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CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES 2014-04-30 T-13:08

C

Caja BR www.cajalosandes.cl
Los Andes

Santiago, 30 de abril de 2014
SOMOS CChC Carta N* 18 S.V.S.

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Presente

Ref.: HECHO ESENCIAL, Caja de Compensación de
Asignación Familiar de Los Andes, Inscripción
Registro de Valores N* 959.

De nuestra consideración:

De conformidad a lo establecido en el artículo 9? y en el inciso segundo
del artículo 10% de la ley 18.045 y en la Norma de Carácter General N” 30 de esa
Superintendencia, cumplo con informar a usted, en carácter de hecho esencial, que en la sesión de
Directorio, celebrada ayer 29 de abril de 2014, se aprobó la “Política General de Habitualidad para
Operaciones entre Partes Relacionadas”, copia de la cual se adjunta a esta presentación.

Se hace presente que la citada Política quedará a disposición del público
en el sitio web de esta Caja de Compensación.

Saluda atentamente a Usted.

/ NÉLSON ROJAS MENA

Gerente A
NRM/PMP// /IMSV/mvo ‘

C.C.: Fisgalía
Archivo

Política de Habitualidad
Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes.

1. Preámbulo.
La Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, es una entidad de
previsión social, constituida como corporación de derecho privado sin fin de lucro.

Como una medida tendiente a perfeccionar las normas sobre gobierno corporativo,
aprobó en sesión ordinaria de Directorio de fecha 29 de abril de 2014, la siguiente política
general sobre operaciones habituales de su giro, la que comienza a regir con esta fecha y
que será puesta a disposición del público en general en el sitio web: www.cajalosandes.cl

Cabe señalar que, conforme la normativa legal vigente, nuestra corporación no se
encuentra sujeta al imperativo legal de sujetarse a dichas normativas, sin perjuicio de ello,
ha determinado establecer las presentes políticas a fin de hacer públicas los lineamientos
generales sobre sus operaciones habituales, contribuyendo con ello a la claridad y
transparencia de sus operaciones.

11. Marco Referencial.

Conforme lo señala el artículo 20 de sus Estatutos, en concordancia con el artículo 1? de la
Ley 18.833, que “ESTABLECE UN NUEVO ESTATUTO GENERAL PARA LAS CAJAS DE
COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR (C.C.A.F.)”, la Caja es una
corporación de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de
prestaciones de seguridad social, que se regirá por el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, contenido en la Ley numero dieciocho mil
ochocientos treinta y tres, de mil novecientos ochenta y nueve, sus reglamentos, sus
Estatutos Particulares y, supletoriamente, por las disposiciones del Titulo XXXIII del Libro
Primero del Código Civil.-

El artículo 19 del Estatuto General señala que corresponderá a las Cajas de Compensación
la administración de prestaciones de seguridad social. Para el cumplimiento de este objeto
desempeñarán las siguientes funciones:

1.- La afiliación de las entidades empleadoras;

2.- Administrar, los regímenes de prestaciones familiares, de subsidios de cesantía y de
subsidios por incapacidad laboral respecto de sus trabajadores afiliados afectos al Código
del Trabajo del sector privado, de las empresas autónomas del Estado y de aquellas en
que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y de los
regidos por la ley NO 19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está
contenido en el decreto con fuerza de ley NO 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y
por la ley NO 19,378;

3.- Administrar, respecto de los trabajadores afiliados, el régimen de prestaciones de
crédito social, el régimen de prestaciones adicionales y el régimen de prestaciones
complementarias que se establezcan en conformidad a la presente ley;

4.-Recaudar y controlar la declaración y pago de las cotizaciones que correspondan
conforme al NO 2 anterior para el régimen de subsidios por incapacidad laboral;

5.- Invertir los recursos disponibles;

6.- Efectuar las compensaciones que procedan con los empleadores afiliados y con fondos
y entidades previsionales;

7.- Prestar servicios, mediante convenios, a entidades que administren prestaciones de
seguridad social;

8.- Promover, organizar, coordinar y ejecutar iniciativas y acciones que tengan por objeto
mejorar el bienestar social de los trabajadores afiliados y su núcleo familiar; y

9.- Efectuar las demás funciones que establezca la ley.

Las Cajas de Compensación estarán facultadas para celebrar convenios con el Fondo
Nacional de Salud, sobre otorgamiento de credenciales de salud, venta, emisión y pago de
órdenes de atención, y, otorgamiento y cobro de los préstamos que establece el artículo
31 de la ley N* 18,469,

El artículo 70 de sus Estatutos, referido al objeto de la corporación y debidamente
ajustado al citado artículo 19, señala que La Caja administrará los regímenes de
prestaciones familiares, subsidios de cesantía y subsidios por incapacidad laboral,
conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su otorgamiento.-
Administrará asimismo, respectos de sus trabajadores afiliados el régimen de prestaciones
de crédito social, el régimen de prestaciones adicionales y el régimen de prestaciones
complementarias, de acuerdo a lo establecidos en las normas legales y reglamentarias
pertinentes.- A su vez, promoverá, organizará, coordinará y ejecutará iniciativas y acciones
orientadas a mejorar el bien estar social de los trabajadores afiliados a su grupo familiar.-
Realizará, además, todas aquellas otras funciones comprendidas en el Estatuto General.

Además, esta Caja de Compensación, en razón de lo dispuesto al artículo 1 de la Ley N*
19.281, “Que establece Normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de
Compraventa”, se encuentra autorizada para abrir y mantener cuentas de ahorro para el
arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa.

Por su parte la Ley 20.027 la faculta para abrir planes de ahorro para la educación
superior.

Ill. Política General.

Se establece que todas las operaciones de la corporación con partes relacionadas deben
tener por objeto contribuir al interés social y ajustarse en precio, términos y condiciones a
aquellos que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación, de conformidad a la
Doctrina de la Superintendencia de Valores y Seguros.

No obstante, los siguientes contratos con partes relacionadas podrán celebrarse sin
sujetarse a la autorización previa del Directorio:

1) Operaciones que no sean de monto relevante, esto es, aquellas que no superen las
20.000 Unidades de Fomento en el periodo de 12 meses;

2) Operaciones con personas jurídicas en las cuales la corporación posea, directa o
indirectamente, al menos un 95% de la propiedad de la contraparte;

3) Operaciones dentro del giro de la corporación que celebre con sociedades distintas de
las señaladas en el N* 2) precedente, o que corrientemente celebre con otras personas
relacionadas. En particular, se considerarán entre ellas, las siguientes;

a) La realización de operaciones financieras tales como créditos en cuenta corriente,
contratos de cuenta corriente mercantil, mutuos, cartas de crédito, boletas de garantía,

seguros, provisión de fondos y pagos por cuenta de sociedades filiales que no sean de
aquellas señaladas en el NO 2) anterior;
b) La prestación de servicios de gestión financiera y contable;

Santiago, abril de 2014.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=b1f044be7f840992f86a487cc12b8491VFdwQmVFNUVRVEJOUkVFd1RtcEpNRTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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