenedores de Bonos Serie E resuelvan en la Junta que dicha Serie E, que en su integridad
optó por el Tramo Uno del Acuerdo en Junta de Tenedores de Bonos celebrada con fecha 22 de diciembre de 2017,
decidan ejercer la opción de instrumentalización o canje de sus Bonos Serie E por Bonos Serie F.

Una vez efectuado el canje de los Bonos Serie E por Bonos Serie F, los Tenedores de Bonos Serie F mantendrán su
calidad de acreedores bajo el Acuerdo y, por tanto, seguirán sometidos a sus disposiciones, al igual que los
acreedores que no efectúen el canje de sus acreencias por Bonos Serie F o Bonos Serie G.

En caso que la Junta no acuerde el canje de los Bonos Serie E por Bonos Serie F, los Tenedores de Bonos Serie E
se mantendrán sujetos a lo establecido en el Acuerdo.

C. Someter a consideración de los señores Tenedores de Bonos Serie E las propuestas adicionales O
alternativas que pudieren plantearse acerca de las materias indicadas en la letra B. anterior, en la referida Junta

| Teléfono: 562 – 2632 5014 ARSS
OFICIALES DELANACIÓN ICRA ESSE POR CUALQUIER MEDIO.

| Av. Nueva Providencia 1860, oficina 113, AS EMS ERA EN E
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ESE Fecha de publicación: Martes, 25 de Febrero del 2020
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OFICIALES DE LA NACIÓN:

por parte del Emisor o de Tenedores de Bonos Serie E, y acordar los términos y condiciones para la materialización
de las mismas.

D, Facultar a Banco Santander-Chile, en su calidad de Representante de los Tenedores de Bonos Serie E para
que, en caso de acordarse el canje del 100% de los Bonos Serie E por Bonos Serie F, efectúe el referido canje de
todos los Bonos Serie E por Bonos Serie F ante el Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (“DCV”),
según el procedimiento que se señala en el Contrato de Emisión de Bonos por Monto Fijo de fecha 25 de julio de
2019, otorgado en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo bajo el Repertorio N* 12.245-2019 y sus
modificaciones, y aquél que en definitiva se acuerde con el DCV.

Tendrán derecho a participar en la Junta los Tenedores de Bonos Serie E quienes, a la fecha de cierre, figuren con
posición de los bonos desmaterializados en la lista que el DCV proporcione al Emisor, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 12 de la Ley N* 18.876 y que a su vez acompañen el certificado a que se refiere el Artículo
32 del Reglamento de la Ley N* 18.876. Para estos efectos, la fecha de cierre de las cuentas de posición de los
Bonos Serie E en el DCV corresponderá al quinto día hábil anterior a la fecha de realización de la Junta de Tene-
dores de Bonos Serie E, para cuyo efecto el Emisor proveerá al DCV la información pertinente con la debida antel-
ación. Con la sola entrega de la lista del DCV, los titulares de posiciones que figuren en ella se entenderán inscritos
en el registro que abrirá el Emisor para los efectos de la participación en la Junta de Tenedores de Bonos Serie E.

Los Tenedores de Bonos Serie E podrán ser representados por terceros en la Junta, mediante el otorgamiento de
poderes que consten en escritura pública o en carta-poder por el total de los Bonos Serie E de los cuales el man-
dante sea titular.

Dichos poderes y la calificación de los mismos, si procediere, se regirán por lo dispuesto en el Artículo 127 de la
Ley N* 18.045, de Mercado de Valores. El proceso de calificación de los poderes se llevará a efecto a partir de las
11:30 a.m. del mismo día de la Junta, en el lugar de su celebración.

Santiago, febrero de 2020.

Banco Santander-Chile
Representante de los Tenedores de Bonos

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