CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE
, INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE VALORES N’ 1.167
OPCIÓN DE RESCATE ANTICIPADO VOLUNTARIO DE BONOS SERIE A
CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE. (“Caja 18”), Rol Único Tributario N* 82.606.800-0, inscrita en
el Registro de Valores bajo el N%1.167, domiciliada en Nataniel Cox N*125, comuna y cuidad de Santiago, informa a los tenedores de sus
Bonos Serie A emitidos con cargo a la línea de bonos inscrita en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero con
fecha 13 de agosto del año 2019 bajo el N*956 (“Bonos Serie A”), que ofrece una opción de rescate anticipado voluntario a todos los
tenedores de Bonos Serie A actualmente en circulación por un monto total de hasta $4.400.000.000 por concepto de valor nominal, todo
ello conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley N*18,045, Ley de Mercado de Valores, según se detalla más adelante (la “Opción
de Rescate”).
El rescate anticipado voluntario de los Bonos Serie A se realizará a través de Larraín Vial S.A. Corredora de Bolsa (el “Mandatario”), de
acuerdo a los términos y condiciones que se indican a continuación:
1) La Opción de Rescate anticipado voluntario se concede en idénticas condiciones a todos los tenedores de la Serie A, por hasta un
monto total de $4.400.000.000 por concepto de valor nominal, equivalentes a 440 Bonos Serie A actualmente en circulación. Aquellos
tenedores de Bonos Serie A que voluntariamente quieran participar en este rescate anticipado voluntario, deberán entregar para el
rescate bonos completos por su corte mínimo de $10.000.000 cada uno y no parte de ellos.
2) El rescate y pago de los Bonos Serie A voluntariamente entregados para rescate anticipado, se efectuará el día lunes 12 de abril de
2021 (la “Fecha de Rescate”).
3) Los Bonos Serie A se rescatarán usando el sistema valorizador de instrumentos de renta fija del sistema computacional de la Bolsa
de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores (“SEBRA”), utilizando el valor nominal de cada Bono Serie A a ser rescatado y una tasa de
descuento (TIR) de 5,65%. El valor así obtenido no devengará intereses ni reajustes y será pagado en pesos, moneda corriente nacional.
4) El rescate anticipado voluntario de los Bonos Serie A está sujeto al cumplimiento de la siguiente condición de éxito: que los Bonos
Serie A que sean voluntariamente rescatados se encuentren libres de cualquier gravamen, prohibición, embargo, litigio, medida
precautoria, condición suspensiva o resolutoria, derecho preferente de tercero, derecho real o personal a favor de tercero, y en general,
de cualquier otra circunstancia que impida o limite su libre cesión o transferencia.
5) Los tenedores de Bonos Serie A que voluntariamente deseen entregar sus bonos para rescate anticipado, deberán comunicar su
aceptación a la Opción de Rescate a través de una comunicación escrita que deberá ser enviada antes de las 13:00 horas del día viernes
9 de abril de 2021,época en la cual las aceptaciones se harán irrevocables (sin perjuicio de lo indicado en el punto 8) siguiente), al correo
electrónico jtovalle(alarrainvial.com (la “Carta de Aceptación”), con las formalidades y contenidos que establecerá el mismo Mandatario
y que incluirán al menos: (a) un certificado de posiciones de los Bonos Serie A que se entregarán para su rescate voluntario anticipado;
(b) datos de contacto del correspondiente tenedor de Bonos Serie A, o de su representante, en su caso, y de la cuenta corriente bancaria
registrada en el Depósito Central de Valores S.A. (“DCV”) en la que se deberá depositar el pago del rescate y de la correspondiente
cuenta DCV; y (c) en su caso, copia del poder conferido por el tenedor del Bono Serie A a quien suscriba la comunicación otorgado por
escritura pública. Para mayor información sobre este proceso, le rogamos contactar al Mandatario al correo electrónico
jtovalleldlarrainvial.com.
6) Factor de prorrateo, de ser aplicable.
En el evento que el número de Bonos Serie A, cuyo rescate sea aceptado exceda del monto total que se ofrece rescatar, se aplicará un
factor de prorrateo que será el resultante de dividir el número de Bonos Serie A ofrecidos a rescatar, por el número total de Bonos Serie
A cuyo rescate sea aceptado, rescatándose al respectivo tenedor, el número entero de Bonos Serie A que resulte de aplicar el factor de
prorrata antes señalado al número de Bonos Serie A cuyo rescate sea aceptado por el tenedor de los mismos, aproximado al entero
inferior más cercano.
7) El Mandatario, contra la aceptación de la Opción de Rescate efectuada por el respectivo tenedor de Bonos Serie A, contactará a este
último en la Fecha de Rescate con el objeto de enviar la información relevante del proceso de liquidación para perfeccionar el objeto del
rescate voluntario anticipado de los Bonos Serie A, la que se efectuará bajo la modalidad denominada transferencia/traspaso “DVP
Delivery versus Payment”. De esta forma, se utilizará el sistema electrónico automatizado del DCV, transfiriendo los Bonos Serie Aa una
cuenta de custodia del Mandatario en el DCV. El Mandatario pagará el día lunes 12 de abril de 2021, por orden, a cuenta y cargo de Caja
18, el precio de rescate anticipado voluntario correspondiente, transfiriendo los fondos respectivos directamente a la cuenta corriente
bancaria informada por el respectivo tenedor de Bonos Serie A en su Carta de Aceptación.
8) Caja 18 podrá modificar los términos de esta Opción de Rescate en cualquier momento mediante un aviso comunicado, antes de las
15:00 horas del día viernes 9 de abril de 2021, en su página WEB [https://www.caja18.cl), y a los tenedores de bonos que hubieren
aceptado la Opción de Rescate, a la persona señalada como contacto en su Carta de Aceptación, pudiendo los tenedores de bonos que
ya hubieren aceptado retractarse de la misma, total o parcialmente, mediante comunicación escrita enviada al correo electrónico del
Mandatario a la misma dirección señalada en el punto 5) anterior, hasta las 18.00 horas del día viernes 9 de abril de 2021. Por el mismo
medio Caja 18 informará el día viernes 9 de abril de 2021, si se cumplió o no la condición a que se refiere el punto 4), y la prorrata de la
Serie A, a que se refieren el punto 6) de este aviso, de ser aplicable.
Santiago, 7 de abril de 2021.
m O
Gerente General . . ( a a
CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=f2e85f6a8d461902b81ba4168387e8a5VFdwQmVVMVVRVEJOUkVWNlRWUlpNazFSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108