Resumen corto:
(1) Bravo €: Briones Auditores Consultores Bravo y Briones Auditores Consultores SpA Santiago, 16 de enero del 2023 Señora Solange Berstein Jáuregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Presente Ref.: Informa Hecho Relevante N* 2 De nuestra consideración: De acuerdo a lo establecido e
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(1) Bravo €: Briones
Auditores Consultores
Bravo y Briones Auditores Consultores SpA
Santiago, 16 de enero del 2023 Señora Solange Berstein Jáuregui Presidenta Comisión para el Mercado Financiero Presente
Ref.: Informa Hecho Relevante N* 2 De nuestra consideración:
De acuerdo a lo establecido en la sección N* 1 letra a) de la NCG N* 477, emitida por la Comisión para el Mercado Financiero (la Comisión), de fecha 20 de mayo de 2022, comunicamos el siguiente hecho esencial en relación con Bravo y Briones Auditores Consultores SpA., Rol Unico Tributario 77.001.324-0, inscrita en el registro de inspectores de cuentas y auditores externo bajo el N 932.
Con fecha 19 de diciembre de 2022, los accionistas de Bravo y Briones Auditores Consultores SpA., aprobaron transformar la sociedad antes mencionada de una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada.
Por lo anterior y como efecto de la referida transformación, la nueva razón social corresponde a Bravo y Briones Auditores Consultores Limitada.
Hacemos presente que, sin juicio de la referida transformación, Bravo y Briones Auditores Consultores Limitada mantendrá su giro y el mismo Rol Unico Tributario, por lo cuanto la mencionada transformación solo corresponde a un cambio de naturaleza jurídica o tipo social, subsistiendo su personalidad jurídica para todos los efectos legales.
Los antecedentes legales que respaldan los hechos informados en los párrafos anteriores se adjuntan a continuación de acuerdo con lo dispuesto en la referida NCG N* 477.
Quedamos a su disposición para cualquier asunto relacionado con esta materia.
Saluda Atentamente a usted
Marcelo Bravo Arriagada Bravo y Briones Auditores Consultores SpA
Oficina: El Pato Real 4637, Santiago, Chile; Email: gerenciaWbravoybriones.cl; Celular: +56 9 9598 3785
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Gobierno de Chile
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
BRAVO Y BRIONES AUDITORES CONSULTORES LIMITADA
DAYANI LAURA BRIONES ALARCÓN Y MARCELO GERARDO BRAVO ARRIAGADA Y OTROS
MINISTERIO DE ECONOMÍA FOMENTO Y TURISMO REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES
Chile, 03 de enero del 2023
REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA BRAVO Y BRIONES AUDITORES CONSULTORES LIMITADA Rut 77.001.324-0
En PUENTE ALTO, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO, Chile, a 03 de enero del 2023, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, comparecen, por si, los accionistas vigentes con derecho a voto a la época del acto previo a través del cual se acordó la modificación social que consta en en instrumento privado protocolizado con el N?25, en la notaria de santiago, de dondoña Carmen Silva Letelier, de fecha 01 de diciembre del 2022.
Resumen de los accionistas:
DAYANI LAURA BRIONES ALARCÓN con 100 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a $100.000.- pesos del capital social.
MARCELO GERARDO BRAVO ARRIAGADA con 450 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a $450.000.- pesos del capital social.
INGRID VERÓNICA BRIONES ALARCÓN con 450 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a $450.000.- pesos del capital social.
A través de este acto los accionistas comparecientes individualizados acuerdan transformar la sociedad por acciones constituida con fecha 12 de abril del 2019 a sociedad de responsabilidad limitada y aprueban sus estatutos.
Resumen de modificaciones de la sociedad . Antes Después Menciones . % . .
de la modificación de la modificación
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, . Bravo y Briones Auditores Bravo y Briones Auditores Razón social o Consultores SpA Consultores Limitada
Nombre de fantasía BBAC SpA
Los Aromos N*993, comuna Pasaje Pato Real N*4637, de LO PRADO, Región comuna de PUENTE ALTO, METROPOLITANA DE Región METROPOLITANA SANTIAGO DE SANTIAGO
Domicilio
Se ha modificado el Objeto o giro
Se ha modificado la Duración de la sociedad
Se ha modificado el Régimen de administración
Se han modificado los Poderes conferidos a la administración
Se ha modificado la Comunicación entre la sociedad y sus accionistas
Se han modificado las Juntas generales de accionistas
Se ha modificado la Forma de realizar la liquidación y división del haber social Se ha modificado la Forma de dirimir conflictos(Arbitraje)
Se ha suprimido de los estatutos el pacto transitorio APORTES ACCIONISTAS Se ha suprimido de los estatutos el pacto De la Junta de Accionistas
Se ha suprimido de los estatutos el pacto De la Fiscalización de la Administración. – Se ha suprimido de los estatutos el pacto Oferta de compra de Acciones. –
Se ha modificado el pacto Balance y Distribución de Utilidades
Se ha suprimido de los estatutos el pacto Disolución y Liquidación.
Se ha suprimido de los estatutos el pacto transitorio Admiistrador
Se ha suprimido de los estatutos el pacto transitorio Del capital
Se ha incorporado a los estatutos el pacto APORTES DE LOS SOCIOS
Se ha incorporado a los estatutos el pacto Preferencia para adquirir derechos sociales.
ESTATUTO ACTUALIZADO
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En PUENTE ALTO, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO, Chile, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, compareció: DAYANI LAURA BRIONES ALARCÓN, Rut 16.390.527-2, domiciliada en LOS AROMOS N*933, comuna de LO PRADO, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO; MARCELO GERARDO BRAVO ARRIAGADA, Rut 12.893.544-4, domiciliado en ALEJANDRO SEPULVEDA N*6852, comuna de PEÑALOLEN, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO; INGRID VERÓNICA BRIONES ALARCÓN, Rut 12.637.151-9, domiciliada en LOS AROMOS N933, comuna de LO PRADO, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO; el que expuso que se constituyó con fecha 12 de abril del 2019 persona jurídica y que en la actualidad se rige por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos: ARTÍCULO PRIMERO DEL NOMBRE O RAZON SOCIAL : El nombre o razón social de la Empresa es “Bravo y Briones Auditores Consultores Limitada”. ARTÍCULO SEGUNDO OBJETO: La Empresa tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: Servicios de Asesoría en Auditoria de Estados Financiero, Auditoria Interna y de procesos, Auditorias especiales, Auditorias tributarias, Auditoria forense, Asesoría en evaluación de control Interno, Servicios de Asesorías y convergencias a Normas Internacionales de Información Financiera para grandes, medianas y pequeñas empresas, Normas Internacionales del Sector Público, Servicios de Contabilidad, Asesorías Tributarias, Asesorías laborales, Asesorías de Outsourcing, Asesorías Due Diligence, Peritajes y estudios especiales, Asesorías en Entidades Públicas. ARTÍCULO
TERCERO DOMICILIO: El domicilio de la Empresa es la comuna de PUENTE
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ALTO, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.
ARTÍCULO CUARTO DURACIÓN: La duración de la Empresa será, a contar de la fecha de la presente escritura, 5 años plazo, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública, que se subinscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación, de a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período. ARTÍCULO QUINTO DEL CAPITAL SOCIAL: El capital de la Empresa es la cantidad de $1.000.000 de pesos, que ha sido completamente enterado; que el constituyente se obliga a aportar y pagar de la forma siguiente: A) DAYANI LAURA BRIONES ALARCÓN tiene una participación de un 10 por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $100.000 pesos; B) MARCELO GERARDO BRAVO ARRIAGADA tiene una participación de un 45 por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de
$450.000 pesos; C) INGRID VERÓNICA BRIONES ALARCÓN tiene una participación de un 45 por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $450.000 pesos; ARTÍCULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL SOCIO: La responsabilidad del socio queda limitada al monto de su aporte. ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de la Empresa y el uso de su razón social corresponderá a DAY ANI LAURA BRIONES ALARCÓN, MARCELO GERARDO BRAVO ARRIAGADA, INGRID VERÓNICA BRIONES ALARCÓN, cualquiera indistintamente. ARTÍCULO
OCTAVO DEL ARBITRAJE: La resolución de conflictos se realizará a través de:
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REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Árbitro arbitrador y la forma de nombrar árbitros será: cualquier dificultad o conflicto que se suscite entre los socios en relación con este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación ,cumplimiento o incumplimiento o de la disolución anticipada o no de la sociedad, sera resuelta por un arbitro, que sera designado por las partes de común acuerdo, a falta de acuerdo, por el centro de arbitrajes y mediación de la cámara de comercio de santiago. ARTÍCULO NOVENO DE LA LIQUIDACIÓN: La liquidación de la sociedad se regirá por las normas legales pertinentes; Facultad que se entregara a cualquier administrador, en caso de ser necesario, en el cual se deberá realizar un inventario y un balance General de la situación de la sociedad, comprometiendo a cancelar el total de las deudas contraídas y división de su patrimonio ARTÍCULO DÉCIMO DE LOS PODERES CONFERIDOS A O LOS ADMINISTRADORES: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos, modificar sus estatutos, Dos) Contratar los trabajadores de la sociedad, fijar sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Tres) Comprar, toda clase de bienes muebles o inmuebles para uso de la sociedad Cuatro) Representar a la sociedad en reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones; pudiendo acordar la reforma de estatutos, su terminación anticipada, su disolución yo liquidación, modificarlas, transformarlas; Cinco) Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar servicios profesionales o técnicos, Celebrar Contratos de arriendos; Seis) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza, fijar precios,
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REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO intereses, rentas honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; Siete) Poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; Ocho) Contratar prestamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito yo de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera; Nueve) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitar: darles instrucciones y cometerlos comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito yo de crédito, depositar, girar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en deposito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, Diez) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; Once) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, cesión de bienes, novación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier TÍTULO y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Doce) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto
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REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO se adeude a la sociedad, a cualquier TÍTULO que sea por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera Trece) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Catorce) Representar a la sociedad en toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relaciones con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las misma, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Quince) Representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos; Dieciscis) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza, En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recurso o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar
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REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Diecisiete) Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades de que se consignan precedentemente; y reasumir en cualquier momento. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO APORTES DE LOS SOCIOS: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan de acuerdo a lo siguiente; A) Marcelo Gerardo Bravo Arriagada, aporta a la sociedad la suma CL 450.000 pesos, del capital social en dinero efectivo, en una cuota, enterado e ingresado a caja social B) Ingrid Verónica Briones Alarcón; Aporta a la sociedad la suma de CL 450.000 pesos del capital social, en dinero en efectivo, en una cuota enterado e ingresado a caja social, C) Dayani Laura Briones Alarcón, Aporta a la sociedad la suma de CL 100.000 pesos del capital social, en dinero en efectivo en una cuota, enterado e ingresado en caja social. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Al treinta y uno de diciembre de cada año se confeccionará un balance general de las operaciones de la sociedad, las utilidades y eventuales pérdidas, se repartirán entre los socios en la proporción de sus aportes al capital social. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO PREFERENCIA PARA ADQUIRIR DERECHOS SOCIALES.: Si uno de los socios decide retirarse de la sociedad y vender sus derechos sociales,deberá ofrecerlos, prioritariamente a sus consocios, por escrito y con 30 días de anticipación. Si éstos no manifiestan su voluntad de adquirir tales derechos sociales o designar a una persona al efecto, el socio saliente queda en libertad para ofrecerlos a una tercera persona. DOCUMENTOS REGISTRABLES (para ver haga click sobre el documento):
Junta de Accionistas o Acuerdo de Modificación
Certificado de Vigencia de los Accionistas
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REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
DAYANI LAURA BRIONES ALARCÓN Firmado electrónicamente por RUT: 16.390.527-2 notario Dagma Paz Alvarez Sanhueza el 03-01-2023
MARCELO GERARDO BRAVO ARRIAGADA Firmado electrónicamente por RUT: 12.893.544-4 notario Dagma Paz Alvarez Sanhueza el 03-01-2023
INGRID VERÓNICA BRIONES ALARCÓN Firmado electrónicamente por RUT: 12.637.151-9 notario Dagma Paz Alvarez Sanhueza el 03-01-2023
El presente instrumento es un documento electrónico, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.2? letra d) de la Ley N*19.799, y su contenido puede ser verificado en el sitio web del
Registro de Empresas y Sociedades www.registrodeempresasysociedades.cl.
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