La Araucana
HECHO ESENCIAL
CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE VALORES N*1.043
GGEN 0573
Santiago, 23 de Mayo de 2016
Señor
Carlos Pavez Tolosa
Superitendente
Superintendencia de Valores y Seguros
Presente
Ref: Comunica Hecho Esencial
De nuestra consideración
En virtud de lo establecido en el artículo 9 inciso segundo del artículo 10 de la Ley N*18.045 y en
cumplimiento a la Norma de Carácter General N*30 de esa Superintendencia, por la presente vengo en
comunicar a usted, en carácter de hecho esencial lo siguiente:
Con fecha 20 de Mayo de 2016 y como consecuencia del proceso sancionatorio que diera inicio la
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) el día 16 de Diciembre de 2015, en el cual formula
cargos, conforme a lo estipulado en la Ley N*16.395, a los miembros del Comité de Auditoría; a los
miembros del Directorio; al Presidente del mismo – quienes fueron suspendidos de sus funciones con
fecha 30 de Octubre de 2015- ; al ex Gerente General, quien fue desvinculado con fecha 17 de Agosto
de 2015; y a esta Caja de Compensación, por las infracciones reiteradas ocurridas previo al 30 de
Octubre de 2015, relativas a incumplimiento en emisión y remisión de estados financieros,
incumplimiento relativo a políticas y procedimientos de control interno, incumplimiento en remisión de
actas integras de sesión ordinaria de Directorio, incumplimiento por la no información de hechos
relevantes y la remisión extemporánea de información de movimiento de cuentas de regímenes legales,
remisión extemporánea de información de riesgos financieros, falta de diligencia del Gerente General y
de los Directores por su actuación en la firma de los estados financieros y análisis de las salvedades
realizadas por la auditora externa y objeciones realizadas por la SUSESO, la mencionada
Superintendencia mediante Resolución Exenta N* 128, ha resuelto aplicar las siguientes sanciones:
1, Multas al ex Gerente General, Mauricio Orleans, al Presidente del Directorio, a los Directores
y a esta Caja de Compensación, de acuerdo a lo estipulado en el inciso segundo del Artículo 57
de la Ley N* 16.395. Al respecto en el caso de La Araucana C.C.A.F., dicha multa asciende a
UF 1.860.
2. Los Directores y el Gerente General, no podrán ser nuevamente designados ni elegidos en los
cargos señalados, por el período de cinco años desde la fecha que surta efectos la Resolución
antes señalada, de acuerdo a lo indicado en el inciso tercero del Articulo 57 de la Ley
N* 16.395.
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La Araucana
Según lo instruido en el inciso final del Artículo 57 de la Ley N? 16.395, estas sanciones deberán ser
inscritas en registro público.
Indica que en contra de dicha Resolución procede el recurso de reposición administrativo, que deberá
imponerse ante la SUSESO, dentro del plazo de cinco días hábiles. Además, se contempla el recurso de
reclamación, conforme al Artículo 58 de la Ley N* 16.395, el cual debe presentarse ante la Corte de
Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la
medida.
Saluda atentamente a usted,
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ROBERT RIVAS CARRILLO
Interventor
Y6£-
FSR/mos
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=7d133a424316e1a88f8e3904ebc93284VFdwQmVFNXFRVEZOUkVFeVRucHJOVTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909