HECHO ESENCIAL La Araucana
CAJA DE COMPENSACI ÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES N? 1.043
GGEN 0583
Santiago, 18 de diciembre de 2017
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
De nuestra consideración:
En virtud de lo establecido en el artículo 9 y el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N.* 18.045,
y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección II de la Norma de Carácter General N* 30 de esa
Superintendencia del año 1989, y por encargo del señor Gerardo Schlotfeldt, Gerente General, de la
Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana (en adelante indistintamente “La
Araucana” o la “Caja”) por medio de la presente comunico a Ud. como hecho esencial lo siguiente:
Adjunto encontrará los términos y condiciones detallados de las propuestas que se presentarán a los
Tenedores de Bonos de las Series A, B, C, D y E en las respectivas juntas de tenedores de bonos, de
las distintas series, a celebrarse todas el día 22 de diciembre de 2017 en el auditorio de La
Araucana, ubicado en Merced N? 472, piso 4, comuna de Santiago, a partir de las 9:00 hrs.
Hacemos presente a Ud. que los términos y condiciones remitidos han sido puestos a disposición de
los Tenedores de Bonos de las distintas Series, a través del Interventor Concursal, y han sido
publicados en la página web de La Araucana (www.laaraucana.cl).
Saluda atentamente a usted,
FRANCISCO SEPÚLVEDA RAMÍREZ
Gerente de Finanzas
www.laaraucana.cl
CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA
TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LA
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN JUDICIAL
En el marco del proceso de negociación de la modificación del Acuerdo de Reorganización
Judicial (el “ARJ” o el “Acuerdo”) Caja de Compensación de Asignación Familiar La
Araucana (la “Caja”) formula la siguiente propuesta a los Acreedores (la “Propuesta”).
El presente documento pretende ser un resumen de las proposiciones realizadas por la
Caja,en relación con la modificación del ARJ, y se encuentra sujeto a discusión y
aprobación por parte del Directorio de la Caja.
El Emisor hace presente que su intención es que un 70% del total de los créditos regidos
por el ARJ, incluidas las distintas series de bonos emitidos por la Caja, opte por el Tramo
Uno y que el 30% restante opte por el Tramo Dos. El objetivo señalado en el presente
párrafo no es vinculante para los acreedores, pudiendo las respectivas Juntas de Tenedores
de Bonos acogerse a un Tramo o a otro, en su integridad.
La presente propuesta será presentada a la Comisión de Acreedores, y estará sujeta, en su
texto final, a la aprobación de las Juntas de Tenedores de Bonos, a celebrarse el día 22 de
diciembre, y, en definitiva, de la Junta de Acreedores llamada a votar la modificación del
ARJ, a celebrarse el día 29 de diciembre.
I. Modificación de la Sección VI del ARJ
(a) Término Primera|1.- Dar por terminada la Primera Fase del ARJ con fecha 30 de
Fase: Diciembre de 2017, o el día en que se celebre la Junta de
Acreedores de la Caja y se apruebe la presente modificación del
ARJ, con expresa renuncia, por parte de los acreedores, a hacer
exigible cualquier eventual incumplimiento en relación al ARJ, en
que hubiese incurrido la Caja en dicha Primera Fase, y otorgándose
la Caja y los acreedores un total y completo finiquito al respecto.
2.- Modificar el ARJ en el sentido que la venta de Activos
Prescindibles y/o de Activos Prescindibles Adicionales detallados en
la Primera Fase,sea que se encuentran en proceso de venta, y/o de
pago y/o depositados en la Cuenta de Amortizaciones Anticipadas
Obligatorias no se destinen al pago del saldo de capital adeudado
sino que sean depositados en las cuentas de uso propio de la Caja,
esto debido a que la Caja ya cumplió con la amortización requerida
en la Primera Fase producto de la venta de activos, con recursos
propios. Junto con lo anterior, se autorizará al Banco Agente para
que libere los referidos fondos, desde la fecha de la aprobación de la
presente modificación al Acuerdo en la Junta de Acreedores, sin
necesidad de esperar trámite o formalidad alguna.
(b)
Fase:
Inicio
Segunda
1.- A partir del 30 de Diciembre de 2017 comenzará a regir la
Segunda Fase del ARJ. Sin perjuicio de lo anterior, los intereses de
la Segunda Fase comenzarán a devengarse a partir del día 27 de
Diciembre de 2017.
2.- Considerará una nueva estructura y plazos para el pago de los
créditos, consistente en dos Tramos (“Tramo Uno” y “Tramo Dos”),
con las siguientes características:
(ij Tramo Uno: con vencimiento el 27 de marzo de 2024, al que
se aplicará una tasa de interés del 7,75% nominal anual,
pagadero trimestralmente; con amortizaciones a partir del 27
de marzo del año 2019, conforme a un nuevo calendario de
pagos y con un pago final ascendente al 90,20% del monto del
Tramo Uno; y
(ii) Tramo Dos: con vencimiento el 27 de marzo de 2024, al que
se aplicará una tasa de interés del 6% nominal anual,
pagadero trimestralmente; con amortizaciones a partir del año
27 de marzo del 2018, conforme a un nuevo calendario de
pagos y con un pago final ascendente al 77,93% del monto del
Tramo Dos.
Cada Junta de Tenedores de Bonos de las respectivas Series deberá
acogerse a uno u otro Tramo en su integridad.
3.- Se reemplazará el calendario de pagos de la Segunda Fase.
Mayores detalles en Tabla de Desarrollo adjunta como Anexo A.
Tramo Uno
Año ¡Amortización (Base 100)
Sobre Saldo Al 27-12-17
2018 0.00%
2019 2.04%
2020 2.00%
2021 1,96%
2022 1,88%
2023 1,92%
2024 90,20%
Tramo Dos
Año ¡Amortización (Base 100)
¡Sobre Saldo Al 27-12-17
2018 1.81%
2019 3.97%
2020 4.01%
2021 4.04%
2022 4.06%
2023 4,18%
2024 77,93%
4.-Se podrán realizar ajustes a aquellas partes pertinentes de la
Sección VI del ARJ, para adecuar sus términos en razón de los
cambios que en definitiva se acuerden, preparándose un texto
refundido del Acuerdo, que quedará plasmado en el Acta de la
Junta de Acreedores.
5.-En el evento que un acreedor, distinto de las series de tenedores
de bonos, no concurra a la Junta de Acreedores, o bien, habiendo
concurrido no manifieste su elección por el Tramo Uno o por el
Tramo Dos, o bien, habiendo concurrido rechace la propuesta de la
Caja y ésta sea finalmente aprobada por la mayoría necesaria del
ARJ, dispondrá de 10 días hábiles posteriores a la realización de la
Junta de Acreedores, para manifestar una elección. Y en caso que
no manifieste su voluntad en el plazo antes referido, será asignado,
por defecto, al Tramo Dos. Expirado este plazo, el Interventor
Concursal emitirá un Informe que contenga las opciones de pago
formuladas o asignadas, con indicación del nombre del acreedor y
monto de sus créditos.
(c) Nuevas
condiciones para las
amortizaciones
anticipadas
voluntarias del
Tramo Uno y Tramo
Dos:
1.- Se agrega un nuevo párrafo sobre condiciones para
amortizaciones voluntarias del Tramo Uno y del Tramo Dos.
2.-Se autorizan amortizaciones anticipadas voluntarias sin costo
alguno, de hasta un 10% anual del saldo insoluto del total de la
deuda, en la medida que dicho prepago provenga de Excedentes de
Flujo de Caja, los cuales ya no deberán ser destinados a
amortización obligatoria. Estos prepagos se aplicarán a ambos
Tramos, a prorrata, y bajarán proporcionalmente cada una de las
cuotas de dichos Tramos.
3.- Cualquier ¡prepago total O parcial, proveniente de
endeudamiento adicional, se aplicará, en primer lugar al saldo de
capital y a los intereses devengados y no pagados hasta la fecha del
prepago del Tramo Dos y no tendrá costo de prepago. En caso de
prepago parcial de este Tramo, el pago se aplicará a prorrata,
bajando proporcionalmente cada una de las cuotas de dicho Tramo
Dos.
4.- Una vez pagado totalmente el Tramo Dos, según lo señalado
anteriormente, se podrá realizar un prepago total del Tramo Uno.
5.- El prepago total del Tramo Uno tendrá un costo equivalente al
mayor valor entre (i) el saldo de capital insoluto más los intereses
devengados y no pagados a la fecha de prepago y (ii) el valor
presente de la suma de capital más los intereses no pagados,
descontados a una tasa BCP equivalente más 100 puntos básicos.
A contar del día uno de enero del año 2021, el costo de prepago
aplicable al prepago total del Tramo Uno no podrá exceder de un
4% del saldo capital insoluto, más los intereses devengados y no
pagados a la fecha de prepago.
(d) Nuevos términos y
condiciones para la
venta de Activos
Prescindibles y de
Activos Prescindibles
Adicionales, y el uso
de los fondos
provenientes de las
ventas pasadas y
futuras de estos
activos:
1.-Modificar elARJ en el sentido que se considerarán como Activos
Prescindibles Adicionales todos los activos fijos inmuebles de la
Caja, salvo aquellos que se encuentren considerados como Activos
Prescindibles.
2.-Se autoriza la liberación de hasta CL$40.000 millones en fondos
provenientes de la venta de activos fijos inmuebles de la Caja,
distintos de aquellos hipotecados en favor del Banco BICE y del
Banco del Estado de Chile, que podrán ser destinados
exclusivamente a colocaciones mediante su depósito en la Cuenta
de Nuevas Colocaciones del Sistema de Cuentas de Recaudación,
no debiendo, hasta dicho monto, ser destinados al pago de
amortizaciones anticipadas obligatorias. Asimismo, se destinarán a
colocaciones, mediante su depósito en la Cuenta de Nuevas
Colocaciones del Sistema de Cuentas de Recaudación, toda
diferencia, de existir, entre el valor de venta de los inmuebles
hipotecados en favor del Banco Bice y del Banco del Estado de
Chile, y el pago preferente que deberá hacérseles a dichas
entidades bancarias, en virtud de sus hipotecas preferentes.
3.- Para evitar posibles problemas en el flujo de caja y/o una venta
apresurada de los Activos Prescindibles Adicionales, que cause un
perjuicio al Fondo Social (Patrimonio), la Caja podrá realizar
operaciones de venta mediante bodegaje con cláusula de retroventa
y/o mediante leaseback de los Activos Prescindibles Adicionales,
distintos de aquellos hipotecados en favor del Banco BICE y del
Banco del Estado de Chile, hasta por la suma de CL$20.000
millones, previa aprobación de la Comisión de Acreedores. Estos
fondos podrán ser destinados exclusivamente a colocaciones
mediante su depósito en la Cuenta de Nuevas Colocaciones del
Sistema de Cuentas de Recaudación, no debiendo, hasta dicho
monto, ser destinados al pago de amortizaciones anticipadas
obligatorias. Una vez vendida la propiedad, deberán ser canceladas
estas operaciones.
4.- Las hipotecas sobre Activos Prescindibles y Activos
Prescindibles Adicionales que la Caja enajene serán alzadas al
momento de la venta del respectivo activo fijo inmueble, bastando
para esto la instrucción de la Caja al Agente de Garantías, si el
valor de venta del referido activo fijo es igual o mayor al 90% del
valor de la última tasación del inmueble, efectuada de conformidad
al ARJ y a los acuerdos y procedimientos ya adoptados en la
Comisión de Acreedores en tal sentido. Si el valor fuese inferior al
90% del valor de la última tasación del inmueble, se deberá contar
con la aprobación de la Comisión de Acreedores. Mientras dichos
activos fijos inmuebles no sean vendidos, permanecerán
hipotecados para garantizar a los acreedores del ARJ.
(e) Nuevos términos y
condiciones para
efectuar
amortizaciones
anticipadas
obligatorias:
1.- Ante la ocurrencia de cualquier evento de incumplimiento bajo
ARJ el uso de los fondos provenientes de la venta de Activos
Prescindibles por hasta CL$40.000 millones señalada
anteriormente, deberá ir a amortización anticipada obligatoria de la
deuda del ARJ.
2.- La venta de Activos Prescindibles Adicionales de la Caja por
sobre los CL$40.000 millones, deberán ser destinados a
amortización obligatoria, debiendo ser depositados en la Cuenta de
Amortizaciones Anticipadas Obligatorias del Sistema de Cuentas de
Recaudación. Esta amortización obligatoria se aplicará a ambos
Tramos, a prorrata, y bajará proporcionalmente cada una de las
cuotas de dichos Tramos.
(f) Nuevos términos y
condiciones para el
uso de los excedentes
de caja que genere el
Emisor:
1.- Modificar el ARJ en el sentido que los Excedentes de Flujo de
Caja provenientes de la Cuenta de Nuevas Colocaciones del Sistema
de Cuentas de Recaudación se destinen en un 100% a libre
disposición para la operación propia de la Caja, debiendo
depositarse en la Cuenta de Operación del Sistema de Cuentas de
Recaudación.
(g) Nuevos términos y
condiciones para la
venta de
participación en
1.- Modificar el ARJ en el sentido que los fondos provenientes de la
venta o enajenación de la participación en entidades y/o sociedades
filiales o coligadas, o de cualquier otro flujo adicional que perciba
de dichas entidades y/o sociedades filiales o coligadas,o del cierre
filiales del Emisor:
de las mismas, sean destinados en un 100% a libre disposición
para la operación propia de la Caja, debiendo depositarse en la
Cuenta de Operación del Sistema de Cuentas de Recaudación.
(h) Modificación de
las reglas de
imputación de pago
en caso de venta de
cartera de créditos
del Emisor:
1.- Modificar el ARJ en el sentido que el producto de ventas de
cartera permitidas en el ARJ sea destinado a amortizaciones
anticipadas obligatorias, las que se aplicarán al saldo de capital de
ambos Tramos, a prorrata, bajarán proporcionalmente cada una de
las cuotas de dichos Tramos, y a los intereses devengados hasta la
fecha del prepago.
(i) Nuevos términos y
condiciones para
incurrir en
endeudamiento
adicional permitido
al Emisor:
1.- Incorporar al ARJ nuevos términos y condiciones para incurrir
en endeudamiento adicional permitido al Emisor, modificando el
Acuerdo en los siguientes puntos:
a.-Tratándose de las obligaciones contraídas para la amortización
parcial, las condiciones de los créditos que se obtengan para dicho
efecto, deberán tener, al menos un plazo promedio ponderado
mayor que el plazo de vencimiento remanente del calendario de
pago de la Segunda Fase de este Acuerdo de Reorganización,
excluyéndose la obligación de un año de gracia.
b.-Aperturas de líneas de crédito para capital de trabajo, por
posibles retrasos en la devolución de fondos de Regímenes Legales,
por parte del Estado, destinándose la devolución de estos últimos al
pago de la línea de crédito respectiva tan pronto dichos fondos
hayan sido pagados a la Caja por el organismo pertinente. El monto
de estas líneas de crédito ascenderá a un máximo de 1,5 veces el
promedio ponderado mensual, del trimestre móvil anterior, del
monto de pagos efectuados en virtud de los referidos Regímenes
Legales. Estas líneas de crédito para capital de trabajo podrán
contratarse en las condiciones que, razonablemente, acuerde la
Caja con el respectivo acreedor.
Estas líneas de crédito se podrán utilizar sólo en caso que los
organismos pertinentes se atrasen en la devolución de fondos de
Regímenes Legales, y por el período de tiempo que dure dicho
retraso.
(j) Nuevos términos y
condiciones de
instrumentalización
y transformación de
los créditos regidos
por el ARJ:
1.- Permitir que los créditos valistas que se imputen al Tramo Uno
o al Tramo Dos, puedan ser instrumentalizados en dos bonos, uno
para cada Tramo (por línea de bonos o por monto fijo), en los
términos y condiciones de cada uno de los Tramos indicados.
2.- Acordar que la instrumentalización de los tenedores de bonos
en cada caso, quedará sujeta a la condición de que en cada serie,
canjee el 100% de los tenedores de bonos, por la totalidad de sus
posiciones,en las condiciones previstas en el ARJ. En las Juntas de
Tenedores de Bonos se acordará otorgar poder al respectivo
Representante de los Tenedores de Bonos para proceder al canje de
toda la respectiva Serie de Bonos.
3.- Acordar que la instrumentalización de los acreedores valistas,
así como para cada serie completa de Bonos, cualquiera sea el
Tramo por el cual opte, será facultativa.
II. Modificación de la Sección XIII del ARJ
(a) Obligación de
hacer referida al plan
de venta:
1.- Ajustar el plan de venta de Activos Prescindibles y de Activos
Prescindibles Adicionales según lo acordado en las modificaciones
de la Sección VI del ARJ, eliminando el plazo de 6 meses
contemplado para la enajenación de los activos de la Caja, una vez
iniciada la Segunda Fase.
(b) Obligación de hacr
referida al
presupuesto anual:
1.-Modificar la fecha de entrega del presupuesto anual a la
Comisión de Acreedores, la cual deberá efectuarse dentro de los
primeros 15 días del mes de marzo de cada año, durante la vigencia
del ARJ.
(c) Obligación de no
hacer referida a los
fondos a filiales:
1.-Incluir, previa presentación de presupuestos anuales detallados
de los gastos de cada filial a la Comisión de Acreedores, para los
presupuestos de los años 2018 y 20109 de la Caja, adicionalmente a
las cuotas ordinarias, establecidas por estatutos, los siguientes
fondos totales para filiales y/o empresas relacionadas para los años
precedentemente indicados:
– $6.500 millones para el Instituto Profesional La Araucana;
– $1.500 millones para la Corporación de Recreación La Araucana;
– $1.000 millones para La Araucana Salud S.A.; y
– $545 millones para otras entidades.
En relación con lo anterior, la Comisión de Acreedores podrá
solicitar a la Caja la realización de una auditoría por filial y/o
empresa relacionada sobre el uso de los fondos antes indicados,
auditoría que será realizada por una empresa de auditoría, elegida
por la Comisión de Acreedores de una terna propuesta por la Caja.
La referida auditoría podrá ser solicitada por la Comisión de
Acreedores una vez por cada uno de los años calendarios antes
indicados, para cada una de las filiales y/o empresas relacionadas,
siendo de costo de la Caja.
Cualquier gasto en exceso de los anteriormente señalados será
considerado un Evento de Exceso de Gastos para efectos de lo
dispuesto en el ARJ para dicho evento.
2.-Incluir, para los presupuestos de los años 2018 y 2019 de la
Caja, el traspaso de hasta CL$4.500 millones a la Corporación de
Educación La Araucana para compra de activos inmuebles y sus
respectivos pasivos, previa entrega a la Comisión de Acreedores de
las tasaciones comerciales de dichos activos y detalle de los pasivos
correlativos que confirmen una diferencia máxima de CL$4.500
millones, entre éstos. Los referidos activos o fondos (en caso de
venta de dichos activos) se reintegrarán a la Caja, en el plazo
máximo de diciembre de 2019.
3.-Fondos para filiales y/o empresas relacionadas por sobre los
detallados anteriormente serán resueltos por el Directorio de la
Caja,previa consulta a la Comisión de Acreedores. Para estos
efectos se hace presente que los fondos para filiales y/o empresas
relacionadas son considerados gastos para la Caja.
(d) Dependencia de la
Gerencia de Riesgo
del Emisor:
1.-Eliminar como Obligación de Hacer permanente la dependencia
de la Gerencia de Riesgo del Directorio de la Caja, dependiendo este
de la Gerencia General y reportando al Comité de Riesgos del
Directorio.Lo anterior en atención a que, estatutariamente, el
referido Comité sesiona mensualmente y teniendo en cuenta que
los cambios a las políticas de riesgos, deben ser aprobadas por
Directorio (una vez sometidas al Comité de Riesgos).
(e) Obligación
referida al modelo de
provisiones basado
en pérdida esperada:
1.- Eliminar como obligación de hacer un modelo de provisiones
propio de pérdida esperada y agregar como Obligación de Hacer el
cumplimiento del modelo de provisión estándar establecido por la
SUSESO.
2.- Agregar en la Obligación de Hacer antes indicada un back test
de provisiones con periodicidad anual.
(e) Covenants
financieros,
agregando nuevos
covenants sobre
índices de mora total
e índice de mora
temprana:
1.- Reemplazar el Anexo N? 5.
TI. Sustituir y actualizar el Anexo N* 1 del ARJ
sobre los Activos Prescindibles:
1.- Reemplazar el Anexo N” 1 por un listado de activos fijos
inmuebles, el que no incluirá los bienes inmuebles hipotecados al
Banco Bice y al Banco del Estado de Chile.
IV. Actualizar el Anexo N* 3 del ARJ
sobre el Sistema de Cuentas:
1.- Modificar el sistema de dotación de la Cuenta de Servicio de
Deuda contemplada en la Sección V N” 2, en el sentido que a partir
del inicio de la Segunda Fase esta Cuenta se dotará.
Mensualmente, con un monto equivalente a 1/3 de la cuota de
capital e intereses inmediatamente siguiente.
V. Sustituir el Anexo N” 5 del Acuerdo
sobre Covenants Financieros:
1.- Reemplazar el Anexo N* 5, de acuerdo al detalle siguiente:
(a) Reemplazar el
Índice de Morosidad
por un Índice de
Mora Total:
1.- Se reemplaza el índice de mora existente en el Anexo N*5 del
Acuerdo por:
a.- El Índice de Mora Total. Se entenderá por Índice de Mora Total
el promedio de cada mes del trimestre respectivo, del cuociente de:
(i) Cartera en Mora de 61 a 90 días; y (ii) Cartera de O a 360 días,
de la información trimestral entregada por ACFIN o la empresa que
la reemplace.
b.- La Caja deberá mantener un Índice de Mora Total queno podrá
ser superior a 4,5%, desde marzo de 2018 y hasta el término de las
obligaciones bajo el ARJ.
(b) Agregar un Índice
de Mora Temprana
Trimestral:
1.- Se agrega en el Anexo N*5 del Acuerdo:
a.- Se entenderá por Índice de Mora Temprana Trimestral el
cuociente de: (i) saldo en mora superior a 30 días, mirado seis
meses después de la originación de créditos, acumulado por
trimestres; y (ii) el saldo de la cartera colocada en el mismo periodo
de originación; de la información entregada por ACFIN o la empresa
10
que la reemplace.
b.- La Caja deberá mantener un Índice de Mora Temprana
Trimestralque no podrá ser superior a 7%, en un trimestre y 6,5%
durante dos trimestres consecutivos, desde marzo de 2018 y hasta
el término de las obligaciones bajo el ARJ.
(c) Reemplazar
Covenantde Cartera
Neta / Deuda Neta:
1.-Se precisa la definición del Índice de Cartera Neta / Deuda Neta:
a.-Se entenderá por Cartera Neta / Deuda Neta el cuociente de: (i)
Cartera de O a 360 días de morosidad menos stock de provisión de
O a 360 días de morosidad; y (ii) Deuda Financiera Total menos
Efectivo y Equivalentes a Efectivo; de los Estados Financieros
Consolidados Trimestrales de la Caja, publicados en la
Superintendencia de Valores y Seguros. Este Índice será medido en
veces.
b.- La Caja deberá mantener un Índicede Cartera Neta / Deuda
Neta sobre los siguientes límites en las siguientes fechas de
medición:
Periodo Límite Propuesto Periodo | Límite Propuesto
mar-18 0,89 mar-21 1,09
jun-18 0,90 jun-21 1,10
sep-18 0,91 sep-21 1,111
dic-18 0,92 dic-21 1,112
mar-19 0,93 mar-22 1,13
jun-19 0,94 jun-22 1,14
sep-19 0,95 sep-22 1,15
dic-19 1,00 dic-22 1,16
mar-20 1,05 mar-23 1,17
jun-20 1,06 jun-23 1,20
sep-20 1,07 sep-23 1,20
dic-20 1,08 dic-23 1,25
mar-24 1,25
(d) Reemplazar
Covenantde Deuda
Neta / Patrimonio:
1.-Se precisa la definición de Deuda Neta / Patrimonio:
a.-Se entenderá por Deuda Neta / Patrimonio el cuociente de: (i)
Deuda Financiera Total menos Efectivo y Equivalentes a Efectivo; y
(ii) Patrimonio Total; de los Estados Financieros Consolidados
Trimestrales de la Caja, publicados en la Superintendencia de
Valores y Seguros.Este Índice será medido en veces.
b.- La Caja deberá mantener un índice de Deuda Neta / Patrimonio,
bajo los siguientes límites en las siguientes fechas de medición:
11
Periodo Límite Propuesto Periodo Límite Propuesto
mar-18 4,63 mar-21 3,68
jun-18 4,80 jun-21 3,53
sep-18 4,67 sep-21 3,35
dic-18 4,67 dic-21 3,29
mar-19 4,61 mar-22 3,23
jun-19 4,44 jun-22 3,08
sep-19 4,29 sep-22 3,08
dic-19 4,09 dic-22 3,00
mar-20 4,06 mar-23 3,00
jun-20 3,94 jun-23 3,00
sep-20 3,78 sep-23 3,00
dic-20 3,73 dic-23 3,00
mar-24 3,00
(e) Reemplazar
Covenantde Gasto en
Provisión:
1.-Se precisa la definición de Gasto en Provisión:
a.-Se entenderá por Gasto en Provisión el cuociente de: (i) la suma
del Gasto en Provisión de los últimos cuatro trimestres móviles; y
(ii) Cartera bruta de provisión de hasta 360 días de morosidad,
promedio de los últimos cuatro trimestres móviles, de los Estados
Financieros Consolidados Trimestrales de la Caja, publicados en la
Superintendencia de Valores y Seguros.
b.- La Caja deberá mantener uníndice de Gasto en Provisión que no
podrá ser superior a 5,00%, desde marzo de 2018 y hasta el
término de las obligaciones bajo el ARJ.
(1) Reemplazar
Covenantde Indice de
Recaudación:
1.-Se precisa la definición de Índice de Recaudación:
a.-Se entenderá por Índice de Recaudación el promedio de cada
mes del trimestre respectivo, del cuociente de: (i) Recaudación en T;
y (ii) Cartera de hasta 360 días de morosidad en T -1, de la
información trimestral entregada por ACFIN o la empresa que la
reemplace. Se entenderá como “T” el trimestre respectivo y “T -1” al
trimestre inmediatamente anterior.
b.- La Caja deberá mantener un Índice de Recaudación queno
podrá ser inferior a 4,80%, desde marzo de 2018 y hasta el término
de las obligaciones bajo el ARJ.
(g) Reemplazar
Covenantdelndice de
Eficiencia:
1.-Se precisa la definición de Índice de Eficiencia:
a.- Se entenderá por Índice de Eficiencia el cuociente de: (a) Gastos
Totales, esto es, la suma de: (i) Gasto por beneficio a empleados; (ii)
Materias primas y consumibles utilizados; y (iii) otros gastos, por
12
naturaleza; y (b) Ingresos Totales, esto es, la suma de (i) ingreso por
intereses y reajustes; (ii) ingreso de actividades ordinarias; y (iii)
otros ingresos, por naturaleza de los Estados Financieros
Consolidados Trimestrales de la Caja, publicados en la
Superintendencia de Valores y Seguros.
b.- La Caja deberá mantener un Índice de Eficiencia que no podrá
ser superior a 60,00%, desde marzo de 2018 y hasta el término de
las obligaciones bajo el ARJ.
13
Anexo A – Tabla de Desarrollo
Tabla de Desarrollo Tramo Uno
Tabla de Desarrollo Tramo Dos
Fecha Saldo Insoluto | Amortización | Intereses Cuota Fecha Saldo Insoluto | Amortización | Intereses Cuota
27-12-2017 100,00* – – – 27-12-2017 100,00% – – –
27-03-2018 100,00 – 1,94 1,94 27-03-2018 99,56 0,44 1,50 1,94
27-06-2018 100,00 – 1,98 1,98 27-06-2018 99,11 0,45 1,53 1,98
27-09-2018 100,00 – 1,98 1,98 27-09-2018 98,65 0,46 1,52 1,98
27-12-2018 100,00 – 1,96 1,96 27-12-2018 98,19 0,46 1,50 1,96
27-03-2019 99,49 0,51 1,94 2,45 27-03-2019 97,21 0,98 1,47 2,45
27-06-2019 98,98 0,51 1,97 2,48 27-06-2019 96,22 0,99 1,49 2,48
27-09-2019 98,47 0,51 1,96 2,47 27-09-2019 95,22 1,00 1,48 2,48
27-12-2019 97,96 0,51 1,93 2,44 27-12-2019 94,22 1,00 1,44 2,44
27-03-2020 97,46 0,50 1,92 2,42 27-03-2020 93,23 0,99 1,43 2,42
27-06-2020 96,96 0,50 1,93 2,43 27-06-2020 92,23 1,00 1,43 2,43
27-09-2020 96,46 0,50 1,92 2,42 27-09-2020 91,22 1,01 1,41 2,42
27-12-2020 95,96 0,50 1,89 2,39 27-12-2020 90,21 1,01 1,38 2,39
27-03-2021 95, 0,49 1,86 2,35 27-03-2021 89,22 0,99 1,35 2,34
27-06-2021 94,98 0,49 1,89 2,38 27-06-2021 88,21 1,01 1,37 2,38
27-09-2021 94,49 0,49 1,88 2,37 27-09-2021 87,19 1,02 1,35 2,37
27-12-2021 94,00 0,49 1,85 2,34 27-12-2021 86,17 1,02 1,32 2,34
27-03-2022] 93,53 0,47 1,82 2,29 27-03-2022 85,17 1,00 1,29 2,29
27-06-2022] 93,06 0,47 1,85 2,32 27-06-2022 84,15 1,02 1,31 2,33
27-09-2022. 92,59 0,47 1,84 2,31 27-09-2022 83,13 1,02 1,29 2,31
27-12-2022] 92,12 0,47 1,81 2,28 27-12-2022 82,11 1,02 1,26 2,28
27-03-2023 91,64 0,48 1,78 2,26 27-03-2023 81,08 1,03 1,23 2,26
27-06-2023 91,16 0,48 1,81 2,29 27-06-2023 80,03 1,05 1,24 2,29
27-09-2023 90,68 0,48 1,81 2,29 27-09-2023 78,98 1,05 1,23 2,28
27-12-2023 90,20 0,48 1,78 2,26 27-12-2023 77,93 1,05 1,20 2,25
27-03-2024 – 90,20 1,77 91,97 27-03-2024 – 77,93 1,18 79,11
(*) Saldo calculado después de la amortización del día 27 de diciembre de 2017.
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=76e7e6cce2486bf1c346c353c6ac40b4VFdwQmVFNTZSWGxOUkVsNFRtcE5NRTVCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909