HECHO ESENCIAL La Araucana
CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES NY? 1.043
GGEN 0002
Santiago, 2 de Enero de 2018
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
De nuestra consideración:
En virtud de lo establecido en el artículo 9 y el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N* 18.045,
y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección II de la Norma de Carácter General N* 30 de esa
Superintendencia del año 1989, y encontrándome debidamente facultado por el directorio de Caja
de Compensación de Asignación Familiar La Araucana (en adelante indistintamente “La Araucana”
o la “Caja”) por medio de la presente comunico a Ud. como hecho esencial lo siguiente:
En junta de acreedores de La Araucana, celebrada con fecha 29 de diciembre de 2017, en el 25%
Juzgado Civil de Santiago en causa rol N* C-28472-2015 en conformidad con los quórums de
asistencia y votación establecidos en la Ley N* 20.720, se acordó lo siguiente:
1. Dar por terminada la Primera Fase del Acuerdo de Reorganización Judicial, en adelante el
“ARJ” o el “Acuerdo”, con expresa renuncia, por parte de los Acreedores a hacer exigible
cualquier eventual incumplimiento del Acuerdo en que hubiese incurrido la Caja en dicha
Primera Fase, otorgándose la Caja y los Acreedores un total y completo finiquito;
2. Modificar la Sección VI del Acuerdo estableciendo una nueva estructura y plazos para el pago
de los créditos de La Araucana, la que consta de dos tramos de servicio de deuda (“Tramo Uno”
y “Tramo Dos”), de acuerdo a los términos y condiciones detallados en las propuestas que se
presentaron a los Acreedores, y que fueron enviados a esa Superintendencia en el Hecho
Esencial de fecha 18 de diciembre de 2017 (en adelante los “Términos y Condiciones”);
3. Modificar las demás materias de la Sección VI del Acuerdo, de conformidad a los Términos y
Condiciones;
4. Modificar la Sección XIII del ARJ, sobre Obligaciones de Hacer y Covenants Financieros, de
conformidad a los Términos y Condiciones;
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5. Sustituir y actualizar el Anexo N* 1 del ARJ, sobre los Activos Prescindibles y reemplazar el
Anexo N* 2 del ARJ incorporando los Activos Prescindibles Adicionales, de conformidad a los
Términos y Condiciones;
6. Actualizar el Anexo N* 3 del Acuerdo, sobre el Sistema de Cuentas de Recaudación, de
conformidad a los Términos y Condiciones;
7. Sustituir el Anexo N* $ del Acuerdo, sobre Covenants Financieros, de conformidad a los
Términos y Condiciones; y
8. Realizar los demás ajustes formales y de consistencia al ARJ que tengan por objeto adecuar sus
términos a las materias aprobadas por la Junta Extraordinaria de Acreedores, acordando un texto
refundido que será presentado al tribunal dentro de los 10 días hábiles siguientes a la referida
Junta, por el Interventor Concursal
9 Aprobar, como propuesta adicional, que los acreedores regidos por el ARJ se hagan cargo de los
honorarios de Servicios Financieros ALTIS S.A., que han asesorado a los acreedores durante las
negociaciones para modificar el ARJ, especialmente en lo relativo a la revisión del modelo
financiero y los indicadores del mismo.
Sin otro particular, saluda atentamente,
Gerente General
e
E
FSR/mos
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=96a8745c691993fe72922087c77c54e4VFdwQmVFOUVRWGhOUkVGM1RVUlZNVTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108