Santiago, 03 de marzo de 2021
HECHO ESENCIAL
BROOKFIELD AMERICAS INFRASTRUCTURE HOLDINGS CHILE I S.A.
Inscripción en el Registro de Valores N*1171
Señor
Joaquin Cortéz Huerta
Presidente
Comisión para el Mercado Financiero
Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449
Santiago
Presente
De nuestra consideración:
En conformidad a lo establecido en el artículo 9% e inciso segundo del artículo 10% de la
Ley N*18.045 sobre Mercado de Valores y en la Norma de Carácter General N*30 de la
Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), encontrándome debidamente facultado al
efecto, comunico a usted en carácter de hecho esencial de Brookfield Americas
Infrastructure Holdings Chile 1 S.A. (“Sociedad”), lo siguiente:
Hemos sido informados por nuestra subsidiaria Sociedad Concesionaria Vespucio Norte
Express S.A. que, habiéndose cerrado sin resultados la etapa de conciliación, dicha
Sociedad Concesionaria ha presentado con fecha 01 de marzo pasado, una demanda
arbitral en contra del Ministerio de Obras Públicas (MOP) ante la H. Comisión Arbitral del
Contrato de Concesión Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto – Ruta 78,
a fin que ésta, previo el debido proceso, resuelva el conflicto existente con el Ministerio
de Obras Públicas respecto a la correcta interpretación de las reglas de modificación de
la estructura tarifaria, establecidas en el artículo 1.14.4.4 de las Bases de Licitación de
esta concesión.
Le saluda atentamente,
uN
Tomás Escrich H.
Gerente General
y GN/pz
Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=89462c0907169cdb4762e572d20bf205VFdwQmVVMVVRWHBOUkVFMFRWUlplRTlSUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1682376108