Hechos Esenciales Emisores Chilenos Un proyecto no oficial. Para información oficial dirigirse a la CMF https://cmfchile.cl

BUPA CHILE S.A. 2016-07-20 T-23:28

B

HECHO ESENCIAL
Bupa Chile S.A.
Inscripción en el Registro de Valores N* 1075

Santiago, 20 de julio de 2016

Señor

Carlos Pavez Tolosa

Superintendente

Superintendencia de Valores y Seguros
Av. Libertador B. O’Higgins N*%1449
PRESENTE

De mi consideración:

En conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 inciso segundo de la Ley N?
18.045 y la Norma de Carácter General N*30 de esta Superintendencia, estando
debidamente facultado para ello, por medio de la presente pongo en su conocimiento la
siguiente información en calidad de hecho esencial:

En sesión de Directorio de fecha 20 de julio de 2016, se acordó citar a Junta
Extraordinaria de Accionistas de Bupa Chile S.A. para el día 29 de agosto de 2016, a
las 16:00 horas en calle Paseo Ahumada N? 341, Piso 4, comuna de Santiago, a objeto
de que la Junta se pronuncie sobre la propuesta de (a) cancelar la inscripción de Bupa
Chile S.A. y sus acciones en el Registro de Valores que al efecto lleva la
Superintendencia de Valores y Seguros, en atención a que se habrán cumplido los
requisitos legales para tales efectos, (b) cancelar la inscripción de Bupa Chile S.A. y sus
acciones en las Bolsas de Valores pertinentes, y (c) otorgar los poderes que
correspondan para llevar adelante el proceso de cancelación de las referidas
inscripciones ante la Superintendencia de Valores y Seguros y las Bolsas de Valores que
fueren aplicables. Lo anterior, en atención a que Bupa Chile S.A. (i) ha dejado de reunir
los requisitos establecidos en la letra c) del inciso 2? del artículo 5% de la Ley N?
18.045, y (ii) que existe certeza de que dicha situación se habrá mantenido durante el
curso de los 6 meses precedentes a la fecha fijada para la celebración de la Junta.

De aprobarse la propuesta antes indicada, se propondrá a su vez a la Junta, la
modificación de los estatutos sociales de manera de adecuarlos a las normas que regulan
las sociedades anónimas cerradas y se otorgará el derecho a retiro que nace para los
accionistas de Bupa Chile S.A., conforme a la ley.

Finalmente, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley N* 18.046 sobre
Sociedades Anónimas, en atención a que se encuentra garantizada la comparecencia de
la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, se omitirán las demás
formalidades requeridas para la citación de la junta extraordinaria de accionistas ya
señalada.

Saluda atentamente a usted,

Andrés Varas Greene
Gerente General
Bupa Chile S.A.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=d04cebc00672d29aaf02c21bcd4dcc59VFdwQmVFNXFRVE5OUkVFMVRXcHJlVTFCUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682366909

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