HECHO ESENCIAL La Araucana
CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE VALORES N’ 1.043
GGEN 0199
Santiago, 11 de Abril de 2017
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
De nuestra consideración:
En virtud de lo establecido en el artículo 9 y el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N* 18.045,
y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección II de la Norma de Carácter General N* 30 de esa
Superintendencia del año 1989, y encontrándome debidamente facultado por el directorio de Caja
de Compensación de Asignación Familiar La Araucana (en adelante indistintamente “La Araucana”
o la “Caja”) por medio de la presente comunico a usted, como hecho esencial, lo siguiente:
En Junta de Acreedores de La Araucana celebrada con fecha 10 de Abril pasado, en conformidad
con los quórums de asistencia y votación establecidos en la Ley N? 20.720, se acordó lo siguiente:
1. Aprobar la prórroga de la Primera Fase del Acuerdo de Reorganización Judicial al que se
encuentra acogido La Araucana (el “Acuerdo”) hasta el día 30 de Junio de 2017, así como
también aprobar la prórroga del inicio de la Segunda Fase hasta esa fecha. Se aplican a esta
prórroga las condiciones de pago establecidas en el Acuerdo hasta el día 30 de Junio de
2017, esto es, una cuota de capital e intereses a pagar el día 27 de Junio de 2017, que
considera una amortización de capital del 1,25% del monto adeudado y una tasa de interés
aplicable a este período de 8,05% anual, a contar del 27 de Marzo de 2017, todo conforme a
las nuevas tablas de desarrollo también aprobadas.
2. Aprobar un waiver o renuncia a hacer exigible el cumplimiento de todos los covenants
financieros contenidos en el Anexo 5 del Acuerdo hasta el término de Primera Fase, es
decir, hasta el 30 de Junio de 2017. Los referidos covenants financieros son los siguientes:
(i) Cartera Neta /Deuda Neta; (ii) Deuda Neta / Patrimonio; (iii) Gasto en Provisión; (iv)
Índice de Mora; (v) Índice de Recaudación; y (vi) Índice de Eficiencia.
3. Aprobar que no se lleve adelante la instrumentalización de la Primera Fase del Acuerdo,
pero instruir a La Araucana hacer todos los esfuerzos necesarios, con cuenta a la Comisión
de Acreedores, para instrumentalizar la Segunda Fase en los términos previstos en el
Acuerdo u otros que sean necesarios para los efectos de poder inscribir la emisión de bonos
que instrumentalice las acreencias bajo el Acuerdo.
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La Araucana
4. De conformidad con lo anterior, y lo informado en hecho esencial remitido el pasado 20 de
Marzo, los acuerdos de las juntas de tenedores de bonos de las series A, B, C,D y E
emitidas por La Araucana han quedado a firme, modificándose en consecuencia el Acuerdo
de Reorganización al que se encuentra sujeto La Caja como se ha informado.
La Resolución del 25? Juzgado Civil de Santiago dando cuenta de estos acuerdos, fue notificada y
subida al Boletín Concursal el mismo día 10 de Abril del presente, quedando pendiente el plazo de
cinco días hábiles para que ella quede ejecutoriada.
Saluda atentamente a Ud.
ES os
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=48e867c73ff000521af4c8154c93882bVFdwQmVFNTZRVEJOUkVFeVRrUlZlazUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909