La Araucana
HECHO ESENCIAL
CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES N? 1.043
GGEN 0157
Santiago, 15 de Marzo de 2017
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superintendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
De nuestra consideración:
En virtud de lo establecido en el artículo 9 y el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N? 18.045,
y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección II de la Norma de Carácter General N* 30 de esa
Superintendencia del año 1989, y encontrándome debidamente facultado por el directorio de Caja
de Compensación de Asignación Familiar La Araucana (en adelante indistintamente “La Araucana”
o la “Caja”) por medio de la presente comunico a Ud. como hecho esencial lo siguiente:
1. Enel marco de las revisiones y análisis que la nueva administración de la Caja se encuentra
realizando a la información financiera y contable de La Araucana y empresas relacionadas,
informamos a Ud. que se han detectado inconsistencias en el reconocimiento de las cuentas
contables de los seguros asociados a los créditos sociales que ella otorga.
2. De acuerdo con lo establecido en el contrato de seguros correspondiente, La Araucana se
obliga a enterar a la Aseguradora el monto mensual de las primas de seguros de
desgravamen y de cesantía asociados a los créditos, en base a la tabla de desarrollo pactada
con el afiliado-deudor que contrata él o los seguros, asumiendo el riesgo de pago de la
prima.
3. En virtud de lo anterior, se ha detectado que existen las siguientes inconsistencias en la
forma de contabilizar los seguros asociados a los créditos sociales:
(i) No se ha reconocido una provisión por incobrabilidad de los seguros por cobrar a
afiliados-deudores morosos, que al 31 de diciembre 2016 presenta un saldo de $7.932
millones;
(ii) Se ha reconocido erróneamente como ingreso por comisión de seguros, un monto
estimado de $1.043 millones.
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La Araucana
Atendido lo anterior, y luego del análisis de las inconsistencias detectadas, se han resuelto las
siguientes acciones correctivas por parte de La Araucana:
(i) Constituir una provisión de incobrabilidad, en base a los factores normativos de probabilidad de
pago del deudor, por un monto de $5.867 millones; y
(ii) Reversar el ingreso que ha sido erróneamente reconocido en el resultado por la cantidad
estimada de $1.043 millones.
]
Saluda atentamente a Ud. / 2.
LAY
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GERARDO SCHLOTFELDTLEIGHTON
—/-Gerénte General >
/ y
QS
RCMÍFSR/mos
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=c2caecb26e4b95d895bd492eb4f1f8dbVFdwQmVFNTZRWHBOUkVFd1RrUnJNMDFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909