La Araucana
HECHO ESENCIAL
CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE VALORES NO 1.043
GGEN 0167
Santiago, 20 de Marzo de 2017
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
De nuestra consideración:
En virtud de lo establecido en el artículo 9 y el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N* 18.045,
y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección II de la Norma de Carácter General N? 30 de esa
Superintendencia del año 1989, y encontrándome debidamente facultado por el directorio de Caja
de Compensación de Asignación Familiar La Araucana (en adelante indistintamente “La Araucana”
o la “Caja”) por medio de la presente comunico a Ud. como hecho esencial lo siguiente:
En juntas de tenedores de bonos emitidos por La Araucana, series A,B, C, D y E, celebradas con
fecha 17 de marzo pasado, en conformidad con los quórums de asistencia y votación establecidos
en el artículo 125 de la Ley de Mercado de Valores, se acordó lo siguiente:
1. Aprobar la prórroga de la Primera Fase del Acuerdo de Reorganización Judicial al que se
encuentra acogido La Araucana (el “Acuerdo”) hasta el día 30 de junio de 2017, así como
también aprobar la prórroga del inicio de la Segunda Fase hasta esa fecha. Esto implica
aplicar a esta prórroga las condiciones de pago establecidas en el Acuerdo hasta el día 30 de
junio de 2017, esto es, una cuota de capital e intereses a pagar el día 27 de junio de 2017,
que considera una amortización de capital del 1,25% del monto adeudado y una tasa de
interés aplicable a este período de 8,05% anual, a contar del 27 de marzo de 2017.
2. Aprobar un waiver o renuncia a hacer exigible su cumplimiento de todos los covenants
financieros contenidos en el Anexo 5 del Acuerdo hasta el término de Primera Fase, es
decir, hasta el 30 de junio de 2017. Los referidos covenants financieros son los siguientes:
(i) Cartera Neta /Deuda Neta; (ii) Deuda Neta / Patrimonio; (iii) Gasto en Provisión; (iv)
Índice de Mora; (v) Índice de Recaudación; y (vi) Índice de Eficiencia.
3. Aprobar que no se lleve adelante la instrumentalización de la Primera Fase del Acuerdo,
pero instruir a La Araucana hacer todos los esfuerzos necesarios, con cuenta a la Comisión
de Acreedores, para instrumentalizar la Segunda Fase en los términos previstos en el
Acuerdo u otros que sean necesarios para los efectos de poder inscribir la emisión de bonos
que instrumentalice las acreencias bajo el Acuerdo.
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4. Facultar al respectivo representante de los tenedores de bonos para concurrir a la junta de
acreedores que se celebre al efecto y votar las modificaciones al Acuerdo, así como para
protocolizar las nuevas tablas de desarrollo de cada serie.
Las modificaciones acordadas a los Contratos de Emisión se encuentran sujetas a la
condición suspensiva que se celebre la junta de acreedores respectiva y se aprueben las
modificaciones al Acuerdo de Reorganización Judicial en los mismos términos aprobados
en las juntas de tenedores de bonos.
Saluda atentamente a Ud.
Gerente General
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=53231ea677daaa73e151ade90d58ab50VFdwQmVFNTZRWHBOUkVFd1QwUlZlazlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909