Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA 2016-02-29 T-19:17

C

HECHO ESENCIAL

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE VALORES N*1.043

GGEN 0115

Santiago, 29 de Febrero de 2016

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superitendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Presente

Ref: Comunica Hecho Esencial

De nuestra consideración

En virtud de lo establecido en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley N*18.045 y en
cumplimiento a la Norma de Carácter General N*30 de esa Superintendencia, por la presente vengo en
comunicar a Ud., en carácter de hecho esencial lo siguiente:

En el proceso sobre Reorganización Judicial iniciado por esta Caja y seguido ante el 25? Juzgado Civil
de Santiago, rol C-28.472-2015 se ha presentado, con fecha 26 de febrero de 2016, el Acuerdo de
Reorganización Judicial que regulará las relaciones jurídicas, comerciales y financieras para con los
acreedores financieros convenido con éstos últimos.

Dicho Acuerdo se encuentra anexo a este Hecho Esencial y ha sido publicado en las Bases Concursales
de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento,

Saluda atentamente a usted,

2

ROBERT RIVÁS CARRILLO
Interventor

(dl Kímos

Llámanos al 600 4228100

www.laaraucana.cl Ko Ara VOO| glo

JUZGADO : 25” CIVIL

ROL : C-28.472-2015
CARATULADOS : CONTADOR con C.C.A.F. LA ARAUCANA
CUADERNO : PRINCIPAL
EN LO PRINCIPAL : FORMULA PROPUESTA DE ACUERDO DE

REORGANIZACIÓN JUDICIAL;

PRIMER OTROSÍ : TEXTO DE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE
REORGANIZACIÓN JUDICIAL;

SEGUNDO OTROSÍ : ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN;
TERCER OTROSÍ : SE TENGA PRESENTE.
Ss J. L

NELSON CONTADOR ROSALES, abogado, y LUIS FELIPE
CASTAÑEDA CATALÁN, abogado, quienes actúan en representación de
CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
– EN ADELANTE, INDISTINTAMENTE, “C.C.A.F. LA ARAUCANA”, LA “EMPRESA
DEUDORA” O LA “DEUDORA” – R.U.T. N” 70.016.160-9, ambos ya
individualizados, en los autos sobre Acuerdo de Reorganización Judicial,
caratulados “CONTADOR con C.C.A.F. LA ARAUCANA”, rol C-28.472-

2015, a S.S. respetuosamente decimos:

1.- En la representación invocada y de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 60 y siguientes de la Ley N” 20.720, de Reorganización y Liquidación de
Empresas y Personas, venimos en formular en el Primer Otrosí de esta
presentación, una propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial de nuestra

representada, cuyo objeto es:

1.1.- LA CONTINUACIÓN EFECTIVA Y TOTAL DEL GIRO DE LAS ACTIVIDADES

COMERCIALES Y ECONÓMICAS DE LA EMPRESA DEUDORA, A CONTAR DE LA FECHA DE

PRESENTACIÓN DE ESTAS PROPOSICIONES DE ACUERDO, FOCALIZANDO SU ACTIVIDAD
EN EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS SOCIALES Y DEMÁS ACTIVIDADES PROPIAS DEL
GIRO QUE SE ESTABLEZCAN EN LA NORMATIVA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE
LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN, Y OPTIMIZANDO OTRAS ACTIVIDADES QUE SE

CONSIDEREN NECESARIAS Y COMPLEMENTARIAS.

1.2.- EL OTORGAMIENTO DE UN NUEVO PLAZO Y CONDICIONES PARA EL PAGO DE LA
TOTALIDAD DEL PASIVO FINANCIERO, BAJO LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN EN
ESTAS PROPOSICIONES Y LAS OBLIGACIONES QUE PROPONE ASUMIR LA EMPRESA

DEUDORA.

2.- Este Acuerdo de Reorganización Judicial regulará las relaciones
jurídicas, comerciales y financieras de la Empresa Deudora para con los

acreedores, en el servicio del pago de lo adeudado.

3.- Se hace presente que nuestro poder para representar a la Empresa

Deudora consta en autos.

POR TANTO;

De acuerdo a lo expuesto, disposiciones concursales citadas y,

especialmente a lo previsto en los artículos 60 y siguientes de la ley N* 20.720;

ROGAMOS A SS. : Tener por formulada la presente propuesta de Acuerdo de
Reorganización Judicial, cuyo texto consta en el Primer Otrosí de esta
presentación, por parte de la Empresa Deudora y darle la tramitación que dispone

la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.

PRIMER OTROSÍ: El texto íntegro del Acuerdo de Reorganización
Judicial que se propone por parte la Empresa Deudora al conjunto de sus
acreedores cuyos créditos se originan con anterioridad a la Resolución de
Reorganización Judicial, según ésta se menciona más adelante, conforme

lo expuesto en lo principal, es el siguiente:

IL DE LA EMPRESA DEUDORA PROPONENTE:

1. Razón Social : Caja de Compensación de Asignación Familiar La
Araucana
2. R.U.T. : N* 70.016.160-9

3. Antecedentes Sociales:

a) Constitución de C.C.A.F. La Araucana.

Los estatutos primitivos de la entonces denominada “Caja de Compensación
de la Cámara de Comercio de Santiago” constituyen el primer antecedente de la
Empresa Deudora. Los mismos estatutos constan en escrituras públicas de
fechas 3 de julio y 15 de octubre de 1968, ambas otorgadas en la Notaría de

Santiago de don Fernando Escobar.

Mediante Decreto N” 1.935, del Ministerio de Justicia, de fecha 28 de octubre
de 1968, y en mérito de los estatutos antes mencionados, se concedió
personalidad jurídica y se aprobaron los estatutos de la entonces denominada

Caja de Compensación de la Cámara de Comercio de Santiago.

b) Duración.

No está sujeta a plazo, y en consecuencia, es indefinida.

c) Objeto.

Es una corporación de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto es la
administración de prestaciones de seguridad social, que se regirá por las normas

de la Ley N” 18.833, que establece un nuevo estatuto general para las cajas de

compensación de asignación familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de

septiembre de 1989, y sus modificaciones.

d) Administración.

La administración de la Empresa Deudora la ejerce un Directorio compuesto
de 6 miembros el cual se rige por lo dispuesto en los estatutos y en la Ley N”
18.833. Se deja constancia que, por Resolución Exenta N” 141, de fecha 30 de
octubre de 2015, la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”) dispuso la
intervención de C.C.A.F. La Araucana, en virtud de las disposiciones de la Ley N”
18.833 allí citadas, designado como interventor a don Robert Rivas Carrillo,
quien, en virtud del artículo 59 de la Ley N” 18.833, ha asumido las funciones del
directorio y del gerente general de la Caja de Compensación intervenida (el

“Interventor”.

e) Historia y evolución de la Empresa Deudora.

Los estatutos primitivos de la Caja de Compensación de la Cámara de
Comercio de Santiago constituyen el primer antecedente de la Empresa Deudora.
Los mismos estatutos constan en escrituras públicas de fechas 3 de julio y 15 de
octubre de 1968, ambas otorgadas en la Notaría de Santiago de don Fernando

Escobar.

Mediante Decreto N” 1.935, del Ministerio de Justicia, de fecha 28 de octubre
de 1968, y en mérito de los estatutos antes mencionados, se concedió
personalidad jurídica y se aprobaron los estatutos de la Caja de Compensación de

la Cámara de Comercio de Santiago.

Posteriormente, por escritura pública de 3 de enero de 1977, otorgada en la
Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, se procedió a la
modificación de los estatutos de la Caja de Compensación de la Cámara de
Comercio de Santiago, la cual, en adelante, pasó a denominarse “Caja de
Compensación del Comercio, Servicios y Producción”. Así, el Decreto Supremo N”

53, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 17 de enero de 1977,

publicado en el Diario Oficial de 12 de febrero del mismo año, aprobó la

respectiva reforma de estatutos.

Luego, por escritura pública de 11 de enero de 1979, otorgada en la Notaría de
Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, se modificaron los referidos estatutos,
adecuándose al D.F.L. N” 42, de 1978, y se procedió al cambio del nombre de la
Caja de Compensación del Comercio, Servicios y Producción, por “Caja de
Compensación de Asignación Familiar La Araucana”, o bien, “La Araucana
C.C.A.F.” Mediante el Decreto Supremo N” 20, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, de 12 de febrero de 1979, se aprobó la segunda modificación de

estatutos ya indicada.

Los estatutos de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La
Araucana, adecuados al tenor de la Ley N” 18.833, constan en escritura pública
de fecha 29 de noviembre de 1989, otorgada en la Notaría de Santiago de don
Patricio Zaldívar Mackenna. Luego, por Decreto Supremo N” 149, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, de fecha 26 de diciembre de 1989, publicado en
Diario Oficial de 16 de febrero de 1990, se aprobaron dichos estatutos.

Por escritura pública de fecha 7 de enero de 1998, complementada por
escritura pública de 13 de febrero de 1998, ambas otorgadas en la Notaría de
Santiago de don Eduardo Diez Morello, se contiene la modificación de los
estatutos de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, en
virtud de la cual éstos se adecuan a la Ley N” 19.539, que permite la afiliación de
pensionados a las C.C.A.F. Los estatutos anteriormente referidos fueron
aprobados por Decreto Supremo N* 28, de 13 de Abril de 1998, modificado por el
Decreto Supremo N” 32 del 21 de Marzo de 2000, ambos del Ministerio del

Trabajo y Previsión Social.

En la escritura pública de fecha 4 de Febrero de 2011, otorgada en la Notaría
de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, se contiene la modificación
de estatutos de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, en
virtud de la cual éstos se adecuan a la Ley N* 20.255, que permite la afiliación de
trabajadores independientes a las C.C.A.F. y la constitución de sociedades de

apoyo al giro. Los estatutos anteriormente referidos fueron aprobados por Decreto

Supremo N* 39, de 22 de Marzo de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.

En la escritura pública de fecha 12 de Septiembre de 2012, otorgada en la
Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica, se contiene la
modificación de estatutos de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La
Araucana, en virtud de la cual éstos se adecuan a la Ley N* 20.608, que permite
la incorporación a las Cajas de Compensación de los pensionados de la Dirección
de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) y de la Caja de Previsión de la
Defensa Nacional (CAPREDENA). Los estatutos anteriormente referidos fueron
aprobados por Decreto Supremo N* 93, de 10 de Octubre de 2012, del Ministerio

del Trabajo y Previsión Social.

II. LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA EMPRESA DEUDORA
Y SU INTERVENCIÓN:

Nuestra representada es una Caja de Compensación y Asignación

Familiar sujeta al estatuto previsto en la Ley N” 18.833.

Conforme lo establece el artículo 3” de la referida Ley, las Cajas de
Compensación estarán sometidas a la supervigilancia y a la fiscalización de la
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), sin perjuicio de una eventual
intervención de Contraloría General de la República, respecto de ciertos actos

que la propia ley regula.

Pues bien, como es de público conocimiento, con fecha 30 de octubre de
2015, la SUSESO, en su calidad de ente fiscalizador de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar y en conformidad con las leyes N”
16.395 y N” 18.833, mediante Resolución Exenta N” 141, resolvió declarar la
intervención de la Empresa Deudora, debido al incumplimiento grave y
reiterado de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que las
rigen y de las instrucciones que el propio ente fiscalizador impartió, según se

señala en dicha Resolución Exenta.

Según hizo presente en sus consideraciones el ente fiscalizador, nuestra
representada incumplió los Oficios N* 38.926 (de fecha 22 de junio de 2015) y
N* 51.482 (de fecha 14 de agosto de 2015), que instruyeron a C.C.A.F. La
Araucana a constituir provisiones adicionales por $ 2.500.000.000 (dos mil
quinientos millones de pesos), las que debían reflejarse en los Estados
Financieros de la Empresa Deudora al 31 de diciembre de 2014, que fueron
objetados por su auditores externos (la empresa PriceWaterhouseCoopers
Consultores, Auditores y Compañía Limitada, “PwC”); reversar ingresos
reconocidos por la primera cuota de un contrato de reaseguro por $
973.000.000 (novecientos setenta y tres millones de pesos); reemitir sus
estados financieros correspondientes al año 2014 con los ajustes solicitados;
remitir un cronograma para resolver las observaciones realizadas por la
auditora externa PwC; el reenvío de la información mediante Central de
Riesgos; y el envío del texto completo del Acuerdo de Directorio en su sesión N*

569, con sus respectivas deliberaciones.

Así las cosas, mediante la referida resolución exenta, la SUSESO
designó como Interventor a don Robert Rivas Carrillo, suspendiendo el

funcionamiento del Directorio y del Gerente General.

III. LOS ACREEDORES:

1. Concepto de Acreedores:

Para los efectos del presente Acuerdo de Reorganización Judicial, se
consideran “Acreedores”: (i) las personas naturales o jurídicas que sean titulares
de créditos de cualquier naturaleza en contra de la Empresa Deudora, cuyo
origen sea anterior a la Resolución de Reorganización dictada por SS., con fecha
20 de noviembre de 2015, conforme lo dispone el artículo 66 de la Ley N* 20.720,
indicado en el informe final que el Veedor tenga que acompañar al Tribunal; (ii)
los créditos de los cuales es acreedor Corpbanca, de acuerdo a transacción
firmada por escritura pública de fecha 12 de febrero de 2016, otorgada en la
Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, bajo el Repertorio N* 4.703-
2016, copia de la cual se acompañó a este Tribunal, y que ascienden a la suma
de $6.976.682.858, por concepto de capital, cabe señalar que conforme se indica
en la escritura pública antes referida se acordó que éste financiamiento se

sometería a los términos del presente Acuerdo de Reorganización Judicial; y (iii)

los créditos respecto de los cuales es acreedor la Corporación de Fomento de la
Producción (“CORFO”), que ascienden a la suma de $450.873.410, por concepto
de capital.

Se excluyen expresamente los proveedores del concepto de Acreedores
anteriormente definido. Esto último en consideración tanto a la actividad
crediticia desarrollada por la Empresa Deudora como a la materialidad de los

pasivos con proveedores.

2. Determinación del monto de los créditos para los efectos de la

nómina de acreedores que establece el artículo 78 de la Ley N”

20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas:

2.1.- Para los efectos de tener una actualización y moneda uniforme de los
créditos en la nómina de Acreedores con derecho a voto y sin perjuicio de
lo que se acuerde respecto de la forma de pago, todos los créditos materia
del presente Acuerdo de Reorganización Judicial serán expresados en

pesos, moneda de curso legal en Chile.

2.2.- Tratándose de créditos expresados en Unidades de Fomento (en
adelante denominada “UF”), el crédito en pesos que figurará en la nómina
respectiva, será el equivalente al valor que tenga esta unidad de
reajustabilidad a la fecha de incorporarse a estos autos la nómina de
Acreedores a la que se refieren los artículos 70 y 71 de la Ley N* 20.720,

en su caso.

IV. PROPUESTA PARA LOS ACREEDORES:

El Acuerdo de Reorganización Judicial de la Empresa Deudora tendrá el

siguiente objeto o contenido:

1. LA CONTINUACIÓN EFECTIVA Y TOTAL DEL GIRO DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES
Y ECONÓMICAS DE LA EMPRESA DEUDORA, A CONTAR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN
DE ESTAS PROPOSICIONES DE ACUERDO, FOCALIZANDO SU ACTIVIDAD EN EL
OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS SOCIALES Y DEMÁS ACTIVIDADES PROPIAS DEL GIRO

QUE SE ESTABLEZCAN EN LA NORMATIVA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS

CAJAS DE COMPENSACIÓN, OPTIMIZANDO OTRAS ACTIVIDADES QUE SE CONSIDEREN

NECESARIAS Y COMPLEMENTARIAS; Y

2. EL OTORGAMIENTO DE UN NUEVO PLAZO Y CONDICIONES PARA EL PAGO DE LA
TOTALIDAD DEL PASIVO FINANCIERO, BAJO LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN EN ESTAS

PROPOSICIONES Y LAS OBLIGACIONES QUE PROPONE ASUMIR LA EMPRESA DEUDORA.

V. CONTINUACIÓN EFECTIVA DEL GIRO DE LA EMPRESA DEUDORA:

Con el objeto de mantener sin solución de continuidad las operaciones
normales de la Empresa Deudora, se mantendrá normalmente la
continuación efectiva y total del giro de las actividades comerciales y
económicas de C.C.A.F. La Araucana, a contar de la fecha de presentación

de estas proposiciones de Acuerdo de Reorganización Judicial.

VI. NUEVA ESTRUCTURA Y PLAZOS PARA EL PAGO DE LOS CRÉDITOS:

Se deja constancia que el presente Acuerdo de Reorganización
Judicial contempla dos clases o categorías de Acreedores: una categoría de
acreedores valistas y otra categoría de acreedores con garantías

hipotecarias y/o prendarias.

No obstante de que se formula una propuesta similar para ambas
categorías o clases de Acreedores, en cuanto a plazo, forma de pago e
intereses, se hace expresa constancia que los Acreedores garantizados,
mantienen plenamente vigentes sus derechos preferentes, sin que ello

importe renuncia alguna.

PROPUESTA COMÚN PARA ACREEDORES VALISTAS Y ACREEDORES
CON GARANTÍAS HIPOTECARIAS Y/O PRENDARIAS.A. NUEVA ESTRUCTURA Y PLAZOS PARA EL PAGO DE LOS
CRÉDITOS:

Se acuerda el establecimiento de dos fases para el pago de los

créditos:

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1. PRIMERA FASE:

La primera fase tendrá una duración hasta el día 27 de abril de

2017, y tendrá las siguientes características (la “Primera Fase”):

(a) Sin perjuicio del pago de los intereses indicados en la letra (c)
siguiente, deberán efectuarse amortizaciones de capital y pagos de
intereses en cuotas mensuales, y pagarse la totalidad del pasivo financiero
al 27 de abril de 2017, según el calendario que se establece más adelante
(el “Calendario de Amortizaciones de la Primera Fase”), con una tasa
del 7% nominal anual, sobre la base de años de 360 días, que se calculará
sobre los saldos de capital efectivamente adeudados a la fecha del pago,
pudiendo prorrogarse hasta el 89,891% del capital original de ese pasivo o
del monto menor que a esa fecha se adeude, si se cumple una serie de
condiciones establecidas en este Acuerdo de Reorganización Judicial, para
pasar a la denominada Segunda Fase (según ésta se define más adelante),
incluyendo haber abonado al menos un 10,109% del capital original
adeudado, más los intereses que se devenguen en ese periodo, a la tasa del

7% nominal anual antes mencionada.

(b) La amortización de la Primera Fase se realizará de la siguiente
forma: (i) el pago del 6,650% del capital se efectuará dentro de los (3) tres
días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que se declare la ejecutoria
del Acuerdo de Reorganización Judicial; o en el evento de haber sido éste
impugnado por acreedores que representen al menos el 30% del pasivo con
derecho a voto de la respectiva clase o categoría según lo dispuesto en el
artículo 89, inciso cuarto de la Ley 20.720; (ii) el 0,781% del capital,
dividido en once cuotas mensuales y sucesivas, pagaderas los días 27 de
cada mes, o al día hábil siguiente en caso que la fecha de pago cayere en
día inhábil; (iii) el 2,678% del total del capital original adeudado de la
Empresa Deudora, objeto de este Acuerdo de Reorganización Judicial, el
27 de marzo de 2017; y (iv) el remanente para completar el 100% del
capital original adeudado, el 27 de abril de 2017, a menos que hayan
operado las condiciones para pasar a la Segunda Fase y la prórroga de los

créditos.

En el evento que ocurriere la venta de los bienes singularizados en la

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nómina de Activos Prescindibles que se acompaña en el Anexo 1 del
presente Acuerdo de Reorganización Judicial o de Activos Prescindibles
Adicionales, según estos términos se definen más adelante, y ésta fuere
efectuada dentro del plazo definido para la Primera Fase, pero el producto
de dicha venta excediere los montos que deban pagarse de acuerdo al
Calendario de Amortizaciones de la Primera Fase (según este término se
define más adelante), tales montos se imputarán al saldo de capital

adeudado al término de dicha Primera Fase.

El siguiente es un Calendario de Amortizaciones de la Primera Fase,
sin perjuicio de las amortizaciones anticipadas obligatorias que se efectúen

por parte de la Empresa Deudora:

Fecha de Porcentaje de Amortización
Cupón
Vencimiento

Pago de intereses 3 día hábil desde que se cause

devengados y no pagados ejecutoria 6,650%
1 27 de abril de 2016 0,071%
2 27 de mayo de 2016 0,071%
3 27 de junio de 2016 0,071%
4 27 de julio de 2016 0,071%
5 27 de agosto de 2016 0,071%
6 27 de septiembre de 2016 0,071%
7 27 de octubre de 2016 0,071%
8 27 de noviembre de 2016 0,071%
9 27 de diciembre de 2016 0,071%
10 27 de enero de 2017 0,071%
11 27 de febrero de 2017 0,071%
12 27 de marzo de 2017 2,678%
13 27 de abril de 2017 89,891%

c) Los intereses devengados desde su ultima fecha de pago y no

pagados a la fecha de la resolución que declara la ejecutoria del Acuerdo
de Reorganización Judicial, se pagarán dentro de los (3) tres días hábiles

siguientes a dicha resolución, o desde la resolución del tribunal que

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deseche la o las impugnaciones, en el evento de haber sido impugnado por
acreedores que representen al menos el 30% del pasivo con derecho a voto
de la respectiva clase o categoría según lo dispuesto en el artículo 89
inciso cuarto de la Ley 20.720, considerando la tasa originalmente pactada
en cada uno de los créditos, con exclusión de las tasas moratorias, y dicho
pago no se imputará al monto de capital adeudado que se reprograma en

virtud del mismo. Tales intereses se calcularán de forma lineal.

2. SEGUNDA FASE:

2.1.- Condiciones para la Prórroga de la Primera Fase:

Respecto de la segunda fase establecida en el presente Acuerdo de
Reorganización Judicial (la “Segunda Fase”), ésta solamente comenzará a
regir cuando el Interventor Concursal que se designe de conformidad con
el presente Acuerdo de Reorganización Judicial (el “Interventor
Concursal”), certifique el total cumplimiento de las obligaciones previstas
para la Primera Fase el día 28 de marzo de 2017, incluyendo el pago del
2,678% del total del pasivo de la Empresa Deudora a esta fecha, objeto de
este Acuerdo de Reorganización Judicial a que se hace referencia en el
número 1. (b) anterior, tanto de pago como aquéllas que se consignan en
la Letra D del CAPÍTULO VI, relativo a las Garantías, y la Letra A del
CAPITULO XIII, ambas de este instrumento.

2.2. Pagos de Capital e Intereses Durante la Segunda Fase:

La Segunda Fase comprenderá el pago trimestral de capital e
intereses durante un plazo de 7 años, contado desde el 27 de marzo de

2017. La obligación de pago tendrá las siguientes características:

(a) Se amortizará el saldo de capital adeudado respecto del monto
la deuda total establecida en el presente Acuerdo de Reorganización
Judicial, al término de la Primera Fase, el que en ningún caso podrá
exceder el 89,891% del capital originalmente adeudado, más intereses, con
una tasa del 8,05% anual, sobre la base de años de 360 días, que se
calcularán sobre los saldos de capital efectivamente adeudados a la fecha

del pago, considerando una amortización ordinaria anual de 5% de capital

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originalmente adeudado, con cuatro cuotas equivalentes a 13,723% de
capital originalmente adeudado, pagaderas los meses de marzo de los años
2021, 2022, 2023 y 2024, según se indica más adelante a título

ilustrativo.

(b) A continuación, se incluye un calendario de amortizaciones de
la Segunda Fase, sobre la base del monto de las obligaciones regidas a esta
fecha por este acuerdo (en adelante, el “Calendario de Amortizaciones de
la Segunda Fase” y, conjuntamente con el Calendario de Amortizaciones

de la Primera Fase, los “Calendarios de Amortizaciones”):

Fecha Amorizacón
Cupón
Vencimiento

0 27 de marzo de 2017

1 27 de junio de 2017 1,25%
2 27 de septiembre de 2017 1,25%
3 27 de diciembre de 2017 1,25%
4 27 de marzo de 2018 1,25%
5 27 de junio de 2018 1,25%
6 27 de septiembre de 2018 1,25%
7 27 de diciembre de 2018 1,25%
8 27 de marzo de 2019 1,25%
9 27 de junio de 2019 1,25%
10 27 de septiembre de 2019 1,25%
11 27 de diciembre de 2019 1,25%
12 27 de marzo de 2020 1,25%
13 27 de junio de 2020 1,25%
14 27 de septiembre de 2020 1,25%
15 27 de diciembre de 2020 1,25%
16 27 de marzo de 2021 14,97275%
17 27 de junio de 2021 1,25%
18 27 de septiembre de 2021 1,25%

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Fecha de Amorizacón
Cupón
Vencimiento
19 27 de diciembre de 2021 1,25%
20 27 de marzo de 2022 14,97275%
21 27 de junio de 2022 1,25%
22 27 de septiembre de 2022 1,25%
23 27 de diciembre de 2022 1,25%
24 27 de marzo de 2023 14,97275%
25 27 de junio de 2023 1,25%
26 27 de septiembre de 2023 1,25%
27 27 de diciembre de 2023 1,25%
28 27 de marzo de 2024 14,97275%

Estos montos se ajustarán de ocurrir amortizaciones anticipadas en los

términos previstos en el presente Acuerdo de reorganización Judicial.

3. AMORTIZACIÓN ANTICIPADA OBLIGATORIA:

La Empresa Deudora deberá amortizar, tanto durante la Primera
Fase como en la Segunda Fase, en forma anticipada, la deuda objeto del presente

Acuerdo de Reorganización Judicial, con recursos provenientes de las siguientes

fuentes, desarrolladas a continuación en este numeral 3:

(i) Con el producto de la venta de Activos Prescindibles y de Activos

Prescindibles Adicionales (según éstos se definen más adelante).

(ii) Con el Excedente de Flujo de Caja, según éste se define más adelante.

(iii) Enel caso de venta o enajenación de la participación de la Empresa Deudora
en entidades y/o sociedades filiales o coligadas, con el producto de dicha

venta o cualquier otro flujo adicional que perciba la Empresa Deudora de

dicha entidad y/o sociedad filial y/o coligada.

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(iv) Con el producto de ventas de cartera permitidas bajo este Acuerdo de

Reorganización Judicial.

(v) Con Endeudamiento Adicional Permitido, según éste se define más adelante.

(a) Amortizaciones Anticipadas Obligatorias por Venta de Activos

Prescindibles:

(i) Activos Prescindibles y Activos Prescindibles Adicionales:

La Empresa Deudora deberá destinar a amortización anticipada obligatoria el
producto de la venta de Activos Prescindibles y Activos Prescindibles Adicionales.
Para estos efectos, dentro de los seis primeros meses de vigencia del Acuerdo de
Reorganización Judicial, la Empresa Deudora deberá presentar a la Comisión de
Acreedores, un listado de Activos Prescindibles adicionales a los incluidos en el
Anexo 1 que se acompaña en Otrosí (el “Listado de Activos Prescindibles” y el
“Listado de Activos Prescindibles Adicionales”, respectivamente), debidamente
aprobado y justificado por el Interventor o el Directorio de la Empresa Deudora,
en su caso, para que se proceda a su enajenación y su producto se destine a
amortizaciones anticipadas obligatorias de la Primera Fase o de la Segunda Fase,
según corresponda. Adicionalmente la Empresa Deudora deberá, a su costo,
contratar los servicios de una entidad asesora independiente, de entre una lista
propuesta por la Comisión de Acreedores, para que dicha entidad, informe sobre

el carácter de tales bienes.

(ii) Amortizaciones Anticipadas Obligatorias Durante la Primera Fase:

Tratándose de amortizaciones anticipadas obligatorias por concepto de venta
de Activos Prescindibles o Activos Prescindibles Adicionales que deban ocurrir
durante la Primera Fase, el producto de dichas ventas se aplicará a la cuota N” 12

del Calendario de Amortizaciones de la Primera Fase.

(iii) Amortizaciones Anticipadas Obligatorias Durante la Segunda Fase:

16

Tratándose de amortizaciones anticipadas obligatorias por concepto de venta
de Activos Prescindibles o Activos Prescindibles Adicionales que deban ocurrir
durante la Segunda Fase, el producto de la venta de tales activos se aplicará a la
última cuota del Calendario de Amortizaciones de la Segunda Fase (cuota N” 28). Si
ésta se hubiere pagado anticipadamente en su totalidad, el producto de ulteriores
ventas de Activos Prescindibles o Activos Prescindibles Adicionales se destinará a la
penúltima cuota (Cuota N* 27), y así sucesivamente, a la cuota N* 26 y a la cuota N*

25.

Si hubiere ocurrido el pago anticipado obligatorio de las cuotas N” 28 a la
25, ambas inclusive, bajo el Calendario de Amortizaciones de la Segunda Fase y
si aún quedaren Activos Prescindibles o Activos Prescindibles Adicionales por
enajenar, el producto de la enajenación será destinado a amortizaciones
anticipadas obligatorias de las cuotas N” 16, 20 y 24 del Calendario de
Amortizaciones de la Segunda Fase, en ese orden, y, una vez amortizadas tales
cuotas, a los vencimientos más próximos a la fecha de la amortización anticipada

obligatoria respectiva.

(iv) Enajenaciones y Anticipo de Amortización Obligatoria:

En el caso de aquellas enajenaciones de Activos Prescindibles o de Activos
Prescindibles Adicionales que hubieren sido ingresadas a los Registros
Conservatorios pertinentes, pero cuyo precio se encontrare pendiente de pago, la
Comisión de Acreedores se encontrará expresamente facultada para dar por
cumplida esta condición, en caso que la Empresa Deudora adelante dicho precio,

caso en el cual, una vez percibido, éste será entregado a la Empresa Deudora.

(v) Orden de Pago:

Las amortizaciones anticipadas obligatorias por venta de estos activos se

efectuarán como sigue:

17

(1) En primer término, se pagará al acreedor hipotecario en cuyo favor
se encuentre constituida actualmente hipoteca de primer grado, solo hasta el
monto del valor de enajenación del inmueble respectivo y por la suma de las
obligaciones garantizadas caucionadas con la respectiva hipoteca, según hayan
sido informadas en la nómina de Acreedores; y en segundo lugar, a los
acreedores hipotecarios de segundo grado solo hasta el monto del valor de
enajenación del inmueble respectivo y por la suma de las obligaciones
garantizadas caucionadas con la respectiva hipoteca, según hayan sido
informadas en la nómina de Acreedores; y en tercer lugar, a los acreedores
valistas, si no hubiere acreedores hipotecarios de grado posterior, a prorrata de
sus créditos, incluyendo al acreedor hipotecario por su parte valista. Las sumas
de dinero destinadas a amortización anticipada obligatoria se imputarán en el
orden de vencimiento (inverso o directo) de los Calendarios de Amortizaciones
antes establecido. El remanente de la enajenación irá a la Cuenta de
Amortizaciones Anticipadas Obligatoria, de acuerdo al Sistema de Cuentas
definido en el Anexo 3 del presente Acuerdo de Reorganización Judicial. Una vez
imputado el pago por parte del acreedor hipotecario respectivo, y para efectos de
cálculo de los intereses pactados en este acuerdo, el Interventor Concursal, con
acuerdo de la Comisión de Acreedores, deberá determinar el nuevo saldo de

capital.

(2) Si hubiere Activos Prescindibles o Activos Prescindibles Adicionales
constituidos en hipoteca a favor del Agente de Garantías, actuando por y en
beneficio de todos los Acreedores, en el mismo grado, las sumas de dinero
destinadas a amortización anticipada obligatoria se imputarán en el orden de
vencimiento (inverso o directo, según corresponda a lo antes indicado) de los

Calendarios de Amortizaciones antes establecido.

(vi) Autorización al Agente de Garantías:

El Agente de Garantías se entenderá autorizado para alzar las hipotecas
constituidas en beneficio de los Acreedores, a los efectos de efectuar un pago
anticipado obligatorio, y para aplicar el producto de la venta a dicho prepago. En
el caso de Acreedores en cuyo favor se encuentren actualmente constituidas
hipotecas, éstos procederán al alzamiento de la correspondiente hipoteca, y el
remanente del producto de la venta que deban aplicar al pago de su deuda, será
entregado al Agente de Garantías, para que éste a su vez proceda al pago de los

Acreedores de grado posterior o valistas, en los términos de este acuerdo.

18

(vii) Activos en Leasing:

Respecto de los inmuebles objeto de contratos de leasing, la Empresa
Deudora, podrá prepagar y ejercer la opción de compra sobre tales inmuebles,
con el objeto de constituirlos en hipoteca a favor del Agente de Garantías,
actuando por y en beneficio de los Acreedores, para luego proceder a su
enajenación, tratándose de Activos Prescindibles. En tal evento, se seguirán las
estipulaciones contenidas en el respectivo contrato y las reglas establecidas para
los Activos Prescindibles, una vez adquirido el respectivo bien por la Empresa

Deudora.

En caso que la Empresa Deudora ejerza la opción de compra, conforme al
calendario de pagos establecido en el respectivo contrato de leasing, se deberá
constituir garantía hipotecaria a favor del Agente de Garantías, actuando por y en
beneficio de todos los Acreedores, de conformidad a lo establecido en el presente

Acuerdo de Reorganización Judicial.

(viii) Ajustes de Saldos Adeudados:

Si durante la Primera Fase, el producto de la venta de Activos Prescindibles
o Activos Prescindibles Adicionales fuere superior a $11.000.000.000 (once mil
millones de pesos), el exceso sobre dicho monto será destinado a efectuar
amortizaciones anticipadas obligatorias de la última cuota (cuota 13) del
Calendario de Amortizaciones de la Primera Fase, en beneficio de todos los

Acreedores.

En este caso, si la venta de tales activos ocurriere durante la Primera Fase
y se superase dicho monto de $ 11.000.000.000 (once mil millones de pesos), tal
exceso se imputará a la última cuota del Calendario de Amortizaciones de la

Segunda Fase al momento de recalcular dicho calendario.

19

Si la venta de tales activos ocurriere durante la Segunda Fase, se
mantendrán exigencias de pago anticipado obligatorio a cada uno de los
acreedores hipotecarios, excepto en el caso que el producido de la venta sea
inferior a su valor, en cuyo evento la diferencia aumentará el saldo valista de ese

acreedor hipotecario, luego de abonada la acreencia garantizada.

Los recálculos referidos en este numeral (viii) serán efectuados por el
Agente de Garantías e informados a la Empresa Deudora, al Interventor

Concursal y a la Comisión de Acreedores.

(b) Amortizaciones Anticipadas Obligatorias por Excedente de Flujo de

Caja:

(i) Se entenderá por “Excedente de Flujo de Caja”, al término de un
período trimestral la diferencia entre el monto que ingresó a la Cuenta de Nuevas
Colocaciones en ese trimestre, la cual se definen y se establece en el Anexo 3 de
este Acuerdo de Reorganización Judicial, y las nuevas colocaciones efectivas
hasta por el monto establecido en el Presupuesto de Colocaciones, realizadas por
la Empresa Deudora en el mismo periodo. Este Excedente de Flujo de Caja se

distribuirá de acuerdo a las siguientes reglas:

a. Del total del Excedente de Flujo de Caja, se destinará un 50% a libre

disposición de la Empresa Deudora.

b. Un 50% a amortizaciones anticipadas obligatorias, la cual se materializará
cada vez que el monto correspondiente a dicho 50% sea igual o superior a
$500.000.000.

Cc. En caso que el 50% correspondiente a amortizaciones anticipadas
obligatorias sea inferior a $500.000.000, los fondos correspondientes deberán ser

transferidos a la Cuenta de Amortizaciones Anticipadas Obligatorias.

d. Una vez que los fondos señalados en el literal anterior sean iguales o

superiores a $500.000.000, se aplicará lo dispuesto en la letra b. precedente.

20

La existencia del Excedente de Flujo de Caja será determinada por el

Agente de Garantías.

(ii) El Excedente de Flujo de Caja destinado para Amortizaciones Anticipadas
Obligatorias, detallado en el numeral (i) precedente, durante la Primera Fase será
destinado a amortización de la última cuota de capital establecida en el
Calendario de Amortizaciones de la Primera Fase. El Excedente de Flujo de Caja
destinado para Amortizaciones Anticipadas Obligatorias durante la Segunda
Fase, será destinado a amortizaciones de las cuotas números 16, 20, 24 y 28 del
Calendario de Amortizaciones de la Segunda Fase, en ese orden, y sucesivamente,

en las cuotas de vencimiento siguiente a la fecha del prepago.

(c) Amortizaciones Anticipadas Obligatorias Por Venta de la Participación

de la Empresa Deudora en Sociedades Filiales o Coligadas:

El producto de la venta de participaciones en entidades y/o sociedades
filiales o coligadas será destinado a amortizaciones anticipadas obligatorias
comenzando por la cuota N” 28 a la 25, ambas inclusive, bajo el Calendario de
Amortizaciones de la Segunda Fase, y en caso de existir remanente, será
destinado a amortizaciones anticipadas obligatorias comenzando por las cuotas
N* 16, 20 y 24 del Calendario de Amortizaciones de la Segunda Fase, en ese

orden, y sucesivamente, en las cuotas inmediatamente siguientes.

(d) Amortizaciones Anticipadas Obligatorias con el producto de ventas de

cartera permitidas o con Endeudamiento Adicional Permitido:

El producto de las enajenaciones efectuadas para efectos de securitización y
cualquier otro tipo de operación asociadas a refinanciamiento por parte de la
Empresa Deudora se aplicará a la cuota N” 16 del Calendario de Amortizaciones de
la Segunda Fase. Si ésta se hubiere pagado anticipadamente en su totalidad, el
producto de ulteriores operaciones se destinará a las cuotas 16, 20, 24 y 28, del
Calendario de Amortizaciones de la Segunda Fase, en ese orden, y sucesivamente,

en las cuotas inmediatamente siguientes.

21

(e) Reglas Comunes a las Amortizaciones Anticipadas Obligatorias:

(i) Las amortizaciones anticipadas obligatorias deberán efectuarse en fecha de
pago de capital e intereses bajo los respectivos Calendarios de Amortizaciones, y

aplicarse en el orden establecido en las letras (a) a la (d) anteriores.

(ii) Si se hubieren percibido sumas de dinero por la Empresa Deudora o por
cuenta de ésta, que deban ser aplicadas a pagos anticipados obligatorios,
mientras ocurre el pago en la época establecida en el numeral (i) anterior, dichos
recursos estarán constituidos en prenda en favor del Agente de Garantías,
actuando por los Acreedores, y se destinarán a Inversiones Permitidas, debiendo
el Agente de Garantías alzar la prenda para efectuar el prepago por la Empresa

Deudora.

B. MONEDA DE PAGO:

Los créditos pactados y otorgados en moneda nacional, se pagarán en esta

misma moneda.

C. TASA DE INTERÉS:

La tasa de interés aplicable a los créditos pactados y otorgados objeto del

Acuerdo de Reorganización Judicial será la siguiente:

1. En cuanto a los créditos que se pagarán en la Primera Fase, se aplicará una

tasa de interés del 7% nominal anual, sobre la base de años de 360 días.

2. En cuanto a los créditos que se pagarán en la Segunda Fase, se aplicará una

tasa de interés del 8,05 % nominal anual, sobre la base de años de 360 días.

D. GARANTÍAS:

22

Para garantizar el íntegro y fiel cumplimiento de las obligaciones que la
Empresa Deudora asume en el presente Acuerdo de Reorganización Judicial, se
constituirán garantías reales (hipotecas y prenda sobre Cartera de Créditos)
respecto de bienes propios, en favor del Agente de Garantías, actuando por y en
beneficio de los Acreedores y a prorrata de sus créditos, según más adelante se
indica, para lo cual la Empresa Deudora deberá adoptar los acuerdos corporativos
que sean necesarios. Además, se constituirá fianza y codeuda solidaria con las
empresas relacionadas, con condiciones para su liberación en caso de venta o
transferencia de estas a terceros. Se constituirán como garantes las siguientes

entidades:

+ Corporación de Educación La Araucana.
+ Corporación de Recreación La Araucana.

+ Corporación de Salud La Araucana

1. INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS BIENES QUE SE OTORGAN EN GARANTÍA:

(a) Bienes Raíces:

Se constituirá hipoteca sobre los bienes raíces de propiedad de la
Empresa Deudora que se individualizan en el Anexo 2 que se acompaña en un
otrosí de esta presentación, el cual se entiende que forma parte integrante de la
presente proposición de Acuerdo de Reorganización Judicial. Para efectos de las
singularizaciones contenidas en el referido Anexo 2, la Empresa Deudora declara y
asegura que: (i) los bienes son de su propiedad y que, por tanto, no hay riesgo de
evicción por parte de terceros; y (ii) a la fecha de la aprobación del Acuerdo de
Reorganización Judicial, constituyen los únicos inmuebles de propiedad de la
Empresa Deudora y susceptibles de constituirse en hipoteca. En virtud de lo
anterior, los inmuebles a hipotecar corresponden a la totalidad de los bienes
incluidos en el referido Anexo 2, tengan éstos la calidad de Activos Prescindibles o

no.

En caso de que existiere hipoteca constituida e inscrita en los registros
conservatorios pertinentes sobre alguno de los inmuebles incluidos en el referido
Anexo 2, se procederá a la constitución de hipotecas de segundo grado a favor del

Agente de Garantías, actuando por y en beneficio los Acreedores valistas.

23

Adicionalmente, si se deseare proceder a la enajenación de los
inmuebles constituidos en hipoteca, se deberá contar con la autorización del
respectivo acreedor hipotecario de primer grado, la que sólo podrá ser denegada en

caso de que el valor de enajenación no cubra el monto de su deuda.

Respecto de los inmuebles objeto de contratos de leasing, en caso de
que se ejerza la opción de compra deberán ser constituidos en hipoteca. La hipoteca
será constituida a favor del Agente de Garantías, actuando en representación y

beneficio de los Acreedores.

Los inmuebles se mantendrán hipotecados hasta el vencimiento del
Acuerdo de Reorganización Judicial. Junto con el perfeccionamiento de estas
garantías, se deberá proceder a tasar los inmuebles, por parte de empresas
especializadas seleccionadas por la Empresa Deudora, sobre la base de una terna

entregada por la Comisión de Acreedores.

En la oportunidad que se inicie el proceso de enajenación de alguno
de los inmuebles hipotecados, deberán ser tasados previamente (si la tasación no
fuere reciente, esto es, no tuviere una antigúedad mayor a seis meses), según el
procedimiento antes indicado, para efectos de la determinación del precio de su
enajenación. El respectivo acreedor hipotecario y el Agente de Garantías, previa
autorización de la Comisión de Acreedores, concurrirán a la suscripción de la

respectiva escritura para alzar la hipoteca.

Inicialmente se contará con las tasaciones empleadas en el proceso de
constitución de garantías, y luego éstas serán actualizadas cada dos años. El valor
de tasación puede ser informado por la Empresa Deudora mediante la entrega de
una carta trimestral. Una copia del informe de las tasaciones deberá ser entregada

por la Empresa Deudora al Agente de Garantías.

(b) Cartera de Créditos Sociales (la “Cartera de Créditos”):

24

Se constituirá prenda sobre toda la cartera de créditos sociales
otorgados o que se otorguen en el futuro durante la vigencia del presente Acuerdo
de Reorganización Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N* 3
de la Ley N” 18.833 y en las normas impartidas por la SUSESO, la cual se
mantendrá durante toda la vigencia del presente Acuerdo de Reorganización
Judicial, salvo por aplicación de lo dispuesto en la letra D.1.(b)(ii) siguiente. La
Empresa Deudora declara que las variaciones que ha experimentado la Cartera de
Créditos corresponden al normal funcionamiento operacional que ha tenido de la
Empresa Deudora, desde la apertura del presente procedimiento de

reorganización a la fecha.

Para efectos del presente Acuerdo de Reorganización Judicial, se
entenderá por “Créditos Sociales” los préstamos en dinero que las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar otorgan a sus afiliados para cubrir
diversas necesidades del trabajador y del pensionado afiliado y de sus causantes

de asignación familiar.

Para la constitución de la garantía de los créditos otorgados,
se entenderá que la Cartera de Créditos vigente es aquella que se determine
mediante un proceso de auditoría externo, realizado por ACFIN o quien lo
reemplace, al día 30 de marzo de 2016. La cartera originada con posterioridad a
la fecha antes individualizada será auditada por ACFIN o quien lo reemplace, de

manera mensual.

Se procederá al endoso en prenda de los pagarés que documentan
los Créditos Sociales, en el mismo título o en una hoja de prolongación, a favor
del Agente de Garantías, actuando por los Acreedores, en los términos previstos
en los artículos 17 y 30 de la Ley N” 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagaré. La
constitución de los referidos gravámenes deberá perfeccionarse dentro del
término de 180 días, contado desde la aprobación del presente Acuerdo de
Reorganización Judicial, el cual será prorrogable por 30 días adicionales, con
aprobación de la Comisión de Acreedores. Sin perjuicio de lo anterior, dentro del
plazo de 90 días deberá encontrarse endosado en garantía, a lo menos un 30 %
de los pagarés que documentan los Créditos Sociales. Una vez ocurrido el endoso,
los pagarés constituidos en garantía serán entregados en custodia a un
depositario del Agente de Garantías, y que corresponderá, al actual depositario de

la Empresa Deudora.

25

Los pagarés que se suscriban como consecuencia del otorgamiento de
nuevos Créditos Sociales, serán constituidos en garantía en el acto de contraerse

el respectivo Crédito Social.

c) Prenda sobre Dineros Depositados en el Sistema de Cuentas y

Garantía sobre Inversiones Permitidas:

La Empresa Deudora deberá constituir prenda sobre los dineros que
reciban las distintas cuentas señaladas en el Anexo 3 del presente Acuerdo de
Reorganización Judicial, y las Inversiones Permitidas tomadas con los recursos
depositados en dichas cuentas serán también constituidas en garantía en favor

del Agente de Garantías, actuando por y en beneficio de los Acreedores.

2. PLAZO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS:

Las garantías hipotecarias deberán quedar legalmente constituidas dentro
del plazo de 90 días contados desde que se certifique la ejecutoria del Acuerdo de
Reorganización Judicial, o desde que se ejerciere la opción de compra de un
activo inmueble respecto del cual existiere un contrato de leasing, o de otro modo
terminare dicho contrato de leasing y el arrendatario pasare a tener la propiedad

del inmueble.

La garantía inicial sobre el total de la Cartera de Créditos, deberá estar
constituida dentro del plazo de 180 días a contar de esta fecha, sin perjuicio de lo
anterior, dentro del plazo de 90 días deberá encontrarse endosado en garantía, a
lo menos un 30 % de los pagarés que documentan los Créditos Sociales y, con
posterioridad, deberá constituirse la garantía conjuntamente con la contratación

del respectivo Crédito Social.

Los plazos antes mencionados podrán ser prorrogados por 30 días por la
Comisión de Acreedores, sobre la base de solicitud fundada de la Empresa

Deudora.

26

3. AGENTE DE GARANTÍAS Y BANCO AGENTE:

De conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 66 de la Ley N”
20.720, la Comisión de Acreedores designará a un Agente de Garantías, quien
tendrá las facultades que se establecen en el artículo 18 de la Ley N” 20.190 sobre
Mercado de Capitales y las demás atribuciones que se señalan en el Anexo 4 del
presente acuerdo. El Agente de Garantías representará a los Acreedores en el
otorgamiento, modificación y extinción de las garantías y, en el ejercicio

mancomunado de los derechos que emanen de éstas.

4. PROCEDIMIENTO DE LIBERACIÓN DE LAS GARANTÍAS:

La Empresa Deudora podrá solicitar a la Comisión de Acreedores el
alzamiento de parte de la prenda sobre la Cartera de Créditos, sujeto al

cumplimiento de las siguientes condiciones:

(a) El alzamiento tendrá por objeto obtener fondos destinados a pagar créditos
acogidos al Acuerdo de Reorganización Judicial, en la forma descrita
precedentemente y, adicionalmente, necesarios para mantener la estructura de
securitización o cualquier otra operación de refinanciamiento por la cual se opte,

de acuerdo a lo establecido en el presente Acuerdo de Reorganización Judicial;

(b) La Cartera de Créditos liberada deberá ser representativa del promedio de la
cartera total, salvo que se haya pagado más del 50% del total del pasivo objeto de

este acuerdo, en cuyo caso no se exigirá este requisito;

(c) La Razón de Cobertura (según se define más adelante) que mantenga la
deuda remanente que se encuentre vigente bajo el Acuerdo de Reorganización
Judicial, una vez efectuado el pago con los fondos provenientes de dicho

alzamiento, deberá ser superior a 1,3 veces.

27

La “Razón de Cobertura” corresponderá a la relación entre: (A) el Valor de
los Activos en garantía; y (B) la deuda remanente bajo el Acuerdo de
Reorganización Judicial a la fecha en la cual la Empresa Deudora solicite el

alzamiento parcial de garantías prendarias.

El “Valor de los Activos” será el resultado de la suma de las siguientes
partidas: (A) el valor comercial de los inmuebles que se mantengan hipotecados,
sobre la base de las últimas tasaciones disponibles; más (B) el valor de la Cartera
de Créditos informada por ACFIN, ponderando en cero aquella que registre más

de 6 cuotas morosas.

De las condiciones anteriormente descritas, deberán ser cumplidas

copulativamente la condición (c) con una cualquiera de las condiciones (a) o (b).

5. SUSTITUCIÓN DEL SISTEMA DE CUENTAS:

A requerimiento de la Empresa Deudora se sustituirá el Sistema de
Cuentas por la existencia de una Cuenta Única de Reserva del Servicio de la

Deuda, siempre que la Empresa Deudora cumpla con las siguientes condiciones:

(a) Que se haya pagado más del 50% del total del pasivo objeto de este acuerdo;

(b) Que la Razón de Cobertura sea superior a 1,3 veces.

(c) Que se mantenga una Cuenta Única de Reserva de Servicio de la Deuda en la

misma forma que se dota la Cuenta de Servicio de Deuda.

E. INSTRUMENTALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS VALISTAS:

1. Sin perjuicio del carácter de título ejecutivo que tenga el Acuerdo de
Reorganización Judicial, una vez aprobado y cumplidos los requisitos legales

para ello, los pasivos de la Empresa Deudora, objeto del Acuerdo de

28

Reorganización Judicial, se reestructurarán en un solo monto global a
prorrata entre los Acreedores, a elección de los acreedores, a través de hojas
de prolongación de los actuales títulos, nuevos pagarés, modificación de las
actuales series de bonos, o la emisión de bonos canjeables denominados en

pesos, que se emitirán como sigue:

(a) Para el caso de las obligaciones instrumentalizadas en bonos, para la
Primera Fase, se emitirá una serie única de bonos con vencimiento dentro
del plazo de un año, contado desde la fecha de la resolución que declara la
ejecutoriedad del Acuerdo de Reorganización Judicial. La emisión de esta
serie única de bonos incluirá un calendario de desarrollo, que será
ajustada dependiendo las amortizaciones anticipadas obligatorias que
sean realizadas durante la Primera Fase, quedando facultada en tal evento
la Comisión de Acreedores modificar dicho calendario, en conjunto con el

Agente de Garantías.

Una vez que la emisión (por línea de bonos o por monto fijo, según lo
decida la Empresa Deudora) se encuentre inscrita en el Registro de Valores
de la Superintendencia de Valores y Seguros, se ofrecerá el canje a los
Acreedores, de acuerdo a lo establecido en el presente Acuerdo de

Reorganización Judicial.

(b) Al momento de la emisión de los bonos referidos en la letra (a)
anterior, se deberán descontar todos los pagos que hubieren sido efectuados
con anterioridad durante el procedimiento de amortización de capital e

intereses correspondiente a la Primera Fase.

(c) Para la Segunda Fase, se reprogramarán los bonos emitidos durante la
Primera Fase o se emitirá una serie única de bonos, cuyos vencimientos se
producirán conforme al Calendario de Amortizaciones de la Segunda Fase,
que constituirá la tabla de desarrollo de estos bonos, y que podrá ser
ajustada dependiendo de las amortizaciones anticipadas obligatorias que
sean realizadas durante la Segunda Fase, quedando facultada en tal
evento la Comisión de Acreedores para ajustar dicho calendario con la

Empresa Deudora.

29

2. Los Acreedores quedan expresamente facultados para canjear los
actuales créditos que son materia del Acuerdo de Reorganización Judicial,
por los bonos referidos en el N*1 anterior. Tratándose de aquellos Acreedores
que no opten por el canje, sus créditos quedarán instrumentalizados en los
respectivos títulos de créditos y sus modificaciones que actualmente poseen.
Para los efectos de su contabilización por parte de los acreedores que así lo
requieran, la Empresa Deudora se compromete a suscribir, a solo
requerimiento del o los Acreedores respectivos, en un plazo no mayor a 60
días corridos contado desde que se extienda el certificado de ejecutoria o que
cause ejecutoria del presente acuerdo, escrituras públicas, pagarés y/u
hojas de prolongación de los pagarés ya existentes, u otros instrumentos en
el caso de tenedores de bonos, a solicitud del Acreedor correspondiente, por
los montos y condiciones establecidas en el presente Acuerdo de
Reorganización Judicial, sea por la parte preferente y/o valista de sus

créditos.

3. Durante la Primera Fase, los Acreedores tendrán un plazo de 30 días
para ejercer la opción de instrumentalización de sus créditos contenida
en este Capítulo, contado desde la fecha en que la Superintendencia de
Valores y Seguros otorgue el certificado de la inscripción de la respectiva
emisión de bonos en el Registro de Valores. Por su parte, para la Segunda
Fase, los Acreedores tendrán un plazo de 6 meses desde la inscripción en el
Registro de Valores de una nueva emisión de bonos o de la modificación de
la emisión inscrita durante la Primera Fase. Los Acreedores manifestarán su
intención de ejercer la referida opción de canje, mediante carta certificada
dirigida al Interventor de la Empresa Deudora, o al Gerente General en su
caso. Para efectos de la materialización de la Segunda Fase, al 27 de marzo
de 2017, la Empresa Deudora deberá haber adoptado todos los actos

necesarios para que el canje o modificación tenga efecto en dicha fecha.

VII. ADMINISTRACIÓN:

La administración de la Empresa Deudora, durante la vigencia del
presente Acuerdo de Reorganización Judicial, será ejercida por los órganos
que establecen o establecerán sus estatutos y sus modificaciones, y su

línea gerencial estará constituida por profesionales que se sujeten a los

30

mejores estándares y prácticas de mercado.

VIII. DESIGNACIÓN DE INTERVENTOR CONCURSAL DE LA EMPRESA
DEUDORA:

Sin perjuicio de lo señalado en el Capítulo VII anterior y, de conformidad a
lo establecido en el artículo 69 de la Ley N”* 20.720, se propone que los
Acreedores en la Junta de Acreedores designen a un Interventor Concursal.
Conforme a la norma citada, el nombramiento del Interventor Concursal deberá

recaer en un Veedor vigente de la Nómina de Veedores.

El Interventor Concursal ejercerá sus funciones durante un período de dos
años en su cargo a partir de la aprobación del presente Acuerdo de
Reorganización Judicial, el cual podrá ser prorrogado o terminado

anticipadamente por parte de la Comisión de Acreedores.

El Interventor Concursal que se designe tendrá las siguientes facultades y

deberes:

1. Recibir de parte de la Empresa Deudora, en la Junta de Acreedores,
llamada a conocer y pronunciarse sobre las proposiciones del presente
Acuerdo de Reorganización, el presupuesto anual y la nueva política de
créditos, custodiar esta información y proporcionar a la Comisión de
Acreedores estos antecedentes, en la medida que fuesen necesarios para el

cumplimiento de sus funciones.

2. Acceso a la información contable, financiera y comercial de la
Empresa Deudora y sus empresas relacionadas, a fin de verificar o
controlar el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas bajo el

presente Acuerdo de Reorganización Judicial.

3. Entregar a la Comisión de Acreedores toda la información que reciba
por parte de la Empresa Deudora, sea que dicha información le hubiere
sido solicitada por la Comisión de Acreedores, o que deba se entregada en

cumplimiento de sus deberes ordinarios de información.

31

4. Efectuar un seguimiento detallado de: (a) los procesos de venta de
los Activos Prescindibles y los Activos Prescindibles Adicionales; (b) el
análisis que efectúe la Empresa Deudora para evaluar tanto la existencia
de Activos Prescindibles Adicionales para su venta y el informe respectivo;
(c) la posibilidad de externalización de las prestaciones de la Empresa
Deudora que se encuentren permitidas por la normativa aplicable; y (d) la

constitución de garantías de acuerdo al presente Acuerdo.

5. Efectuar las citaciones para las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Comisión de Acreedores y asistir con derecho a voz a

las mismas.

6. Tomar conocimiento de las actividades de la Empresa Deudora y sus

entidades relacionadas, que le encomiende la Comisión de Acreedores.

7. Certificar el debido cumplimiento de las obligaciones a ser
ejecutadas durante la Primera Fase por parte de la Empresa Deudora y de
sus entidades relacionadas que fueren parte del presente Acuerdo de

Reorganización Judicial.

8. Revisar y certificar los montos a pagar por concepto de intereses
devengados por los créditos sujetos al presente Acuerdo de Reorganización

Judicial, de acuerdo a la tasa originalmente pactada en cada uno de ellos.

9. Determinar el saldo de capital insoluto luego de cada amortización

anticipada.
10. Cumplir y ejecutar todas las demás funciones y facultades que se

establecen expresamente en el presente Acuerdo de Reorganización

Judicial.

32

Los honorarios del Interventor Concursal serán fijados de común acuerdo

entre él, la Empresa Deudora y la Comisión de Acreedores.

IX. COMISIÓN DE ACREEDORES:

1. Constitución:

Mientras se mantenga vigente el Acuerdo de Reorganización Judicial,
habrá una Comisión de Acreedores que supervigilará su cumplimiento. Esta
Comisión de Acreedores estará integrada por siete (7) miembros que serán
elegidos en la Junta de Acreedores, de los cuales tres (3) serán representantes de
los tenedores de bonos, vigentes a la fecha de aprobación del acuerdo y
propuestos por éstos, y cuatro (4) representantes de los acreedores bancarios.
Cada uno de sus miembros tendrá un suplente, quien asumirá la titularidad del
cargo, si el miembro titular deja de tener la calidad de Acreedor de la Empresa

Deudora.

El Interventor designado por la SUSESO, o el Gerente General en su caso,
y el Interventor Concursal tendrán derecho a voz en las reuniones de la Comisión

de Acreedores.

Los miembros de la Comisión de Acreedores tendrán la obligación de
mantener en absoluta reserva toda información que, de acuerdo a la Ley de
Mercado de Valores o que, por la naturaleza de su contenido, tenga el carácter de
confidencial, debiendo abstenerse de divulgarla a cualquier persona o entidad.
Asimismo, los miembros de la Comisión de Acreedores deberán evitar posibles
conflictos de interés al momento de tratar materias respecto de las cuales tengan
alguna incompatibilidad para su conocimiento. Sin perjuicio de lo anterior, todos
los miembros titulares o suplentes de la Comisión de Acreedores, deberán
suscribir un pacto de confidencialidad con la Empresa Deudora, antes de iniciar

sus funciones.

La Comisión fijará su forma de constitución, funcionamiento, reemplazo de
sus integrantes y determinará la periodicidad de sus reuniones. Con todo, El

Interventor designado por la SUSESO, o el Gerente General en su caso y el

33

Interventor Concursal, podrán requerir que la Comisión se reúna para conocer y

resolver materias específicas; para estos efectos se despachará carta certificada al

domicilio del representante legal de los respectivos miembros de la Comisión de

Acreedores, requiriendo la reunión, con indicación de las materias a consultar o

discutir. Si a requerimiento de éstos, la Comisión de Acreedores no se reúne

habiendo mediado tres citaciones consecutivas, la decisión sobre la materia a

consultar corresponderá a aquellos miembros que asistan a la sesión. De no

asistir ningún miembro a esta tercera citación, se procederá a citar a Junta

Extraordinaria de Acreedores, para tal efecto, se faculta expresamente a la

Empresa Deudora y/o al Interventor Concursal.

(a)

(b)

(d)

le)

Facultades y deberes:

La Comisión de Acreedores tendrá las siguientes facultades:

Remover y reemplazar al Interventor Concursal y requerir de él, la

información y gestiones que estime pertinentes.

Fijar las remuneraciones del Interventor Concursal, con acuerdo de la
Empresa Deudora. Los honorarios de éste, deberán ajustarse a la
remuneración corriente del mercado, de acuerdo a la complejidad y
responsabilidad del cargo y capacidad de pago de la Empresa Deudora.
Estos honorarios deberán ser pagados oportunamente por la Empresa

Deudora.

Tomar conocimiento de los antecedentes que le proporcione el Interventor

Concursal y/o Interventor o el Gerente General, en su caso.

Proveer las autorizaciones establecidas en el presente Acuerdo de

Reorganización Judicial.

Tomar conocimiento del cumplimiento y de los incumplimientos de la
Empresa Deudora, respecto de las obligaciones de hacer y no hacer, que
establece el Acuerdo de Reorganización Judicial, y convocar a Junta de

Acreedores para que se pronuncie a su respecto.

34

(1

(8)

(h)

(3)

Autorizar excepcionalmente a la Empresa Deudora, en no cumplir las
obligaciones de hacer o no hacer establecidas en el presente Acuerdo de
Reorganización Judicial, u otorgar autorizaciones tendientes a dispensar
incumplimientos, en materias referidas a las obligaciones de hacer y no
hacer tratadas más adelante en el presente Acuerdo de Reorganización
Judicial. Esta facultad no será aplicable respecto de las siguientes
modificaciones, para cuya aprobación se requerirá de la aprobación de la
Junta de Acreedores por las mayorías que establece la Ley N” 20.720:
modificaciones referidas a tasas de interés, reajustes, sus oportunidades de
pago, monto y vencimiento de las amortizaciones de la deuda o a las

garantías aquí establecidas.

Reemplazar al Presidente y/o Vicepresidente de la Comisión de Acreedores y
determinar las normas de reemplazo de los integrantes de la Comisión que
hayan dejado de ser Acreedores, por haber transferidos los títulos donde

conste su respectivo crédito.

Solicitar a la Empresa Deudora, directamente o por intermedio del
Interventor Concursal la información que sea necesaria para conocer el

funcionamiento del giro y sus planes y programas de operación.

Las demás que le correspondan de conformidad al presente Acuerdo de

Reorganización Judicial.

Informar al resto de los Acreedores todo antecedente que consideren
necesario, cumpliendo siempre con su deber de confidencialidad y reserva

establecido en el presente Acuerdo de Reorganización Judicial.

Otras Estipulaciones:

Los miembros de la Comisión de Acreedores, el Presidente y Vicepresidente

de la misma ejercerán sus funciones en forma gratuita, y no recibirán

remuneración alguna por parte de la Empresa Deudora o de los demás

Acreedores. Salvo el caso de dolo, no tendrán responsabilidad alguna frente a los

Acreedores o a la Empresa Deudora por cualquier acción u omisión en que

incurrieran en el desempeño de sus funciones.

35

X. INCUMPLIMIENTO:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y siguientes de la
Ley N” 20.720, cualquier Acreedor al que afecte el Acuerdo de
Reorganización Judicial, podrá solicitar la declaración de incumplimiento,
en caso de la inobservancia de las estipulaciones del presente Acuerdo de
Reorganización Judicial, y/o en caso de que se hubiese agravado el mal
estado de los negocios de la Deudora en forma que haga temer un perjuicio

para dichos Acreedores.

Adicionalmente, se establecen las siguientes causales específicas de

incumplimiento:

1. Si la Empresa Deudora no pagare íntegra y oportunamente las sumas de
dinero adeudadas por concepto de capital e intereses bajo el Acuerdo de

Reorganización Judicial.

2. Si la Empresa Deudora dejare de pagar a su vencimiento, por
incumplimiento del plazo pactado o por cualquier otra causa, cualquier suma
adeudada a cualquiera de sus restantes acreedores valistas, por montos iguales o
superiores a UF 35.000, y dicho incumplimiento permaneciere impago durante 90
días corridos, contados desde su vencimiento. En el caso de deudas con
acreedores financieros no incluidos en el concepto de Acreedores definido en este
Acuerdo de Reorganización Judicial, el incumplimiento se contará desde el plazo

establecido en el respectivo contrato.

3. Si se dictare en contra de la Empresa Deudora, una sentencia judicial
ejecutoriada, que imponga una obligación de pago de dinero por un monto
superior o igual a UF 10.000, monto que será considerado de forma anual o en su
conjunto, y que permanezca impaga por un plazo continuo de 90 días corridos

desde la fecha en que haya sido notificado.

4. Si cualquiera de las declaraciones y seguridades formuladas por la
Empresa Deudora en el Acuerdo de Reorganización Judicial o en los documentos
emanados del mismo, resultare no ser verdadera; o fuere inexacta o incompleta
en cualquier aspecto significativo, y ello hubiere estado en conocimiento de la
administración de la Empresa Deudora al momento en que haya debido

formularse.

36

5. Si cualquier información entregada a los Acreedores o a sus asesores por la
Empresa Deudora, para la preparación del Acuerdo de Reorganización Judicial o
sus anexos u otros documentos emanados de los anteriores, resultare no ser
verdadera, o fuere inexacta o incompleta en cualquier aspecto significativo, y que
hubiere estado en conocimiento la administración de la Empresa Deudora al

momento en que hubiere debido proporcionarse.

6. Si la Empresa Deudora o sus empresas o entidades relacionadas que
hubieren otorgado una garantía personal a favor del Agente de Garantía,
incurrieren en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de hacer o no
hacer que les sean aplicables, establecidas en el Acuerdo de Reorganización
Judicial o sus anexos u otros documentos emanados de los anteriores, y dicho
incumplimiento no fuere subsanado dentro de los 90 días siguientes a la fecha en

que se haya incurrido en el incumplimiento.

7. Toda modificación a las políticas de créditos de la Empresa Deudora, en la
medida que: (a) no hubiere sido informada previamente a la Comisión de
Acreedores; y (b) hubiere causado un deterioro significativo relevante; y (c) cuyas
alteraciones no hubieren sido subsanadas dentro del plazo de 30 días contado

desde la referida modificación.

8. Si por cualquier causa no se perfeccionaren las garantías en los plazos
establecidos en el Acuerdo de Reorganización Judicial, o si por cualquier causa
las garantías y los demás documentos del Acuerdo de Reorganización Judicial

dejaren de ser válidos y ejecutables de acuerdo a sus términos.

9. Si por cualquier causa la autoridad gubernamental procediere a
intervenirla, requisar, confiscar, embargar, apropiarse de, o tomar la custodia o
control de, la totalidad o parte importante de los bienes de la Empresa Deudora, o
hubiere tomado cualquier medida para sustituir la administración de la Deudora,
O para limitar o restringir sus facultades de dirigir los negocios de la misma. Se
excluye expresamente la actual intervención decretada por la SUSESO, y su
prórroga, o una futura nueva intervención decretada por parte de dicha

autoridad.

10. Sila Empresa Deudora, por cualquier motivo, perdiere la titularidad de los

derechos, beneficio de descuento por planilla, autorizaciones, licencias, permisos

37

o concesiones necesarios para llevar a cabo su giro y asegurar el normal

funcionamiento de sus actividades.

11. No constituir hipoteca sobre los bienes objeto de contratos de leasing,
luego de ejercida la opción de compra establecida en el respectivo contrato,

dentro del plazo establecido en el presente Acuerdo de Reorganización Judicial.

12. Siun Evento de Exceso de Gasto, según se define en el Anexo 3, ocurre por

tres meses consecutivos.

XI. APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL ACUERDO:

De conformidad a lo previsto en el artículo 89 de la Ley N” 20.720, el
presente Acuerdo de Reorganización Judicial se entenderá aprobado y entrará a

regir desde:

1. Una vez vencido el plazo para impugnarlo, sin que se hubiere impugnado y el
tribunal competente lo declare así de oficio, o a petición de cualquier interesado, o

del Veedor.

2. Si se hubiere impugnado y las impugnaciones fueren desechadas, desde que
cause ejecutoria la resolución que deseche la o las impugnaciones y declare

aprobado el Acuerdo de Reorganización Judicial.

3. Sin perjuicio de lo anterior, y no obstante las impugnaciones que se hubieren
impuesto en su contra, el Acuerdo de Reorganización Judicial comenzará a regir
desde su aprobación por parte de la Junta de Acreedores, salvo que estas
impugnaciones fueren interpuestas por Acreedores, que representen en conjunto a

lo menos el 30% del pasivo con derecho a voto.

XII. DE LA DELIBERACIÓN, MODIFICACIÓN Y APROBACIÓN:

A los acreedores de la Empresa Deudora les corresponderá la deliberación,
modificación y aprobación de estas Proposiciones de Acuerdo de Reorganización

Judicial.

38

XIII. OBLIGACIONES DE HACER Y COVENANTS FINANCIEROS:

Durante la vigencia del Acuerdo de Reorganización Judicial, la Empresa
Deudora se obliga a lo siguiente, sin perjuicio de las restantes obligaciones que

asume en este acuerdo:

A. OBLIGACIONES DE HACER:

1. Obligaciones a cumplirse dentro de los 6 primeros meses de aprobado

el Acuerdo de Reorganización Judicial:

(a) Se deberá haber iniciado proceso de venta de Activos Prescindibles, previa
autorización por parte del respectivo acreedor hipotecario. Dicha obligación
implica la contratación y otorgamiento de un mandato de venta a uno o más
tercero(s) externo(s) especializados. La contratación del (los) referido(s) tercero(s),
la efectuará la Empresa Deudora, sobre la base de una terna elaborada por la

Comisión de Acreedores..

(b) Haber propuesto dentro de los plazos antes establecidos a la Comisión de
Acreedores el Listado de Activos Prescindibles Adicionales, con su respectiva
singularización y valoración, informando asimismo las tasaciones

correspondientes a cada uno de ellos.

(c) Constitución legal y registro en el o los organismos correspondientes de
todas las garantías que se constituyen según el Acuerdo de Reorganización

Judicial.

(d) Haber contratado un asesor externo idóneo que realice un estudio y
recomendación sobre la factibilidad y ventajas o desventajas de una fusión de la
Empresa Deudora con otra Caja de Compensación, el cual será entregado al
Directorio de la Empresa Deudora, al Interventor Concursal y a la Comisión de
Acreedores. El referido asesor será designado por la Empresa Deudora, a

propuesta en terna de la Comisión de Acreedores.

39

(e) Haber contratado a un asesor externo idóneo, quien tendrá a su cargo
informar acerca de los beneficios y sobre la mayor eficiencia de la externalización
de ciertas áreas que desarrolla actualmente la Empresa Deudora. El referido
asesor será designado por la Empresa Deudora, a propuesta en terna de la
Comisión de Acreedores, a quien se le informará los términos del mandato que se

confiera para estos efectos.

Dentro del plazo de 6 meses contado desde la suscripción del presente
Acuerdo de Reorganización Judicial, el asesor externo deberá haber presentado
un informe acerca de la externalización, y transcurrido el plazo de 9 meses, el
Interventor o el Directorio deberá pronunciarse fundadamente al respecto e

informar a la Comisión de Acreedores.

(£) Haber iniciado el proceso de registro en la Superintendencia de Valores y
Seguros de la emisión de bonos para la Primera Fase dentro del plazo de 90 días
prorrogables por la Comisión de Acreedores, contado desde la aprobación de este

acuerdo.

(8) Haber ingresado a la SUSESO la propuesta de modificación de los
estatutos de la Empresa Deudora, con las propuestas de modificaciones del nuevo

gobierno corporativo.

(h) Deberá haberse materializado los reforzamientos del equipo gerencial de la
Empresa Deudora, especialmente del área de riesgo. Dicha área dependerá y

reportará directamente al directorio de la Empresa Deudora.

(i) Deberá haber entregado a ACFIN o la entidad que lo reemplace toda la
información necesaria para el análisis histórico de la Cartera de Créditos de la
Empresa Deudora. ACFIN o la entidad que lo reemplace, deberá mantenerse

contratado durante toda la vigencia de este acuerdo.

(i) Deberá haberse subsanado o haberse dado inicio al procedimiento de
subsanación de los reparos y observaciones efectuadas por los auditores externos
PwC, en caso de que subsistan a la fecha de aprobación del Acuerdo de

Reorganización.

40

(k) Deberá haberse implementado un plan de relaciones con inversionistas
(“Investor Relations”) y haberse contratado o designado un encargado para el

mismo.

Para los efectos de las obligaciones previstas en el presente numeral, se deja
constancia que todos los costos y gastos relacionados con las asesorías aquí

señaladas, serán de cargo y costo de la Empresa Deudora.

2. Obligaciones a Cumplirse en el término de 12 meses de aprobado el

Acuerdo de Reorganización Judicial:

(a) Haber dado inicio al proceso de venta respecto de la totalidad de los
Activos Prescindibles individualizados en el Anexo 1, previa aprobación de la
Comisión de Acreedores y de los respectivos acreedores hipotecarios de primer
grado, conforme a los precios de venta de mercado. La Comisión de Acreedores
estará facultada para solicitar al Interventor o a la administración de la Empresa
Deudora, en su caso, la enajenación de ciertos inmuebles contenidos en el Anexo
1, en caso de estimarlo necesario. Una vez iniciada la Segunda Fase, tanto los
activos contenidos en el Anexo 1 que no hubieren sido enajenados en la Primera
Fase, como aquellos contenidos en el Anexo 2, deberán enajenarse dentro del

plazo de 6 meses desde el comienzo de la Segunda Fase.

(b) Haber presentado a la Comisión de Acreedores un análisis y revisión
completa acerca del cumplimiento de todos los covenants financieros y de cartera

que se establezcan en el Acuerdo de Reorganización Judicial.

B.- OBLIGACIONES DE HACER DE CARÁCTER PERMANENTE:

Durante la vigencia del presente Acuerdo de Reorganización Judicial, la
Empresa Deudora deberá dar cumplimiento de forma permanente a las siguientes

obligaciones de hacer:

1. En cuanto a la venta de los Activos Prescindibles, respecto del remanente
indicado en la Primera Fase, la Empresa Deudora deberá abonar al menos
$11.000 millones, monto que parcialmente podrá provenir de prepagos o abonos
de fondos originados en la venta de activos prescindibles que se indican en el

Anexo 1 que se acompaña en un otrosí del presente Acuerdo de Reorganización

41

Judicial. Si no hubiere Activos Prescindibles enajenados por un monto suficiente
para pagar el referido porcentaje, la Empresa Deudora deberá proceder al pago ya
sea con el producto de la venta de otros activos que hubiere realizado durante la
Primera Fase, que correspondan a Activos Prescindibles Adicionales, según éstos
se definen más adelante, y si aun así el monto obtenido con las enajenaciones no

fuere suficiente, la Empresa Deudora deberá aplicar recursos propios a dicho

pago.

2. Se deberán suscribir convenios de subordinación respecto de los créditos

que la Empresa Deudora tenga con sus empresas o entidades relacionadas.

3. Se deberá contar con un sistema de la más alta tecnología que tenga como

objetivo la trazabilidad de los ingresos y gastos de la Empresa Deudora.

4. Cumplir cabalmente con la entrega de la información financiera y
económica de la Empresa Deudora que requiera la Comisión de Acreedores o el
Interventor Concursal, mediante correo electrónico u otro medio escrito, dirigido

al interventor o al Gerente General, en su caso.

5. Mantener la contratación de ACFIN o una empresa similar, con el fin que
cumpla con las funciones que se establecen el presente Acuerdo de
Reorganización Judicial, entre las que se incluirá un seguimiento de toda la

cobranza de los Créditos Sociales otorgados por la Empresa Deudora.

6. Focalizar su actividad en el otorgamiento de créditos sociales y demás
actividades propias del giro que se establezcan en la normativa que regula el
funcionamiento de las Cajas de Compensación, optimizando otras actividades que
se consideren necesarias y complementarias, circunscritas a las áreas de salud;
recreación y apoyo a la educación, con exclusión de la explotación de

establecimientos educacionales de todo nivel.

Para efectos de lo anterior:

(a) Las ¡inversiones en actividades que se consideren necesarias y

complementarias, distintas del crédito, deberán ser fundadas, estar

42

contempladas en el presupuesto y ser informadas por el Directorio o por

Interventor a la Comisión de Acreedores.

(b) No se realizarán inversiones en activos correspondientes a actividades que

no se consideren necesarias y complementarias.

7. Implementar la nueva estructura de gobierno corporativo aprobada por la
SUSESO, y demás organismos públicos competentes, sobre la base de la
propuesta efectuada por el asesor externo actualmente contratado por la Empresa

Deudora.

8. Creación de un sistema específico de cuentas, que permita administrar las
recaudaciones provenientes de la venta de Créditos Sociales, de los Activos
Prescindibles y de los Activos Prescindibles Adicionales, cuyas características se

especifican en el Anexo 3 .

9. Dar cumplimiento del plan de venta de Activos Prescindibles y de Activos

Prescindibles Adicionales, en los términos establecidos en el N? 1 precedente.

10. Entregar mensualmente información verídica y correcta en todos sus
aspectos sustanciales a la Comisión de Acreedores, al Agente de Garantías y al
Interventor acerca de las siguientes materias: (a) la evolución de los principales
indicadores de la Cartera de Créditos, validada por ACFIN o quien la reemplace; y

(b) el cumplimiento de indicadores de gestión asociados.

11. Mantener la contratación de ACFIN u otra consultora especializada para
llevar un monitoreo permanente de la totalidad de su cartera de créditos, que
incluirá la elaboración de un due diligence legal y documentario sobre la misma,
hasta que se extinga la deuda pactada en el Acuerdo de Reorganización Judicial.
La terminación o modificación del contrato con ACFIN, o quien la reemplace,

requerirá del acuerdo de la Comisión de Acreedores.

12. La Empresa Deudora aplicará un modelo de provisiones propio basado en
pérdida esperada que debe coexistir con el modelo normativo de la SUSESO. Se

constituirá como provisión adicional la diferencia que pudiere existir entre el

43

modelo normativo y el propio, con el tope del 20% que se establece en la Circular
N”* 2588, de 11 de diciembre de 2009. Deberá además contar con una Unidad
especializada de riesgos, con los mejores estándares de la industria, y contratar

con un responsable idóneo para la misma

13. Dar cumplimiento de manera trimestral a todos los covenants financieros y

de cartera que se establezcan en el presente Acuerdo de Reorganización Judicial.

14. Dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año, la Empresa
Deudora deberá informar a la Comisión de Acreedores acerca de los ingresos
registrados en sus cuentas de recaudación y sobre las clasificaciones de riesgo

emitidas por al menos dos compañías reconocidas en el mercado.

15. Elaborar un presupuesto anual consistente con los términos del presente
acuerdo, y entregarlo a la Comisión de Acreedores dentro de los quince primeros
días de cada año calendario durante la vigencia del Acuerdo de Reorganización
Judicial. Respecto del primer presupuesto anual, éste será expuesto verbalmente
a la Junta de Acreedores y entregado fisicamente al Interventor Concursal previo

a la respectiva junta deliberativa.

16. Se deberá contar con clasificaciones de riesgo anual, por al menos 2
entidades clasificadoras de las inscritas en el registro pertinente de la

Superintendencia de Valores y Seguros.

C.- OBLIGACIONES DE NO HACER:

Durante la vigencia del presente Acuerdo de Reorganización
Judicial, la Empresa Deudora no podrá realizar las siguientes actuaciones, salvo

autorización de la Comisión de Acreedores:

1. Contratar nueva Deuda en condiciones más favorables de tasa, de garantía

y de plazo que las existentes en el presente Acuerdo de Reorganización Judicial,

44

en la medida que este último no implique un pago anterior a las obligaciones que

se establecen en virtud del presente Acuerdo de Reorganización Judicial.

En todo caso, se podrá contratar nueva deuda en condiciones más
favorables si el objeto de la misma es el pago total o parcial de las obligaciones
materia del presente Acuerdo. Tratándose de obligaciones contraídas para la
amortización parcial, las condiciones de los créditos que se obtengan para dicho
efecto, deberán tener, al menos, un año de gracia y un plazo promedio ponderado
mayor que el plazo de vencimiento remanente del calendario de pago de la

Segunda Fase de este Acuerdo de Reorganización.

Para estos efectos, se entenderá por “Deuda” toda obligación
contraída únicamente por la Empresa Deudora, excluyendo a sus filiales y/o
personas relacionadas, bajo los siguientes conceptos: (a) las obligaciones en
dinero recibido en préstamo; (b) obligaciones de pago de precio de compra diferido
de bienes, fuera de las cuentas por pagar de carácter comercial surgidas dentro
del curso normal de los negocios a un plazo menor de noventa días; (c) todas las
obligaciones que aparezcan en el balance conforme con IFRS, según corresponda,
respecto de arriendos con opción de compra o con promesa de compraventa; (d)
todas las obligaciones en dinero respecto de la cual se haya constituido una
garantía; (e) todas sus obligaciones respecto de cartas de crédito, fianzas de
cumplimiento o instrumentos que cumplan similar función emitidos o aceptados
en su representación por bancos u otras instituciones financieras, aun cuando
éstos no representaren obligaciones por dinero pedido en préstamo; (f) las
operaciones de adquisición de bienes financiadas por el vendedor a un plazo igual
o superior a seis meses; (g) las operaciones de derivados, como por ejemplo, sobre
tasas de interés o riesgo de divisas; e (h) en general, cualesquiera otras
obligaciones, compromisos o contratos de carácter financiero de similar
naturaleza o efecto a las anteriores y que tengan el efecto comercial de un
préstamo, crédito o garantía. Se excluyen expresamente del concepto de Deuda
aquellas obligaciones contraídas en virtud de contratos de leasing y el
refinanciamiento necesario que pueda requerir la Empresa Deudora para obtener
nuevos recursos que se destinen al pago de las amortizaciones de capital e

intereses previstas para la Segunda Fase.

2. No podrá adquirir activos fijos de carácter mueble por una suma superior a
UF 4.000.- (cuatro mil Unidades de Fomento) por cada adquisición, ni inmuebles

por una suma superior a UF 10.000.- (diez mil Unidades de Fomento) por año

45

calendario y por cada futuro acreedor. Tratándose de montos superiores a los
antes señalados, se podrán adquirir de común acuerdo entre la Empresa Deudora

y la Comisión de Acreedores.

Se exceptúa de todo lo anteriormente expuesto, la opción de compra
que fuere ejercida respecto de contratos de leasing, de acuerdo a lo establecido en
los contratos de leasing que se encuentren vigentes al momento de la aprobación

del Acuerdo de Reorganización Judicial.

3. No podrá efectuar traspasos de fondos a filiales y/o empresas relacionadas,
salvo que dichos traspasos estén contemplados en el presupuesto de la Empresa
Deudora o se trate de costo de cierre de la filial y/o empresa relacionada y se

encuentren debidamente documentadas.

4. No podrá otorgar garantías hipotecarias a las filiales y/o empresas

relacionadas ni suscribir contratos de leasing con éstas.

D.- COVENANTS FINANCIEROS:

En su desarrollo operacional y durante la vigencia del presente Acuerdo de
Reorganización, la Empresa Deudora deberá dar cumplimiento a las obligaciones
o “Covenants Financieros” que se expresan en el Anexo 5 al presente Acuerdo

de Reorganización Judicial.

XIV. FORMALIDAD:

Según lo establece el artículo 90 de la Ley N* 20.720, una copia del acta de
la Junta de Acreedores en la que conste el voto favorable del Acuerdo de
Reorganización Judicial y su texto íntegro, junto con la copia de la resolución
judicial que lo aprueba y su certificado de ejecutoria, podrá ser autorizado por un

ministro de fe o protocolizarse ante un notario público.

XV. DOMICILIO:

46

El domicilio especial del Acuerdo será la ciudad de Santiago.

XVI. COSTOS Y GASTOS:

Serán de cargo de la Empresa Deudora todos los gastos relacionados con la
tramitación del presente Acuerdo de Reorganización Judicial y su
implementación, así como los relativos a la ejecución y cumplimiento del mismo,
incluyendo el impuesto de timbres aplicable a los nuevos bonos que se emitan o

por las prórrogas o nuevos pagarés que sea necesario suscribir.

POR TANTO;

ROGAMOS A SS.: Tener presente texto íntegro del Acuerdo de Reorganización
Judicial que se propone por la Empresa Deudora al conjunto de sus

acreedores.

SEGUNDO OTROSÍ: SÍRVASE SS. tener por acompañados, con citación, los

siguientes documentos:

1. ANEXO N“1 que contiene la primera nómina de activos prescindibles para
su venta.

2. ANEXO N?2 que contiene la nómina de bienes raíces que se otorgarán en
hipoteca.

3. ANEXO N*3 que contiene el Sistema de Cuentas.

4. ANEXO N’4 que contiene las facultades del Agente de Garantías y Banco
Agente.

5. ANEXO N’5 que contiene los Covenants Financieros.

47

POR TANTO;

ROGAMOS A SS. : Tener por acompañados los documentos con citación.

TERCER OTROSÍ: ROGAMOS A SS. tener presente que nuestro poder para
representar judicialmente a la Empresa Deudora C.C.A.F. La Araucana y,
especificamente, para formular su voluntad de aceptación en la Junta de
Acreedores del Acuerdo de Reorganización Judicial que se acordará y, dispondrá

eventuales modificaciones a su contenido, consta en autos.

48

ANEXO N” 1

ACTIVOS PRESCINDIBLES

La Empresa Deudora ha definido el siguiente listado de Activos
Prescindibles, los cuales serán hipotecados a nombre del Agente en Garantía a
favor de los Acreedores, por el periodo en que la Empresa Deudora ejecute la

venta de los mismos:

Valor Contable
Neto de Valor Comercial
Activos Inmuebles Prescindibles Depreciación (al (Según última
cierre de enero tasación)
2016)

Curicó, Estado Nro. 544 al 552 333.522.622 380.475.300
Santiago, WTC, Nueva Tajamar 481, Piso 6 1.411.481.051 2.402.925.010
Santiago, Miguel Claro 964 349.605.507 413.460.561
Santiago, Ejercito 193 492.815.929 653.705.570
Santiago, Sazie 1825 355.322.406 392.548.563
Alto Hospicio, Ramón P. Opazo 3124 18.428.395 79.825.000
Santiago, Santa Lucia 344C 496.652.684 680.853.006
Santiago, Santa Lucia 344 Dpto 2-B 67.320.217 81.402.042
Vallenar, Serrano 1275 176.630.541 194.498.136
Puerto Montt – Balmaceda 225 845.481.370 866.577.650
Puerto Montt – Benavente 702 – 760 1.476.802.132 1.785.772.000
Temuco, Edificio Capital. Antonio Varas 989 2.734.691.938 2.902.875.014
Angol, Pedro Aguirre Cerda 302 250.606.796 282.216.000
TOTAL 9.009.361.588 11.117.133.852

Este listado podrá ser complementado y /o modificado con el informe que al

efecto presente el Veedor.

49

ANEXO N” 2

BIENES RAICESDISPONIBLES PARA GARANTÍA HIPOTECARIA

La Empresa Deudora presenta el siguiente listado de Bienes Raíceslibres

para Garantía Hipotecaria:

Activos Inmuebles disponibles para garantía hipotecaria Valor Contable (al cierre
de enero 2016)

Curicó, Estado Nro. 544 al 552 333.522.622
Santiago, WTC, Nueva Tajamar 481, Piso 6 1.411.481.051
Santiago, Miguel Claro 964 349.605.507
Santiago, Ejercito 193 492.815.929
Santiago, Sazie 1825 355.322.406
Alto Hospicio, Ramón P. Opazo 3124 18.428.395
Santiago, Santa Lucia 344C 496.652.684
Santiago, Santa Lucia 344 Dpto. 2-B 67.320.217
Vallenar, Serrano 1275 176.630.541
Puerto Montt – Balmaceda 225 845.481.370
Puerto Montt – Benavente 702 – 760 1.476.802.132
Temuco, Edificio Capital. Antonio Varas 989 2.734.691.938
Angol, Pedro Aguirre Cerda 302 250.606.796
Arica, Bolognesi 341 276.028.969
Iquique, Río Seco 2152 1.517.379.313
La Serena, Carrera 233 474.893.065
Olmué, Avda. Eastman 2761 1.050.882.862
Tocopilla, 21 de Mayo 1317 236.597.557
Ovalle, Libertad 187 730.505.510
Coquimbo, Peñuelas Norte 118 220.057.928
Quillota, Freire 150 1.123.103.175
Santiago, Quilicura, Raimundo Romo 319 191.689.960

50

Santiago, Huérfanos 521 4.452.942.181
Santiago, Santa Lucía 330 88.665.105
Santiago, Alameda 169. 328.080.515
Santiago, Alameda 169. 13.171.120
Santiago, Parque Deportivo, W. Martínez 2295 6.950.798.117
Las Cruces, Las Salinas 613 2.871.186.749
Linares, O’Higgins 447 1.297.157.283
El Quisco, Avda. Eucaliptus 1578 681.515.357
Quillón, J. Alessandri 653 1.000.863.453
Chillán, Camino Las Termas, comuna Pinto 1.292.452.075
Talcahuano, Colón 650 506.585.571
Los Ángeles, Lautaro 695 2.156.089.072
Villarrica, camino Villarrica Pucón Km. 9,8 520.631.389
Valdivia, Carampangue 368 2.103.904.542
Puerto Montt, Chinquihue, Km. 10 914.032.913
Osorno, Manuel Rodríguez 861 670.895.907
Osorno, G. Binder 1197 217.115.145
Frutillar, Ñadi Redondo, Parcela 14 565.527.969
Puerto Montt, Benavente 308 4.385.182.884
Puerto Natales, Bories 466 106.610.933
Porvenir, Croacia 701 67.139.692
TOTAL 46.021.047.899

Este listado será complementado y /o modificado con el informe que al efecto

presente el Veedor.

51

ANEXO N” 3

SISTEMA DE CUENTAS

L INTRODUCCIÓN.

La Empresa Deudora acuerda abrir y mantener con el Banco Agente,
durante toda la vigencia del Acuerdo de Reorganización Judicial, las siguientes
Cuentas del Acuerdo (las “Cuentas del Acuerdo”): (i) Cuenta de Recaudación; (ii)
Cuenta de Servicio de Deuda; (iii) Cuenta de Operación; (iv) Cuenta de Nuevas

Colocaciones; y (v) Cuenta de Amortizaciones Anticipadas Obligatorias.

Por el presente instrumento, el Banco Agente y Agente de Garantías acepta
abrir y mantener las Cuentas del Acuerdo a nombre de la Empresa Deudora, y a
depositar, girar, transferir, mantener y desembolsar fondos, y realizar nuevas
colocaciones de créditos sociales e Inversiones Permitidas, con cargo a los montos
que se encuentren disponibles en las Cuentas del Acuerdo, de conformidad con
las instrucciones de la Empresa Deudora, a ser otorgadas de conformidad_con el

Acuerdo de Reorganización Judicial.

T. TIPOS DE CUENTAS DEL ACUERDO.

Las Cuentas del Acuerdo serán cuentas corrientes bancarias, salvo la
Cuenta de Servicio de Deuda, y la Cuenta de Amortizaciones Anticipadas
Obligatorias, que serás cuentas bancarias internas o de orden, y se abrirán a

nombre de la Empresa Deudora.

III. MANDATO. ADMINISTRACIÓN DE LAS CUENTAS DEL ACUERDO.

La Empresa Deudora otorga en este acto al Banco Agente y Agente de
Garantías un mandato mercantil exclusivo e irrevocable, en los términos del

Artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, para efectos de

52

realizar todas las operaciones de abono, depósito, giros y cargos que digan
relación con las Cuentas del Acuerdo, conforme a las instrucciones de la Empresa
Deudora y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en este Anexo,
incluyendo, sin limitación, la facultad de efectuar traspasos a otras cuentas,
pagos e Inversiones Permitidas, según dicho término se define más adelante,
liquidar y cobrar las Inversiones Permitidas y percibir los fondos que provengan
de su liquidación, todo ello de conformidad a lo previsto en el Acuerdo de
Reorganización Judicial, con facultad para autocontratar, en su carácter de
mandatario, tanto de los Acreedores como de la Empresa Deudora. Para efectos
de las operaciones que realice el Banco Agente y Agente de Garantías en relación
con las Cuentas del Acuerdo, se entenderá que el Banco Agente y Agente de

Garantías actúa como mandatario de la Empresa Deudora.

IV. INSTRUCCIONES AL BANCO AGENTE.

Sin perjuicio del mandato mercantil irrevocable otorgado al Banco Agente
en el numeral III anterior, a los efectos de las Cuentas del Acuerdo, la Empresa

Deudora deberá instruir al Banco Agente, para:

1. Girar y transferir fondos desde y hacia las Cuentas del Acuerdo, sólo

en los casos expresamente establecidos en este Anexo; y

2. Efectuar o liquidar Inversiones Permitidas. Para este efecto, la
Empresa Deudora entregará un aviso escrito al Banco Agente en tal
sentido, a más tardar, a las doce horas (mediodía) del mismo día hábil en

que tales instrucciones hayan de cumplirse.

Se deja constancia que la obligación de la Empresa Deudora de
instruir al Banco Agente conforme a lo establecido en este Anexo, tiene por
objeto facilitar la administración, uso y transferencia de los fondos de la
reprogramación de créditos llevada a cabo mediante el presente Acuerdo
de Reorganización Judicial por parte del Banco Agente y Agente de
Garantías, correspondientes a la Cartera de Créditos, pudiendo el Banco
Agente y Agente de Garantías ejercer todas las facultades conferidas en
virtud del mandato conferido en este Anexo, en la medida que la Empresa

Deudora no haya otorgado las instrucciones en el plazo respectivo.

53

El Banco Agente y Agente de Garantías no tendrá responsabilidad
alguna en caso que: (a) No ejerza dichas facultades si la Empresa Deudora
no lo ha instruido oportunamente para dicho efecto; o (b) En caso que
ejerza dichas facultades, conforme a este Anexo, sin las instrucciones de la

Empresa Deudora.

El Banco Agente, la Empresa Deudora y la Comisión de Acreedores
acordarán dentro del plazo de 60 días contado desde la Junta de
Acreedores, prorrogable con acuerdo de la Comision de Acreedores por un
plazo de 30 días, un protocolo operativo del sistema de cuentas, con el
objeto de establecer la operatividad y mecánica del mismo, el que podrá
ser modificado previo acuerdo del Banco Agente, la Empresa Deudora y la
Comisión de Acreedores. Confeccionado y aprobado el protocolo operativo

comenzará a regir el Sistema de Cuentas en un plazo de hasta 30 días.

v. CUENTAS DEL ACUERDO.

1. Cuenta de Recaudación.

(a) Dotación.

La Empresa Deudora deberá depositar mensualmente en esta cuenta
progresivamente y a más tardar el día 25 de cada mes o el día hábil bancario
anterior, si este fuere inhábil, la totalidad de ingresos provenientes de los
Créditos Sociales cuyos pagarés hayan sido endosados en garantía al Agente de

Garantías y entregados en custodia al Banco Agente.

Asimismo, se depositarán en esta cuenta, el día 25 de cada mes, o el día
hábil bancario anterior, si éste fuere inhábil, los fondos que la Empresa Deudora
perciba por concepto de devolución de subsidio de incapacidad laboral curativo,
en caso que haya ocurrido el evento descrito en el segundo párrafo de la letra (b)

siguiente.

54

(b) Uso de los Fondos.

Los fondos existentes en la Cuenta de Recaudación deberán ser
destinados, diaria, mensual o trimestralmente, según corresponda, y en una

fecha de medición, en el siguiente orden y prioridad, a:

(i) Primero: a dotar la Cuenta de Servicio de la Deuda, en la forma

señalada en el N*2 siguiente;

(ii) Segundo: a dotar la Cuenta de Operación, en la forma señalada en el

N” 3 siguiente; y

(iii) Tercero: a dotar la Cuenta de Nuevas Colocaciones, en la forma

señalada en el N” 4 siguiente.

Adicionalmente, en el evento que la Empresa Deudora deba efectuar pagos
por subsidios por incapacidad laboral curativo por el exceso de los montos
reservados para tal efecto, se podrán destinar a tal pago fondos depositados en la
Cuenta de Recaudación, debiendo la Empresa Deudora depositar en la misma los

fondos que reciba por concepto de devolución de tales subsidios.

Para efectos de realizar las transferencias antes indicadas, desde la Cuenta
de Recaudación, el Agente de Garantías alzará las prendas de dinero que
correspondan, en la medida que se cumplan las condiciones indicadas en la
Sección VII siguiente. Tratandose de las transferencias que corresponde efectuar
en el caso de lo descrito en el párrafo anterior, el Agente de Garantías deberá

alzar las prendas de dinero, al solo requerimiento de la Empresa Deudora.

2. Cuenta de Servicio de Deuda.

(a) Dotación.

Esta cuenta deberá estar dotada anticipada y mensualmente, a más tardar

el día 25 de cada mes, o el día hábil bancario anterior, si éste fuere inhábil, con

55

fondos provenientes de la Cuenta de Recaudación, por los siguientes montos y de

la siguiente forma:

(i) En primer lugar, al día 27 de junio de 2016, y mensualmente durante toda la
vigencia de la Primera Fase, la Cuenta de Servicio de Deuda se dotará con un
monto que será equivalente a un 100% de la siguiente cuota de capital e

intereses.

(ii) A la fecha de la primera cuota de amortización de la Segunda Fase, esto es el
día 27 de marzo de 2017, se deberá dotar la Cuenta de Servicio de Deuda con un
monto equivalente a un 50% de la cuota N*1 de capital e intereses de la Segunda
Fase. A partir del mes siguiente, esto es el 27 de abril de 2017, y por todos los
meses siguientes en que se encuentre vigente el Acuerdo de Reorganización
Judicial, se deberá dotar mensualmente la Cuenta de Servicio de Deuda con un
monto equivalente a un 1/6 de la cuota de capital e intereses inmediatamente

siguiente.

(iii) A partir del 27 de abril de 2017, y por todos los meses siguientes en que se
encuentre vigente el Acuerdo de Reorganización Judicial, la Cuenta de Servicio a
la Deuda se dotará con un monto que será equivalente a un 1/6 de la

subsiguiente cuota de capital e intereses.

(iv) Se excluirá de los saldos requeridos de la Cuenta de Reserva de Servicio de
Deuda, los montos de capital correspondientes al exceso del 1,25% de capital de

las cuotas N*16, N*20, N*24 y N*28.

Lo anterior se refleja en el siguiente cuadro, ilustrando las primeras 4 cuotas de

la Segunda Fase:

Saldos requeridos de la Cuenta de Reserva de Servicio de Deuda según

fecha

Cuota N?
Cuota N* 1 |Cuota N*2 |CuotaN”“3 Cuota N*4

56

27-03-2017 |50%

27-04-2017 (4/6 1/6

27-05-2017 (5/6 2/6

27-06-2017 |Pago 3/6

27-07-2017 4/6 1/6

27-08-2017 5/6 2/6

27-09-2017 Pago 3/6

27-10-2017 4/6 1/6
27-11-2017 5/6 2/6
27-12-2017 Pago 3/6
27-01-2018 4/6
27-02-2018 5/6
27-03-2018 Pago
[…] […]

Para efectos de la dotación de esta cuenta, la Empresa Deudora deberá
enviar mensualmente una instrucción al Banco Agente, indicando el monto a ser
transferido. No obstante lo anterior, en el evento que la Empresa Deudora no
hubiere instruido al Banco Agente para efectuar dicha transferencia a más tardar
el día 25 de cada mes, o el día hábil bancario anterior, si éste fuere inhábil, la
Empresa Deudora instruirá al Banco Agente para efectuar la transferencia
respectiva, considerando los montos de los Calendarios de Amortizaciones, según

corresponda.

(b) Uso de los Fondos.

Los fondos existentes en la Cuenta de Servicio de Deuda deberán ser
destinados para pagar el capital, los intereses, comisiones y gastos del Acuerdo
de Reorganización Judicial, para el siguiente mes o trimestre, de conformidad con

los Calendarios de Amortizaciones.

57

3. Cuenta de Operación.

(a) Dotación.

La Empresa Deudora destinará a esta cuenta los fondos depositados en la
Cuenta de Recaudación requeridos para financiar sus gastos operativos y de
mantención mensuales, sin incluir la colocación de nuevos Créditos Sociales. Los
gastos operativos y de mantención mensuales serán aquellos que se detallarán en
un presupuesto de operación a ser presentado por la Empresa Deudora al
Interventor y a la Comisión de Acreedores durante el mes de diciembre de cada
año y que para el año 2016 se pone a disposición de la Junta de Acreedores (el
“Presupuesto Operacional”), debiendo éste incluir al menos los gastos de los
asesores externos, considerando a ACFIN, la empresa en que se depositen en
custodia los pagarés que hubieren sido endosados en garantía y asesoría jurídica,

en caso de requerirla.

Para efectuar la dotación de esta cuenta, la Empresa Deudora deberá
presentar una instrucción al Banco Agente, indicando el o los montos a ser
transferidos dentro del mes, el cual en todo caso, podrá ser superior a los montos
mensuales indicados en el Presupuesto Operacional anual vigente. Cada mes se
determinará la suma de las transferencias efectuadas en los últimos tres meses a
esta cuenta y en el evento que tales cantidades excedan la suma de los montos
del Presupuesto Operacional para esos tres meses, se determinará un Evento de
Exceso de Gasto. Si un Evento de Exceso de Gasto ocurre por tres meses
consecutivos, el Agente de Garantías no estará obligado a alzar las prendas de
dinero, salvo respecto de los montos correspondientes a un porcentaje de 60% de
aquellos indicados en el Presupuesto Operacional para el siguiente mes y sin
perjuicio de la facultad de la Comision de Acreedores de declarar el
incumplimiento del Acuerdo de Reorganización Judicial. Asimismo, el Banco
Agente informará a la Comisión de Acreedores cada vez que la dotación de esta
cuenta sea por un monto superior a aquél indicado en el Presupuesto

Operacional para un mes calendario respectivo.

(b) Uso de los Fondos.

58

Los fondos existentes en la Cuenta de Operación deberán ser destinados a
pagar los impuestos y costos de operación, administración y mantención
mensuales y otros análogos previstos en el Presupuesto Operacional de la
Empresa Deudora, incluidos aquellos necesarios para sustentar el control y due

diligence requerido para el cumplimiento del Acuerdo de Reorganización Judicial.

4. Cuenta de Nuevas Colocaciones.

(a) Dotación.

Se transferirán periódicamente a esta cuenta, y a solicitud expresa de la
Empresa Deudora, los ingresos depositados en la Cuenta de Recaudación, en la

medida que se cumpla con lo siguiente:

(i) Que la Cuenta de Servicio de Deuda y la Cuenta de Operación se

encuentren dotadas en los términos pactados;

(ii) Que la Comisión de Acreedores no haya declarado y comunicado al
Banco Agente que ha ocurrido y se mantiene vigente un

incumplimiento bajo el Acuerdo de Reorganización Judicial.

(b) Uso de los Fondos.

Los fondos depositados en esta cuenta podrán ser utilizados por la
Empresa Deudora exclusivamente para financiar la colocación de nuevos créditos
sociales, debiendo endosar en garantía los pagarés. Estos pagarés deberán ser
entregados debidamente endosados a favor del Agente de Garantías, en custodia
en favor del Banco Agente en un plazo máximo de 15 días contado desde la

colocación de los respectivos créditos.

Respecto del saldo de los montos depositados en esta cuenta una vez
efectuadas las colocaciones aplicarán las disposiciones establecidas en la Sección

VI. A. 3. b del Acuerdo de Reorganización Judicial.

59

5. Cuenta de Amortizaciones Anticipadas Obligatorias.

(a) Dotación.

Esta cuenta deberá ser dotada: (i) mensualmente si correspondiere con el
producto de la venta de todo tipo de Activos Prescindibles o Activos Prescindibles
Adicionales, salvo que los mismos sean objeto de garantías hipotecarias a favor
de algún Acreedor, en cuyo caso solo se depositará el exceso una vez realizados
los prepagos que correspondan a dicho acreedor hipotecario de primer grado; y
(ii) trimestralmente con los flujos que deban ser destinados a Amortizaciones
Anticipadas Obligatorias a ser realizadas con Excedente de Flujo de Caja, como se
regula en la Sección VI. A. 3. b del Acuerdo de Reorganización Judicial, con
anterioridad a que se efectúe dichas amortizaciones, de conformidad a lo

establecido en el Acuerdo de Reorganización Judicial.

(b) Uso de Fondos.

Los fondos existentes en esta cuenta mientras serán destinados a la
realización de Inversiones Permitidas, de acuerdo a lo regulado en el presente
Acuerdo de Reorganización Judicial y sus Anexos, mientras no se efectúen las
Amortizaciones Anticipadas Obligatorias. Las Inversiones Permitidas efectuadas
con los fondos depositados en esta cuenta deberán ser otorgadas_en garantía a

favor del Agente de Garantías.

VI. INVERSIONES PERMITIDAS.

Se entenderá por “Inversiones Permitidas” las siguientes inversiones en
instrumentos financieros denominadas en Pesos o en Unidades de Fomento: (i)
depósitos a plazo; y (ii) otras inversiones aprobados por la Comisión de
Acreedores. En todo caso, las referidas Inversiones Permitidas no podrán
contravenir la normativa aplicable al respecto a las Cajas de Compensación y

Asignación Familiar.

Los saldos líquidos disponibles en las otras Cuentas del Acuerdo, con

excepción de la Cuenta de Servicio de la Deuda, que no requieran ser utilizados

60

de inmediato, podrán ser destinados por la Empresa Deudora a efectuar

inversiones autorizadas por la Ley 18.833.

1. Procedimiento para la Realización de Inversiones Permitidas.

El procedimiento para la realización, renovación o liquidación de
Inversiones Permitidas será el siguiente: la Empresa Deudora deberá informar e
instruir por escrito al Banco Agente, mediante comunicación escrita vía correo
electrónico con confirmación de recepción, a más tardar a las once horas
antemeridiano del día anterior a aquél en que se desee realizar, renovar o liquidar
la respectiva inversión, sobre el tipo de instrumento, el emisor de dicho
instrumento, el plazo de inversión o de renovación o la fecha para proceder a su
liquidación, y la tasa de interés aplicable a la misma si correspondiere, de
conformidad a la definición de Inversiones Permitidas, instruyendo al Banco
Agente, si fuere el caso, para que transfiera al emisor del respectivo instrumento
los montos necesarios para realizar la respectiva Inversión Permitida. Cualquier
instrucción comunicada con posterioridad a las once horas antemeridiano de un

día, se entenderá impartida el día hábil siguiente.

Dentro del plazo de veinticuatro horas de recibida la instrucción, el Banco
Agente deberá dar respuesta a la Empresa Deudora acerca de la instrucción
recibida conforme al párrafo precedente, informándole acerca de su conformidad
o disconformidad con la misma. Si la respuesta fuere favorable, o si se
solucionaran las observaciones realizadas por el Banco Agente, éste procederá a
ejecutar la instrucción recibida de la Empresa Deudora, transfiriendo los fondos

necesarios para efectuar la Inversión Permitida, si ello correspondiere.

El Banco Agente cumplirá las instrucciones para la realización de
Inversiones Permitidas impartidas por escrito por la Empresa Deudora respecto
de cuyo cumplimiento el Banco Agente no ejercerá discreción de ninguna
naturaleza, y las ejecutará con estricto apego a su contenido, salvo que tales
instrucciones no hubieren sido otorgadas en conformidad con lo dispuesto en el
presente Acuerdo de Reorganización Judicial. En todo caso, el Banco Agente no
estará obligado a cumplir o ejecutar tales instrucciones, si de su cumplimiento
pueda derivarse alguna responsabilidad legal en su contra, o si dichas

instrucciones fueren contrarias a derecho o a cualquier norma legal o

61

reglamentaria, o de cualquier entidad u organismo regulatorio o de
autorregulación, incluyendo pero no limitado al Banco Central de Chile, a la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y a la Asociación de

Bancos e Instituciones Financieras A.G.

Los intereses, reajustes o utilidades que provengan de cualquiera de dichas
Inversiones Permitidas se depositarán y abonarán en la cuenta desde la cual se

destinaron los fondos para efectuar la correspondiente inversión.

Una vez liquidada una Inversión Permitida, o vencido su plazo de inversión
y no renovada, según sea el caso, el capital invertido será restituido a la
respectiva Cuenta del Acuerdo de Reorganización Judicial desde la cual se

destinaron los fondos para efectuar la correspondiente inversión.

Si la Empresa Deudora recibiere alguna suma de dinero de la liquidación
de Inversiones Permitidas, deberá entregar inmediatamente dicha cantidad al
Banco Agente para su ingreso en la cuenta desde la cual se destinaron los fondos

para efectuar la correspondiente inversión.

En caso que alguna Inversión Permitida dejare de reunir las condiciones
previstas para ser considerada como tal, deberá ser liquidada tan pronto como

sea posible, después de conocida dicha circunstancia.

Si el saldo de cualquier Cuenta, excluido el invertido en Inversiones
Permitidas, fuera insuficiente para efectuar un pago que deba hacer la Empresa
Deudora, y que esté autorizado, en virtud de este Acuerdo de Reorganización
Judicial, en el momento en que éste deba hacerse, si la Empresa Deudora no lo
hiciera por sí misma, queda irrevocablemente autorizado por la Empresa Deudora
y sin asumir responsabilidad alguna por las pérdidas o daños que en
consecuencia pudiera sufrir la Empresa Deudora, para vender o de cualquier otro
modo liquidar, a valor de mercado, cualquier Inversión Permitida realizada con
cargo a los fondos que existían en la Cuenta de Recaudación cuyo saldo fuere
insuficiente para realizar el respectivo pago, en la medida en que resulte
necesario para efectuar el referido pago, quedando especialmente facultado el

Banco Agente para autocontratar. Ni el Banco Agente ni ninguno de los

62

Acreedores asume responsabilidad alguna, liberándolos expresamente en este
acto la Empresa Deudora, por las pérdidas o daños que pudiera sufrir la Empresa
Deudora debido a la liquidación anticipada de la Inversión Permitida conforme a

lo señalado en este literal.

El riesgo de ganancia o pérdida de las Inversiones Permitidas será asumido
íntegramente por la Empresa Deudora, quien además, será responsable de la
declaración y pago de todo impuesto que pueda gravar todo ingreso o ganancia
obtenida de dichas inversiones, como asimismo el pago de los gastos y costos que
procedan de las Inversiones Permitidas. Salvo en caso de dolo o culpa grave del
Banco Agente, en relación con cualquier Inversión Permitida, éste no será
responsable de ninguna pérdida, costo, reclamación, impuesto o gasto sufrido por
la Empresa Deudora en relación con la realización, adquisición, depósito, entrega

o liquidación de cualquier Inversión Permitida.

La Deudora, dentro del plazo de diez días siguientes a aquél en que se lo
hubiere solicitado el Banco Agente, indemnizará al Banco Agente y/o los
Acreedores por la totalidad de las pérdidas, costos, reclamaciones, impuestos,
gastos, incluyendo, sin limitación, gastos y honorarios razonables de abogados y
responsabilidades en que los Acreedores puedan haber incurrido con respecto a
la adquisición, disposición, depósito y/o entrega de Inversiones Permitidas, salvo
cuando ellos se hubieren debido a un hecho imputable a culpa grave del Banco

Agente o de los Acreedores, según corresponda.

El Banco Agente, el Agente de Garantías y los Acreedores no aceptarán
ninguna responsabilidad por gestionar o supervisar en relación con cualquier
Inversión Permitida y, al adquirir y mantener la misma en virtud del Acuerdo de
Reorganización Judicial, actuarán en todo momento exclusivamente en
representación de la Empresa Deudora, quien desde ya les libera de toda

responsabilidad.

La Empresa Deudora será libre de elegir las Inversiones Permitidas que
considere oportunas dentro de lo permitido en el presente Acuerdo de
Reorganización Judicial, y ellas se efectuarán por el Banco Agente siempre a

nombre de la Empresa Deudora.

63

En todo caso, una vez efectuada una Inversión Permitida, ésta deberá
constituirse como Garantía del Acuerdo de Reorganización Judicial a favor del
Agente de Garantías, en beneficio de los Acreedores, si se efectuó con fondos
objeto de prenda. Tratándose de documentos al portador, éstos se entenderán
constituidos en garantía a favor de los Acreedores en el mismo instante en que el
Agente de Garantías reciba, en forma real o simbólica, dicho documento que dé
cuenta de la Inversión Permitida. Tratándose de documentos a la orden, la
Empresa Deudora faculta desde ya e irrevocablemente al Agente de Garantías
para endosarlos en garantía a favor de los Acreedores. Tratándose de documentos
nominativos en nombre de la Empresa Deudora, éste faculta desde ya e
irrevocablemente al Agente de Garantías, en los términos del artículo doscientos
cuarenta y uno del Código de Comercio, por interesar su ejecución también a los
Acreedores, para constituir prenda, de cualquier naturaleza, incluyendo el endoso
en garantía, sobre dichos instrumentos a favor de los Acreedores, quedando al
efecto facultado el Agente de Garantías para otorgar y suscribir todos los
documentos públicos y privados que sean necesarios, pudiendo aceptar en su
representación las prendas y gravámenes que se constituyan en favor del Agente
de Garantías, actuando en beneficio de los Acreedores, y pactar en dichos
documentos todas las cláusulas de la esencia, de la naturaleza y meramente
accidentales que estime convenientes para el debido perfeccionamiento de tales
garantías, entendiéndose facultado desde ya para realizar todos los trámites
necesarios y conducentes al perfeccionamiento de ellas y para requerir y firmar
todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y cancelaciones que de las
mismas sean pertinentes y en donde corresponda, quedando desde ya
expresamente facultado el Agente de Garantías para autocontratar. Todas estas
facultades se entenderán sin perjuicio de las demás facultades que se confieran al
Banco Agente, al Agente de Garantías o a los Acreedores, en virtud del presente

Acuerdo de Reorganización Judicial.

Si hubiere ocurrido y se mantuviere vigente un incumplimiento bajo el
Acuerdo de Reorganización Judicial, el Banco Agente podrá dejar de recibir
instrucciones de la Empresa Deudora respecto de las Inversiones Permitidas
objeto de prenda, procediendo respecto de ellas en la forma indicada en el
Acuerdo de Reorganización Judicial, o de otra forma si mediare común acuerdo
entre los miembros de la Comisión de Acreedores, pudiendo de esta forma
imputar los dineros objeto de prenda al pago de las obligaciones de la Empresa

Deudora con los Acreedores bajo este Acuerdo de Reorganización Judicial.

64

VII. PRENDAS.

La Deudora deberá constituir y perfeccionar prendas comerciales y
prohibición de gravar y enajenar respecto de los dineros depositados en la Cuenta
de Recaudación, en la Cuenta de Servicio de la Deuda y en la Cuenta de
Amortizaciones Anticipadas Obligatorias. Para los efectos de constitución y
perfeccionamiento de tales prendas, la Deudora otorgará dentro del plazo de 60
dias corridos, contado desde la aprobación del Acuerdo de Reorganización
Judicial, un mandato al Agente de Garantías, exclusivo e irrevocable, en los
términos del Artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, para
que éste constituya mensualmente, los días 25 de cada mes, prenda comercial
sobre los dineros depositados en la Cuenta de Recaudación y en la Cuenta de
Servicio de la Deuda, con facultades de autocontratar, en su carácter de

mandatario, tanto de los Acreedores como de la Empresa Deudora.

El Agente de Garantías podrá alzar las prendas y prohibiciones de gravar y
enajenar sobre dineros a ser transferidos desde la Cuenta de Recaudación, para
efectos que se pueda realizar dicha transferencia, en la medida que se cumplan

las siguientes condiciones:

a. Que la Cuenta de Servicio de Deuda se encuentre dotada en los términos
pactados;
b. Que no hayan ocurrido tres Eventos de Exceso de Gasto consecutivos, en

tal caso, el Agente de Garantías sólo podrá alzar las prendas de dinero respecto
de los montos correspondientes a un porcentaje de 60% de aquellos indicados en

el Presupuesto Operacional para el siguiente mes.

C. Que la Comisión de Acreedores no haya declarado y comunicado al
Banco Agente que ha ocurrido y se mantiene vigente un incumplimiento

bajo el Acuerdo de Reorganización Judicial.

VII. SUSTITUCIÓN DEL SISTEMA DE CUENTAS.

65

A requerimiento de la Empresa Deudora se sustituirá el Sistema de
Cuentas por la existencia de una Cuenta Única de Reserva del Servicio de Deuda,
siempre que la Empresa Deudora cumpla con las condiciones establecidas en el
Acuerdo de Reorganización Judicial y se haya constituido prenda sobre los fondos
que dotarán la Cuenta Única de Reserva de Servicio de Deuda. En este caso, la
Empresa Deudora deberá mantener dotada la Cuenta Única de Reserva de
Servicio de Deuda en la misma forma en que se dota la Cuenta de Reserva de
Servicio de Deuda, pudiendo destinar dicha suma a Inversiones Permitidas,
constituidas en garantía a favor del Agente de Garantías, actuando por los

Acreedores.

66

A.

ANEXO N” 4

FACULTADES DEL AGENTE DE GARANTÍAS Y BANCO AGENTE

AGENTE DE GARANTÍAS.

El Agente de Garantías, durante la vigencia del Acuerdo de Reorganización

Judicial, tendrá las facultades y atribuciones que se establecen en el presente

Anexo, el que se entiende formar parte integrante del Acuerdo de Reorganización

Judicial para todos los efectos a que haya lugar:

1.

El Agente de Garantías estará amplia y expresamente facultado,

pudiendo incluso autocontratar, en su carácter de mandatario de los

Acreedores y de la Empresa Deudora, para que, actuando por cuenta, en

nombre y representación de los Acreedores, pueda:

(a)

(b)

Recibir y custodiar pagarés e Inversiones Permitidas que en derecho
corresponda entregar a y ser recibidos por los Acreedores para el
total perfeccionamiento de las garantías. En especial le
corresponderá la custodia de todas las solicitudes de créditos
sociales y pagarés que conformarán las garantías, en adelante

denominados los “Documentos de Garantía”.

En el ejercicio de su encargo podrá firmar y endosar los pagarés. En todo
caso, el Agente de Garantías puede otorgar la custodia de dichos
documentos al actual depositario de la Empresa Deudora u otra entidad
que se acuerde entre el Agente de Garantías y la Empresa Deudora,

debiendo informar de dicha entrega al Banco Agente.

Celebrar todos los actos y contratos, realizar todas las gestiones y
tramitaciones, suscribir todos los documentos públicos y/o privados,
y efectuar todas las inscripciones o publicaciones que sean

pertinentes, necesarios y/o conducentes en orden a constituir y

67

(c)

(d)

2.

perfeccionar completa y legalmente todas las garantías descritas en
este instrumento, u otras que se otorguen de conformidad al
Acuerdo de Reorganización Judicial, pudiendo incluso concurrir en
el otorgamiento de instrumentos públicos y/o privados que sean
necesarios a fin de hacer los ajustes y rectificaciones que sean
necesarias en las distintas garantías para obtener su adecuada
inscripción o publicación, requerir de un ministro de fe las
notificaciones, inscripciones, publicaciones y/o anotaciones que
sean pertinentes de conformidad a la ley para tales fines, así como
requerir oO delegar poder para requerir las anotaciones e
inscripciones conservatorias, y publicaciones que fueren pertinentes

y modificar las garantías.

Realizar todos los actos y gestiones, judiciales y extrajudiciales, que
sean pertinentes en orden a proceder a la realización y ejecución de
las garantías cuando corresponda, estando incluso facultado para
percibir, para lo cual deberá contar con los quórum y autorizaciones
de los Acreedores, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo
de Reorganización Judicial. A falta de instrucciones, el Agente de
Garantías deberá proceder como le parezca más conveniente, de
acuerdo a la naturaleza de su encargo, debiendo preocuparse
primeramente de los intereses de los Acreedores, pero sin que en tal

sentido le sea exigible una determinada conducta.

Ejercer las demás facultades que le confiera el presente Acuerdo de

Reorganización Judicial.

El Agente de Garantías estará facultado para representar a los

Acreedores en todos los juicios y gestiones judiciales relacionados con las

garantías que sean pertinentes, en que éstos tengan interés o pudieren

llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral,

administrativo o de cualquier naturaleza, así intervengan los Acreedores

como demandantes, demandados o terceros, de cualquiera especie, hasta

la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de

acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no

contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder

68

judicial, el Agente de Garantías queda facultado para representar a los
Acreedores con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del
mandato judicial, contenidas en el inciso primero del Artículo séptimo del
Código de Procedimiento Civil, las que se dan por integramente
reproducidas en este acto, una a una, pudiendo, sin que la siguiente
enunciación signifique limitación alguna, demandar, iniciar cualquiera
otra especie de gestiones judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o
contenciosa, aceptar la demanda contraria, desistirse de la acción
deducida, renunciar los recursos y los términos legales, absolver
posiciones, someter asuntos a compromiso y designar árbitros con
facultades de arbitradores, transigir, aprobar convenios y percibir, con la
expresa declaración de que la facultad de transigir comprende también la
transacción extrajudicial, y nombrar abogados patrocinantes y apoderados
con todas las facultades que por este instrumento se le confieren. No
obstante lo dispuesto en este N” 2, el Agente de Garantías deberá obtener
la autorización de la Junta de Acreedores para el otorgamiento de las
facultades del inciso segundo del Artículo Séptimo del Código de
Procedimiento Civil. El Agente de Garantías podrá delegar y reasumir total

o parcialmente cuantas veces sea conveniente.

3. Salvo que el Acuerdo de Reorganización Judicial establezca
expresamente la facultad del Agente de Garantías para actuar de una
determinada manera, el Agente de Garantías deberá actuar bajo las
instrucciones de la Comisión de Acreedores o de la Junta de Acreedores,
en su caso, conforme al régimen de mayorías y quórums especiales
establecidos en el Acuerdo de Reorganización Judicial, lo que no será
necesario acreditar ante terceros, y podrá cumplir cualquiera de sus
obligaciones como tal o a través de agentes o apoderados, y tendrá derecho
a asesoría de abogados respecto del cumplimiento de dichas obligaciones,
los que serán de costo de la Empresa Deudora, previa aprobación por
escrito de la asesoría y de su monto por parte de esta última, salvo que se
trate de gastos y costas judiciales, incluidos los honorarios de abogados,
que se originen por el cobro judicial del cumplimiento de las obligaciones
adeudadas ante los tribunales de justicia, siempre que el resultado de
dicho juicio sea desfavorable a la Empresa Deudora y conste en sentencia
firme y ejecutoriada, en cuyo caso no se requerirá de aprobación previa.

Para estos efectos, si el Agente de Garantías hubiere solicitado a los

69

Acreedores su conformidad o instrucciones en relación con determinada
materia, y dentro del plazo establecido para dicha respuesta un
determinado Acreedor no se hubiere pronunciado, se entenderá rechazada
la propuesta efectuada. Si el Agente de Garantías requiriese contratar
asesores externos podrá hacerlo con la autorización previa de la Empresa
Deudora, la cual no podrá ser denegada sin causa justificada, debiendo
acordar honorarios razonables, previamente documentados y aprobados
por la Empresa Deudora, y para este efecto, necesitará además del
consentimiento de los Acreedores y, en ese caso, el Agente de Garantías no
será responsable de la culpa grave o dolo de dicho agente o apoderado que
seleccione de buena fe. En casos específicos, el Agente de Garantías podrá
cumplir con sus funciones a través de una o más personas relacionadas,
en la medida que tales actos digan relación con el giro de tales Personas
Relacionadas. Los actos que el Agente de Garantías realice a través de
estas Personas Relacionadas no requerirán el consentimiento de los
Acreedores; pero, la responsabilidad sobre los mismos recaerá en el Agente
de Garantías. El término “Persona Relacionada” tendrá el significado que
se asigna a dicho término en el artículo cien de la Ley número dieciocho

mil cuarenta y cinco, de mercado de valores.

El Agente de Garantías no tendrá la obligación de efectuar seguimiento o
de declarar si ha ocurrido o no un incumplimiento bajo el Acuerdo de

Reorganización Judicial.

Asimismo, no se estimará ni presumirá que el Agente de Garantías tiene
conocimiento efectivo, directo o indirecto, del acaecimiento de cualquier
incumplimiento bajo el Acuerdo de Reorganización Judicial, a menos que el
Agente de Garantías haya recibido un aviso al efecto de la Empresa Deudora o de
alguno de los Acreedores. Recibido que sea un aviso en tal sentido, el Agente de
Garantías tendrá un plazo de tres Días Hábiles para retransmitir dicho aviso a los

Acreedores y al Banco Agente.

4. El Agente de Garantías actuará sobre la base de todo documento,
escrito, acuerdo, aviso, consentimiento escrito, certificado, declaración
jurada, carta, mensaje por telecopiador, mensaje de correo electrónico,

declaración, orden u otro documento que el Agente de Garantías crea

70

auténtico, enviado o efectuado por la o las personas que corresponda.
Asimismo, podrá considerar que cualquier comunicación efectuada por la
Empresa Deudora es efectuada a nombre y con el consentimiento y
conocimiento de todos los obligados, salvo que expresamente se indique

otra cosa.

5. El Agente de Garantías podrá omitir o negarse a tomar cualquier

acción establecida en el presente Anexo:

(a) Si dicha acción, a juicio del Agente de Garantías, fuera contraria a la

ley o a los términos del Acuerdo de Reorganización Judicial; o

(b) Si no recibiera la colaboración necesaria de los Acreedores.

6. Si con respecto a una acción propuesta, el Agente de Garantías
determinara de buena fe que lo dispuesto en este Anexo, en relación con
las obligaciones o funciones o poderes discrecionales del Agente de
Garantías, son o pudieran ser ambiguos o inconsistentes, el Agente de
Garantías avisará por escrito a la Comisión de Acreedores, identificando la
acción propuesta y las disposiciones que considere son o pueden ser
ambiguas o inconsistentes, y podrá negarse a ejecutar dicha función, o
asumir dicha responsabilidad, y/o ejercer tal poder discrecional, a menos
que haya recibido la confirmación escrita de la Comisión de Acreedores en
el sentido que ésta concuerda en que la acción que se propone al Agente
de Garantías es consistente con los términos de este Anexo, o es de otra
manera apropiada. La responsabilidad del Agente de Garantías estará
plenamente cubierta cuando actúe o se abstenga de actuar con la

confirmación en tal sentido por parte de la Comisión de Acreedores.

7. Para acreditar si el Agente de Garantías ha recibido instrucciones de
tomar acción o de abstenerse de ello de parte de la Comisión de
Acreedores, el Agente de Garantías podrá fiarse de cualquier noticia o
documento que crea genuino y correcto y que haya sido firmado por orden
de la persona correspondiente. El Agente de Garantías tendrá derecho a
solicitar dicha comunicación escrita de parte de la Comisión de

Acreedores. No obstante lo anterior, cualquier instrucción otorgada al

71

Agente de Garantías por la Comisión de Acreedores, revocará cualquier

otra orden otorgada por cualquier otra parte.

8. No obstante cualquier disposición en contrario contenida en el
Acuerdo de Reorganización Judicial, el Agente de Garantías no ejercerá
derecho o recurso alguno ni celebrará contrato alguno que enmiende,
modifique, complemente o renuncie a cualquier disposición de este Anexo,
a menos que haya recibido instrucciones escritas de hacerlo de parte de la
Comisión de Acreedores o la Junta de Acreedores, en las materias de

competencia de cada uno de estos órganos.

9. Cada uno de los Acreedores y la Empresa Deudora deberá proveer al
Agente de Garantías cualquier información que éste considere
razonablemente necesaria o deseable para realizar sus funciones en

conformidad a la ley y a este Anexo.

10. Salvo que expresamente se establezca otra cosa en el Acuerdo de
Reorganización Judicial, el Agente de Garantías no tiene un rol fiduciario o
de agente de cualquiera de los Acreedores por separado. Asimismo, el
Agente de Garantías no está obligado a retener sumas que le hayan
entregado a favor de los Acreedores ni será responsable de obtener interés

para dichos dineros.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Reorganización Judicial, el
Agente de Garantías podrá actuar en representación de la Empresa Deudora para
efectos de la constitución de garantías, en aquellos casos en que se haya otorgado
mandato en tal sentido, y en los términos del mismo. Para estos efectos la
Empresa Deudora otorgará dentro del plazo de 30 días corridos contado desde la
aprobación del Acuerdo de Reorganización Judicial, un mandato al Agente de
Garantías, exclusivo e irrevocable, en los términos del Artículo doscientos
cuarenta y uno del Código de Comercio, para que éste constituya mensualmente,
los días 25 de cada mes, prenda comercial sobre los dineros depositados en la
Cuenta de Recaudación y en la Cuenta de Servicio de la Deuda, con facultades de
autocontratar, en su calidad de mandatario de los Acreedores y de la Empresa

Deudora, a satisfacción de la Comisión de Acreedores.

72

B. BANCO AGENTE

Durante la vigencia del Acuerdo de Reorganización Judicial, el Banco
Agente tendrá las facultades y atribuciones que se establecen en el presente
Anexo, el que se entiende formar parte integrante del Acuerdo de Reorganización

Judicial para todos los efectos a que haya lugar:

1. El Banco Agente tendrá las facultades que se le otorguen en el
Acuerdo de Reorganización Judicial y sus Anexos y, cada vez que deba
ejercerlas, lo deberá hacer en conformidad con las disposiciones

contenidas en esteAnexo y en el Acuerdo de Reorganización Judicial.

2. Las responsabilidades del Banco Agente serán las expresamente
establecidas en este Anexo, y en el Acuerdo de Reorganización Judicial y

sus Anexos.

3. El Banco Agente no será responsable de manera alguna por
cualquier acción adoptada u omitida legalmente por él en relación con este
Acuerdo de Reorganización Judicial, ni tendrá responsabilidad por los
actos u omisiones de sus miembros, funcionarios, directores, empleados o

filiales, salvo en caso de dolo o culpa grave.

4. El Banco Agente no será responsable de manera alguna ante
ninguno de los Acreedores, la Comisión de Acreedores ni la Empresa
Deudora por concepto de alguna declaración, seguridad o garantía
otorgada por la Deudora o cualquier otra persona o funcionario de la
misma, contenida en este Acuerdo de Reorganización Judicial, o en
cualquier certificado, informe, declaración u otro documento referido o
recibido por el Banco Agente según o en relación con cualquiera de dichos
documentos, o por el valor, validez, vigencia, autenticidad, exigibilidad o

suficiencia de dichos documentos, o por cualquier omisión de la Deudora.

5. El Banco Agente queda desde ya expresamente facultado para recibir
e intercambiar la información recibida en conformidad a este Anexo y
comunicación por parte de la Empresa Deudora, sus empresas

relacionadas, el interventor concursal y la Comisión de Acreedores. En el

73

ejercicio de esta facultad, el Banco Agente no requerirá de aprobación
alguna por parte de los Acreedores y de la Comisión de Acreedores, no
obstante de las limitaciones inherentes a su mandato e impuestas en el

Acuerdo de Reorganización Judicial.

6. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en el
Acuerdo de Reorganización Judicial, el Banco Agente no estará obligado a
ejercer derecho o recurso alguno ni celebrar contrato alguno que
enmiende, modifique, complemente o renuncie a cualquier disposición de
este Acuerdo de Reorganización Judicial, a menos que haya recibido
instrucciones escritas de hacerlo por parte de los Acreedores o la Comisión

de Acreedores, según corresponda.

7. El Banco Agente podrá contraer cualquiera de sus obligaciones o
ejercer los derechos que le son conferidos a través de agentes o
apoderados, y tendrá derecho a asesoría de abogados respecto de todos los
asuntos en relación con dichas obligaciones. Si excepcionalmente el Banco

Agente requiriere contratar asesores externos podrá hacerlo:

(a) Con la autorización previa de la Empresa Deudora, la cual no podrá

ser denegada sin causa justificada, y

(b) Deberá acordar honorarios razonables, previamente documentados y

aprobados por la Deudora,-los que serán de cargo de esta última.

8. En casos específicos, el Banco Agente podrá cumplir con sus
funciones a través de una o más de sus filiales en la medida que tales
actos digan relación con el giro de tales filiales. Los actos que el Banco
Agente realice a través de estas filiales no requerirán el consentimiento de

los Acreedores o la Comisión de Acreedores.

9. El Banco Agente tendrá derecho a depender de y estará plenamente
protegido cuando dependa de cualquier documento, escrito, acuerdo,
aviso, consentimiento, certificado, declaración jurada, carta, correo
electrónico o mensaje por telecopiador, declaración, orden u otro
documento que el Banco Agente crea ser auténtico y correcto de haber sido

firmado, enviado o efectuado por la o las personas que corresponda. El

74

Banco Agente podrá justificadamente omitir o negarse a tomar alguna

acción de acuerdo a este Acuerdo de Reorganización Judicial:

(a)

(b)

(c)

Si dicha acción, a juicio del Banco Agente, fuera contraria a la ley o

a los términos de este Acuerdo de Reorganización Judicial; o

Si no recibiera la colaboración de los Acreedores o la Comisión de
Acreedores, salvo en la medida que dicha colaboración no sea
necesaria de acuerdo a los términos de este Acuerdo de
Reorganización Judicial. El Banco Agente estará plenamente
protegido en todos los casos cuando actúe o se abstenga de actuar
de acuerdo a este Acuerdo de Reorganización Judicial de
conformidad con una solicitud de los Acreedores o Comisión de
Acreedores, y dicha solicitud y cualquiera acción tomada u omisión
de actuar de acuerdo al mismo, será obligatoria para todos los

Acreedores o Comisión de Acreedores.

Si con respecto a una acción propuesta que deba tomar, el Banco
Agente determinara de buena fe que lo dispuesto en este Acuerdo de
Reorganización Judicial, en relación con las obligaciones o funciones
o poderes discrecionales del Banco Agente, son o pueden ser
ambiguos o inconsistentes, el Banco Agente avisará por escrito
inmediatamente a la Comisión de Acreedores, identificando la acción
propuesta y las disposiciones que considere son o pueden ser
ambiguas o inconsistentes, y podrá negarse a ejecutar dicha
función, o asumir dicha responsabilidad, o ejercer tal poder
discrecional, a menos que haya recibido la confirmación escrita de
los referidos por parte de laComisión de Acreedores, según
corresponda, de que éstos concuerdan en que la acción que se
propone al Banco Agente tomar es consistente con los términos de
este Acuerdo de Reorganización Judicial, o es de otra manera
apropiada. El Banco Agente estará plenamente protegido cuando
actúe o se abstenga de actuar con la confirmación de la Comisión de
Acreedores, en este sentido, y dicha confirmación será obligatoria
para el Banco Agente y para los Acreedores y Comisión de

Acreedores.

79

(d)

No se estimará que el Banco Agente tiene conocimiento efectivo,
directo o indirecto, ni aviso del acaecimiento de cualquier Causal de
Incumplimiento, a menos que el Banco Agente haya recibido un
aviso al efecto de la Deudora o de alguno de los Acreedores o
Comisión de Acreedores. Recibido que sea un aviso en tal sentido, el
Banco Agente deberá inmediatamente retransmitir dicho aviso a los

Acreedores.

OTRAS ESTIPULACIONES.

Las referencias hechas en esta letra C al Agente de Garantías se entienden

hechas al Banco Agente, y viceversa.

1.

Costos y Gastos.

La Empresa Deudora será responsable del reembolso y pago de cualquier costo o

gasto razonable y documentado incurrido por el Agente de Garantías y el Banco

Agente con ocasión del cumplimiento forzado del Acuerdo de Reorganización

Judicial o la ejecución de sus garantías.

(a)

Renuncia o Remoción. Sucesor.

El Banco Agente y Agente de Garantías podrá renunciar a desempeñar sus
funciones y responsabilidad como tal, con causa justificada o en el evento
que deje de ser Acreedor, en cuyo caso el Banco Agente y Agente de
Garantías deberá dar previo aviso por escrito a los Acreedores y a la
Empresa con a lo menos quince Días Hábiles de anticipación. Si el Banco
Agente y Agente de Garantías dejare en cualquier momento de ser un
Acreedor, deberá renunciar inmediatamente a su calidad de Banco Agente,
dando aviso escrito al respecto a la Comisión de Acreedores Partícipes y a
la Empresa Deudora, y cumpliendo además con los términos de este N” 2,
a menos que la Comisión de Acreedores aprobare su mantención como

Banco Agente.

76

(b)

(c)

Ocurrida la renuncia del Banco Agente, la Comisión de Acreedores
designará un Banco Agente sucesor, luego de haberlo consultado con la
Empresa Deudora, quien no podrá oponerse sin fundamento razonable. La
Empresa Deudora deberá consentir en la persona del nuevo Banco Agente,
consentimiento que no podrá ser demorado ni denegado sin causa

justificada.

La renuncia del Banco Agente solamente producirá efectos una vez que se
haya verificado la designación de un Banco Agente sucesor de acuerdo a lo
dispuesto en esta Sección, y que dicha designación haya sido aceptada por
el nuevo Banco Agente. En caso que la Comisión de Acreedores no hubiere
designado ningún Banco Agente sucesor dentro del plazo de treinta días de
ocurrida dicha renuncia o si el Banco Agente sucesor designado no hubiere
aceptado el cargo dentro del plazo de treinta días de ocurrida su
designación, entonces el Banco Agente saliente podrá, en representación
de la Comisión de Areedores Acreedores, designar un Banco Agente
sucesor, que deberá ser un Acreedor, de prestigio reconocido, con oficinas
en la ciudad de Santiago, razonablemente aceptable para la Empresa
Deudora y constituido de acuerdo a las leyes de Chile. En ese evento, la
designación del Banco Agente sucesor efectuada por el Banco Agente
saliente entrará en vigencia el décimo día después de la misma, a menos
que la Comisión de Acreedores Partícipes haya designado un Banco Agente
sucesor antes de tal fecha de acuerdo a la letra (b) anterior. La aceptación
de la designación como Banco Agente deberá constar en un instrumento
escrito, copia del cual será remitida al Deudor, a la Comisión de
Acreedores y al Banco Agente saliente. Aceptada tal designación, el Banco
Agente, sin mediar acto o trámite ulterior alguno, será por ende el sucesor
de y estará investido de todos los derechos, poderes, privilegios y
obligaciones del Banco Agente saliente, y este último será liberado de sus
obligaciones y funciones de acuerdo con este instrumento, con excepción
de la responsabilidad que pudiere corresponderle por actos y omisiones
anteriores a su sustitución de acuerdo a lo previsto en esta Sección. Sin
perjuicio de lo anterior, a solicitud de la Comisión de Acreedores o del
Banco Agente sucesor, el Banco Agente saliente deberá suscribir y hacer
entrega de los instrumentos que fueren necesarios para transferir al Banco
Agente sucesor todos los derechos y facultades que le correspondían como
Banco Agente, debiendo asimismo transferir al Banco Agente sucesor
cualesquiera fondos que mantuviere en su poder en virtud del Acuerdo de

Reorganización Judicial.

77

(d)

En caso de renuncia del Banco Agente, el Banco Agente saliente tendrá
derecho, en su calidad de Banco Agente, a que se le paguen los montos
que se le adeuden por cualquier causa respecto de su calidad de tal, y que

se hubieren devengado a la fecha de hacerse efectiva la renuncia.

Tres. Fusión del Banco Agente.

Cualquier entidad con la cual se fusione el Banco Agente o el Agente de Garantías

o con la cual éste se consolide, o cualquier sociedad resultante de alguna fusión o

consolidación de la que sea parte el Banco Agente o el Agente de Garantías,

continuará siendo el Banco Agente o el Agente de Garantías, según corresponda,

sin que para ello sea necesario otorgar documento alguno ni efectuar acto alguno

por las partes del Acuerdo de Reorganización Judicial.

Cuatro. Remuneración.

(a)

(b)

Por todos los servicios prestados de acuerdo al presente Acuerdo de
Reorganización Judicial, el Banco Agente y el Agente de Garantías tendrán
derecho a una remuneración anual, más el impuesto al valor agregado que

fuere aplicable, que se pacta en instrumento separado.

El Deudor autoriza desde ya al Banco Agente para aplicar al pago de esta
remuneración anual los fondos que el Deudor mantenga depositados en
cuenta corriente con el mismo Banco Agente, y se obliga a mantener
depositados fondos por el monto de tales honorarios en la época que

corresponda efectuar su pago.

78

(c) La comisión del Banco Agente y al Agente de Garantías a que se refiere
estenumeral se pagará a más tardar en la fecha de aprobación del Acuerdo

de Reorganización Judicial y luego en cada fecha de aniversario del mismo.

Cinco. Protocolo Operativo

El Banco Agente, la Empresa Deudora y la Comisión de Acreedores acordarán
dentro del plazo de 60 días contado desde la Junta de Acreedores, prorrogable
con acuerdo de la Comisión de Acreedores por un plazo de 30 días, un protocolo
de agencia, el que podrá ser modificado previo acuerdo del Banco Agente, la

Empresa Deudora y la Comisión de Acreedores.

79

ANEXO N? 5

COVENANTS FINANCIEROS

En su desarrollo operacional y durante la vigencia del presente
Acuerdo de Reorganización, la Empresa Deudoradeberá dar cumplimiento a las
obligaciones de carácter financiero (o“Covenants Financieros”), que se expresan
en el presente Anexo, bajo los siguientes indicadores (en adelante,“Ratios”), que
se consideran necesarios para analizar el estado de la Empresa Deudora sobre la

base de sus niveles óptimos de ejercicio:

1. Cartera Neta / Deuda Neta:

La Empresa Deudora deberá mantener el siguiente Covenant Financiero de
Cartera Neta / Deuda Neta: (i) a junio de 2016, no inferiora 0,90 veces; (ii) a
septiembre de 2016, no inferior a 0,90 veces; (iii) a diciembre de 2016, no inferior
a 0,90 veces; (iv) para el año 2017, no inferior a 0,95 veces; (v) para el año 2018,
no inferior a 1 vez; (vi) para el año 2019, no inferior a 1,05 veces; (vii) para el año
2020, no inferior a 1,15 veces; (viii) para el año 2021, no inferior a 1,25 veces; y
(ix) para el año 2022 y para cada año posterior hasta el término de las
obligaciones bajo el presente Acuerdo de Reorganización Judicial, no inferior a

1,30 veces.

Se entenderá por Cartera Neta / Deuda Neta el cuociente de: (a) Cartera de
O a 360 días; menos stock de provisión de O a 360 días; y (b) Deuda Financiera
Total menos Efectivo y Equivalentes a Efectivo de los Estados Financieros
Consolidados Trimestrales de la Empresa Deudora, publicados en la

Superintendencia de Valores y Seguros.

2. Deuda Neta / Patrimonio:

La Empresa Deudora deberá mantener el siguiente Covenant Financiero de
Deuda Neta / Patrimonio: (ij a junio de 2016, no superior a 4,5 veces; (ii) a
septiembre de 2016, no superior a 4,5 veces; (iii) a diciembre de 2016, no superior
a 4,5 veces; (iv) para el año 2017, no superior a 4 veces; (v) para el año 2018, no
superior a 3,35 veces; (vi) para el año 2019, no superior a 2,8 veces; y (vii) para el
año 2020 y para cada año posterior hasta el término de las obligaciones bajo el

presente Acuerdo de Reorganización Judicial, no superior a 2,3 veces.

80

Se entenderá por Deuda Neta / Patrimonio el cuociente de: (a) Deuda
Financiera Total; menos Efectivo y Equivalentes a Efectivo; y (b) Patrimonio, de
los Estados Financieros Consolidados Trimestrales de la Empresa Deudora,

publicados en la Superintendencia de Valores y Seguros.

3. Gasto en Provisión:

La Empresa Deudora deberá mantener el siguiente Covenant Financiero de
Gasto en Provisión: (i) a junio de 2016, no superior a 11%; (ii) a septiembre de
2016, no superior a 10,5%; (iii) a diciembre de 2016, no superior a 7,5%; (iv) para
el año 2017, no superior a 6,5%; (v) para el año 2018, no superior a 5,7%; (vi)
para el año 2019, no superior a 5%; y (vii) para el año 2020 y para cada año
posterior hasta el término de las obligaciones bajo el presente Acuerdo de

Reorganización Judicial, no superior a 4,8%.

Se entenderá por Gasto en Provisión el cuociente de: (a) Gasto en Provisión
de los últimos 12 meses; y (b)Cartera promedio de los últimos cuatro trimestres,
de los Estados Financieros Consolidados Trimestrales de la Empresa Deudora,

publicados en la Superintendencia de Valores y Seguros.

4. Índice de Mora:

La Empresa Deudora deberá mantener el siguiente Covenant Financiero de
Índice de Mora: (i) a junio de 2016, no superior a 6,7%; (ii) a septiembre de 2016,
no superior a 6.1%; (iii) a diciembre de 2016, no superior a 5,6%; (iv) para el año
2017, no superior a 4,8%; y (v) para el año 2018y para cada año posterior hasta
el término de las obligaciones bajo el presente Acuerdo de Reorganización

Judicial, no superior a 4,7%.

Se entenderá por Índice de Mora el cuociente de: (a) Cartera en Mora de 61
a 180 días; y (b)Cartera de O a 180 días, de la información trimestral entregada

por ACFIN o la empresa que la reemplace.

5. Índice de Recaudación:

La Empresa Deudora deberá mantener el siguiente Covenant Financiero de
Índice de Recaudación: (i) a junio de 2016, no inferior a 4,8%; (ii) a septiembre de

2016, no inferior a 4,8%; (iii) a diciembre de 2016, no inferior a 4,8%; y (iv) para el

81

año 2017y para cada año posterior hasta el término de las obligaciones bajo el

presente Acuerdo de Reorganización Judicial, no inferior a 5%.

Se entenderá por Índice de Recaudación el promedio de cada mes del
trimestre respectivo, del cuociente de: (a)Recaudación T; y (b)Cartera de T – 1, de

la información trimestral entregada por ACFIN o la empresa que la reemplace.

6. Índice de Eficiencia:

La Empresa Deudora deberá mantener el siguiente Covenant Financiero de
Índice de Eficiencia: (i) a junio de 2016, no superior a 72%; (ii) a septiembre de
2016, no superior a 72%; (iii) a diciembre de 2016, no superior a 72%; (iv) para el
año 2017, no superior a 74%; (v) para el año 2018, no superior a 68%; (vi) para el
año 2019, no superior a 68%; (vii) para el año 2020, no superior a 68%; (viii) para
el año 2021, no superior a 68%; y (ix) para el año 2022 y para cada año posterior
hasta el término de las obligaciones bajo el presente Acuerdo de Reorganización

Judicial, no superior a 68%.

Se entenderá por Índice de Eficiencia el cuociente de: (a) Gastos Totales,
esto es, la suma de: (i) Gasto por beneficio a empleados; (ii) Materias primas y
consumibles utilizados; y (iii) otros gastos, por naturaleza; y (b)Ingresos Totales,
esto es, la suma de (i) ingreso por intereses y reajustes; (ii) ingreso de actividades
ordinarias; y (iii) otros ingresos, por naturaleza de los Estados Financieros
Consolidados Trimestrales de la Empresa Deudora, publicados en la

Superintendencia de Valores y Seguros.

Los Covenants Financieros tendrán medición trimestral, sobre los
estados financieros consolidados trimestrales de la Empresa Deudora, publicados
en la Superintendencia de Valores y Segurosy la información proporcionada por

ACFIN o por la empresa que la reemplace.

En el evento de incumplir alguno de los Covenants Financierosantes
señalados, la Empresa Deudora tendrá un plazo de 90 días para dar
cumplimiento a los índices exigidos. Si transcurrido este plazo no se hubiere
subsanado el incumplimiento, la Comisión de Acreedores podrá fijar un tiempo
adicional de reparo; o bien, quedará facultada para modificar él o los índices, si

las circunstancias operacionales de la Empresa Deudora así lo aconsejaren.

82

La Empresa Deudora deberá someterse a clasificación de riesgo anual será
analizada por al menos dos entidades clasificadoras de las inscritas en el registro

llevado a tal efecto por la Superintendencia de Valores y Seguros.

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