Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

BUSTAMANTE NAVARRO PATRICIO ENRIQUE 2020-05-04 T-19:38

B

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL NRO. 69782
BUSTAMANTE NAVARRO PATRICIO ENRIQUE

Seguros
Santiago, ABRIL 24, 2020.
Sr(a)(ita)
BUSTAMANTE NAVARRO,PATRICIO ENRIQUE
PRESENTE

Ref.: Póliza RC LIQUIDADORES DE SINIESTROS
Nro. 69782

Estimado(a) cliente:

Queremos darle la más cordial bienvenida a HDI Seguros y agradecer su
confianza al escogernos como su compañía.

Le informamos que ante cualquier duda, denuncia de siniestros, asistencia
hogar y vehículos puede contactarnos a través de los siguientes canales de
consulta:

= Através de su corredor de seguros habitual.

= Através de nuestra plataforma del servicio al cliente.

Asistencia telefónica: Teléfonos fijos 600 600 6010
Celulares 2 2231 2262
Whatsapp +56 9 7138 8805

Sitio web: www.hdi.cl
Email: contacto Ohdi.cl

= En cualquiera de nuestras sucursales a lo largo de Chile.
Esperamos entregarle siempre la mejor calidad en nuestros servicios.

Atentamente,

HDI Seguros S.A.

Seguros
CUALQUIER CONSULTA REFERIRSE A ESTOS NUMEROS
POLIZA ENDOSO CERTIF./DECL. POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
69782 RC LIQUIDADORES DE SINIESTROS
VIGENCIA DESDE | VIGENCIA HASTA | PROPUESTA EMITIDA EN :UF
15/05/2020 | 14/05/2021 |50058299400
CONTRATANTE :
INTERMEDIARIO : 1048 BUSTAMANTE NAVARRO, PATRICIO ENRIQUE
RUT :7233109-5
COMISION : 0.00% LA CONCEPCION N%322 OF. 1301
Venta Directa
Estoril PROVIDENCIA , REG. XIII

y

r

HDI SEGUROS S.A. EN ADELANTE DENOMINADA LA COMPAÑIA, CON ARREGLO A LAS CONDICIONES
GENERALES QUE SE ADJUNTAN Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA POLIZA, APLICABLES AL
PRESENTE CASO Y ACEPTADAS POR AMBAS PARTES Y A LAS CONDICIONES PARTICULARES QUE SE
ESPECIFICAN, ASEGURA LO SIGUIENTE:

RENUEVA POLIZA N* 65904.-

R.U.T NOMBRE FIGURA

7233109-5 BUSTAMANTE NAVARRO, PATRICIO ENRIQUE ASEGURADO

INTERES ASEGURADO:
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA “LIQUIDADORES DE SINIESTROS”.-

COBERTURAS MONTO ASEGURADO PRIMA NETA DEDUCIBLE

1171 RC LIQUIDADORES DE SINIESTROS 500.00 3.55

DESCUENTO AJUSTE PRIMA EXENTA PRIMA AFECTA IMPUESTO PRIMA TOTAL
0.00 0.00 0.00 3.55 0.67 4.22

FORMA DE PAGO : 100% CONTADO TOTAL ASEGURADO: 500.00

VIA DE PAGO : BOLETINES

TIPO DE FACTURA : SIN FACTURA

, RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA “LIQUIDADORES DE SINIESTROS”,
SEGÚN POLIZA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS,
BAJO EL CÓDIGO “POL 1 2013 0971”.

Seguros

DOMICILIO

SE FIJA COMO DOMICILIO ESPECIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES DE ESTA
POLIZA LA CIUDAD DE SANTIAGO.

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS

1. OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN: LA LIQUIDACIÓN TIENE POR FIN ESTABLECER LA OCURRENCIA DE
UN SINIESTRO, DETERMINAR SI EL SINIESTRO ESTÁ CUBIERTO EN LA PÓLIZA CONTRATADA EN UNA
COMPAÑÍA DE SEGUROS DETERMINADA, Y CUANTIFICAR EL MONTO DE LA PÉRDIDA Y DE LA
INDEMNIZACIÓN A PAGAR. EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN ESTÁ SOMETIDO A LOS PRINCIPIOS
DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCEDIMENTAL, DE OBJETIVIDAD Y CARÁCTER TÉCNICO Y DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO.

2. FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN: LA LIQUIDACIÓN PUEDE EFECTUARLA DIRECTAMENTE LA
COMPAÑÍA O ENCOMENDARLA A UN LIQUIDADOR DE SEGUROS. LA DECISIÓN DEBE COMUNICARSE AL
ASEGURADO DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE LA FECHA DE LA DENUNCIA
DEL SINIESTRO.

3. DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA: EN CASO DE LIQUIDACIÓN DIRECTA POR LA
COMPAÑÍA, EL ASEGURADO O BENEFICIARIO PUEDE OPONERSE A ELLA, SOLICITÁNDOLE POR ESCRITO
QUE DESIGNE UN LIQUIDADOR DE SEGUROS, DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS
DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE LA COMPAÑÍA. LA COMPAÑÍA DEBERÁ DESIGNAR AL
LIQUIDADOR EN EL PLAZO DE DOS DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE DICHA OPOSICIÓN.

4. INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES: EL
LIQUIDADOR O LA COMPAÑÍA DEBERÁ INFORMAR AL ASEGURADO, POR ESCRITO, EN FORMA SUFICIENTE
Y OPORTUNA, AL CORREO ELECTRÓNICO (INFORMADO EN LA DENUNCIA DEL SINIESTRO) O POR CARTA
CERTIFICADA (AL DOMICILIO SEÑALADO EN LA DENUNCIA DE SINIESTRO), DE LAS GESTIONES QUE
LE CORRESPONDE REALIZAR, SOLICITANDO DE UNA SOLA VEZ, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO
PERMITAN, TODOS LOS ANTECEDENTES QUE REQUIERE PARA LIQUIDAR EL SINIESTRO.

5. PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN: EN AQUELLOS SINIESTROS EN QUE SURGIEREN PROBLEMAS Y
DIFERENCIAS DE CRITERIOS SOBRE SUS CAUSAS, EVALUACIÓN DEL RIESGO O EXTENSIÓN DE LA
COBERTURA, PODRÁ EL LIQUIDADOR, ACTUANDO DE OFICIO O A PETICIÓN DEL ASEGURADO, EMITIR
UN PRE- INFORME DE IIQUIDACIÓN SOBRE LA COBERTURA DEL SINIESTRO Y EL MONTO DE Los DAÑOS
PRODUCIDOS, EL QUE DEBERÁ PONERSE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS. EL ASEGURADO O LA
COMPAÑÍA PODRÁN HACER OBSERVACIONES POR ESCRITO AL PRE-INFORME DENTRO DEL PLAZO DE
CINCO DÍAS HÁBILES DESDE SU CONOCIMIENTO.

6. PLAZO DE LIQUIDACIÓN: DENTRO DEL MÁS BREVE PLAZO, NO PUDIENDO EXCEDER DE 45 DÍAS
CORRIDOS DESDE LA FECHA DENUNCIO, A EXCEPCIÓN DE: A) SINIESTROS QUE CORRESPONDAN A
SEGUROS INDIVIDUALES SOBRE RIESGOS DEL PRIMER GRUPO CUYA PRIMA ANUAL SEA SUPERIOR A UF
100 : 90 DÍAS CORRIDOS DESDE FECHA DENUNCIO. B) SINIESTROS MARÍTIMOS QUE AFECTEN A LOS
CASCOS O EN CASO DE AVERÍA GRUESA: 180 DÍAS CORRIDOS DESDE FECHA DENUNCIO.

7. PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN: LOS PLAZOS ANTES SEÑALADOS PODRÁN,
EXCEPCIONALMENTE SIEMPRE QUE LAS CIRCUNSTANCIAS LO AMERITEN, PRORROGARSE, SUCESIVAMENTE
POR IGUALES PERÍODOS, INFORMANDO LOS MOTIVOS QUE LA FUNDAMENTEN E INDICANDO LAS

Seguros

GESTIONES CONCRETAS Y ESPECÍFICAS QUE SE REALIZARÁN, LO QUE DEBERÁ COMUNICARSE AL
ASEGURADO Y A LA SUPERINTENDENCIA, PUDIENDO ESTA ÚLTIMA DEJAR SIN EFECTO LA AMPLIACIÓN,
EN CASOS CALIFICADOS, Y FIJAR UN PLAZO PARA ENTREGA DEL INFORME DE LIQUIDACIÓN. NO
PODRÁ SER MOTIVO DE PRÓRROGA LA SOLICITUD DE NUEVOS ANTECEDENTES CUYO REQUERIMIENTO
PUDO PREVERSE CON ANTERIORIDAD, SALVO QUE SE INDIQUEN LAS RAZONES QUE JUSTIFIQUEN LA
FALTA DE REQUERIMIENTO, NI PODRÁN PRORROGARSE LOS SINIESTROS EN QUE NO HAYA EXISTIDO
GESTIÓN ALGUNA DEL LIQUIDADOR, REGISTRADO O DIRECTO.

8. INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN: EL INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN DEBERÁ REMITIRSE AL
ASEGURADO Y SIMULTÁNEAMENTE AL ASEGURADOR, CUANDO CORRESPONDA, Y DEBERÁ CONTENER
NECESARIAMENTE LA TRANSCRIPCIÓN ÍNTEGRA DE LOS ARTÍCULOS 26 Y 27 DEL REGLAMENTO DE
AUXILIARES DEL COMERCIO DE SEGUROS (D.S. DE HACIENDA N* 1.055, DE 2012, DIARIO OFICIAL
DE 29 DE DICIEMBRE DE 2012).

9. IMPUGNACIÓN DEL INFORME DE LIQUIDACIÓN: RECIBIDO EL INFORME DE LIQUIDACIÓN, LA
COMPAÑÍA Y EL ASEGURADO DISPONDRÁN DE UN PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES PARA IMPUGNARLA. EN
CASO DE LIQUIDACIÓN DIRECTA POR LA COMPAÑÍA, ESTE DERECHO SÓLO LO TENDRÁ EL ASEGURADO.
IMPUGNADO EL INFORME, EL LIQUIDADOR O LA COMPAÑÍA DISPONDRÁ DE UN PLAZO DE 6 DÍAS
HÁBILES PARA RESPONDER LA IMPUGNACIÓN.

PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS

PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS: EN VIRTUD DE LA CIRCULAR N* 2.131 DE 28 DE
NOVIEMBRE DE 2013, LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS, CORREDORES DE SEGUROS Y LIQUIDADORES DE
SINIESTROS, DEBERÁN RECIBIR, REGISTRAR Y RESPONDER TODAS LAS PRESENTACIONES, CONSULTAS
O RECLAMOS QUE SE LES PRESENTEN DIRECTAMENTE POR EL CONTRATANTE, ASEGURADO,
BENEFICIARIOS O LEGÍTIMOS INTERESADOS O SUS MANDATARIOS.

LAS PRESENTACIONES PUEDEN SER EFECTUADAS EN TODAS LAS OFICINAS DE LAS ENTIDADES EN QUE
SE ATIENDA PÚBLICO, PRESENCIALMENTE, POR CORREO POSTAL, MEDIOS ELECTRÓNICOS, 0
TELEFÓNICAMENTE, SIN FORMALIDADES, EN EL HORARIO NORMAL, DE ATENCIÓN.

RECIBIDA UNA PRESENTACIÓN, CONSULTA O RECLAMO, ÉSTA DEBERÁ SER RESPONDIDA EN EL PLAZO
MÁS BREVE POSIBLE, EL QUE NO PODRÁ EXCEDER DE 20 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE SU
RECEPCIÓN.

EL INTERESADO, EN CASO DE DISCONFORMIDAD RESPECTO DE LO INFORMADO, O BIEN CUANDO DEMORA
INJUSTIFICADA DE LA RESPUESTA, PODRÁ RECURRIR A LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y
SEGUROS, ÁREA DE PROTECCIÓN AL INVERSIONISTA Y ASEGURADO, CUYAS OFICINAS SE ENCUENTRAN
UBICADAS EN AV. LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS 1449, PISO 1, SANTIAGO, O A TRAVÉS DEL
SITIO WEB WWW.SVS.CL.

CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS , ,
HDI SEGUROS S.A. , SE ENCUENTRA ADHERIDA VOLUNTARIAMENTE AL CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN Y
AL COMPENDIO DE BUENAS PRÁCTICAS DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS, CUYO PROPÓSITO ES
PROPENDER AL DESARROLLO DEL MERCADO DE SEGUROS, EN CONSONANCIA CON LOS PRINCIPIOS DE
LIBRE COMPETENCIA Y BUENA FE QUE DEBE EXISTIR ENTRE LAS EMPRESAS Y ENTRE ÉSTAS Y SUS
CLIENTES.

COPIA DEL COMPENDIO DE BUENAS PRÁCTICAS CORPORATIVAS DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS SE
ENCUENTRA A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS EN CUALQUIERA DE LAS OFICINAS DE ESTA

Seguros

COMPAÑÍA O EN WWW.AACH.CL.
ASIMISMO, HA ACEPTADO LA INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DEL ASEGURADO CUANDO LOS CLIENTES LE
PRESENTEN RECLAMOS EN RELACIÓN A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON ELLA. LOS CLIENTES PUEDEN

PRESENTAR SUS RECLAMOS ANTE EL DEFENSOR DEL ASEGURADO UTILIZANDO LOS FORMULARIOS
DISPONIBLES EN LAS OFICINAS DE HDI SEGUROS S.A. O A TRAVES DE LA PAGINA WEB

WWW.DDACHILE.CL.
IA

. HDI SEGUROS S.A.

24 DE ABRIL DE 2020.

DETALLE PLAN DE PAGO

DE ACUERDO A LO ESPECIFICADO EN LA PROPUESTA N* 50058299400, A CONTINUACIÓN INDICAMOS

EL PLAN DE PAGO, DE LA POLIZA N* 69782 DE RESPONSABILIDAD CIVIL
PAGADOR : BUSTAMANTE NAVARRO, PATRICIO ENRIQUE
DIRECCIÓN DEL COBRO : LA CONCEPCION N%322 OF. 1301

PROVIDENCIA

FORMA DE PAGO

CUOTA MONTO PRIMA VENCIMIENTO
0/0 4.22 UF 14/06/2020
TIPO DE PAGO

PAGO CON AVISO DE VENCIMIENTO EN LAS VENTANILLAS DEL BANCO DE CHILE, SERVIPAG, SENCILLITO
O DIRECTAMENTE A TRAVES DE NUESTRA PAGINA WEB WWW.HDI.CL, SOLICITANDO AHI MISMO SU
CLAVE DE ACCESO.

SE ADJUNTA EL AVISO DE VENCIMIENTO DELA CUOTA INICIAL, PARA SU PAGO EN LAS ENTIDADES
INDICADAS O EN LAS OFICINAS DE LA COMPANIA.

Seguros

PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA LIQUIDADORES DE SINIESTROS

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130971

ARTICULO 1”: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO

Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales
de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro Il, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán
válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.

ARTICULO 2”: COBERTURA

La compañía de seguros individualizada en las Condiciones Particulares se obliga a indemnizar los daños y perjuicios
causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado individualizado en las Condiciones
Particulares, que resulten de la responsabilidad civil en que incurra en la prestación de servicios propios de la actividad
de liquidador de siniestros, regulada en el D.F.L. N* 251, de 1931, sus reglamentos y en las normas complementarias de
la Superintendencia de Valores y Seguros, por actos, errores u omisiones ocurridos durante la vigencia de la póliza y que
afecten a los asegurados o beneficiarios de una póliza de seguro emitida en Chile por una entidad aseguradora nacional,
con ocasión de la liquidación de un siniestro denunciado a su amparo.

Queda cubierta asimismo la responsabilidad civil de sus dependientes, de sus representantes y apoderados, y en
general la de toda persona por la cual sea civilmente responsable en el ejercicio de su actividad de liquidador.

La cobertura comprende tanto los daños y perjuicios causados a terceros, como los gastos y costas del proceso que
éstos o sus causahabientes promuevan en contra del asegurado.

También serán de cargo de la compañía aseguradora los gastos de defensa del asegurado, incluso los honorarios
respectivos, aún cuando se trate de reclamaciones infundadas, en los términos previstos en el artículo siguiente.

El pago de la indemnización al tercero perjudicado se efectuará en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción
judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con el consentimiento de la compañía.

ARTICULO 3”: DEFENSA DEL ASEGURADO

El asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación del tercero. Si la
asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar
su defensa a quien el asegurador le indique. El asegurado prestará al asegurador y a quienes éste encomiende su
defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria.

No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista otro conflicto
de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar
aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando
se trate de materia penal, el asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del asegurador o
encomendar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador responderá de los gastos de defensa
judicial hasta el monto pactado en la póliza.

ARTICULO 4”: LIMITE DE RESPONSABILIDAD

El límite de responsabilidad de la compañía aseguradora señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, indica la
cantidad máxima de que responde el asegurador por concepto de la indemnización, incluidos los gastos de defensa,
respecto de la totalidad de los siniestros que afecten a asegurados o beneficiarios de una póliza de seguro ajustada por
el liquidador de siniestros, que provengan de actos, errores u omisiones de éste ocurridos durante el plazo de vigencia
de la póliza.

ARTICULO 5: EXCLUSIONES
El presente seguro no cubre la responsabilidad civil relacionada con los siguientes perjuicios:

a) los daños o perjuicios experimentados por terceros respecto de los cuales el asegurado tenga responsabilidad civil
que no provengan del ejercicio de su actividad profesional de liquidador de siniestros.

b) los que resulten de actos dolosos, constitutivos de culpa grave, o delitos cometidos por el asegurado, sus
representantes o las personas de que él dependen.

c) Salvo se pacte lo contrario en las condiciones particulares, el presente seguro no cubre el importe de las cauciones
que deba rendir el asegurado, ni las multas o sanciones pecuniarias a que sea condenado.

ARTICULO 6”: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

El asegurado debe informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado,
y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido,
siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.

Se prohíbe al asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado,
sin previa aceptación del asegurador. El incumplimiento de esta obligación, exime al asegurador de la obligación de
indemnizar.

No constituye incumplimiento la circunstancia de que el asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos
verídicos de los que se derive su responsabilidad.

ARTICULO 7”: PAGO DE LA PRIMA

El pago de la prima es de cargo exclusivo del liquidador, y deberá hacerse en las oficinas de la compañía o en el lugar
que ésta designe, en el plazo y forma establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza.

Una vez emitida la póliza, la compañía no podrá liberarse de las obligaciones que le impone este contrato, el que no se
resolverá por la falta de pago de la prima.

ARTICULO 8”: REHABILITACION

El monto asegurado deberá ser rehabilitado por el asegurado, cada vez que la compañía pague un siniestro conforme a
las normas de esta póliza o las disposiciones legales o reglamentarias vigentes. En caso contrario, será reducido en la
suma pagada por la compañía, situación que ésta deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Valores y
Seguros, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde su ocurrencia.

ARTICULO 9”: AVISOS Y DENUNCIA DEL SINIESTRO

El asegurado deberá:

1. Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que
pueda constituir o constituya un siniestro.

2. Dar aviso en tiempo razonable al asegurador, de toda noticia que reciba, sea de la intención del tercero afectado o sus
causahabientes de reclamar indemnización, o de la amenaza de iniciar acciones en su contra; de las notificaciones
judiciales que reciba, y de la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar lugar a una reclamación en
su contra.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 6”, la infracción por el asegurado de cualquiera de las
obligaciones que, en su calidad de tal, le imponga la ley o el presente contrato no eximirá a la compañía de la
responsabilidad de indemnizar el respectivo siniestro.

ARTICULO 10%: TERMINACION ANTICIPADA

El presente contrato no podrá terminarse anticipadamente, salvo en las situaciones siguientes:

a) sentencia judicial ejecutoriada, que así lo determine;

b) cuando se acredite la cancelación del liquidador en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros, que mantiene
la Superintendencia.

El asegurador deberá informar a la Superintendencia de Valores y Seguros la terminación del seguro, dentro del plazo
de cinco días.

ARTICULO 11”: COMUNICACIONES

Todas las comunicaciones relativas a este contrato entre el asegurado y la compañía, deberán hacerse por carta
certificada u otra forma fehaciente. Las dirigidas a la compañía deberán efectuarse al domicilio legal de ésta. Las que se
efectúen al asegurado deberán dirigirse al domicilio que se hubiere consignado en la denuncia del siniestro o, si en ella
nada se hubiera señalado, al domicilio que tenga registrado en la póliza.

ARTICULO 12”: VIGENCIA

El vencimiento del plazo de vigencia de esta póliza, establecido en las Condiciones Particulares, no extingue la
responsabilidad del asegurador por actos u omisiones del asegurado ocurridos durante su vigencia.

ARTICULO 13”: SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el
asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o
aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el
monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de
común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del
árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto
al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.

En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a
10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.

Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en la letra ¡) del artículo 3” y en el artículo 36 del Decreto con Fuerza de Ley
N? 251 de 1931.

ARTICULO 14”: DOMICILIO

Para todos los efectos de este contrato se fija como domicilio la ciudad indicada en las Condiciones Particulares.

Seguros
ANEXO

(Circular N*1487 Superintendencia de Valores y Seguros)

INFORMACION SOBRE PRESENTACION DE CONSULTAS Y RECLAMOS
En Virtud de la circular N* 1,487 de 17 de Julio de 2000, las compañías de seguros deberán recibir, registrar y responder
todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado o
beneficiarios o aquellos que la Superintendencia de Valores y Seguros les derive.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en la casa matriz y en todas las agencias, oficinas o sucursales de la
compañía en que se atienda público, personalmente, por correo o fax, sin formalidades, en el horario normal de atención
y sin restricción de días u horarios especiales.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado por la compañía de seguros, o bien cuando exista
demora injustificada en su respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y seguros, División de Atención y
Educación al Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1*.

ANEXO

(Circular N*2106 Superintendencia de Valores y Seguros)

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza
contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y
carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros.
La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la
denuncia del siniestro. ] ‘
3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA
En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por
escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la
comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados
desde dicha oposición. ‘
4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE ANTECEDENTES
El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo
electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de
siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo
permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o
extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de
liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento
de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo
de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de;
a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a
100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;
b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio;
7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse,
sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y
específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última
dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser
motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se
indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya
existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN
El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y
deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 25 a 28 del Reglamento de Auxiliares del
Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N* 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012),
9) IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN
Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para
impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la
impugnación.

Seguros
CUALQUIER CONSULTA REFERIRSE A ESTOS NUMEROS
POLIZA ENDOSO CERTIF./DECL. POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
69782 RC LIQUIDADORES DE SINIESTROS
VIGENCIA DESDE | VIGENCIA HASTA | PROPUESTA EMITIDA EN :UF
15/05/2020 | 14/05/2021 |50058299400
CONTRATANTE :
INTERMEDIARIO : 1048 BUSTAMANTE NAVARRO, PATRICIO ENRIQUE
RUT :7233109-5
COMISION : 0.00% LA CONCEPCION N%322 OF. 1301
Venta Directa
Estoril PROVIDENCIA , REG. XIII

y

r

HDI SEGUROS S.A. EN ADELANTE DENOMINADA LA COMPAÑIA, CON ARREGLO A LAS CONDICIONES
GENERALES QUE SE ADJUNTAN Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA POLIZA, APLICABLES AL
PRESENTE CASO Y ACEPTADAS POR AMBAS PARTES Y A LAS CONDICIONES PARTICULARES QUE SE
ESPECIFICAN, ASEGURA LO SIGUIENTE:

RENUEVA POLIZA N% 65904.-

R.U.T NOMBRE FIGURA

7233109-5 BUSTAMANTE NAVARRO, PATRICIO ENRIQUE ASEGURADO

INTERES ASEGURADO:
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA “LIQUIDADORES DE SINIESTROS”.-

COBERTURAS MONTO ASEGURADO PRIMA NETA DEDUCIBLE

1171 RC LIQUIDADORES DE SINIESTROS 500.00 3.55

DESCUENTO AJUSTE PRIMA EXENTA PRIMA AFECTA IMPUESTO PRIMA TOTAL
0.00 0.00 0.00 3.55 0.67 4.22

FORMA DE PAGO : 100% CONTADO TOTAL ASEGURADO: 500.00

VIA DE PAGO : BOLETINES

TIPO DE FACTURA : SIN FACTURA

, RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA “LIQUIDADORES DE SINIESTROS”,
SEGÚN POLIZA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS,
BAJO EL CÓDIGO “POL 1 2013 0971”.

Seguros

DOMICILIO

SE FIJA COMO DOMICILIO ESPECIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES DE ESTA
POLIZA LA CIUDAD DE SANTIAGO.

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS

1. OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN: LA LIQUIDACIÓN TIENE POR FIN ESTABLECER LA OCURRENCIA DE
UN SINIESTRO, DETERMINAR SI EL SINIESTRO ESTÁ CUBIERTO EN LA PÓLIZA CONTRATADA EN UNA
COMPAÑÍA DE SEGUROS DETERMINADA, Y CUANTIFICAR EL MONTO DE LA PÉRDIDA Y DE LA
INDEMNIZACIÓN A PAGAR. EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN ESTÁ SOMETIDO A LOS PRINCIPIOS
DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCEDIMENTAL, DE OBJETIVIDAD Y CARÁCTER TÉCNICO Y DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO.

2. FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN: LA LIQUIDACIÓN PUEDE EFECTUARLA DIRECTAMENTE LA
COMPAÑÍA O ENCOMENDARLA A UN LIQUIDADOR DE SEGUROS. LA DECISIÓN DEBE COMUNICARSE AL
ASEGURADO DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE LA FECHA DE LA DENUNCIA
DEL SINIESTRO.

3. DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA: EN CASO DE LIQUIDACIÓN DIRECTA POR LA
COMPAÑÍA, EL ASEGURADO O BENEFICIARIO PUEDE OPONERSE A ELLA, SOLICITÁNDOLE POR ESCRITO
QUE DESIGNE UN LIQUIDADOR DE SEGUROS, DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS
DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE LA COMPAÑÍA. LA COMPAÑÍA DEBERÁ DESIGNAR AL
LIQUIDADOR EN EL PLAZO DE DOS DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE DICHA OPOSICIÓN.

4. INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES: EL
LIQUIDADOR O LA COMPAÑÍA DEBERÁ INFORMAR AL ASEGURADO, POR ESCRITO, EN FORMA SUFICIENTE
Y OPORTUNA, AL CORREO ELECTRÓNICO (INFORMADO EN LA DENUNCIA DEL SINIESTRO) O POR CARTA
CERTIFICADA (AL DOMICILIO SEÑALADO EN LA DENUNCIA DE SINIESTRO), DE LAS GESTIONES QUE
LE CORRESPONDE REALIZAR, SOLICITANDO DE UNA SOLA VEZ, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO
PERMITAN, TODOS LOS ANTECEDENTES QUE REQUIERE PARA LIQUIDAR EL SINIESTRO.

5. PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN: EN AQUELLOS SINIESTROS EN QUE SURGIEREN PROBLEMAS Y
DIFERENCIAS DE CRITERIOS SOBRE SUS CAUSAS, EVALUACIÓN DEL RIESGO O EXTENSIÓN DE LA
COBERTURA, PODRÁ EL LIQUIDADOR, ACTUANDO DE OFICIO O A PETICIÓN DEL ASEGURADO, EMITIR
UN PRE- INFORME DE IIQUIDACIÓN SOBRE LA COBERTURA DEL SINIESTRO Y EL MONTO DE Los DAÑOS
PRODUCIDOS, EL QUE DEBERÁ PONERSE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS. EL ASEGURADO O LA
COMPAÑÍA PODRÁN HACER OBSERVACIONES POR ESCRITO AL PRE-INFORME DENTRO DEL PLAZO DE
CINCO DÍAS HÁBILES DESDE SU CONOCIMIENTO.

6. PLAZO DE LIQUIDACIÓN: DENTRO DEL MÁS BREVE PLAZO, NO PUDIENDO EXCEDER DE 45 DÍAS
CORRIDOS DESDE LA FECHA DENUNCIO, A EXCEPCIÓN DE: A) SINIESTROS QUE CORRESPONDAN A
SEGUROS INDIVIDUALES SOBRE RIESGOS DEL PRIMER GRUPO CUYA PRIMA ANUAL SEA SUPERIOR A UF
100 : 90 DÍAS CORRIDOS DESDE FECHA DENUNCIO. B) SINIESTROS MARÍTIMOS QUE AFECTEN A LOS
CASCOS O EN CASO DE AVERÍA GRUESA: 180 DÍAS CORRIDOS DESDE FECHA DENUNCIO.

7. PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN: LOS PLAZOS ANTES SEÑALADOS PODRÁN,
EXCEPCIONALMENTE SIEMPRE QUE LAS CIRCUNSTANCIAS LO AMERITEN, PRORROGARSE, SUCESIVAMENTE
POR IGUALES PERÍODOS, INFORMANDO LOS MOTIVOS QUE LA FUNDAMENTEN E INDICANDO LAS

Seguros

GESTIONES CONCRETAS Y ESPECÍFICAS QUE SE REALIZARÁN, LO QUE DEBERÁ COMUNICARSE AL
ASEGURADO Y A LA SUPERINTENDENCIA, PUDIENDO ESTA ÚLTIMA DEJAR SIN EFECTO LA AMPLIACIÓN,
EN CASOS CALIFICADOS, Y FIJAR UN PLAZO PARA ENTREGA DEL INFORME DE LIQUIDACIÓN. NO
PODRÁ SER MOTIVO DE PRÓRROGA LA SOLICITUD DE NUEVOS ANTECEDENTES CUYO REQUERIMIENTO
PUDO PREVERSE CON ANTERIORIDAD, SALVO QUE SE INDIQUEN LAS RAZONES QUE JUSTIFIQUEN LA
FALTA DE REQUERIMIENTO, NI PODRÁN PRORROGARSE LOS SINIESTROS EN QUE NO HAYA EXISTIDO
GESTIÓN ALGUNA DEL LIQUIDADOR, REGISTRADO O DIRECTO.

8. INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN: EL INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN DEBERÁ REMITIRSE AL
ASEGURADO Y SIMULTÁNEAMENTE AL ASEGURADOR, CUANDO CORRESPONDA, Y DEBERÁ CONTENER
NECESARIAMENTE LA TRANSCRIPCIÓN ÍNTEGRA DE LOS ARTÍCULOS 26 Y 27 DEL REGLAMENTO DE
AUXILIARES DEL COMERCIO DE SEGUROS (D.S. DE HACIENDA N* 1.055, DE 2012, DIARIO OFICIAL
DE 29 DE DICIEMBRE DE 2012).

9. IMPUGNACIÓN DEL INFORME DE LIQUIDACIÓN: RECIBIDO EL INFORME DE LIQUIDACIÓN, LA
COMPAÑÍA Y EL ASEGURADO DISPONDRÁN DE UN PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES PARA IMPUGNARLA. EN
CASO DE LIQUIDACIÓN DIRECTA POR LA COMPAÑÍA, ESTE DERECHO SÓLO LO TENDRÁ EL ASEGURADO.
IMPUGNADO EL INFORME, EL LIQUIDADOR O LA COMPAÑÍA DISPONDRÁ DE UN PLAZO DE 6 DÍAS
HÁBILES PARA RESPONDER LA IMPUGNACIÓN.

PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS

PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS: EN VIRTUD DE LA CIRCULAR N* 2.131 DE 28 DE
NOVIEMBRE DE 2013, LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS, CORREDORES DE SEGUROS Y LIQUIDADORES DE
SINIESTROS, DEBERÁN RECIBIR, REGISTRAR Y RESPONDER TODAS LAS PRESENTACIONES, CONSULTAS
O RECLAMOS QUE SE LES PRESENTEN DIRECTAMENTE POR EL CONTRATANTE, ASEGURADO,
BENEFICIARIOS O LEGÍTIMOS INTERESADOS O SUS MANDATARIOS.

LAS PRESENTACIONES PUEDEN SER EFECTUADAS EN TODAS LAS OFICINAS DE LAS ENTIDADES EN QUE
SE ATIENDA PÚBLICO, PRESENCIALMENTE, POR CORREO POSTAL, MEDIOS ELECTRÓNICOS, 0
TELEFÓNICAMENTE, SIN FORMALIDADES, EN EL HORARIO NORMAL, DE ATENCIÓN.

RECIBIDA UNA PRESENTACIÓN, CONSULTA O RECLAMO, ÉSTA DEBERÁ SER RESPONDIDA EN EL PLAZO
MÁS BREVE POSIBLE, EL QUE NO PODRÁ EXCEDER DE 20 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE SU
RECEPCIÓN.

EL INTERESADO, EN CASO DE DISCONFORMIDAD RESPECTO DE LO INFORMADO, O BIEN CUANDO DEMORA
INJUSTIFICADA DE LA RESPUESTA, PODRÁ RECURRIR A LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y
SEGUROS, ÁREA DE PROTECCIÓN AL INVERSIONISTA Y ASEGURADO, CUYAS OFICINAS SE ENCUENTRAN
UBICADAS EN AV. LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS 1449, PISO 1, SANTIAGO, O A TRAVÉS DEL
SITIO WEB WWW.SVS.CL.

CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS , ,
HDI SEGUROS S.A. , SE ENCUENTRA ADHERIDA VOLUNTARIAMENTE AL CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN Y
AL COMPENDIO DE BUENAS PRÁCTICAS DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS, CUYO PROPÓSITO ES
PROPENDER AL DESARROLLO DEL MERCADO DE SEGUROS, EN CONSONANCIA CON LOS PRINCIPIOS DE
LIBRE COMPETENCIA Y BUENA FE QUE DEBE EXISTIR ENTRE LAS EMPRESAS Y ENTRE ÉSTAS Y SUS
CLIENTES.

COPIA DEL COMPENDIO DE BUENAS PRÁCTICAS CORPORATIVAS DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS SE
ENCUENTRA A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS EN CUALQUIERA DE LAS OFICINAS DE ESTA

Seguros

COMPAÑÍA O EN WWW.AACH.CL.
ASIMISMO, HA ACEPTADO LA INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DEL ASEGURADO CUANDO LOS CLIENTES LE
PRESENTEN RECLAMOS EN RELACIÓN A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON ELLA. LOS CLIENTES PUEDEN

PRESENTAR SUS RECLAMOS ANTE EL DEFENSOR DEL ASEGURADO UTILIZANDO LOS FORMULARIOS
DISPONIBLES EN LAS OFICINAS DE HDI SEGUROS S.A. O A TRAVES DE LA PAGINA WEB

WWW.DDACHILE.CL.
IA

. HDI SEGUROS S.A.

24 DE ABRIL DE 2020.

DETALLE PLAN DE PAGO

DE ACUERDO A LO ESPECIFICADO EN LA PROPUESTA N* 50058299400, A CONTINUACIÓN INDICAMOS

EL PLAN DE PAGO, DE LA POLIZA N* 69782 DE RESPONSABILIDAD CIVIL
PAGADOR : BUSTAMANTE NAVARRO, PATRICIO ENRIQUE
DIRECCIÓN DEL COBRO : LA CONCEPCION N%322 OF. 1301

PROVIDENCIA

FORMA DE PAGO

CUOTA MONTO PRIMA VENCIMIENTO
0/0 4.22 UF 14/06/2020
TIPO DE PAGO

PAGO CON AVISO DE VENCIMIENTO EN LAS VENTANILLAS DEL BANCO DE CHILE, SERVIPAG, SENCILLITO
O DIRECTAMENTE A TRAVES DE NUESTRA PAGINA WEB WWW.HDI.CL, SOLICITANDO AHI MISMO SU
CLAVE DE ACCESO.

SE ADJUNTA EL AVISO DE VENCIMIENTO DELA CUOTA INICIAL, PARA SU PAGO EN LAS ENTIDADES
INDICADAS O EN LAS OFICINAS DE LA COMPANIA.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=1c31b50e856462fa846aaf59d59f55efVFdwQmVVMUVRVEZOUkVVeFRWUnJORTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108

Por Hechos Esenciales
Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

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