A
Seguros
Santiago, 02 de noviembre de 2023
Señora
Solange Bernstein J.
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 9.
Santiago
PRESENTE
Ref.: Hecho Esencial
De nuestra consideración:
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de Mercado de Valores y Circular N° 991 de esa Comisión, por medio de la presente y encontrándome debidamente facultada, vengo a informar en carácter de Hecho Esencial respecto de Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A., en adelante la Sociedad, lo siguiente:
El Directorio de la Sociedad, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre del año en curso, dando cumplimiento a lo dispuesto en la letra b) del inciso final del artículo 147 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, acordó actualizar la Política General de Habitualidad fijando las Operaciones Habituales que pueden celebrarse con partes relacionadas, sin necesidad de cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1) a 7) de la disposición legal citada.
Se adjunta a la presente, copia de la Política General de Habitualidad acordada por el Directorio, la cual se encuentra a disposición de los accionistas en las oficinas sociales y en el sitio web de la Sociedad www.segurosbupa.cl.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
Paola Herrera Bunster
Gerente General
Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A.
MC RS EE ÍNDICE
Contenido
1. ANTECEDENTES
2. OBJETIVO Y ALCANCE
3. GIRO SOCIAL
4. OPERACIONES HABITUALES
5. VIGENCIA
6. PUBLICIDAD
7. HOJA DE APROBACIÓN
La versión impresa de este documento no garantiza su vigencia. La versión actualizada se encuentra en Bupa PRO 216
Política General de Habitualidad
1. ANTECEDENTES
BUPA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. (en adelante la Compañía), es una compañía de seguros del segundo grupo, cuya autorización de existencia y aprobación de estatutos consta en la Resolución Exenta número 122, de fecha 18 de abril de 2013, dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy Comisión para el Mercado Financiero (en adelante la CMF).
El presente documento contiene la Política General de Habitualidad de la Compañía (en adelante la Política), confeccionada en concordancia con las directrices impartidas por su Directorio, y recogiendo los principios de gobierno corporativo aplicables en materia de operaciones habituales con partes relacionadas.
2. OBJETIVO Y ALCANCE
El objetivo de la Política es establecer las operaciones habituales de la Compañía, en los términos indicados en la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas (en adelante la LSA).
En tal sentido, y conforme a lo que dispone la letra b) del artículo 147 de la LSA, esta Política determina qué operaciones con partes relacionadas podrán ser celebradas por la Compañía sin necesidad de dar cumplimiento a los requisitos y procedimientos establecidos en los numerales 1 a 7 del referido artículo, por ser consideradas como ordinarias en consideración al giro social.
Adicionalmente, estas operaciones deben tener por objeto contribuir al interés social, ajustándose en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al momento de su aprobación. Las operaciones con partes relacionadas que cumplen con la descripción antes indicada se denominarán Operaciones Habituales.
Finalmente, no se considerarán Operaciones Habituales, pese a que reúnan las características antes descritas, aquellas que supongan la suscripción de actos o contratos que comprometan más del 10% del activo de la Compañía.
3. GIRO SOCIAL
Conforme a sus estatutos sociales, la Compañía tiene como objeto exclusivo asegurar, a base de primas, los riesgos de las personas o garantizar a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una renta para el asegurado y sus beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en los artículos cuarto y octavo del Decreto con Fuerza de ley número doscientos cincuenta y uno de mil novecientos treinta y uno, como asimismo, emprender cualquier otra actividad que la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy Comisión para el Mercado Financiero), a través de una norma de carácter general u otra clase de normativa autorice o declare afines o complementarias al giro propio de las compañías de seguros del segundo grupo.
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4. OPERACIONES HABITUALES
De conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 147 de la LSA, el Directorio de la Compañía ha acordado que tendrán el carácter de Operaciones Habituales, las que se indican a continuación:
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Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=c73f84cf27bd060c9c332b1511cd0cb3VFdwQmVVMTZSWGhOUkZFeFRucHJNVTFuUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1698952201