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CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA 2017-07-05 T-12:10

C

La Araucana

SOLUCIONES SOCIALES

HECHO ESENCIAL

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES N? 1.043

GGEN 0333
Santiago, 5 de julio de 2017

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Presente

De nuestra consideración:

En virtud de lo establecido en el artículo 9 y el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N* 18.045,
y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección II de la Norma de Carácter General N* 30 de esa
Superintendencia del año 1989, y encontrándome debidamente facultado por el directorio de Caja
de Compensación de Asignación Familiar La Araucana (en adelante indistintamente “La Araucana”
o la “Caja”), por medio de la presente comunico a Ud. como hecho esencial lo siguiente:

En junta de acreedores de La Araucana, celebrada con fecha 3 de julio pasado, en el 25” Juzgado
Civil de Santiago en causa rol N*C-28472-2015 en conformidad con los quórums de asistencia y
votación establecidos en la Ley N* 20.720, se acordó lo siguiente:

1. Aprobar la prórroga de la Primera Fase del Acuerdo de Reorganización Judicial (el
“Acuerdo”), al que se encuentra acogido La Araucana, hasta el día 30 de septiembre de
2017, así como también aprobar la prórroga del inicio de la Segunda Fase hasta esa fecha.
Se aplican a esta prórroga las condiciones de pago establecidas en el Acuerdo hasta el día
30 de septiembre de 2017, esto es, una cuota de capital e intereses a pagar el día 27 de
septiembre de 2017, que considera una amortización de capital del 1,25% del monto
adeudado y una tasa de interés aplicable a este período de 8,05% anual calculado a contar
del 27 de junio y hasta el 27 de septiembre de 2017. El remanente para completar el 100%
del capital original adeudado tendrá fecha de vencimiento el 27 de octubre de 2017, a
menos que hayan operado las condiciones para pasar a la Segunda Fase y la prórroga de los
créditos. Todo conforme a las nuevas tablas de desarrollo también aprobadas.

2. Aprobar un waiver o renuncia a hacer exigible el cumplimiento de todos los covenants

financieros contenidos en el Anexo 5 del Acuerdo hasta el término de Primera Fase, es

e decir, hasta el 30 de septiembre de 2017. Los referidos covenants financieros son los

o siguientes: (i) Cartera Neta /Deuda Neta; (ii) Deuda Neta / Patrimonio; (iii) Gasto en
Provisión; (iv) Índice de Mora; (v) Índice de Recaudación; y (vi) Índice de Eficiencia.

Er

3. La Resolución del 25% Juzgado Civil de Santiago dando cuenta de estos acuerdos, fue
notificada y subida al Boletín Concursal el día 4 de julio del presente, quedando pendiente
el plazo de cinco días hábiles para que ella quede ejecutoriada.

Saluda atentamente a usted, / ma

OFFELDT LBIGHTON
General

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=8381fdb3358489ce60a38aae5ad3ee81VFdwQmVFNTZRVE5OUkVWNFRucFpOVTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

Por Hechos Esenciales
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