Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES 2010-04-22 T-13:08

C

“3
www.cajalosandes.cl
Caja

Los Andes

Santiago, abril 22 de 2010
N” 26/2010 G.G.

Señor OMA

Fernando Coloma C, 2010040040807
Superintendente de Valores y Seguros 22/04/2010 – 13:08 Operador: MEVALENZ
Presente Nro. Inscrip: 859 – CENTRO DE DOCUMENTACION

SUPERINTENDENCIA
VALORES Y SEGUROS

De nuestra consideración:

Con fecha 20 de Abril de 2010, en la ciudad de Antofagasta, se
procedió a suscribir la escritura pública de compraventa, mediante la cual se autoriza
la transferencia a la Caja, en venta directa condicionada, del inmueble fiscal de 12,45
hectáreas, ubicado en el Balneario de Hornitos, comuna de. Mejillones, provincia Y
región de Antofagasta, por la suma de UF 37.350, equivalente :$785.160.122. :

En este inmueble la- Caja instalará, de acuerdo a lo dispuesto en
el Decreto N” 84, de 2007, del Ministerio de Bienes Nacionales, modificado por el
Decreto N” 04, de 2010, del: mismo. Ministerio, un centro vacacional destinado a
proporcionar servicios .de’ recreación y turismo a sus afiliados, proyecto que en una
primera etapa considera una inversión comprometida de UF 296.000 para los primeros
dos años, valor que está inserto en el cumplimiento de la política definida por el
Directorio,.en cuanto a destinar, como máximo, el 30% de los excedentes a este tipo
de inversiones.

Los antecedentes anteriores se informan al Sr. Superintendente,
por constituir un hecho esencial.

Saluda muy atentamente a Ud.,

Inc.: Decreto N” 04
Decreto N* 84
EPG/RVM/Igt.

Integrante Red Social Cámara Chilena de la Construcción

REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
DIVISION JURIDICA

EXP. 022VE332867 .
PVD/VES/XET.- MODIFICA Y COMPLEMENTA D.S. N” 384, DE

Ministerio de Bienes Nacionales

Registro

MINISTERIO DE HACIENDA
OFICINA DE PARTES

RECIBIDO

CONTRALORÍA GENERAL
TOMA DE RAZON

RECEPCIÓN
DEPART.
JURÍDICO
DEP, TR
Y REGISTRO
DEPART.
CONTABIL,
SUB. DEP.
C. CENTRAL

SUB, DEP.
cPY.
BIENES NAC.
DEPART.

v.OP.U y Y.

SUB. DEP:

MUNICIP..

=-

REFRENDACIÓN

TOTALMENTE TRAMITADO

2007, DEL MINISTERIO DE BIENES NACIO-
NALES, EN PARTES QUÉ INDICA.-

sawrIaco, 27 ENE. 2010

N* 04,- VISTOS:

Estos antecedentes; lo solicitado

“por la:: Secretaría Regional Ministerial de Bienes

Nacionales de la Región de Antofagasta, en Oficio N”
SE.02-2637-2009, de 6 de julio; lo informado por la
División ¿de Bienes Nacionales, en Oficio N” 1490, de 17 de
diciembre; Y, la autorización otorgada por la Ministra de
Bienes Nacionales, en Oficio GABM.Ord. N” 399, de 28 de
ágosto, de su Jefe de Gabinete, todos de 2009; en virtud
de lo dispuesto en el D.L. N” 1939, de 1977 y sus
modificaciones; y, la Resolución N” 1600, de 2008, de la
Contraloría General de la República; lo acordado por la
Comisión Especial Regional de Enajenaciones, en Sesión N”
172, de % de octubre de 2009, en el sentido de mantener el
valor comercial del inmueble;

CONSIDERANDO :

: Que mediante D.S. N” 84, de 24 de
octubre de 2007, del Ministerio de Bienes Nacionales, se
autorizó la transferencia en venta directa condicionada a
favor de. la Caja de Compensación de Asignación Familiar de
Los Andes, del inmueble fiscal ubicado en el lugar
denominado Baineario Alto Hornitos, comuna de Mejillones,
provincia y Región de Antofagasta;

Que la compradora no dió cumplimien-
to a sus obligaciones de pagar el precio y suscribir la
escritura pública de compraventa dentro del plazo
establecido en el decreto señalado precedentemente, el que
le fue notificado por la Secretaría Regional Ministerial
de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta con fecha
2 de junio de 2008, atendido que la inversión ofrecida
pára ejecutar el proyecto, calculada y proyectada en el
año 2005, fecha de la postulación y dada las condiciones
imperantes en el mercado a raíz de la crisis económica, no
era suficiente a la fecha de la total tramitación de la
operación, por lo cual no estaba en condiciones de reali-

e

zar el proyecto en los términos acordados con el Fisco-Ministerio de
Bienes Nacionales, condición esencial de la compraventa;

Que ante esta eventualidad, el
Directorio responsable de la administración del Fondo Social con el
cual se financia el proyecto, acordó continuar con la ejecución del
másmo, replanteando las condiciones de su ejecución acorde a la nueva
realidad económica y renovando el documento de garantía de seriedad de
la oferta, Como manifestación de buena fe y real interés en la
adquisición del inmueble;

Que por todo lo señalado anteriormente
es necesario modificar y complementar el D.S. N” 84, de 2007,

>

: 1.- Modifícase la parte dispositiva del
D.S. N* 84, de 24 de octubre de 2007, del Ministerio de Bienes
Nacionales, en ‘lo siguiente:

– El numeral 3, en el sentido que la venta será condicionada a la
* ejecución del proyecto turístico acompañado por la entidad
compradora, que se protocolizará conjuntamente con la firma de la
escritura de compraventa, dentro del plazo de tres (3) años,
contado desde la fecha de la inscripción de la compraventa en el
Conservador de Bienes Raíces competente. =
XL
– El numeral 9, en el sentido que se amplía el plazo .para la
suscripción de la escritura pública de compraventa, que será
redactada por el abogado de la Secretaría Regional Ministerial de
Bienes Nacionales de Antofagasta, facultándose al Secretario
Regional Ministerial respectivo para que en representación del
Fisco, la suscriba conjuntamente con el representante legal de la
entidad compradora, xxdentro del -plazo de treinta (30) días hábiles
contado desde la fecha de la notificación administrativa por carta
certificada del presente decreto modificatorio y complementario.
Esta notificación será efectuada por la Secretaría Regional antes
citada y se entenderá practicada desde el tercer día siguiente hábil

a su recepción en la Oficina de Correos correspondiente.

– El segundo párrafo del numeral 9 antes indicado, en el sentido que,
en el evento que la compradora no diere cumplimiento a su obligación
de pagar el precio de la compraventa y suscribir la escritura
pública de compraventa dentro del plazo de treinta (30) días hábiles
antes establecido, y/o no se inscribiese el inmueble a nombre de la
entidad adquirente en el Registro de Propiedad del Conservador de

Bienes Raíces competente, conjuntamente con la prohibición de
enajenar, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados
desde la fecha de la notificación del decreto aprobatorio del
contrato de compraventa, que se entenderá efectuada y practicada de
la misma manera que el presente decreto modificatorio y
complementario, se ingresará a beneficio fiscal, salvo causas
debidamente justificadas, la garantía consistente en una Boleta de
Garantía a favor de Organismos Públicos N”’ 210, de fecha 20 de
octubre de 2009, tomada a nombre del Ministerio de Bienes Nacionales
en el Banco Santander Chile, Oficina de Antofagasta, por la cantidad
de U.F. 1.867,50.-, con fecha de vencimiento al 19 de abril de 2010,
la cual le será devuelta a la compradora una vez que haya acreditado
que realizó las inscripciones correspondientes, mediante la. entrega

. en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de

po Antofagasta de una copia autorizada en la que conste la inscripción

L- de dominio a su nombre y la prohibición de enajenar, dentro del
plazo establecido. El señalado documento deberá ser renovado por la
compradora las veces que sea necesario, con a lo menos ocho (8) días
hábiles de anticipación a la fecha de su vencimiento. En caso
contrario, el Ministerio de Bienes Nacionales se reserva el derecho
de hacerlo efectivo.

– El numeral 14, en el sentido que los recursos se destinarán y
distribuirán en la forma establecida en el artículo 14” de la Ley N”
20.407. .

2.- Compleméntase el decreto señalado
precedentemente, en lo siguiente:

– El numeral 9, en el sentido que se agrega un segundo párrafo que

debe decir: Mediante dicha notificación se comunicará la dictación

a del decreto que autoriza la venta y las obligaciones de la

? adquirente en orden a suscribir la escritura pública de compraventa

dentro del plazo antes indicado, así como también, de inscribir el

dominio a su nombre y de entregar copia de la inscripción de dominio

a la citada Secretaría Regional Ministerial. Hecho lo anterior,

dicha Secretaría concluirá administrativamente el proceso de venta

del inmueble, eliminándolo del Catastro Regional de la Propiedad
Fiscal.

– Se agrega un numeral 10 que debe decir: Suscrito el contrato de
compraventa, éste deberá ser enviado al nivel central del Ministerio
de Bienes Nacionales para su aprobación y para la elaboración del
acto administrativo correspondiente por parte de la División
Jurídica.

: Una vez que se encuentre totalmente
tramitado el decreto que aprueba el contrato de compraventa, la
compradora deberá inscribir el inmueble a su nombre en el
Conservador de Bienes Raíces competente dentro de los sesenta (60)
días siguientes a la notificación del referido decreto aprobatorio;
notificación que efectuará la Secretaría Regional Ministerial antes
señalada y se entenderá practicada desde el tercer día siguiente
hábil a su recepción en la Oficina de Correos correspondiente.

3.- Por lo anterior, los números 10, 11,
12, 13 y 14 del decreto que se modifica y complementa por este acto,
pasarán a ser respectivamente los números 11, 12, 13, 14 y 15.

4.- El presente decreto formará parte
integrante del, D.S. N” 84, de 24 de octubre de 2007, el que mantendrá
su vigencia en;todo lo demás, para todos los efectos legales.

Anótese, regístrese en el Ministerio de
Bienes Nacionales, tómese razón y notifíquese.

. xx ,
(EDO.) MICHELLE BACHELET JERIA. Pregidenta de la República.
JACQUELINE WEINSTEIN LEVY. stra de Bienes Nacionales.
Lo fue transcribo a
sél

DIS BUCION:

Reg.Min.Bs.Nac. Región de Antofagasta.-
iHad Catastro Regional.- :
Bienes Nacionales.-

pto. Enaj. de Bienes.-

O. Adq. y Adm. de Bienes.-

= Div) Catastro.-

– Unidad de Decrfetos.-

– Estadísticas.-

– Archivo Of. de Partes.-

. -% REPUBLICA DE CHILE

“MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

DIVISION JURID MINISTERIO DE
BIENES NACIONALES
oy DOCUMENTO

MINISTERIO DE HACIENDA
OFICINA DE PARTES

RECIBIRLO

CONTRALORÍA GENERAL.
TOMA DE RAZON

AAN AAA
DEPART. |. (211 -AN
JURÍDICA JO y
DER.TR | 117

Y REGISTRO =

SUB. DEP.
E, CUENTAS
5UB. DEP.

I–= c.P.Y.
1 xx¿NES NAC.

DEPART.
v.O.P.U y T
SUB, DEPT.
MUNICIP.

REF. POR $ erre
IMPUTAC.

ANOT. POR ——= ||
IMPUTAC. |

DECUC. DTO

>
D

e
<
(E
y
£,

TOTALMENTE TRAMITADO.

sr SUS-SECRETARIO
SE/0 DE BIENES AA

TRANSCRIPCIÓN RECTIFICADA

VENTA DIRECTA CONDICIONADA DE INMUEBLE
FISCAL EN LA REGION DE ANTOFAGASTA, A LA
CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN
FAMILIAR DE LOS ANDES.

sanriaco, 24 0CT. 2007 –

VISTOS:

15 MAY 2008

84 _,.

N2

Estos antecedentes; lo solicitado por
la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES; lo
informado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes
Nacionales de la Región de Antofagasta y por la División de
Bienes Nacionales, en oficios N*s. SE02-1354-2007, de 21 de junio
y 813, de 27 de septiembre, respectivamente, y la autorización
otorgada por la Ministra de Bienes Nacionales, mediante Oficio
GABM. N* 294, de 16 de agosto, de su Jefe de Gabinete, todos de
2007, en virtud de lo dispuesto en el D. L. N”* 1.939, de 1977 y
sus modificaciones; el D.S. N* 27, de 2001, del Ministerio de
Bienes Nacionales, la Resolución N* 520, de 1996, de la
Contraloría General de la República, y sus modificaciones y lo
acordado por la Comisión Especial de Enajenaciones Regional de

Antofagasta, en Sesión N”* 146, de 19 de enero de 2007.
CONSIDERANDO:
Que el FISCO es dueño, del inmueble fiscal que
más adelante xxse individualiza, ubicado en la comuna de

Mejillones, provincia y Región de Antofagasta;

Que este inmueble no se requiere para los fines
propios del Estado, habiéndose resuelto por el Ministerio de
Bienes Nacionales su enajenación en venta directa.

Que la venta directa se fundamenta, por una
parte, en la naturaleza y objetivos de la entidad solicitante,
pues ésta proporciona a sus afiliados, servicios y beneficios que
promueven el bienestar y desarrollo de la familia, dentro de un
concepto integral de seguridad social, Así también, en la calidad
y prestigio de los centros de recreación y turísticos ya
realizados y en funcionamiento en diferentes zonas del país.

Que por otra parte, con respecto al interés

fiscal, la presente venta directa se fundamenta en la
conveniencia de la ejecución de un proyecto con las
características propuestas, para promover el inicio del

desarrollo turístico de la comuna de Mejillones,
cuenta con Mega Puerto y Barrio Industrial,

que si bien
requiere con urgencia

consolidar el rubro turístico de la zona, específicamente del
Balneario de Hornitos, el cual no cuenta con centros de
recreación.
DECRETO:
Transfiérese en venta directa,

condicionada, a la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN
FAMILIAR DE LOS ANDES, R.U.T. N” 81.826.800-9, domiciliada
en Calle Washington N” 2701, Antofagasta, el inmueble
fiscal ubicado en el lugar denominado Balneario Alto
Hornitos, comuna de Mejillones, provincia y Región de
Antofagasta; inscrito a nombre del Fisco, en mayor cabida a
fojas 199 N* 159 del Registro de Propiedad de 1994, del
Conservador de Bienes Raíces de Tocopilla; singularizado en
el Plano N* 11-2-7490 C.U., enrolado en el Servicio de
Impuestos Internos con el N* 790-2; con una superficie de
12,45 Hás. (Doce coma cuarenta y cinco hectáreas) y cuyos

¡ deslindes particulares son:

NORTE Terrenos fiscales vacuos, en línea recta de 231,10
metros;
ESTE En 521,69 metros con terrenos fiscales vacuos;

SUR :. En 229,79 metros con terrenos fiscales vacuos; y
OESTE : En línea quebrada de 75,71 metros, 87,03 metros, 136,69

metros 181,62 metros y 23,60 metros, con franja de terrenos .

fiscales vacuos que lo separan del borde del acantilado.

Se deja expresa constancia que los “Cuadros de
Coordenadas U.T.M.” que completan el Plano antes singularizado, son

parte integrante del presente decreto, para todos los efectos
legales.

La presente venta directa está condicionada al
cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.- El precio de venta, será el equivalente en moneda nacional a la
cantidad de UF 37.350.- (Treinta y siete mil trescientas
cincuenta Unidades de Fomento), que se pagará al contado, al
valor que ésta tenga a la fecha de la suscripción de la
escritura pública de compraventa.

2. El inmueble se vende como cuerpo cierto, en el estado en que
actualmente se encuentra, y que es de conocimiento de la
compradora, con todos sus derechos, USOS, costumbres y
servidumbres activas y pasivas.

3.- La presente venta está condicionada a la ejecución, dentro del
plazo de dos (2) años, del proyecto turístico contenido en el
Formulario de Postulación a Inmueble Fiscal para presentación de
Proyectos Productivos Científicos o de Conservación Ambiental,
complementado por el Ante-Proyecto Escala de Acceso a la Playa
Hornitos. Este plazo se contará desde la suscripción de la
escritura pública de compraventa. Asimismo, + el proyecto
turístico deberá ser protocolizado conjuntamente con la firma de
la señalada escritura pública, quedando un ejemplar en poder de
la Secretaría Regional Ministerial de Bienes * Nacionales: de
Antofagasta. : xx

: xx * e

4.- En el evento que el Fisco optare por solicitar la resolución del
contrato por incumplimiento de la condición pactada, la
compradora no tendrá derecho a reembolso alguno por las expensas
y Mejoras realizadas en el. inmueble, las que quedarán a
beneficio del Fisco, sin cargo alguno para éste.

5.2 La compradora queda afecta a la prohibición de enajenar el
inmueble, en tanto no acredite que ha dado cumplimiento a la
condición señalada en numerando 3 del presente decreto.

6. El cumplimiento de la condición será acreditada mediante
certificación de recepción de obras de la Dirección de Obras
Municipales competente.

7.- En la escritura pública respectiva, deberá dejarse constancia
que la compradora ha garantizado ante la Dirección de Obras de
la I. Municipalidad de Mejillones, las obras de urbanización del
inmueble que adquiere, mediante Boleta de Garantía a Favor de
Organismos Públicos, no Endosable N” 54891, de fecha 15 de mayo
de 2007, del Banco BBVA, Oficina de Santiago, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 136” de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y según consta en el Oficio N” 139, de 22 de mayo

de 2007, del Director de Obras Municipales de Mejillones.

gF

GAS
Y e E
€ e
y as
| E
Z.
Es

;

y]

E

de

E

9.

La compradora queda sometida a las normas legales y
reglamentarias vigentes, sobre Urbanismo y Construcciones.

Facúltase al Secretario Regional Ministerial de Bienes
Nacionales de la Región de Antofagasta para que en
representación del Fisco, suscriba la escritura pública de
compraventa, que será redactada por un Abogado de la Secretaría
Regional Ministerial que se señala y deberá ser firmada dentro
del plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde la fecha
de la notificación administrativa por carta certificada del
presente decreto. Esta notificación será efectuada por la
Secretaría Regional Ministerial antes indicada y se entenderá
practicada desde el tercer día siguiente hábil a su recepción
en la Oficina de Correos correspondiente.

En el evento que la compradora no diere
cumplimiento a su obligación de pagar el precio de compraventa y
de suscribir la escritura pública de compraventa dentro del
plazo establecido, y/o no se inscribiese el inmueble a nombre de
la adquirente en el Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Raíces competente, conjuntamente con la prohibición de
enajenar, dentro del plazo de sesenta (60) días contado, desde
la fecha de la suscripción de la escritura pública de
compraventa, se ingresará a beneficio fiscal, salvo Causas
debidamente justificadas, la garantía consistente en una Boleta
de Garantía a favor de Organismos Públicos, N” 0062960, de fechaf/ tw.
14 de febrero de 2008, tomada a nombre del Ministerio de Bienes:
Nacionales, en el Banco BBVA, Oficina Antofagasta, por Lali
cantidad de U.F. 1.867,50 (Un mil ochocientas sesenta y sietelX
coma cincuenta Unidades de Fomento), con fecha de vencimiento ca, .
14 de junio de 2008, la cual le será devuelta a la compradora Ns

una vez que haya acreditado que realizó las inscripciones
correspondientes, mediante la entrega en la Secretaría Regional
Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta de una copia
autorizada en la que conste la inscripción de dominio a su
nombre y la prohibición de enajenar dentro de los plazos
establecidos. El señalado documento deberá ser renovado por la
compradora las veces que sea necesario, con a lo menos 8 días
hábiles de anticipación a la fecha de su vencimiento. En caso
contrario, el Ministerio de Bienes Nacionales se reserva el
derecho de hacerlo efectivo.

10.-La compradora, a su costo, deberá requerir de la Secretaría

11.

12.

Regional Ministerial de Bienes Nacionales correspondiente,
copia autorizada del plano que individualiza al inmueble que se
le transfiere y posteriormente, deberá solicitar en el
Conservador de Bienes Raíces competente su archivo,
conjuntamente. con la inscripción del dominio a su nombre y de
la prohibición de enajenar señalada en el numeral 5” del
presente decreto.

-Los gastos de escritura, derechos notariales, inscripciones y
cualquier otro que se adeude o devengue como consecuencia de la
presente venta, serán de cargo íntegro de la compradora.

-En la señalada escritura pública deberá facultarse al portador ”.
de copia autorizada de la misma, para requerir en el Conservadok y
de Bienes Raíces correspondiente las inscripciones y anotaciones” md
que procedan. vo

13.-Queda absolutamente prohibido a la compradora, introducir
directa o indirectamente en el mar, ríos, lagos, o en cualquier
otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, ‘ biológicos
o físicos que puedan Causar alteraciones a los recursos
hidrobiológicos sin que previamente hayan sido neutralizados.

14.-Las sumas provenientes de la presente enajenación se imputarán
al Item: 14 01-01 10 01= “Ventas de Activos No Financieros-
Terrenos” y se incorporarán transitoriamente como ¡ingreso
presupuestario del Ministerio de Bienes Nacionales. Los
recursos se destinarán y distribuirán en la forma establecida
en el artículo 14” de la Ley N* 20,141.

Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes
Nacionales, tómese razón, comuníquese y archívese.

(FDO.) MICHELLE BACHELET JERIA. Presidenta de la República.
ROMY SCHMIDT CRNOSIJA. Ministra de Bienes Nacionales.

2,
Ta

E

OE
DISTRIBUCION:
Div. Bs. Nac.
Depto. Enaj. Bs.
Dpto. Adg. y Adm. de Bs.
Div. de Catastro
SEREMI Bs. Nac. Reg. de Antofagasta
U. Decretos
Estadística
Of. de Partes y Archivo.

Lua tres

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=22428abb871ad881037d8bc109583813VFdwQmVFMUVRVEJOUkVFd1RVUnJkMDUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

Por Hechos Esenciales
Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

Categorias

Archivo

Categorías

Etiquetas

27 (2539) 1616 (1196) 1713 (992) Actualizaciones (16020) Cambio de directiva (8775) Colocación de valores (1805) Compraventa acciones (1329) Dividendos (11282) Dividend payments (1275) Dividends (1283) Emisión de valores (1805) fondo (6364) fund (1545) General news (1469) Hechos relevantes (16018) importante (5091) IPSA (4306) Junta Extraordinaria (5572) Junta Ordinaria (10690) Noticias generales (16019) Nueva administración (8775) Others (1462) Otros (16014) Pago de dividendos (11053) Profit sharing (1275) Regular Meeting (1610) Relevant facts (1467) Reparto de utilidades (11053) Transacción activos (1329) Updates (1470)