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BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES 2024-08-29 T-13:32

B

Resumen corto:
Aprobada nueva Política de Operaciones Habituales en BEC en sesión N*484 (28/08/2024), aplicable a operaciones >2.000 UF o 1% patrimonio, vigente desde 30/08/2024. Más info en www.bolchile.com.

**********
A pi Nasdaq

Santiago, 29 de agosto de 2024 BEC-31724

Señora

Solange Bernstein Jáuregui

Presidenta

COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO

Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N* 1449, Piso 12* Presente

REF.: POLÍTICA DE OPERACIONES HABITUALES

De nuestra consideración:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 e inciso segundo del artículo 10 de la Ley N*18.045 sobre Mercado de Valores, la Norma de Carácter General N*30 de esa Comisión y el artículo 147 de la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas, en representación de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores (la BEC) informo a usted, en calidad de hecho esencial, lo siguiente:

En la sesión de directorio N*484 de la BEC, celebrada con fecha 28 de agosto de 2024, se aprobó una nueva Política de Operaciones Habituales, para efectos de lo establecido en los artículos 146 y siguientes de la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas y en la Norma de Carácter General N*501 de la Comisión para el Mercado Financiero.

El texto íntegro y actualizado de la Política de Operaciones Habituales estará a disposición de los interesados en las oficinas sociales y en el sitio web de la BEC: www .bolchile.com.

OD

— JUAN CARÍ CARLOS SPENCER OSSA

Ge eneral

Bolsa Electrónica de Chile

PADO3 V3.0 Política de Operaciones Habituales E Documento PADO3 Versión | 3.0 =¿Bec | Política Política de Operaciones Habituales Página | 2de7 pH Nasdaq Información del Documento Nombre Archivo PADO3 V3.0 Política de Operaciones Habituales Autor Asesores Legales Revisado por Gerente General Aprobado por Directorio Referencia Clasificación Interno Código PADO3 V3.0 Historial de Versiones.
N* Versión Fecha Motivo de la Revisión Autor Aprobado por PADO3V2.0 | 22-06-2022 | Revisión periódica Gerente General | Directorio PADO3V3.0 | 28-08-2024 | Cumplimiento Ley Asesores Legales | Directorio sesión N*18.046 y NCG 501 N*484

Ae Documento | PADO3 Versión | 3.0 2 Política Política de Operaciones Habituales Página 3 de 7 pÚ asas TABLA DE CONTENIDOS

Objetivo. 4 Lineamientos de la Política. 4 Constancia de autorización para operaciones exceptuadas de dar cumplimiento al procedimiento indicado en artículo 147 de la LSA. 6 Formalización y vigencia. 6 Difusión y controles de versiones. 6

Período de revisión.

a. Documento | PADO3 Versión | 3.0 =z Bec Política Política de Operaciones Habituales Página | 4de7 pH nasdaq 1, Objetivo.

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 146 y siguientes de la Ley N*18.046 sobre Sociedades Anónimas (la (“LSA), en los artículos 170 y siguientes del Decreto N*702 de 2012 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas, en los artículos 96 y siguientes de la Ley N*18.045 sobre Mercado de Valores y la Norma de Carácter General N*501 del 8 de enero de 2024 de la Comisión para el Mercado Financiero (todas conjuntamente denominadas la Normativa), el objetivo del presente documento es establecer la Política de Operaciones Habituales (la Política de Habitualidad o la Política) de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores (la “BEC, la Bolsa o la Sociedad), que contiene las operaciones con partes relacionadas a la Sociedad que, por ser ordinarias en consideración a su giro y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 letra b) de la LSA, podrán ejecutarse sin necesidad de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos que se establecen en los numerales 1) al 7) del inciso primero del artículo 147 de la misma.

2. Lineamientos de la Política.
LA. Justificación de la necesidad de contar con la Política de habitualidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de los estatutos de la BEC, su objeto es proveer a sus miembros la implementación necesaria para que puedan realizar eficazmente, en los lugares que les proporcione, las transacciones de valores mediante mecanismos continuos de subasta pública y las demás actividades de intermediación que procedan en conformidad a derecho, como asimismo, realizar las demás actividades que le autorice la Comisión para el Mercado Financiero o que ésta de acuerdo a sus facultades, pueda exigirle. Además, en el cumplimiento de su objeto, la Bolsa propenderá a través de su organización y reglamentación, asegurar la existencia de un mercado de valores abierto, equitativo, competitivo, ordenado y transparente, otorgando el máximo de garantías y protección a los inversionistas.

Habitualmente, la BEC participa en un conjunto de negociaciones, actos, contratos y operaciones (i) con personas relacionadas, según la definición de dicho concepto que establece el artículo 146 de la LSA, (ii) que se enmarcan en el giro ordinario de la Sociedad y (ii) que comprometen una suma mayor a 2.000 unidades de fomento o al 1% del patrimonio social; e inferior o equivalente al 10% del activo de la Sociedad (las Operaciones Habituales).

Dichas negociaciones, actos, contratos y operaciones son necesarias para el desarrollo del objeto social y el cumplimiento de sus funciones como entidad que forma parte de la infraestructura del mercado financiero en Chile. En consecuencia, es necesario para el normal desarrollo de las actividades de la Sociedad, eximir a las Operaciones Habituales del cumplimiento de las exigencias de la LSA, para la aprobación previa de dichas operaciones.

2.2. Características y condiciones que deberán cumplir las operaciones habituales para ser realizadas en virtud de la política.

Se consideran Operaciones Habituales de la Sociedad la prestación de servicios bursátiles, de la Bolsa a sus corredores miembros, cuando dichos corredores sean entidades en las cuales un director, gerente, administrador o un ejecutivo principal de la Sociedad, realice o haya realizado funciones de director, gerente, administrador o ejecutivo principal, dentro de los últimos dieciocho meses. Se comprenden dentro de los servicios bursátiles, a modo de ejemplo, el uso de sistemas transaccionales para la cotización y negociación de valores y otros títulos, el cobro y pago de derechos de transacción y de cotización, la celebración de contratos do Documento | PADO3 Versión | 3.0 == Bec Política Política de Operaciones Habituales Página | 5de7 pot de servicios de gestión, de custodia, de arrendamiento y de compensación y liquidación de operaciones.

Como se mencionó en la sección 2.1. anterior, es parte esencial del objeto de la Bolsa proveer a sus miembros de la implementación necesaria para que puedan realizar eficazmente las transacciones de valores mediante mecanismos continuos de subasta pública y las demás actividades asociadas a dichas actividades. De esta manera, la prestación de servicios bursátiles de la Bolsa a los corredores miembros, cumple con ser una actividad de carácter habitual y consustancial para el cumplimiento del objeto social. Lo anterior hace necesario, para el eficiente desarrollo de sus actividades, que dichos servicios bursátiles se encuentren incluidos en la Política de Habitualidad y puedan ser realizados sin necesidad de cumplir con los requisitos del inciso primero del artículo 147 de la LSA.

Conforme a lo indicado en el literal a) del inciso segundo artículo 147 de la LSA, las operaciones incluidas dentro de la presente Política corresponden a aquellas que superen el 1% del patrimonio social, siempre que dicho acto o contrato exceda el equivalente a 2.000 unidades de fomento y, en todo caso, cuando sea superior a 20.000 unidades de fomento. A mayor abundamiento, el directorio aprueba que el monto de las operaciones indicadas en esta Política supere el 1% del activo de la Sociedad; o el 10% de los ingresos totales, individual o consolidado, del ejercicio inmediatamente anterior de la Sociedad, por las razones mencionadas en el párrafo anterior. Cabe señalar que de acuerdo con la letra a) del inciso segundo, artículo 147 de la LSA, se presume que constituyen una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un periodo de 12 meses consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios, en los que exista identidad de partes, incluidas las personas relacionadas, u objeto.

Los actos, contratos, negociaciones u operaciones que califiquen como habituales de acuerdo con lo antes indicado, pero cuyo monto exceda del 10% del activo de la Sociedad, quedará fuera del alcance de la Política y les será aplicable el procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 147 de la Ley de Sociedades Anónimas.

En caso de existir dudas sobre si una operación califica o no como habitual para efectos de esta Política, deberá atenderse a la similitud de sus características con operaciones que sí se consideran Operaciones Habituales.

2.3. Mecanismos de Control.

La Bolsa determinará quién será la persona responsable de verificar si una negociación, acto o contrato califica como una Operación Habitual de aquéllas incluidas en la presente Política.

Para poder aprobar la celebración de una operación con parte relacionada en virtud de lo indicado en la sección
2.2. anterior, la persona responsable deberá verificar que:

(1) El acto o la operación contribuye al interés social y se ajusta a los precios, términos y condiciones que prevalecen en el mercado al tiempo de su celebración.

(ii) La contraparte de la operación corresponde a aquellas definidas como relacionadas según lo dispuesto en el artículo 146 de la LSA. Para estos efectos, el Encargado de Cumplimiento mantendrá una lista actualizada de personas incluidas dentro de esa categoría, la cual se encontrará permanentemente a disposición de las distintas gerencias y jefaturas de la Sociedad.

(iii) El acto o la operación cumple con el requisito de recurrencia establecido en la Norma de Carácter General N*501 del 8 de enero de 2024 de la Comisión para el Mercado Financiero.

(iv) El tipo de operación se encuentra incluida en aquellas mencionadas en la sección 3. anterior.

(v) El monto del acto o la operación no es inferior al 1% del patrimonio social o a 2.000 unidades de fomento, ni equivalente o superior 10% del activo de la Sociedad.
Documento | PADO3 Versión | 3.0 =z Bec Política Política de Operaciones Habituales Página | 6de7 pH Nasca

En caso de determinar que la negociación, acto o contrato de que se trate puede exceptuarse del procedimiento de aprobación dispuesto en el inciso primero del artículo 147 de la LSA, la persona responsable deberá informar esta circunstancia por escrito al Encargado de Cumplimiento señalado en el numeral 5. siguiente, por medio de los mecanismos que la Sociedad determine.

2.4, Encargado de Cumplimiento.

La persona designada como Contralor de la Sociedad tendrá la función de verificar el cumplimiento del procedimiento de control a que se refiere la sección anterior. La función de Contralor cuenta con la independencia de juicio necesaria para desempeñar el rol de Encargo de Cumplimiento, ya que tiene relación directa y regular con el directorio de la Sociedad. El Contralor reportará semestralmente el estado de cumplimiento de los procedimientos de control definidos en la sección anterior, y las negociaciones, actos o contratos celebrados en virtud de la presente Política, esto es, la prestación de servicios bursátiles, de la Bolsa a sus corredores miembros, cuando dichos corredores sean entidades en las cuales un director, gerente, administrador o un ejecutivo principal de la Sociedad, realice o haya realizado funciones de director, gerente, administrador o ejecutivo principal, dentro de los últimos dieciocho meses, cuando dicho acto o contrato que supere el 1% del patrimonio social, siempre que dicho acto o contrato exceda el equivalente a 2.000 unidades de fomento.

3 Constancia de autorización para operaciones exceptuadas de dar cumplimiento al procedimiento indicado en artículo 147 de la LSA.

Para los efectos de lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de la LSA, el directorio deja constancia que autoriza de forma expresa la celebración de (i) operaciones de monto no relevante; (ii) operaciones habituales establecidas en la presente Política que contribuyan al interés social y se celebren en condiciones de mercado, y (iii) aquellas operaciones entre personas jurídicas en las cuales la Sociedad posea, al menos un 95% de la propiedad de la contraparte, para efectos de eximirlas de los requisitos y procedimientos dispuestos en los numerales 1) al 7) del artículo 147 de la LSA.

4. Formalización y vigencia.

Este documento fue aprobado en la sesión de directorio N484 celebrada con fecha 28 de agosto de 2024 y entrará en vigencia el 30 de agosto de 2024.

S. Difusión y controles de versiones.

El presente documento, al igual que las versiones posteriores que puedan existir del mismo, deben ser comunicados a todas las áreas y personal de las Sociedades relacionados con la materia que trata, utilizando para ello un medio accesible, confiable, asegurándose de su correcta recepción y entendimiento. Esta Política estará a disposición de los interesados en las oficinas sociales y en el sitio web de la BEC www.bolchile.com.

e. Documento | PADO3 Versión | 3.0 => Bec Política Política de Operaciones Habituales Página 7 de7 pd nasdaa

6. Período de revisión.

La revisión y actualización del contenido de este documento se efectuará bienalmente por el gerente general o cada vez que sea requerido atendiendo necesidades de cambios específicos, para garantizar su idoneidad, adecuación y efectividad.

Link al archivo en CMFChile: https://www.cmfchile.cl/sitio/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=1fc6ea4f83ae8a7d4f90605949c14516VFdwQmVVNUVRVFJOUkZFeFRrUmplRTUzUFQwPQ==&secuencia=-1&t=1724952901

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