HECHO ESENCIAL La Araucana
CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES N? 1.043
GGEN 0466
Santiago, 13 de septiembre de 2018
Señor
Joaquín Cortez Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Presente
De nuestra consideración:
En virtud de lo establecido en el artículo 9 y el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N” 18.045, y
demás normas vigentes, y encontrándome debidamente facultado por el directorio de Caja de
Compensación de Asignación Familiar La Araucana (en adelante también “Caja La Araucana”), y en
relación al hecho esencial informado el 6 de junio de 2018, referido a la afectación del cargo por
riesgo con ocasión del Dictamen N? 3.646 de Contraloría General de la República y a la Circular
N? 3,355 de la Superintendencia de Seguridad Social, informamos lo siguiente:
1. Mediante Dictamen N? 33.323 de 26 de junio de 2018, la Superintendencia de Seguridad Social
autorizó la reprogramación automática de aquellas cuotas, de funcionarios públicos regulados por
el Estatuto Administrativo, que hubiesen sido total o parcialmente impagas por el empleador,
difiriéndolas al final del crédito, sin que éstas impliquen un costo adicional para los deudores.
2. En razón de lo anterior, esta Caja procedió a reprogramar las cuotas impagas, motivo por el que la
provisión adicional estimada de $1.131 millones informada en el hecho esencial antes referido no
será efectuada.
Saluda atentamente a usted,
GERARDO SCHLYTFELDT LEISHTON
os
www.laaraucana.cl
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=38e6c9c800c44ed5ec3e233c65dad812VFdwQmVFOUVRVFZOUkVVeFQxUnJNazVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108