HECHO ESENCIAL Roo lUee pío!
CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES N? 1.043
GGEN 0597
Santiago, 27 de Diciembre de 2017
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
De nuestra consideración:
En virtud de lo establecido en el artículo 9 y el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N* 18.045,
y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 11 de la Norma de Carácter General N* 30 de esa
Superintendencia del año 1989, y encontrándome debidamente facultado por el directorio de Caja
de Compensación de Asignación Familiar La Araucana (en adelante indistintamente “La Araucana”
o la “Caja”) por medio de la presente comunico a Ud. como hecho esencial lo siguiente:
En juntas de tenedores de bonos emitidos por La Araucana, Series A, B, C, D y E, celebradas con
fecha 22 de diciembre pasado, en conformidad con los quórums de asistencia y votación
establecidos en el artículo 125 de la Ley de Mercado de Valores, se acordó lo siguiente:
1. Aprobar las modificaciones al Acuerdo de Reorganización Judicial de la Araucana (en
adelante el “Acuerdo”) en los términos y condiciones detallados en las propuestas que se
presentaron a los Tenedores de Bonos de las Series A, B, C, D y E en las respectivas juntas
de tenedores de bonos, y que fueron enviados a esa Superintendencia de acuerdo al Hecho
Esencial de fecha 18 de diciembre de 2017.
2. Que los Tenedores de Bonos de las Series A, B, C, D y E, han resuelto en las respectivas
Juntas que, en su integridad, optaron por el Tramo Uno.
3. Aprobar lasrespectivas nuevas Tablas de Desarrollo de los Bonos Series A, B, C, D y E, en
razón de haber optado por el Tramo Uno.
4. Aprobar que se realicen los demás ajustes formales y de consistencia al Acuerdo que tengan
por objeto adecuar sus términos a las materias aprobadas por las respectivas juntas de
tenedores de bonos, acordando un texto refundido que quedará plasmado en el acta que se
levante de la Junta de Acreedores.
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La Araucana
Aprobar que las modificaciones propuestas al Acuerdo por parte de lasrespectivas juntas de
tenedores de bonos, está sujeta a que tanto las clases de acreedores valistas como
preferentes bajo el Acuerdo, aprueben los mismos Tramos Uno y Dos que se sometieron a
su consideración, y sus correspondientes calendarios de amortización.
Aprobar que en el evento que un acreedor, distinto de las series de tenedoresde bonos, no
concurra a la Junta de Acreedores, o bien, habiendoconcurrido no manifieste su elección
por el Tramo Uno o por el Tramo Dos, o bien, habiendo concurrido rechace la propuesta de
laCaja y ésta sea finalmente aprobada por la mayoría necesaria delAcuerdo, dispondrá de
10 días hábiles posteriores a la realización de la Junta de Acreedores, para manifestar una
elección. Y en caso queno manifieste su voluntad en el plazo antes referido, será asignado,
por defecto, al Tramo Dos. Expirado el referido plazo de 10 días hábiles, el Interventor
Concursal emitirá un informe que contenga las opciones de pago formuladas o asignadas,
con indicación del nombre del acreedor y monto de sus créditos.
Facultar al respectivo representante de los tenedores de bonos para concurrir a la junta de
acreedores que se celebre al efecto y votar las modificaciones al Acuerdo, así como para
protocolizar las nuevas tablas de desarrollo de cada Serie.
Las modificaciones acordadas a los respectivos Contratos de Emisión se encuentran sujetas
a la condición suspensiva que se celebre junta de acreedores respectiva y se aprueben las
modificaciones al Acuerdo de Reorganización Judicial en los mismos términos aprobados
en las juntas de tenedores de bonos.
Aprobar que los acreedores regidos por el Acuerdo se hagan cargo de los honorarios de
Servicios Financieros ALTIS S.A., que han asesorado a los acreedores durante las
negociaciones para modificar el Acuerdo de Reorganización Judicial, especialmente en lo
relativo a la revisión del modelo financiero y los indicadores del Acuerdo. El monto de
estos honorarios asciende a la suma equivalente a UF 2.500 (dos mil quinientas Unidades
de Fomento), que se prorrateará entre todos los acreedores regidos por el Acuerdo, en
proporción a los montos de sus créditos, y se pagará, previa emisión de la factura respectiva
por parte de ALTIS S.A.
Sin otro particular, lo saluda atentamente,
” FSR/mos
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